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En el estado de Virginia, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

§ 59,1-475. Definiciones.

Para efectos de este capítulo:

"Emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada.

"Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.

"Valor actual": el valor presente de los pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal aplicable recientemente publicada para determinar el valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos.

"Importe del anticipo bruto" significa la cantidad adeudada al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de cualquier reducción por gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de tal consideración.

"Asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor profesional autorizado.

"Partes interesadas" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, así como cualquier otro partido que ha continuando derechos o obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada.

"Cantidad adelantado Net" significa la cantidad antes bruta menos el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados necesarios para ser revelada bajo la subdivisión 5 del § 59,1 a 475,1.

"Beneficiario" significa una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de una liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos.

"Pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y futuros pagos únicos programados.

"Contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del § 130 del Código de Estados Unidos de Impuestos Internos, Estados Unidos Código Título 26, en su versión modificada de vez en cuando.

"Responsables autoridad administrativa" significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada.

"Litigio se resuelva", la reclamación por agravio original, resuelta por una liquidación estructurada.

"Liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil.

"Acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada.

"Deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

"Los derechos de pago de liquidación estructurada" significa derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor estructurada liquidación o el emisor de anualidad, que el beneficiario tenga su domicilio, o el lugar de residencia o de actividad principal del deudor liquidación estructurada o emisor anualidad está ubicado en, la Commonwealth, o el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable de esta Mancomunidad, o el acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes del Estado Libre Asociado.

"Los términos del liquidación estructurada" incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado, y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobó dicha liquidación estructurada.

"Transferencia" se entiende cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario para su consideración, sin embargo, el término "transferencia" no incluirá la creación o la perfección de una garantía mobiliaria estructurada derechos de pago de liquidación en virtud de un acuerdo de seguridad manta celebrados con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a dicha institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera para hacer cumplir dicha garantía manta intereses en contra de los derechos de pago de liquidación estructurada.

"Contrato de Transferencia" significa el acuerdo que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

"Los gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, honorarios de presentación de la corte, honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, los honorarios de inscripción de gravamen , el juicio y los honorarios de gravamen de búsqueda, los honorarios de intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario, sin embargo, "los gastos de transferencia" no incluirá preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia.

"Cesionario" significa una parte que adquiere o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.

§ 59,1 a 475,1. Revelaciones requeridas al beneficiario.

No menos de tres días antes de la fecha en que un beneficiario firma un acuerdo de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita no menor de catorce puntos, que establecen:

1. Los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada a transferir;

2. El importe total de dichos pagos;

3. El valor actual descontado de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizada en el cálculo de tales presente descontado valor;

4. El importe bruto anticipado;

5. Una lista detallada de todos los gastos aplicables transferencia, que no sean honorarios de los abogados y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos honorarios y gastos;

6. El importe neto anticipado;

7. El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

8. Una declaración de que el beneficiario tendrá derecho a cancelar el contrato de cesión, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

§ 59,1-476. La aprobación de las transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada.

No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido autorizada previamente en una final orden judicial u orden de la autoridad administrativa responsable basada en los resultados expresos por dicho tribunal o autoridad administrativa responsable que:

1. La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

2. El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y

3. La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

§ 59,1 a 476,1. Efectos de la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada.

A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de este capítulo:

1. El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;

2. El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

a. Si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como consecuencia de la transmisión, y

b. Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por dichas partes con la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo;

3. Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o causahabientes, y

4. Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de este capítulo.

§ 59,1-477. Procedimiento para la aprobación de las transferencias.

A. Las solicitudes previstas en este capítulo para obtener la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y se podrá interponer en el estado en el que reside el beneficiario, en el estado en el que el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad mantiene su principal centro de actividad o en cualquier tribunal o ante cualquier autoridad administrativa responsable que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada. Las solicitudes presentadas en Virginia se llevarán ante la corte de circuito, y dicho tribunal podrá remitir el asunto a un comisario de cuentas para un informe de dicho tribunal y una recomendación sobre los resultados requeridos por § 59,1-476. Este informe y la recomendación deberán ser presentados ante la corte y enviados por correo a todas las partes interesadas se sirven en la sub sección B de esta sección, y dicho informe y la recomendación y las excepciones a las mismas serán examinadas por el tribunal y confirmadas o corregidas conforme a lo dispuesto en el § 26-33 .

B. No menos de veinte días antes de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo § 59,1-476, el cesionario deberá presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable y servir a todas las partes interesadas un aviso de la transferencia propuesta y la solicitud para su aprobación, incluso con la notificación:

1. Una copia de la solicitud del cesionario;

2. Una copia del acuerdo de transferencia;

3. Una copia de la declaración de divulgación exige § 59,1 a 475,1;

4. Una lista de cada uno de los familiares a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;

5. Notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y

6. La notificación de la hora y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada (que no podrá ser inferior a quince días a partir del requerimiento del cesionario) a fin de tener en cuenta por el tribunal o la autoridad administrativa competente.

§ 59,1 a 477,1. Disposiciones generales, de construcción.

A. Las disposiciones del presente capítulo no se puede renunciar por cualquier beneficiario.

B. Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de la Ley de la Asamblea General de la promulgación de esta sección por un beneficiario que reside en esta Comunidad deberá establecer que los litigios en virtud de dicho acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo , se determinará lo dispuesto en las leyes de la Commonwealth. No existe el acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

C. No hay transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que las señales del beneficiario del contrato de cesión, el cesionario se ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorios para el emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada para confirmar periódicamente la supervivencia del beneficiario, y dando el emisor anualidad y la solución deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento del beneficiario.

D. No beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de dicha transferencia para satisfacer la condiciones de este capítulo.

E. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia firmado antes del 1 de julio de 2001, es válido o no. Las disposiciones del presente capítulo no se aplicarán a las transferencias de créditos de los trabajadores indemnizaciones, premios, beneficios, liquidaciones o pagos efectuados o por pagar, de conformidad con el Título 65.2.

F. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el § 59,1 a 475,1 y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el § 59,1-476 será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor ni la liquidación estructurada emisor anualidad se hará cargo de ninguna responsabilidad, o cualquier otra responsabilidad derivada de, el incumplimiento de estos requisitos o el no cumplir con esas condiciones.

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