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Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Ohio

En el estado de Ohio, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la transacción es justa y razonable, y en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 10 días para proteger al cliente.

UN ACTO

Dictar las secciones 2323.58, 2323.581, 2323.582, 2323.583, 2323.584, 2323.585, 2323.586 y 2323.587 del Código Revisado de requerir la aprobación de un tribunal de la transferencia de derechos de pago de un beneficiario en virtud de un liquidación estructurada de pagos periódicos de los daños en las acciones de responsabilidad civil sobre lesiones a personas y establecer los procedimientos para la solicitud de dicha autorización por el cesionario de los derechos de pago.

Decretase por la Asamblea General del Estado de Ohio: SECCIÓN 1. Que las secciones 2323.58, 2323.581, 2323.582, 2323.583, 2323.584, 2323.585, 2323.586 y 2323.587 del Código Revisado de ser promulgadas para que lea como sigue:

Sec. 2323.58. Tal como se utiliza en esta sección y secciones 2323.581 to 2323.587 del Código Revisado:

(A) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato de seguro que se utiliza para financiar los pagos periódicos con arreglo a una liquidación estructurada.

(B) "Ley aplicable" significa cualquiera de los siguientes, según proceda, de interpretación de los términos de un acuerdo de liquidación estructurada:

(1) Las leyes de los Estados Unidos;

(2) Las leyes de este estado, incluidos los principios de equidad que se aplican en los tribunales de este estado;

(3) Las leyes de cualquier otra jurisdicción SI ALGUNO de los siguientes casos:

(A) Las leyes de otra jurisdicción que rigen la liquidación estructurada.

(B) Un tribunal o una autoridad administrativa responsable aprobó el acuerdo de liquidación estructurada conforme a las leyes de esa otra jurisdicción.

(C) La transferencia de los pagos en el marco del liquidación estructurada está sujeto a las leyes de esa otra jurisdicción.

(C) "Dependiente" significa un cónyuge de un beneficiario, un niño menor de un beneficiario, o cualquier otro miembro de la familia de un beneficiario o de otro a quien, por ley o por orden judicial o decreto, el beneficiario está obligado legalmente a apoyar.

(D) "valor actual" significa el valor actual de mercado de los pagos futuros derivados de una liquidación estructurada que se determina mediante el descuento de los pagos hasta la actualidad, el uso de la tasa federal recientemente publicada aplicable para determinar el valor presente de una anualidad, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos Estados.

(E) "asesoramiento profesional independiente" significa que el consejo de un abogado, un contador público certificado, un actuario, o de cualquier otro asesor profesional autorizado si todos de los siguientes casos:

 

(1) El beneficiario ha contratado los servicios del asesor profesional con licencia para prestar asesoramiento sobre las consecuencias legales y de otro tipo de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

(2) El consejero profesional licenciado ha firmado una declaración en el sentido de que el consejero profesional con licencia representa asesoramiento al beneficiario acerca de las implicaciones legales y de otro tipo de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

(3) El consejero profesional licenciado no está afiliado de ninguna manera con, se refirió por, o compensado de alguna manera por el cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada.

(4) La retribución del consejero profesional con licencia no se ve afectada por si se produce una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

(F) "parte interesada" se incluye el beneficiario con respecto a una liquidación estructurada, el emisor anualidad, el acuerdo de liquidación estructurada deudor, y cualquier otra parte que ha continuando derechos u obligaciones en virtud del acuerdo de liquidación estructurada.

(G) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo los pagos periódicos en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada que son excluibles del ingreso bruto de la persona bajo las leyes federales de impuesto sobre la renta aplicable a esa persona y que se proponga realizar una transferencia de los derechos a recibir los periódicos pagos.

(H) "pagos periódicos" incluye tanto continuos pagos periódicos mensuales o de otro tipo y los futuros pagos de suma fija planificado de una liquidación estructurada.

(I) "contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación calificado, tal como se define en la sección 130 del "Código de Rentas Internas de 1986", 100 Stat. 2085, 26 U.S.C.A. 130 (c), en su versión modificada, a través de la cesión de la responsabilidad en virtud de un liquidación estructurada para realizar pagos periódicos en concepto de daños, a causa de lesiones o enfermedad.

(J) "autoridad administrativa responsable" significa cualquier autoridad del gobierno de otro estado investida por la ley de ese estado con la jurisdicción original exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelta por una liquidación estructurada.

(K) "litigio se resuelva", la reclamación por agravio original, resuelta por una liquidación estructurada.

(L) "liquidación estructurada" significa un arreglo de pagos periódicos de los daños por lesiones a una persona que se establece mediante un acuerdo o una sentencia judicial en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil.

(M) "acuerdo de liquidación estructurada": un acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que encarna los términos de un liquidación estructurada, incluidos los derechos de un beneficiario para recibir pagos periódicos.

(N) "deudor liquidación estructurada" significa la parte que tiene la obligación de efectuar pagos periódicos constantes al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

(O) "derechos de pago de liquidación estructurada": los derechos en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada para recibir pagos periódicos de un deudor liquidación estructurada o un emisor anualidad si cualquiera de los siguientes casos:

(1) El acreedor, el deudor liquidación estructurada o anualidad del emisor con respecto al acuerdo de liquidación estructurada es un residente de este estado.

(2) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal de este estado.

(P) "Condiciones de una liquidación estructurada" incluye los términos de un acuerdo de liquidación estructurada, un contrato de seguro, un contrato de cesión cualificado, y cualquier orden o aprobación por un tribunal, una autoridad administrativa competente u otra autoridad del gobierno de autorizar o aprobar el liquidación estructurada.

(Q) "Transferencia" significa una venta, cesión, prenda, hipoteca o cualquier otra forma de enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario para su consideración.

(R) "acuerdo de transferencia" significa un acuerdo que prevé la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada a partir de un beneficiario a un cesionario.

(S) "cesionario": el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una cesión de esos derechos.

Sec. 2323.581. No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectiva, y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a un cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada, a menos que el cesionario ha proporcionado el beneficiario y otros las partes interesadas con la información requerida por la sección 2323.582 del Código Revisado y la transferencia ha sido aprobada previamente por una orden final de una corte de jurisdicción competente, de conformidad con las secciones 2323.583 y 2323.584 del Código Revisado.

Sec. 2323.582. No menos de diez días antes de la fecha en que un beneficiario se obliga en virtud de un acuerdo de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración de divulgación, en negrita del tamaño mínimo de catorce puntos, que establece todo lo siguiente:

(A) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada que serían transferidos en virtud del acuerdo de transferencia;

 

(B) El importe total de los pagos descritos en la división (A) de esta sección;

(C) El valor actual descontado de los pagos descritos en la división (A) de esta sección y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para determinar el valor presente descontado;

(D) El importe bruto a pagar al beneficiario a cambio o como contraprestación por la transferencia de los pagos de liquidación estructurada descritos en la división (A) de esta sección;

(E) Una lista detallada de todos los corredores de \ 'comisiones, cargos por servicios, cuotas de solicitud, las tarifas de procesamiento, costos de cierre, las tasas de tramitación, gastos administrativos, gastos legales, gastos notariales, y otras comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos por pagar por el beneficiario o deducibles del importe bruto pagaderos al beneficiario tal como se describe en la división (D) de esta sección;

(F) La cantidad neta a pagar al beneficiario tras la deducción del importe bruto a pagar al beneficiario tal como se describe en la división (D) de esta sección de todas las comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos descritos en la división (E) de esta sección;

(G) El cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene dividiendo la cantidad neta a pagar al beneficiario tal como se describe en la división (F) de esta sección por el valor actual descontado de los pagos descritos en la división (C) de esta sección;

(H) El importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios, incluidas las sanciones, a pagar por el beneficiario en el caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario.

Sec. 2323.583. Un tribunal de jurisdicción competente podrá autorizar una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada sólo en una orden final que se basa en las conclusiones expresas de la corte, y los resultados expresos deberá incluir todo lo siguiente:

(A) El adquirente ha proporcionado al beneficiario una declaración de divulgación que cumpla con la Sección 2323.582 del Código Revisado, y el beneficiario ha confirmado la recepción del beneficiario de la declaración de divulgación, como lo demuestra la firma notariada del beneficiario en una copia de la declaración de divulgación .

(B) (1) Salvo lo dispuesto en la división (B) (2) de esta sección, el beneficiario ha establecido que la transferencia sea justo y razonable y en el mejor interés del beneficiario y los dependientes del beneficiario.

(2) Si, en la fecha efectiva del acuerdo de transferencia, existe un estándar dificultades federal, el beneficiario ha establecido que la transferencia cumple con esa norma dificultades.

(C) El beneficiario ha recibido asesoramiento profesional independiente sobre las consecuencias jurídicas y de otra índole de la transferencia.

(D) Si la transferencia contraviene los términos de la liquidación estructurada involucrados, todos los siguientes se han cumplido:

(1) Cada dependiente que el beneficiario tiene la obligación legal de apoyar por orden judicial o decreto, en la aprobación y la renuncia por escrito, se aprueba la transferencia y la renuncia al derecho de exigir que los pagos de liquidación estructurada se harán al beneficiario de acuerdo con los términos de la liquidación estructurada.

(2) cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable que previamente aprobó el liquidación estructurada, que no sea el tribunal al que se solicita la aprobación de la transferencia de las secciones 2323,58-2323,585 del Código Revisado, ha aprobado expresamente la cesión por escrito.

(3) El adquirente ha proporcionado a la corte en la que se presentó la solicitud de aprobación de la transferencia de todas las copias originales firmadas de las aprobaciones exigidas por las divisiones (D) (1) y (2) de esta sección.

(4) El adquirente ha proporcionado copias cada parte interesada de las aprobaciones exigidas por las divisiones (D) (1) y (2) de esta sección.

(E) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora ​​de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una copia de dicha notificación a la corte en la que la solicitud de aprobación de la transferencia era presentada.

(F) La transferencia cumple con todos los requisitos de las secciones 2323,58-2323,585 del Código Revisado y no infrinja ninguna ley aplicable.

Sec. 2323.584. (A) Una persona podrá presentar una solicitud en los puntos 2.323,58-2.323,585 del Código revisado para la aprobación por adelantado de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en la corte de Ohio que se aprobó el acuerdo de liquidación estructurada. Si el acuerdo de liquidación estructurada no fue aprobado por un tribunal de Ohio, el interesado habrá de presentar una solicitud en los puntos 2.323,58-2.323,585 del Código revisado para la aprobación por adelantado de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en la división testamentaria del tribunal de común súplicas de la provincia en la que el beneficiario, el deudor liquidación estructurada, o el emisor anualidad reside.

(B) En los procedimientos siguientes se aplicarán a la solicitud de la aprobación previa de un tribunal de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en la división (A) de esta sección:

(1) Tras la presentación de la solicitud, el tribunal fijará una fecha y hora para una audiencia sobre la solicitud y notificará al cesionario de la fecha, hora y lugar de la audiencia.

(2) No menos de veinte días antes de la fecha fijada por el tribunal para la audiencia sobre una solicitud presentada en virtud del presente apartado, el cesionario deberá presentar ante el tribunal y podrán formar parte de la corte o cualquier autoridad administrativa responsable, que previamente aprobó la liquidación estructurada, a todas las partes interesadas, y en el emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada, en la forma establecida en las Reglas de Procedimiento Civil para el servicio del proceso, un aviso de la transferencia propuesta y la solicitud para su aprobación previa. La notificación deberá incluir todo lo siguiente:

(A) una copia de la solicitud;

(B) una copia del acuerdo de transferencia;

(C) Una copia de la declaración de divulgación proporcionada por el cesionario conforme a la sección 2323.582 del Código revisado y firmado por el beneficiario con arreglo a la división (A) de la Sección 2323.583 del Código Revisado;

(D) La notificación de la fecha, hora y lugar de la audiencia sobre la solicitud;

(E) Notificación de que cualquier interesado podrá apoyar, oponerse, o responder a la demanda, ya sea en persona o por un abogado, al presentar a la corte una respuesta por escrito que contenga el apoyo de la parte interesada, la oposición a, o comentarios sobre la aplicación o mediante la participación en la audiencia;

(F) La notificación de la forma de presentar una respuesta por escrito a la solicitud y el plazo en que se requiere la respuesta que se presente con el fin de que el tribunal considerará.

(3) Dentro de los quince días siguientes a la recepción de la notificación descrita en la división (B) (2) de esta sección, cualquier parte interesada que desee responder a la solicitud deberá presentar una respuesta por escrito al tribunal personalmente o por correo certificado con acuse de recibo solicitado.

(4) Al final de la audiencia sobre una solicitud bajo esta sección, el tribunal puede conceder o denegar la aprobación de la transferencia. El tribunal dictará su resolución en consecuencia. Si el tribunal concede la aprobación de la transferencia, se incluirá en el orden de todas las constataciones expresas especificado en la sección 2323.583 del Código Revisado. Si el tribunal rechaza la aprobación de la transferencia, que incluirá en su orden las razones de la denegación.

(5) Una orden de la corte hecho en la división (B) (4) de esta sección es una orden final y apelable.

Sec. 2323.585. (A) No beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna en favor del adquirente propuesto sobre la base de un fracaso de la transferencia de cumplir con cualquiera de los requisitos de las secciones 2323.581 to 2323.584 del Código Revisado.

(B) Ninguna disposición de la presente sección o de la sección 2323.581, 2323.582, 2323.583 o 2323.584 del Código Revisado se puede renunciar.

(C) Ninguna disposición de la presente sección o de la sección 2323.581, 2323.582, 2323.583 o 2323.584 del Código Revisado autoriza una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en contravención de la legislación aplicable o dé efecto a cualquier cesión de derechos de pago de liquidación estructurada que es nulo en virtud del cualquier ley aplicable.

Sec. 2323.586. El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad bajo un acuerdo de cesión o transferencia son inmunes a la responsabilidad sobre la base de cualquier reclamación por parte del beneficiario, o de cualquiera de las partes, que no sea un cesionario, reclame a través del beneficiario, en cuanto a los derechos de pago de liquidación estructurada o pagos periódicos que son objeto del contrato de cesión o transferencia.

Sec. 2323.587. Una violación de la sección 2323.581, 2323.582, 2323.583, 2323.584, 2323.585 o 2323.586 del Código Revisado es un acto o práctica injusta o engañosa en violación de la Sección 1345.02 del Código Revisado.

SECCIÓN 2. Secciones 2323.58, 2323.581, 2323.582, 2323.583, 2323.584, 2323.585, 2323.586 y 2323.587 del Código Revisado, aprobado por esta ley, se aplicarán a la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de esta ley. Tal como se utiliza en esta sección, "Los derechos de pago de liquidación estructurada", "transferencia" y "acuerdo de transferencia" tienen el mismo significado que en la Sección 2323.58 del Código Revisado, como dictadas por este acto

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Carolina del Norte

En el estado de Carolina del Norte, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la transacción es justa y razonable, y en el mejor interés de los clientes.

Ley de protección de pagos estructurados.

§ 1 a 543,10. Título.

Este artículo podrá ser citado como la Ley de Protección de liquidación estructurada Carolina del Norte.

§ 1 a 543,11. Definiciones.

Para efectos de este artículo:

(1) «emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido una anualidad o un contrato de seguro se utiliza para financiar los pagos periódicos con arreglo a una liquidación estructurada;

(2) «valor actual», el valor razonable actual de los pagos futuros, según lo determinado mediante el descuento de los pagos en el presente utilizando las tablas aprobadas en el artículo 5 del capítulo 8 de los Estatutos Generales;

(3) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional o financiera autorizada o registrada:

a. ¿Quién está contratado por un beneficiario para prestar asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;

b. ¿Quién no es de ninguna manera afiliado con o compensado por el cesionario de dicha transferencia, y

c. Cuya compensación para la prestación de dicho asesoramiento no se ve afectada por el hecho de una transferencia se produce o no se produce;

(4) Por «partes interesadas», con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario previsto en el marco del contrato de renta vitalicia para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, así como cualquier otro partido que ha continuando derechos y obligaciones en los términos de la liquidación estructurada; Page 2 SL 1999-367 SB 746

(5) «beneficiario»: un individuo que está recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos;

(6) «contrato de cesión cualificado»: un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas, Estados Unidos Código Título 26, en su versión modificada de vez en cuando;

(7) la expresión «autoridad administrativa responsable", con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada;

(8) «reclamación fundada», la reclamación por agravio original, resuelto por un liquidación estructurada;

(9) «liquidación estructurada»: un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales, creado por el acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil;

(10) «acuerdo de liquidación estructurada»: el acuerdo, sentencia, cláusula, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada, incluidos los derechos del beneficiario a recibir los pagos periódicos;

(11) Por «deudor liquidación estructurada", con respecto a cualquier liquidación estructurada, el partido que tiene la continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;

(12) «derechos de pago de liquidación estructurada»: los derechos a recibir pagos periódicos (incluyendo pagos únicos) en virtud de un liquidación estructurada, tanto del deudor liquidación o el emisor anualidad, donde:

a. El beneficiario tiene su domicilio en este Estado;

b. El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este Estado, o

c. El litigio se resuelva estaba pendiente ante los tribunales de este Estado cuando las partes celebraron el acuerdo de liquidación estructurada;

(13) «transferencia»: cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un beneficiario para su consideración;

(14) "Los términos del liquidación estructurada» incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado, y cualquier orden o aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra la autoridad del gobierno de autorizar o aprobar dicha liquidación estructurada y

(15) «contrato de transferencia»: el acuerdo que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario.

§ 1 a 543,12. Derechos de pago de liquidación estructurada.

No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectiva, y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido autorizada previamente en un orden final de una corte de jurisdicción competente o una autoridad administrativa responsable en base a los resultados expresos por dicho tribunal o autoridad administrativa responsable que:

(1) La transferencia cumple con los requisitos de esta ley el artículo;

(2) No menos de 10 días antes de la fecha en que el beneficiario incurre primera obligación alguna con respecto a la transferencia, el cesionario ha proporcionado al beneficiario una declaración de divulgación en negrita, no menos de 14 puntos que establece:

a. Los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada a transferir;

b. El importe total de dichos pagos;

c. El valor actual descontado de los pagos;

d. La cantidad íntegra al beneficiario a cambio de dichos pagos;

e. Una lista detallada de todas las comisiones de los corredores, cargos por servicios, cuotas de solicitud, los honorarios de procesamiento, costos de cierre, las tasas de tramitación, gastos administrativos, gastos legales, gastos notariales y otras comisiones, honorarios, costos, gastos, que deben abonarse por el beneficiario o deducible Del importe bruto pagaderos al beneficiario;

f. La cantidad neta a pagar al beneficiario una vez deducidas todas las comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos descritos en el sub-subdivisiones e. de esta subdivisión;

g. El cociente (expresado en porcentaje) que resulte de dividir el importe del pago neto por el valor actual descontado de los pagos;

h. La tasa de descuento utilizada por el adquirente a determinar la cantidad neta a pagar al beneficiario de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos, y

i. El importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios (incluyendo las sanciones) a pagar por el beneficiario en el caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario;

(3) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario;

(4) El beneficiario ha recibido asesoramiento profesional independiente sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de la transferencia;

(5) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora ​​de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una copia de dicha notificación a la autoridad judicial o administrativa competente; Page 4 SL 1999-367 SB 746

(6) La tasa de descuento utilizada para determinar la cantidad neta a pagar al beneficiario, según lo dispuesto en el inciso (2) de este artículo, no supere un porcentaje anual de puntos principales más cinco calculado como si la cantidad neta a pagar a la beneficiario, conforme a lo dispuesto en el sub-inciso (2) f. de esta sección, fue la capital de un préstamo de consumo realizado por el cesionario al beneficiario, y si los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos al cesionario eran pagos del beneficiario del pago del principal más los intereses de dicho préstamo. Para los propósitos de esta subdivisión, la tasa preferencial será según lo informado por la Reserva Federal de Estadística Release H.15 el primer lunes del mes en que el acuerdo de transferencia está firmado por el beneficiario y el cesionario, salvo que el acuerdo de transferencia es firmado antes del primer lunes de ese mes, entonces la tasa de interés será el que se informó de la Reserva Federal de Estadística Release H.15 el primer lunes del mes anterior;

(7) Las comisiones de los corredores, cargos por servicios, cuotas de solicitud, procesamiento de honorarios, costos de cierre, honorarios de presentación, honorarios administrativos, honorarios notariales y otras comisiones, honorarios, costos, gastos, que deben abonarse por el beneficiario o deducibles del importe bruto pagaderos al beneficiario no superen el dos por ciento (2%) de la cantidad neta a pagar al beneficiario;

(8) La transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada es justo y razonable, y

(9) A pesar de una disposición del acuerdo de liquidación estructurada prohibir una cesión por parte del beneficiario, el tribunal puede ordenar una transferencia de derechos de pago periódico a condición de que el tribunal considera que se cumplen las disposiciones del presente artículo. Si el tribunal o autoridad administrativa responsable autoriza la transferencia conforme a esta sección, la autoridad judicial o administrativa competente ordenará al deudor liquidación estructurada para ejecutar un reconocimiento de la carta de asignación en favor del adquirente por el importe de los derechos de pago de liquidación estructurada para ser transferido.

§ 1 a 543,13. Jurisdicción.

(A) Cuando el acuerdo de liquidación estructurada se celebró después del inicio de litigios o procedimientos administrativos en este Estado, el tribunal o agencia administrativa cuando la acción estaba pendiente tendrán jurisdicción exclusiva sobre la solicitud de autorización en virtud del presente artículo de una transferencia de liquidación estructurada los derechos de pago.

(B) Cuando el acuerdo de liquidación estructurada fue firmado antes del inicio de litigios o procedimientos administrativos, o después del inicio de litigios fuera de este Estado, la División de la Corte Superior del Tribunal de Justicia tendrá competencia exclusiva por encima de cualquier solicitud de autorización de conformidad con el presente artículo de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

§ 1 a 543,14. Procedimiento para la aprobación de las transferencias.

(A) Cuando el acuerdo de liquidación estructurada se celebró después del inicio de litigios o procedimientos administrativos en este Estado, la solicitud de autorización de una transferencia de los derechos de liquidación estructurada se presentará ante el tribunal o el órgano administrativo en que el litigio se resuelva estaba pendiente como una moción en la causa.

(B) Cuando el acuerdo de liquidación estructurada se celebró antes del inicio de litigios o procedimientos administrativos, o después del inicio de litigios o procedimientos administrativos fuera de este Estado, la solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se presentará en el tribunal superior con jurisdicción adecuada de conformidad con el artículo 7 de este capítulo. La naturaleza de la acción será de un procedimiento especial regulado por las disposiciones del artículo 33 de este capítulo.

(C) No menos de 30 días antes de la audiencia programada en la solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de este artículo, el cesionario deberán presentar ante el tribunal competente o de la autoridad administrativa responsable y formando parte de cualquier otra autoridad gubernamental que previamente aprobado la liquidación estructurada, a todas las partes interesadas, según se define en GS 1-543,11 (4), y en la Procuraduría General, una notificación de la propuesta de transferencia y la solicitud de autorización, incluyendo en dicha notificación:

(1) Una copia de la solicitud del cesionario;

(2) Una copia del acuerdo de transferencia;

(3) Una copia de la declaración de divulgación exige el GS 1-543,12 (a) (2);

(4) Notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y

(5) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada con el fin de ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable.

(D) El Fiscal General ha parado de aumentar, apareciendo, y ser escuchado sobre cualquier asunto relativo a la solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada conforme a este artículo.

§ 1 a 543,15. Ninguna renuncia; sanciones.

(A) No será preciso aplicar las disposiciones del presente artículo.

(B) Cualquier beneficiario que ha transferido los derechos de pago de liquidación estructurada a un cesionario sin ajustarse al presente artículo podrá interponer un recurso contra el cesionario para recuperar la pérdida monetaria real o por daños de hasta cinco mil dólares ($ 5,000) por la violación por el cesionario, o interponer recursos de ambos. El beneficiario tiene derecho a los honorarios y gastos incurridos para hacer cumplir este artículo abogados. Además, todos los derechos de pago de liquidación estructurada impagos transferido en violación de este artículo por cualquier cesionario estarán nuevamente trasladados al beneficiario.

(C) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de otra manera Page 6 SL 1999-367 SB 746 incurren en responsabilidad alguna al cesionario propuesto basado en el incumplimiento de dicha transferencia para satisfacer los requisitos del presente artículo. "Artículo 2. Artículo 33 del Capítulo 1 de los Estatutos Generales queda modificado mediante la adición de una nueva sección para leer como sigue:

§ 1 a 394,1. Procedimientos especiales para determinar la autoridad de transferir los derechos de pago de liquidación estructurada.

Cuando un procedimiento especial se inicia para obtener la autorización para la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada de conformidad con el Artículo 44B de este Capítulo, las disposiciones del presente artículo se aplicarán, salvo que las partes interesadas tendrán 30 días para comparecer y contestar a la petición y todas las audiencias sobre tales peticiones deben realizarse antes de que un juez de la corte superior y todas las órdenes definitivas sobre dichas peticiones deben ser introducidos por un juez del tribunal superior ".

Sección 3. Esta ley se aplicará a los traspasos de los derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir del 1 de octubre de 1999, siempre que este acto no será aplicable a cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de liquidación estructurada celebrado o efectiva antes de esa fecha si la transferencia no infrinja los términos de la liquidación estructurada. Nada de lo contenido en este documento implicará que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia alcanzada antes del 1 de octubre de 1999, es eficaz.

En la Asamblea General de leer tres veces y ratificó los 19 días del mes de julio de 1999.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de New York

En el estado de Nueva York la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la transacción es justa y razonable, y en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 10 días para proteger al cliente.

§ 5-1701. Definiciones. Para efectos de este título:

(A) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato de seguro se utiliza para financiar los pagos periódicos con arreglo a una liquidación estructurada;

(B) Por "personas a cargo" incluye el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia o mantenimiento;

(C) "valor actual": el valor presente de los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos de Impuestos Internos Servicio;

(D) "importe bruto adelantado" significa la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de tal consideración;

(E) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor profesional con licencia:

(I) que es contratado por un solicitante o beneficiario a prestar asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de una liquidación estructurada o una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;

(Ii) que no es de ninguna manera afiliado con o compensado por el demandado en dicho acuerdo o el cesionario de dicha transferencia, y

(Iii) cuya compensación por la prestación de dicho asesoramiento no se ve afectada por el hecho de una liquidación o enajenación se produzca o no se produce;

(F) "partes interesadas" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, y cualquier otra parte que tiene derechos u obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada continuas;

(G) "importe neto avance" significa el monto bruto menos adelantado el importe total de los gastos necesarios para darse a conocer bajo la subdivisión (f) de la sección 5 a 1703 de este título;

(H) "beneficiario", una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos;

(I) "pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y los futuros pagos únicos programados;

(J) "contrato de cesión calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su versión modificada de vez en cuando;

(K) "litigio se resuelva", la reclamación por agravio original, resuelto por un liquidación estructurada;

(L) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil;

(M) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada;

(N) "deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;

(O) "derechos de pago de liquidación estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, donde:

(I) el beneficiario tenga su domicilio, o el lugar o domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad está ubicado en, este estado;

(Ii) el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal en este estado, o

(Iii) el acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este estado;

(P) "términos de la liquidación estructurada" incluye, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado y cualquier orden o la aprobación de un tribunal autorizar o aprobar dicha liquidación estructurada;

(Q) "significa la transferencia de cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a condición de que el término" transferencia "no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de seguridad manta celebrados con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a dicha institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera para hacer cumplir tales manta interés de seguridad en contra de los derechos de pago de liquidación estructurada;

(R) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario;

(S) "gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, las costas judiciales de presentación, honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, derecho de retención cuotas de inscripción, el juicio y los honorarios de búsqueda de gravamen, tasas de intermediarios, comisiones y otros pagos a un agente u otro intermediario, "gastos de transferencia" no incluyen las preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia, y

(T) "cesionario": el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia o de reestructuración.

§ 5 a 1702. Divulgación inicial de los términos de liquidación estructurada.

En la negociación de una liquidación estructurada de las demandas presentadas por o en nombre de un demandante domiciliado en este estado, el acusado o el representante legal del acusado deberán informar por escrito al solicitante o representante legal del demandante toda la siguiente información que no se especifica lo contrario en el acuerdo de liquidación estructurada:

(A) los montos y fechas de vencimiento de los pagos periódicos que se realizan en el marco del acuerdo de liquidación estructurada. En el caso de los pagos que estarán sujetos a los aumentos porcentuales periódicas, los importes de los pagos futuros pueden ser revelados mediante la identificación de la cantidad base de pago, la cantidad y el momento de los aumentos previstos, y la manera en la que se suman los aumentos;

(B) el importe de la prima al emisor de anualidad;

(C) la naturaleza e importe de cualquier costo que puede ser deducido de cualquiera de los pagos periódicos;

(D) en su caso, que toda transferencia de los pagos periódicos está prohibido por los términos de la liquidación estructurada y otra manera puede estar prohibido o restringido por la ley aplicable, y

(E) una declaración de que el demandante se recomienda obtener asesoramiento profesional independiente en relación con las implicaciones legales, fiscales y financieros del acuerdo, incluyendo cualquier consecuencia adversa y que el acusado o el representante legal del acusado no puede remitir cualquier asesor, abogado o firma de tal fin.

§ 5-1703. Revelaciones requeridas al beneficiario.

No menos de diez días antes de la fecha en que las señales beneficiario un acuerdo de cesión, el cesionario deberán proporcionar al beneficiario por correo de primera clase y correo certificado, con acuse de recibo del  Servicio Postal de los Estados Unidos, una declaración indicando de forma independiente, en negrita no menor de catorce puntos, que establece:

(A) los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(B) el importe total de dichos pagos;

(C) el valor actual descontado de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular dicho valor actual descontado;

(D) la cotización del emisor anualidad original o, si dicha cotización no está fácilmente disponible en el emisor anualidad original, a continuación, un presupuesto de otros dos emisores de renta vitalicia que refleja el costo actual de comprar una anualidad comparable a la cantidad total de los pagos a ser transferidos;

(E) el importe bruto y el avance de la tasa de descuento anual, compuesto mensualmente, para determinar dicha figura; (f) una lista detallada de todas las comisiones, honorarios, costos, gastos e impuestos exigibles por el beneficiario o deducibles del importe bruto de otro modo pagadero al beneficiario y el importe total de dichas cuotas;

(G) el importe neto avance incluida la declaración: "El pago neto de efectivo que usted recibe en esta operación por parte del comprador se determina aplicando el tipo de descuento especificado en el importe de los pagos futuros recibidos por el comprador, menos el monto total de comisiones, honorarios, costos, gastos e impuestos exigibles por ti ";

(H) el importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

(I) una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

§ 5-1704. Disposiciones prohibidas en acuerdo de transferencia.

Ningún acuerdo de transferencia u otro documento o contrato celebrado en asociación con la transferencia contendrá todas las disposiciones descritas en esta sección. En la medida en que una disposición que prohíbe se incluye en un acuerdo de transferencia de dicha disposición será nula e inaplicable. Una disposición prohibida es:

(A) ninguna disposición que renuncie el derecho del beneficiario a demandar en virtud de cualquier ley, o cuando el beneficiario se compromete a no demandar, o que renuncie a la jurisdicción o legitimación para demandar en virtud del acuerdo de transferencia;

(B) cualquier prestación que requiera el beneficiario a indemnizar y mantener indemne al cesionario o al pago de las costas del cesionario de la defensa, en cualquier reclamación o acción iniciada por el beneficiario sobre o nombre del beneficiario impugnar la transferencia por cualquier motivo;

(C) ninguna disposición que requiere que el beneficiario pague los honorarios o costos del abogado del cesionario, si la transferencia contemplada en el acuerdo de transferencia no se completa, y

(D) cualquier disposición que requiere que el beneficiario de pago de cualquier obligación tributaria que surja bajo las leyes de impuestos federales, excepto propia responsabilidad fiscal del vendedor, en su caso, que los resultados de la transferencia.

§ 5-1705. Procedimiento para la aprobación de las transferencias.

(A) La acción de la aprobación de una transferencia de una liquidación estructurada se efectuará mediante un procedimiento especial.

(B) Dicho procedimiento se iniciará de obtener la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada. Dicho procedimiento se iniciará:

(I) en la corte suprema de la provincia en la que reside el beneficiario, o

(Ii) en cualquier tribunal que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

(C) Una copia de la notificación de la demanda y la petición u orden para mostrar causa y la petición se notificará a todas las partes interesadas por lo menos veinte días antes de la fecha en que se dio cuenta de la petición de ser oído. Una respuesta se notificará al menos siete días antes de la petición se nota a ser oído.

(D) A solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada incluirá:

(I) una copia del acuerdo de transferencia;

(Ii) una copia de la declaración de divulgación y la prueba de la notificación de la declaración requerida en virtud del artículo 5 a 1703 de este título, y

(Iii) una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente.

§ 5-1706. La aprobación de las transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada.

No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido autorizada previamente en una final orden de un tribunal de jurisdicción competente basa en constataciones expresas de esa corte que:

(A) la transferencia cumple con los requisitos de este título;

(B) la transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario, y si la transacción, incluyendo la tasa de descuento utilizada para determinar el monto bruto de antelación y los honorarios y gastos utilizados para determinar el importe neto avance, son justas y razonables. Siempre que el tribunal tome los resultados como se indica en esta subdivisión, no hay ningún requisito para que el tribunal encuentra que el solicitante padece una dificultad para aprobar la transferencia de pagos de liquidación estructurada bajo esta subdivisión;

(C) el beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el asesoramiento renunciado conscientemente por escrito;

(D) la transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental, y

(E) que está escrito en un lenguaje sencillo y de acuerdo con la sección 5-702 de este artículo.

§ 5-1707. Efectos de la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada.

A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo este título:

(A) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;

(B) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(I) si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como consecuencia de la transmisión, y

(Ii) para las demás responsabilidades o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por dichas partes con la orden de la corte o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario para cumplir con este título;

(C) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o causahabientes, y

(D) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de este título.

§ 5-1708. Disposiciones generales; construcción.

(A) Las disposiciones del presente título no se puede renunciar por cualquier beneficiario.

(B) Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de este título por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que los litigios en virtud de dicho acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este estado. No existe el acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorias para la anualidad emisor y el deudor liquidación estructurada para

(I) confirmar periódicamente la supervivencia del beneficiario, y

(Ii) permitir al emisor anualidad y la solución deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el uniforme de la muerte del beneficiario.

(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de dicha transferencia para satisfacer las condiciones de este título.

(E) Ninguna de las disposiciones de este título se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en contravención de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad a la fecha de vigencia de este título es válido o no válido.

(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 5 a 1703 de este título y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 5 a 1705 de este título será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada y ni el deudor ni la liquidación estructurada anualidad emisor asumirá ninguna responsabilidad ni tampoco ninguna responsabilidad derivada de, el incumplimiento de estos requisitos o el no cumplir con esas condiciones.

(G) El cesionario de cualquier acuerdo de transferencia o de cualquier contrato celebrado en relación con el mismo, estará sujeto a todas las alegaciones y defensas del beneficiario contra el cesionario dimanantes de ese acuerdo de transferencia a pesar de cualquier pacto en contrario. Recuperación a continuación por el beneficiario no podrá superar la cantidad adeudada al cesionario en el momento de la demanda o contestación se afirma contra el cesionario. Derechos del beneficiario bajo esta disposición pueden hacerse valer afirmativamente frente a una reclamación por parte del mismo.

§ 5 a 1708-a. Renuncia a las familias de víctimas de atentados terroristas.

No obstante lo dispuesto en el apartado cuatro mil doscientos veinticuatro de la ley de seguros:

(A) Un emisor anualidad o un empleado u otro representante de dicho emisor, estarán autorizados a renunciar ni ofrecerá dejar la comisión u otra compensación de otro modo pagadero a la misma como consecuencia de la venta de una póliza o contrato sujeto a las disposiciones de la sección cuatro mil doscientos veinticuatro de la ley de seguros para un miembro de la familia inmediata de una persona que fue víctima de los, 2001 ataques terroristas undécimo de septiembre contra los Estados Unidos, y

(B) En relación con dicha renuncia, la compañía de seguros podrá, a elección del titular de la póliza o el contrato el propietario:

(I) contribuir al importe de dicha comisión renuncia u otra compensación a una organización caritativa que cumpla con los requisitos de la sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendada, y se organiza en beneficio de las familias de víctimas de tales ataques, o

(Ii) deducir de la prima de un importe equivalente a dicha comisión renuncia u otra compensación de otro modo pagadero a la misma como consecuencia de la venta.

(C) Para propósitos de esta sección, el término "víctima" es un difunto que murió a consecuencia de las heridas o lesiones sufridas como consecuencia de los ataques terroristas contra el Word Trade Center y el Pentágono el once de septiembre de 2001 o el accidente relacionado con el terrorismo avión en Pennsylvania en esa fecha, pero no incluirá cualquier individuo identificado por el fiscal general de Estados Unidos que ha sido un participante o conspirador en tal ataque o de un representante de dicha persona.

(D) Un emisor que buscan acogerse a las disposiciones de esta sección deberá primero presentar su plan de aplicación a la Superintendencia de Seguros para su aprobación previa. Si el plan es aprobado, como emisor a partir de entonces, a petición de dicho superintendente, presentará un informe al superintendente como en cuanto a su experiencia en la aplicación de esas disposiciones.

§ 5 a 1709. Aplicación.

(A) Además de los otros recursos previstos, siempre habrá una violación de este título, la aplicación puede ser hecha por el Fiscal General en nombre de la gente del estado de Nueva York a un tribunal de jurisdicción competente por un especial proceder a emitir una orden judicial, y previa notificación a la parte demandada de no menos de cinco días, para prohibir y restringir la permanencia de tales violaciones, y si apareciere a satisfacción del tribunal o juez que el acusado tiene, de hecho, violó este título, una orden puede ser emitida por dicho tribunal o juez, ordenando y contener cualquier otra violación, sin que se requiera la prueba de que una persona haya, de hecho, ha lesionado o dañado por el mismo. En tales procedimientos, el tribunal puede hacer concesiones a la fiscal general de lo dispuesto en el párrafo seis de la subdivisión (a) de la sección ochenta hasta trescientos tres de la ley de la práctica civil y reglas, y la restitución directa. Cada vez que el tribunal determinará que ha ocurrido una violación de este título, el tribunal podrá imponer una multa de no más de mil dólares por cada violación. En relación con cualquier propuesta de aplicación, el fiscal general está autorizado a tomar la prueba y hacer una determinación de los hechos pertinentes y emitir citaciones judiciales de conformidad con la ley la práctica civil y reglas.

(B) Cualquier beneficiario lesionado por una violación de este título puede interponer un recurso para la recuperación de daños y perjuicios. El tribunal puede adjudicar honorarios razonables de abogados al demandante que prevalece

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de New Jersey

In the state of New Jersey the law provides that the customer lives in the state, and must be approved by local court in state. Approval granted only if the transaction is in the customers best interest. There also exists a 3 day waiting period to protect the customer.

2A:16-64. Definitions relative to structured settlements

2.For the purposes of this act:

"Annuity issuer" means an insurer that has issued a contract to fund periodic payments under a structured settlement.

"Dependents" includes a payee's spouse and minor children and all other persons for whom the payee is legally obligated to provide support, including alimony.

"Discounted present value" means the present value of future payments determined by discounting those payments to the present using the most recently published applicable federal rate for determining the present value of an annuity, as issued by the United States Internal Revenue Service.

"Gross advance amount" means the sum payable to the payee or for the payee's account as consideration for a transfer of structured settlement payment rights before any reductions for transfer expenses or other deductions to be made from that consideration.

"Independent professional advice" means advice of an attorney, certified public accountant, actuary or other licensed professional adviser.

"Interested parties" means, with respect to any structured settlement, the payee, any beneficiary irrevocably designated under the annuity contract to receive payments following the payee's death, the annuity issuer, the structured settlement obligor, and any other party that has continuing rights or obligations under the structured settlement.

"Net advance amount" means the gross advance amount less the aggregate amount of the actual and estimated transfer expenses required to be disclosed under subsection e. of section 3 of this act.

"Payee" means an individual who is receiving tax free payments under a structured settlement and proposes to make a transfer of payment rights thereunder.

"Periodic payments" includes both recurring payments and scheduled future lump sum payments.

"Qualified assignment agreement" means an agreement providing for a qualified assignment within the meaning of 26 U.S.C. s.130.

"Responsible administrative authority" means, with respect to a structured settlement, any government authority vested by law with exclusive jurisdiction over the settled claim resolved by the structured settlement.

"Settled claim" means the original tort claim or workers' compensation claim resolved by a structured settlement.

"Structured settlement" means an arrangement for periodic payment of damages for personal injuries or sickness established by settlement or judgment in resolution of a tort claim or for periodic payments in settlement of a workers' compensation claim.

"Structured settlement agreement" means the agreement, judgment, stipulation or release embodying the terms of a structured settlement.

"Structured settlement obligor" means, with respect to any structured settlement, the party that has the continuing obligation to make periodic payments to the payee under a structured settlement agreement or a qualified assignment agreement.

"Structured settlement payment rights" means rights to receive periodic payments under a structured settlement, whether from the structured settlement obligor or the annuity issuer, if:

(1)the payee is domiciled in, or the domicile or principal place of business of the structured settlement obligor or the annuity issuer is located in, this State; or

(2)the structured settlement agreement was approved by a court or responsible administrative authority in this State; or

(3)the structured settlement agreement is expressly governed by the laws of this State.

"Terms of the structured settlement" include, with respect to any structured settlement, the terms of the structured settlement agreement, the annuity contract, any qualified assignment agreement and any order or other approval of any court or responsible administrative authority or other government authority that authorized or approved the structured settlement.

"Transfer" means any sale, assignment, pledge, hypothecation or other alienation or encumbrance of structured settlement payment rights made by a payee for consideration; except that the term "transfer" does not include the creation or perfection of a security interest in structured settlement payment rights under a blanket security agreement entered into with an insured depository institution, in the absence of any action to redirect the structured settlement payments to the insured depository institution, or an agent or successor in interest thereof, or otherwise to enforce the blanket security interest against the structured settlement payment rights.

"Transfer agreement" means the agreement providing for a transfer of structured settlement payment rights.

"Transfer expenses" means all expenses of a transfer that are required under the transfer agreement to be paid by the payee or deducted from the gross advance amount, including, without limitation, court filing fees, attorneys' fees, escrow fees, lien recordation fees, judgment and lien search fees, finders' fees, commissions, and other payments to a broker or other intermediary; "transfer expenses" does not include preexisting obligations of the payee payable for the payee's account from the proceeds of a transfer.

"Transferee" means a party acquiring or proposing to acquire structured settlement payment rights through a transfer.

L.2001,c.139,s.2.

2A:16-65. Provision of separate disclosure statement to payee, contents

3.Not less than three days prior to the date on which a payee signs a transfer agreement, the transferee shall provide to the payee a separate disclosure statement, in bold type no smaller than 14 points, setting forth:

a.the amounts and due dates of the structured settlement payments to be transferred;

b.the aggregate amount of the payments;

c.the discounted present value of the payments to be transferred, which shall be identified as the "calculation of current value of the transferred structured settlement payments under federal standards for valuing annuities" and the amount of the applicable federal rate used in calculating the discounted present value;

d.the gross advance amount;

e.an itemized listing of all applicable transfer expenses, other than attorneys' fees and related disbursements payable in connection with the transferee's application for approval of the transfer, and the transferee's best estimate of the amount of any of those fees and disbursements;

f.the net advance amount;

g.the amount of any penalties or liquidated damages payable by the payee in the event of any breach of the transfer agreement by the payee; and

h.a statement that the payee has the right to cancel the transfer agreement, without penalty or further obligation, not later than the third business day after the date the agreement is signed by the payee.

L.2001,c.139,s.3.

2A:16-66. Approval required for payment

4.No direct or indirect transfer of structured settlement payment rights shall be effective and no structured settlement obligor or annuity issuer shall be required to make any payment directly or indirectly to any transferee of structured settlement payment rights unless the transfer has been approved in advance in a final court order or order of a responsible administrative authority based on express findings by the court or responsible administrative authority that:

a.the transfer is in the best interest of the payee, taking into account the welfare and support of the payee's dependents;

b.the payee has been advised in writing by the transferee to seek independent professional advice regarding the transfer and has either received the advice or knowingly waived the right to seek that advice in writing; and

c.the transfer does not contravene any applicable statute or the order of any court or other government authority.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Nevada

En el estado de Nevada, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes.

 

NRS 42.030 la aprobación del Tribunal de acuerdo para transferir requiere liquidación estructurada.

 

1. Un acuerdo para transferir el derecho de recibir pagos en virtud de una liquidación estructurada a un cesionario es válida y aplicable sólo si la transferencia es aprobada por un tribunal de distrito. El cesionario deberá solicitar a la corte de distrito de dicha aprobación y el tribunal deberá aprobar la transferencia si determina que:

(A) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias, incluyendo, sin limitación, el bienestar y el apoyo de las personas a cargo del beneficiario;

(B) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y ha recibido este tipo de asesoramiento profesional independiente o ha renunciado deliberadamente este tipo de asesoramiento por escrito, y

(C) La transferencia no viola cualquier ley o el orden de un tribunal.

2. Una acción con arreglo al párrafo 1 deberá ser iniciado en el tribunal de distrito:

(A) se encuentra donde se presentó la demanda original que dio lugar a la liquidación estructurada, o

(B) En el condado en el que reside el beneficiario.

3. A más tardar 7 días antes de una audiencia sobre una petición de conformidad con el inciso 1, el cesionario deberán presentar ante el tribunal de distrito y servir a todas las partes interesadas y cualquier abogado que representó al beneficiario de la acción que dio lugar al litigio se resuelva con un aviso de la propuesto acuerdo y la petición de autorización de la propuesta de acuerdo. La notificación debe incluir, sin limitación:

(A) Una copia de la petición del adquirente;

(B) Una copia del acuerdo propuesto;

(C) Una copia de la divulgación necesaria de conformidad con el inciso 4;

(D) Una lista que incluye el nombre y edad de cada persona a cargo del beneficiario;

(E) Una declaración de que cualquier interesado podrá apoyar, oponerse o no responder a la petición del adquirente al aparecer en persona o por un abogado durante la audiencia sobre la solicitud o mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal, y

(F) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia, la forma en que se debe presentar una respuesta escrita a la solicitud y la fecha en que una respuesta escrita a la petición debe ser presentada a la consideración del tribunal.

4. Un cesionario que comienza una acción con arreglo al párrafo 1 deberá proporcionar a la cancha con la propuesta de acuerdo a la revelación que establece:

(A) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos en virtud del liquidación estructurada propuestas para ser transferido;

(B) El importe total de los pagos propuestos a ser transferidos;

(C) El importe a pagar al beneficiario de la transferencia antes de deducir los gastos;

(D) Una lista detallada de todos los gastos que el beneficiario estará obligado a pagar aparte de los honorarios del abogado y que se deducirá de la cantidad pagada al beneficiario de la transferencia, incluyendo, sin limitación, cualquier comisión debe a un corredor, un servicio cargos, solicitud o procesamiento honorarios, costos de cierre del acuerdo, archivo o cargos administrativos y honorarios pagados a un notario público;

(E) El importe a pagar al beneficiario de la transferencia una vez deducidos los gastos;

(F) El importe de los daños y perjuicios que se exige al beneficiario a pagar si incumple el acuerdo de transferencia;

(G) El valor actual descontado de los pagos en virtud del liquidación estructurada que se propone para ser transferidos y la tasa de descuento utilizada para determinar ese valor, y

(H) Si existen consecuencias tributarias adversas, una declaración que informa al beneficiario de que dicha transferencia puede someterlo a consecuencias tributarias adversas en relación con el pago del impuesto sobre la renta federal.

5. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este apartado no se puede renunciar.

6. Tal como se utiliza en esta sección:

(A) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada;

(B) "Dependientes" incluyen, sin limitación, el cónyuge de un beneficiario, cualquier niño menor de un beneficiario y cualquier otra persona a la que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo, sin limitación, la pensión alimenticia;

(C) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor profesional con licencia;

(D) las "partes interesadas" son el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, cualquier persona que está obligada a hacer los pagos según el liquidación estructurada y cualquier otra parte que ha seguido teniendo derechos y obligaciones bajo el liquidación estructurada;

(E) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de una liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia del derecho de recibir pagos en virtud de esa liquidación estructurada;

(F) "Pagos periódicos" incluye, sin limitación, tanto los pagos recurrentes y los futuros pagos de sumas globales programadas;

(G) "litigio se resuelva", la reclamación por agravio original o reclamación de indemnización de los trabajadores resuelto por un liquidación estructurada;

(H) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;

(I) Por "transferencia" se entiende cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen por un beneficiario a la consideración del derecho de recibir pagos en virtud de un liquidación estructurada y

(J) "cesionario": el adquirente o desea adquirir el derecho a los pagos en virtud de un liquidación estructurada a través de una transferencia.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Missouri

LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA DEL ESTADO DE MISSOURI

En el estado de Missouri la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. Además, el cliente debe buscar asesoramiento financiero independiente para proteger sus intereses. También existe un período de espera de 10 días para proteger al cliente.

407.1060. Definiciones.

Tal como se utiliza en las secciones 407.1060 407.1068 to, los siguientes términos significan:

 

(1) "emisor anualidad", un asegurador que ha emitido un contrato de anualidad que se utilizará para financiar pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada;

(2) "Código", el Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su versión modificada de vez en cuando;

(3) "valor descontado presente", el valor razonable actual de los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, como son emitidos por Estados Unidos Interna Servicio de Impuestos;

(4) "consejo desinteresado", un abogado que no tiene ninguna relación comercial con cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada, no recibirá ninguna remuneración directa o indirectamente de cualquier cesionario en relación con la representación del beneficiario, y cuya compensación por representar al beneficiario no se verá afectada por el hecho de la transferencia se produce o no se produce;

(5) "partes interesadas", con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario nombrado designado en el contrato de anualidad o indemnización estructurada para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, o, si el beneficiario designado es un menor, el beneficiario designado padres o tutores, el emisor anualidad, y el deudor liquidación estructurada;

(6) "beneficiario", una persona que está recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y que quiere hacer una transferencia de derechos de pago de conformidad con el acuerdo de liquidación estructurada;

(7) "contrato calificado cesión", un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas, 26 USC Sec. 130, en su versión modificada de vez en cuando;

(8) "El litigio se resuelva", la reclamación por agravio original, resuelto por un liquidación estructurada;

(9) "liquidación estructurada", un acuerdo establecido por:

(A) una. Juicio o acuerdo en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil que prevé el pago periódico de los daños excluibles del ingreso bruto del beneficiario conforme a la Sección 104 (a) (2) del Código, o

b. Acuerdo para el pago periódico de una indemnización de conformidad con el acto de compensación de los trabajadores que se excluye de los ingresos brutos del beneficiario conforme a la Sección 104 (a) (1) del Código y que puede ser cedido con arreglo a la ley estatal, y

(B) Cuando los pagos periódicos son:

a. Del tipo descrito en los párrafos (A) y (B) de la sección 130 (c) (2) del Código, y

b. Pagar por una persona que es parte en el juicio o acuerdo o de un reclamo de compensación de los trabajadores o por una persona que ha asumido la responsabilidad por tales pagos periódicos en virtud de una cesión calificado de acuerdo con la Sección 130 del Código;

(10) "deudor Estructurado asentamientos", con respecto a cualquier liquidación estructurada, el partido que tiene la continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;

(11) "Los derechos de pago de liquidación estructurada", el derecho a recibir pagos periódicos, incluidos los pagos de una suma global en virtud de un liquidación estructurada, tanto del deudor liquidación o el emisor anualidad, donde:

(A) El beneficiario está domiciliado en este estado, o

(B) La liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal de este estado;

(12) "Transferencia", cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen a título oneroso;

(13) "acuerdo de transferencia", el acuerdo prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario;

(14) "cesionario", una parte adquiera o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia de un beneficiario.

407.1062. Transferencias de pagos de liquidación estructurada, requisitos.

No hay transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier adquirente de cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en un orden de un tribunal de jurisdicción competente, con base en los hallazgos expresas de la Corte que:

(1) La transferencia cumple con los requisitos de las secciones 407,1060-407,1068 y no contraviene otras leyes aplicables;

(2) No menos de diez días antes de la fecha en la que entró el beneficiario en el contrato de cesión, el cesionario ha proporcionado al beneficiario una declaración de divulgación en negrita, no menor de catorce puntos, que establece:

(A) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(B) El importe total de los pagos;

 

(C) El valor actual descontado de los pagos, así como la tasa de descuento o tipo de cambio utilizado para determinar el valor presente descontado;

(D) El importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de los pagos, y

(E) una lista detallada de todas las comisiones de los corredores, cargos por servicios, la aplicación o la elaboración honorarios, costos de cierre, archivo o cargos administrativos, honorarios legales, honorarios notariales y otras comisiones, honorarios, costos, gastos e impuestos exigibles por el beneficiario o deducible Del importe bruto pagaderos al beneficiario;

(3) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario y los dependientes del beneficiario;

(4) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del cesionario, dirección y número de identificación fiscal a todas las partes interesadas y ha presentado una copia de la notificación a la corte;

(5) El beneficiario haya dado su consentimiento por escrito para la transferencia;

(6) El beneficiario ha sido representado por un abogado desinteresado en relación con la transferencia o el beneficiario entiende la naturaleza de la transacción y las consecuencias económicas de la transacción, y

(7) El pago que se hará al beneficiario por el cesionario es igual al valor justo de mercado de los derechos de liquidación estructurada que se transfieren.

407.1064. Aprobación por un tribunal, previo aviso.

1. Una aplicación con arreglo a las secciones 407.1060 407.1068 to para la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada podrá interponerse en el tribunal de distrito en el condado en el que está domiciliado el beneficiario, o en cualquier tribunal que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

2. No menos de veinte días antes de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de la corte de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada conforme a la sección 407.1062, el cesionario deberán presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una notificación de la propuesta de transferencia y la solicitud para su aprobación, incluyendo en la notificación:

(1) Una copia de la solicitud del adquirente a la corte;

(2) Una copia de la declaración de divulgación requerida conforme a la subdivisión (2) de la sección 407.1062, y

(3) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud puede ser presentada por las partes interesadas, que no podrá ser inferior a diez días a partir del requerimiento del cesionario , con el fin de ser considerado por el tribunal.

3. No será preciso aplicar las disposiciones de los artículos 407.1060 407.1068 to.

407.1066. Derecho a rescindir - limitación de la responsabilidad - la limitación de la jurisdicción.

1. Un beneficiario que haya concluido un acuerdo de transferencia tendrá un derecho absoluto e irrevocable para rescindir y cancelar el acuerdo de transferencia, sin sanción u otra obligación, mediante notificación por escrito de rescisión en favor del adquirente en cualquier momento durante los cinco días siguientes a la firma del el acuerdo de transferencia.

2. Cualquier disposición de un acuerdo de transferencia de pagar daños y perjuicios, multas, tasas, daños reales o punitivos, honorarios de abogados o gastos de cualquier tipo o naturaleza, a cualquier persona, firma, corporación u otra entidad que sea parte o tercero beneficiario que el acuerdo de transferencia o cesión se puede hacer cumplir.

3. Nada de lo contenido en las secciones 407.1060 407.1068 to se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada u otros derechos derivados de una reclamación por agravio o de reclamo de compensación para trabajadores, en contravención de la legislación aplicable o para dar efecto a cualquier transferencia de tales derechos, es decir nula en virtud de la legislación aplicable.

4. Cualquier disposición de un acuerdo de transferencia que consiente a la jurisdicción de los tribunales de otro Estado, exige el nombramiento de un agente para el servicio del proceso, confiesa juicio o selecciona un foro para la resolución de controversias derivadas de un acuerdo de transferencia se puede hacer cumplir.

407.1068. La aplicación de la ley.

Las disposiciones de los artículos 407.1060 407.1068 to se aplicarán a cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de un acuerdo de transferencia alcanzado el o después del 28 de agosto de 1999

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Minnesota

En el estado de Minnesota, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. Además, el cliente debe buscar asesoramiento financiero independiente para proteger sus intereses. También existe un período de espera de 10 días para proteger al cliente.

Minnesota estructurados Estatutos Protección asentamientos

S 549.30. Definiciones.

Subdivisión 1. Aplicación. Para efectos de los artículos 549,30-549,34, los términos definidos en esta sección tienen el significado que les dieron.

Subd. 2. Emisor anualidad. "Emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato de anualidad que se utilizará para financiar pagos periódicos bajo un liquidación estructurada.

Subd. 3. Ley aplicable. "Ley Aplicable" significa:

(1) las leyes de los Estados Unidos;

(2) las leyes de este estado, incluidos los principios de igualdad aplicadas por los tribunales de este estado, y

(3) las leyes de cualquier otra jurisdicción:

(I) que es el domicilio del beneficiario o cualquier otra parte interesada;

(Ii) bajo cuyas leyes un acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por una autoridad judicial o administrativa competente, o

(Iii) en cuyos tribunales una demanda reiterada estaba pendiente cuando las partes firmaron un acuerdo de liquidación estructurada.

Subd. 4. Dependientes. "Dependientes" significa el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y todos los demás miembros de la familia y otras personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.

Subd. 5. Valor presente descontado. "Descuento del valor actual" significa, con respecto a una propuesta de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, el valor razonable actual de los pagos futuros, como se determina mediante el descuento de los pagos al presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos.

Subd. 6. Asesoramiento profesional independiente. "Asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional:

(1) que es contratado por un beneficiario para prestar asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;

(2) que no es de ninguna manera afiliado con o compensado por el cesionario de la transferencia, y

(3) cuya compensación por proporcionar el asesoramiento no se ve afectado por una transferencia si se produce o no se produce.

Subd. 7. Las partes interesadas. "Partes interesadas" son el beneficiario, el beneficiario designado en el contrato de anualidad para recibir los pagos posteriores a la muerte del beneficiario o si el beneficiario designado es un padre menor de edad del beneficiario designado o tutor, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, así como cualquier otro partido que ha continuando derechos u obligaciones en virtud del liquidación estructurada.

Subd. 8. Beneficiario. "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago bajo el liquidación estructurada.

Subd. 9. Contrato de cesión Calificado. "Contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado según lo dispuesto por el Código de los Estados Unidos de Impuestos Internos, título 26, sección 130, en su forma enmendada hasta el 31 de diciembre de 1998.

Subd. 10. Autoridad administrativa responsable. "Autoridad administrativa responsable" significa una autoridad del gobierno investido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por la liquidación estructurada.

subd. 11. Cerrada reclamación. "Litigio se resuelva", la reclamación por agravio original o reclamación de indemnización de los trabajadores resuelto por un liquidación estructurada.

Subd. 12. Liquidación estructurada. "Liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales, creado por el acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores.

Subd. 13. Acuerdo de liquidación estructurada. "Acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada, incluidos los derechos del beneficiario a recibir los pagos periódicos.

Subd. 14. Deudor liquidación estructurada. "Deudor liquidación estructurada" significa la parte que tiene la continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

Subd. 15. Derechos de pago de liquidación estructurada. "Los derechos de pago de liquidación estructurada" significa derechos a recibir pagos periódicos, incluidos los pagos a tanto alzado, en virtud de un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación o el emisor anualidad, donde:

(1) el beneficiario o cualquier otra persona interesada esté domiciliado en el Estado;

(2) el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por una autoridad judicial o administrativa competente del Estado, o

(3) el litigio se resuelva estaba pendiente ante los tribunales de este estado cuando las partes firmaron el acuerdo de liquidación estructurada.

Subd. 16. Los términos de la liquidación estructurada. "Los términos del liquidación estructurada" significa los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de renta vitalicia, un contrato de cesión cualificado, y una orden o la aprobación de un tribunal, autoridad administrativa responsable, u otra autoridad gubernamental autorizar o aprobar el liquidación estructurada.

Subd. 17. Traslado. "Transferencia" significa una venta, cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un beneficiario para su consideración.

Subd. 18. Transferencia acuerdo. "Contrato de Transferencia" significa el acuerdo que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario.

Subd. 19. Cesionario. "Cesionario" significa una persona que está recibiendo o recibirán derechos de pago de liquidación estructurada resultante de una transferencia.

§ 549.31. Condiciones a las cesiones de derechos de pago de liquidación estructurada y acuerdos de liquidación estructurada.

Subdivisión 1. En general. No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada es eficaz y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor está obligado a hacer un pago directo o indirecto a un cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido autorizada previamente en una orden final de un tribunal de jurisdicción competente o autoridad administrativa responsable, sobre la base de la corte o de la autoridad administrativa responsable ha escrito los resultados expresan que:

(A) la transferencia cumple con los requisitos de las secciones 549,31-549,34 y no contravengan otras leyes aplicables;

(B) no menos de diez días antes de la fecha en que el beneficiario incurre primera obligación con respecto a la transferencia, el cesionario ha proporcionado al beneficiario una declaración de divulgación en negrita, no inferior a 14 puntos, indicando:

(1) los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(2) la cantidad total de los pagos;

(3) el valor actual descontado de los pagos, junto con la tasa de descuento utilizada para determinar el valor presente descontado;

(4) el importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de los pagos;

(5) una lista detallada de todas las comisiones de los corredores, cargos por servicios, cuotas de solicitud, los honorarios de procesamiento, costos de cierre, honorarios de presentación, las tasas de referencia, gastos administrativos, gastos legales, gastos notariales, y otras comisiones, honorarios, costos, gastos, y gastos a cargo del beneficiario o deducibles del importe bruto pagaderos al beneficiario;

(6) la cantidad neta a pagar al beneficiario una vez deducidas todas las comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos descritos en el párrafo (5);

(7) el cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene dividiendo el importe del pago neto por el valor actual descontado de los pagos, y

(8) el importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios, incluidas las sanciones, a pagar por el beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario;

(C) el beneficiario ha establecido que la transferencia es en el mejor interés del beneficiario y los dependientes del beneficiario;

(D) el beneficiario ha recibido asesoramiento profesional independiente sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de la transferencia;

(E) el cesionario haya notificado por escrito el nombre del cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora ​​de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una copia de la notificación a la autoridad judicial o administrativa competente, y

(F) que el contrato de transferencia se dispone que las controversias entre las partes se regirán, interpretado, interpretada y exigible de conformidad con las leyes de este Estado y que el Estado del domicilio del beneficiario es el lugar adecuado del lugar de traer cualquier causa de acción que surja de un incumplimiento del contrato. El acuerdo de transferencia también debe establecer que las partes acuerdan la jurisdicción de cualquier tribunal de jurisdicción competente ubicada en este estado.

Si la transferencia contravendría los términos de la liquidación estructurada, mediante la presentación de una objeción por escrito por una parte interesada y después de considerar la objeción y cualquier respuesta a ello, la autoridad judicial o administrativa competente podrá conceder, negar o imponer condiciones sobre la transferencia propuesto que el tribunal o el órgano administrativo responsable considere justa y apropiada bajo los hechos y circunstancias, de conformidad con los principios establecidos del derecho. Cualquier orden que aprueba la transferencia debe requerir que el cesionario indemnizar al emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada de cualquier responsabilidad incluyendo los gastos razonables y honorarios de abogados resultantes del cumplimiento por parte del emisor o deudor de la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable.

Subd. 2. Confesiones no aplicables de juicio. Una disposición de un acuerdo de transferencia de dar un poder cesionario a confesar sentencia contra un beneficiario es inaplicable en la medida de la cantidad de la sentencia excedería el monto pagado por el adquirente al beneficiario, con deducción de los pagos recibidos del deudor liquidación estructurada o del beneficiario .

Subd. 3. Divulgación inicial de los términos de liquidación estructurada. En la negociación de una liquidación estructurada de las demandas presentadas por o en nombre de un demandante domiciliado en este estado, el deudor liquidación estructurada deberá informar por escrito al solicitante o representante legal del demandante toda la siguiente información que no se especifica lo contrario en el acuerdo de liquidación estructurada:

(1) los montos y fechas de vencimiento de los pagos periódicos que se realizan en el marco del acuerdo de liquidación estructurada. En el caso de los pagos que estarán sujetos a los aumentos porcentuales periódicas, los importes de los pagos futuros pueden ser revelados mediante la identificación de la cantidad base de pago, la cantidad y el momento de los aumentos previstos, y la manera en la que se suman los aumentos;

(2) el importe de la prima al emisor de anualidad;

(3) el valor actual descontado de los pagos periódicos que no son vitalicia, junto con la tasa de descuento utilizada para determinar el valor presente descontado;

(4) la naturaleza e importe de cualquier costo que puede ser deducido de cualquiera de los pagos periódicos;

(5) en su caso, que toda transferencia de los pagos periódicos está prohibido por los términos de la liquidación estructurada y otra manera puede estar prohibido o restringido por la ley aplicable, y

(6) que cualquier transferencia de los pagos periódicos por el demandante podrá someter al demandante a consecuencias tributarias adversas graves.

§ 549.32. Jurisdicción; procedimiento para la aprobación de las transferencias.

Subdivisión 1. Jurisdicción. El tribunal de distrito tiene jurisdicción exclusiva sobre una solicitud de autorización en virtud del artículo 549.31 de la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada.

Subd. 2. Aviso. No menos de 20 días antes de la audiencia programada sobre una solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo la sección 549.31, el cesionario deberán presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable y servir en: cualquier otra autoridad gubernamental que previamente aprobó la estructura asentamiento, y todas las partes interesadas, un aviso de la transferencia propuesta y la solicitud para su autorización. La notificación debe incluir:

(1) una copia de la solicitud del adquirente a la autoridad judicial o administrativa competente;

(2) una copia del acuerdo de transferencia;

(3) una copia de la declaración de divulgación requerida bajo la sección 549.31, subdivisión 1, párrafo (b);

(4) notificación de que una parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y

(5) la notificación de la hora y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada, con el fin de ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable. Respuestas por escrito a la solicitud deberá presentarse dentro de los 15 días a partir del requerimiento del cesionario.

 549.33. Ninguna renuncia, sin sanciones.

Subdivisión 1. Ninguna renuncia. No será preciso aplicar las disposiciones de los artículos 549,30-549,34.

Subdivisión. 2. No hay pena. No beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en una sanción, perderá una tasa de solicitud u otro pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto basado en el fracaso de la transferencia para satisfacer las condiciones de la sección 549.31.

1999 c 212 s 5.

§ 549.34. Construcción.

Nada de lo contenido en las secciones 549,30-549,34 puede ser interpretado para autorizar la transferencia de los derechos laborales de pago de compensación en contravención de la legislación aplicable o para hacer efectiva la transferencia de los derechos de trabajadores de compensación de pagos que no es válido según la ley aplicable.

1999 c 212 s 6.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Michigan

En el estado de Michigan, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes o dificultades al cliente. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

691.1191. Título abreviado

Sec. 1. Esta ley se conocerá y podrá ser citada como la "Ley de Protección de liquidación estructurada".

691.1192. Definiciones

Sec. 2. Tal como se utiliza en este acto:

(A) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato de anualidad utilizado para financiar los pagos periódicos con arreglo a una liquidación estructurada.

(B) "Ley aplicable" significa 1 o más de los siguientes:

(I) Las leyes federales de los Estados Unidos.

(Ii) Las leyes de este estado, incluidos los principios de igualdad aplicadas por los tribunales de este estado.

(Iii) Las leyes de cualquier otra jurisdicción a la que 1 o más de los siguientes casos:

(A) La jurisdicción es el domicilio del beneficiario.

(B) Una demanda reiterada estaba pendiente en un tribunal de la jurisdicción en que se llegó a una liquidación estructurada.

(C) "restricción cesión contractual", un término que prohíbe o restringe la transferencia de pagos de liquidación estructurada a la derecha en un contrato o acuerdo, incluyendo, pero no limitado a, un contrato de anualidad, un acuerdo de liquidación estructurada, un contrato de cesión calificado o un tribunal orden o resolución administrativa que se aprueba una liquidación estructurada.

(D) "Dependiente" incluye el cónyuge del beneficiario, menor de edad, o cualquier otra persona a la que el beneficiario tiene la obligación legal de dar alimentos u otro soporte.

(E) "valor actual" significa, con respecto a una propuesta de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, el valor razonable de los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos al presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del presente valor de una anualidad expedido por el Servicio de Impuestos Internos Estados.

(F) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público certificado, u otro profesional que cumpla con todos los siguientes datos sobre la transferencia de un pago de liquidación estructurada derecha:

(I) Él o ella está calificado para asesorar a los beneficiarios y sus dependientes en el asesoramiento legal, fiscal, y las consecuencias financieras de los pagos de liquidación estructurada derecha.

(Ii) Él o ella no está afiliado de ninguna manera con el cesionario del derecho de pago de liquidación estructurada.

(Iii) su compensación por la prestación de los consejos no depende, directa o indirectamente, de si la transferencia del pago de liquidación estructurada se produce justo.

(G) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo pagos de daños libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de sus derechos de pago bajo el liquidación estructurada.

(H) Por "parte protegida" significa, con respecto a una liquidación estructurada, el beneficiario, una persona a cargo del beneficiario, el beneficiario designado para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, un deudor liquidación estructurada, así como cualquier otra persona con derecho para invocar el beneficio de restringir la asignación contractual aplicable a la liquidación estructurada, ya sea como parte o tercero beneficiario del contrato de renta vitalicia, el liquidación estructurada, el contrato de cesión calificado o de la orden judicial, orden administrativa, o cualquier otro documento en el que aparece la restricción asignación contractual.

(I) "acuerdo de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas de 1986.

(J) "litigio se resuelva", la reclamación por agravio original, resuelta por una liquidación estructurada.

(K) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales, creado por el acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil. Liquidación estructurada no incluye un acuerdo para los pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación al trabajador.

(L) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que establece el derecho del beneficiario a recibir los pagos periódicos y otros términos de una liquidación estructurada.

(M) "deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el partido que tiene la continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

(N) "derecho de pago de la liquidación estructurada" significa el derecho a recibir pagos periódicos, incluyendo, pero no limitado a, pagos a tanto alzado en virtud de un liquidación estructurada del deudor liquidación o el emisor de anualidad, que se aplica 1 o más de los siguientes:

(I) El beneficiario o una parte protegida es un residente de este estado.

(Ii) el litigio se resuelva estaba pendiente ante un tribunal de este estado cuando se alcanzó el liquidación estructurada.

(O) "Transferencia" significa una venta, transferencia, cesión, prenda, hipoteca u otra forma de disposición, enajenación o gravamen a título oneroso.

(P) "Acuerdo de Transferencia" significa un acuerdo para la transferencia de un pago de liquidación estructurada desde un beneficiario.

691.1193 estructurado liquidación de los pagos sujetos a restricción contractual asignación, transferencia de derecho, las condiciones, las responsabilidades de cesionario antes de audiencia en la corte.

Sec. 3. (1) Si un pago de liquidación estructurada derecho está sujeto a una restricción cesión contractual, la transferencia del pago de liquidación estructurada derecho no es eficaz y un obligado liquidación estructurada o anualidad emisor no está obligado a realizar el pago directamente o indirectamente, a un cesionario del transferencia de derecho de pago de liquidación estructurada a menos que todas las siguientes condiciones se cumplen:

(A) Sin perjuicio de la sección 4, un tribunal de jurisdicción competente apruebe la transferencia de antemano en una orden final. Aprobar la transferencia, el tribunal debe expresamente todas las condiciones siguientes:

(I) La transferencia cumple con los requisitos de esta ley y no contravengan otras leyes aplicables.

(Ii) no inferior a 10 días antes de la fecha en la que entró el beneficiario en el contrato de cesión, el cesionario ha proporcionado al beneficiario y de cada persona a cargo del beneficiario una declaración de divulgación en letra negrita no inferior a 14 puntos, que contiene todos los la siguiente:

(A) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada a transferir.

(B) El importe total de los pagos de liquidación estructurada a transferir.

(C) El valor actual descontado de los pagos de liquidación estructurada a transferir y la tasa de descuento o tarifas usa para determinar el valor presente descontado.

(D) El importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos.

(E) Una lista detallada de todas las comisiones de los corredores, cargos por servicios, la aplicación o la elaboración honorarios, costos de cierre, archivo o cargos administrativos, honorarios legales, honorarios notariales y otras comisiones, honorarios, costos, gastos, que deben abonarse por el beneficiario o deducible de la cuota íntegra al beneficiario a cambio de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos.

(F) La cantidad neta a pagar al beneficiario una vez deducidas todas las comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos descritos en el inciso (E).

(G) El cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene dividiendo el importe del pago neto descrita en el inciso (F) por el valor actual descontado de los pagos descritos en el inciso (C).

(H) El importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios y multas a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario.

(Iii) El beneficiario se ha establecido que la transferencia sea necesaria para que el beneficiario o dependientes del beneficiario, o ambos, para evitar las dificultades inminentes financiera y no se espera que la transferencia de someter al beneficiario o dependientes del beneficiario, o ambos, para financiera indebida dificultades en el futuro.

(Iv) el beneficiario ha recibido asesoramiento profesional independiente sobre los efectos financieros y legales y las consecuencias de la transferencia.

(V) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora ​​de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una copia de la notificación a la corte.

(Vi) La tasa de descuento o tarifas utilizan para determinar el valor actual descontado de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidas no superan el 25% anual.

(B) Cada parte protegida ha dado todo lo siguiente por escrito:

(I) el consentimiento irrevocable de la parte protegida de la transferencia.

(Ii) la renuncia de la parte protegida de todos los derechos en relación con cada restricción de transferencia contractual de aplicación.

(Iii) la renuncia de la parte protegida de todos los derechos con respecto a los pagos transferidos.

(Iv) la liberación de la parte protegida de todas las reclamaciones contra otras partes protegidas con respecto a los pagos de liquidación estructurada transferidos.

(2) El cesionario del pago de liquidación estructurada es responsable de todo lo siguiente antes de la audiencia sobre la solicitud de aprobación de un tribunal en virtud del inciso (1) (a):

(A) La obtención de todos los consentimientos, renuncias y comunicados requeridos en el inciso (1) (b).

(B) Presentación firmando los originales de todos los consentimientos, renuncias y comunicados requeridos en el inciso (1) (b) en el tribunal al que se solicita la aprobación de la transferencia en virtud del inciso (1) (a).

(C) Entregar originales firmados de todos los consentimientos, renuncias y comunicados requeridos en el inciso (1) (b) para el emisor y el obligado anualidad liquidación estructurada.

(D) El suministro de copias de todos los permisos, exenciones y liberaciones requeridas en virtud del inciso (1) (b) de cualquiera de las partes protegidas que solicita copias.

691.1194. Transferencia de liquidación estructurada pago justo, la aplicación, la aprobación judicial, competente en la materia

Sec. 4. El tribunal de distrito tiene jurisdicción sobre el asunto de la solicitud de aprobación de un tribunal en virtud del artículo 3 (1) (a) de la cesión de un derecho de pago de liquidación estructurada. No menos de 21 días antes de la audiencia programada en una solicitud de aprobación de la corte de la cesión de un derecho de pago de liquidación estructurada en la sección 3 (1) (a), el cesionario deberá presentar a la corte de circuito y servir a todos los partidos de todas las protegidas la siguiente:

(A) La notificación de la transferencia propuesta y solicitud de aprobación de la corte.

(B) Una copia de la solicitud del adquirente a la corte de circuito.

(C) Una copia del acuerdo de transferencia.

(D) una copia de la declaración de la revelación requerida en la sección 3 (1) (a).

(E) Notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o al participar en la audiencia, o ambos.

(F) La notificación de la hora y lugar de la audiencia.

(G) La notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada, que no podrá ser inferior a 10 días a partir del requerimiento del cesionario, para ser considerado por el tribunal.

691.1195. Requisitos del acto, renuncia y limitaciones

Sec. 5. (1) La parte protegida no podrá renunciar a los requisitos de esta ley.

(2) La parte protegida sólo podrá aplicar una restricción en la asignación contractual por escrito.

691.1196. Construcción de acto

Sec. 6. Este acto no será interpretada para autorizar una transferencia de un pago de liquidación estructurada derecho en contravención de la legislación aplicable o para dar efecto a cualquier transferencia de un derecho de pago de liquidación estructurada que es nulo en virtud del derecho aplicable.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Massachusetts

En el estado de derecho Massachusetts establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la transacción es justa y razonable, y en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 10 días para proteger al cliente. UN ACTO DE PROTECCIÓN DE LOS BENEFICIARIOS liquidación estructurada. Que sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes en el Tribunal General de ensamblado, y por la autoridad del mismo, de la siguiente manera: Sección 1. Las Leyes Generales se modificarán añadiendo después del capítulo 231B el capítulo siguiente: - CAPÍTULO 231. CONTRATOS DE LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA. Sección 1. A los efectos de este capítulo los siguientes términos tendrán los siguientes significados a menos que el contexto indique otra cosa: "Emisor anualidad", un asegurador que ha emitido un contrato de anualidad que se utilizará para financiar pagos periódicos bajo un liquidación estructurada. "Ley aplicable", algo de lo siguiente, según sea el caso en la interpretación de los términos de un liquidación estructurada: (1) las leyes de los Estados Unidos; (2) las leyes de la república, incluidos los principios de igualdad aplicadas por los tribunales de la república, y (3) las leyes de cualquier otra jurisdicción, (i) que es el domicilio del beneficiario o cualquier otra parte interesada, (ii) bajo cuya ley un acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por una autoridad judicial o administrativa competente, o (iii) en cuyos tribunales una demanda reiterada estaba pendiente cuando las partes firmaron un acuerdo de liquidación estructurada. "Tipo aplicable federal", el último tipo de cambio publicado aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos conforme a la sección 7520 del Código de Rentas Internas Federal. "Cesionario", un partido que adquiere los derechos de pago de liquidación estructurada directa o indirectamente de un cesionario de dichos derechos. "Dependientes", cónyuge de un beneficiario y los hijos menores y todos los demás miembros de la familia y otras personas de las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia. "Cargo de Descuento / finanzas", la suma de todos los cargos a pagar, directa o indirectamente, de los pagos de liquidación estructurada asignadas y graven directa o indirectamente por el adquirente como un incidente a una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, incluyendo: (1) los intereses, descuentos y otras compensaciones por el valor temporal del dinero; (2) todas las aplicaciones, el origen, la transformación, la suscripción, el cierre, la presentación y los gastos notariales y de todos los cargos similares, sin embargo denominados y (3) todos los cargos por comisiones o corretaje, con independencia de la identidad de la parte a la que dichas comisiones se hayan pagado o por pagar. El cargo de descuento / finanzas término no incluirá ninguna cuota u otra obligación contraída por un beneficiario a obtener asesoramiento profesional independiente sobre la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada. "Valor actual", con respecto a una propuesta de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, el valor razonable actual de los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal aplicable recientemente publicado como la tasa de descuento. "Asesoramiento profesional independiente", el asesoramiento de un abogado, contador público certificado, actuario, u otro asesor profesional con licencia: (1) que es contratado por un beneficiario para prestar asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada; (2) que no es de ninguna manera afiliado con o compensado por el cesionario de la transferencia, y (3) cuya compensación por la prestación del consejo no se ve afectada por si se produce una transferencia. "Parte interesada", con respecto a cualquier liquidación estructurada, lo siguiente: (1) el beneficiario; (2) un beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos posteriores a la muerte del beneficiario o, si es un beneficiario designado, el padre del beneficiario designado menor o tutor; (3) el emisor anualidad; (4) el deudor liquidación estructurada y (5) cualquier otro partido que ha continuando derechos u obligaciones en virtud del liquidación estructurada. "Beneficiario", una persona que está recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago bajo el liquidación estructurada. "Contrato de Cesión Calificada", un acuerdo que prevé una asignación cualificado según lo dispuesto por el Código de Rentas Internas Federal, Título 26, sección 130. "Autoridad administrativa responsable", con respecto a una liquidación estructurada, una autoridad del gobierno investido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por la liquidación estructurada. "Litigio se resuelva", la reclamación por agravio original o reclamación de indemnización de los trabajadores resuelto por un liquidación estructurada. "Liquidación estructurada", un arreglo de pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores. "asentamiento Liquidación estructurada", el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada, incluidos los derechos del beneficiario a recibir los pagos periódicos. "Deudor liquidación estructurada", el partido que tiene la obligación de efectuar pagos periódicos constantes al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado. "Los derechos de pago de liquidación estructurada", el derecho a recibir pagos periódicos, incluyendo el pago de una suma global en virtud de un liquidación estructurada, tanto del deudor liquidación o el emisor anualidad, donde: (1) el beneficiario o cualquier otra persona interesada esté domiciliado en el Estado; (2) el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable de la ciudadanía, o (3) el litigio se resuelva estaba pendiente ante un tribunal de la república, cuando las partes firmaron el acuerdo de liquidación estructurada. "Los términos del liquidación estructurada", los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de renta vitalicia, un contrato de cesión cualificado y una orden o la aprobación de un tribunal, autoridad administrativa responsable u otra autoridad gubernamental autorizar o aprobar el liquidación estructurada. "Transfer", la venta, cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un beneficiario para su consideración. "Contrato de Transferencia", el acuerdo prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario. "Cesionario", una persona que está recibiendo o recibirán derechos de pago de liquidación estructurada resultante de una transferencia. Sección 2. (A) ninguna transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectiva, y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar un pago, directa o indirectamente, a un cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada, a menos que la transferencia ha sido autorizada de antemano en un orden firme de un tribunal de jurisdicción competente o autoridad administrativa responsable, como un juez de derecho administrativo, con base en la corte o de la autoridad administrativa responsable ha escrito los resultados expresan que: (1) la transferencia cumple con los requisitos de este capítulo y no contravengan otras leyes aplicables; (2) no menos de diez días antes de la fecha en que el beneficiario incurre primera obligación con respecto a la transferencia, el cesionario ha proporcionado al beneficiario una declaración de divulgación en negrita, no inferior a 14 puntos, indicando: (I) los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructuras a transferir; (Ii) el importe acumulado de los pagos; (Iii) el valor actual descontado de los pagos, junto con la tasa de descuento utilizada para determinar el valor presente descontado; (Iv) el importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de los pagos, (v) una lista detallada de todas las comisiones de los corredores, cargos por servicios, cuotas de solicitud, las tarifas de procesamiento, costos de cierre, honorarios de presentación, las tasas de referencia, tasas administrativas, legales tasas, gastos notariales, y otras comisiones, honorarios, costos, gastos e impuestos exigibles por el beneficiario o deducibles del importe bruto pagaderos al beneficiario; (Vi) la cantidad neta a pagar al beneficiario tras la deducción de las comisiones, honorarios, costos, gastos y cargos descritos en la cláusula (v); (Vii) el cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene dividiendo el importe del pago neto por el valor actual descontado de los pagos, que se expone en el estado de la siguiente manera: "El importe neto que recibirá de nosotros a cambio de sus pagos de liquidación estructurada futuros representan ___% del valor actual estimado de los pagos "; (Viii) la tasa de interés efectiva anual, que tipo se indicará en la declaración de la siguiente manera: "En base a la cantidad neta que recibe de nosotros y los importes como las fechas de los pagos de liquidación estructurada que está dando vuelta a nosotros, será, en efecto, que el pago de intereses a nosotros a una velocidad de ___% por año ", y (Ix) el importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios, incluyendo sanciones a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario; (3) el beneficiario ha establecido que la transferencia es en el mejor interés del beneficiario y los dependientes del beneficiario; (4) el beneficiario ha recibido o renunciado a su derecho a recibir asesoramiento profesional independiente sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de la transferencia; (5) el cesionario haya notificado por escrito el nombre del cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una copia de la notificación a la autoridad judicial o administrativa competente; (6) el acuerdo de transferencia establece que si el beneficiario tiene su domicilio en la Comunidad, las controversias entre las partes se regirán, interpretarán, interpretadas y aplicadas de conformidad con las leyes de la república y que el Estado del domicilio del beneficiario es el lugar apropiado del lugar de traer cualquier causa de acción que surja de un incumplimiento del contrato, y (7) el organismo judicial o administrativa competente ha determinado que la cantidad neta a pagar al beneficiario es justo, equitativo y razonable en las circunstancias que existían entonces. (B) El acuerdo de transferencia también se dispondrá que las partes acuerdan la jurisdicción de cualquier tribunal de jurisdicción competente ubicada en la mancomunidad. Si la transferencia contravendría los términos de la liquidación estructurada, mediante la presentación de una objeción por escrito por una parte interesada y después de considerar la objeción y cualquier respuesta a ello, la autoridad judicial o administrativa competente podrá conceder, negar o imponer condiciones sobre la propuesta la transferencia ya que el tribunal o el órgano administrativo responsable considere justa y apropiada bajo los hechos y circunstancias, de conformidad con los principios establecidos del derecho. Cualquier orden de aprobación de la transferencia deberá exigir que el adquirente indemnizar al emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada de cualquier responsabilidad incluyendo los gastos razonables y honorarios de abogados resultantes del cumplimiento por parte del emisor o deudor de la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable. (C) Una disposición de un acuerdo de transferencia de dar un poder cesionario a confesar sentencia contra un beneficiario será exigible en la medida de la cantidad de la sentencia excedería el monto pagado por el adquirente al beneficiario, menos los pagos recibidos de la liquidación estructurada deudor o el beneficiario. (D) En la negociación de una liquidación estructurada de las demandas presentadas por o en nombre de un demandante domiciliado en la Comunidad, el deudor liquidación estructurada deberá informar por escrito al solicitante o representante legal del demandante toda la información siguiente, que no es otra cosa especificado en el acuerdo de liquidación estructurada: (1) los montos y fechas de vencimiento de los pagos periódicos que se harán en el marco del acuerdo de liquidación estructurada, en el caso de los pagos que estarán sujetos a los aumentos porcentuales periódicas, los importes de los pagos futuros pueden ser revelados mediante la identificación de la cantidad del pago base, la cantidad y el momento de los aumentos previstos, y la manera en que se agravarán aumentos; (2) el importe de la prima al emisor de anualidad; (3) el valor actual descontado de los pagos periódicos que no son vitalicia, junto con la tasa de descuento utilizada para determinar el valor presente descontado; (4) la naturaleza e importe de cualquier costo que puede ser deducido de cualquiera de los pagos periódicos; (5) en su caso, que toda transferencia de los pagos periódicos está prohibido por los términos de la liquidación estructurada y otra manera puede estar prohibido o restringido por la ley aplicable, y (6) que cualquier transferencia de los pagos periódicos por el demandante podrá someter al demandante a consecuencias tributarias adversas graves. (E) La Corte de Distrito tendrá jurisdicción exclusiva sobre una solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada. (F) No menos de 20 días antes de la audiencia programada sobre una solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, el cesionario deberá presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable, cualquier otra autoridad gubernamental que previamente aprobó el liquidación estructurada y todas las partes interesadas una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud de autorización. La notificación deberá incluir: (1) una copia de la solicitud del adquirente a la autoridad judicial o administrativa competente; (2) una copia del acuerdo de transferencia; (3) una copia de la declaración de divulgación requerida bajo esta sección; (4) notificación de que una parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y (5) la notificación de la hora y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que se presentarán las respuestas escritas a la demanda, con el fin de ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable. Respuestas por escrito a la solicitud se presentará dentro de 15 días a partir del requerimiento del cesionario. Sección 3. (A) Las disposiciones de los apartados 2 a 4, inclusive, no podrán ser renunciados. (B) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en una sanción, perderá una cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto basado en el fracaso de la transferencia para satisfacer las condiciones de sección 2. Sección 4. (A) Si en el marco de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, el cesionario ha violado la condición de carga de descuento / finanzas, ni del cesionario, ni cualquier cesionario tendrá derecho a cobrar a los derechos de cobro cedidos, o en el beneficiario, cualquier cantidad en exceso de la cantidad previamente red, y el beneficiario tendrá derecho a recuperar del cesionario o cualquier cesionario: (1) el reembolso de cualquier cantidad en exceso recibidos previamente por el cesionario o cualquier cesionario; (2) una multa en una cantidad determinada por el tribunal, y (3) los costos razonables y honorarios de abogados. (B) Si en el marco de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, el cesionario ha violado los requisitos de divulgación de la sección 3, el cesionario y los cesionarios será responsable frente el beneficiario de: (1) una multa en una cantidad determinada por el tribunal, y (2) los costos razonables y honorarios de abogados. (C) El cesionario o cesionaria no se hace responsable de un penalti en cualquier acción iniciada bajo esta sección si el adquirente o cesionario establece por una preponderancia de la evidencia de que la violación no fue intencional y se debió a un error de buena fe, a pesar de mantenimiento del cesionario de los procedimientos diseñados razonablemente para evitar este tipo de errores. (D) Ninguna acción se puede traer bajo esta sección si: (1) en el caso de una violación de la condición de carga de descuento / finanzas, más de un año después de la fecha de vencimiento del último pago de liquidación estructurada transferida, y (2) en el caso de los requisitos de divulgación de la sección 2, más de un año después de la fecha de vencimiento del primer pago de liquidación estructurada transferida. (E) Si el fiscal general tiene razones para creer que cualquier cesionario ha violado este capítulo, el Fiscal General puede iniciar una acción civil de medidas cautelares y las sanciones y la otra reparación que sean adecuadas para garantizar el cumplimiento del presente capítulo. Sección 5. Nada de lo contenido en este capítulo se interpretará para autorizar el traslado de los trabajadores de los derechos de pago de indemnización, en contravención de la legislación aplicable o para dar efecto a cualquier transferencia de indemnización de los trabajadores u otros derechos de pago que no es válido según la ley aplicable.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Idaho

En el estado de Idaho, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

TÍTULO 28

TRANSACCIONES COMERCIALES

CAPÍTULO 9

TRANSACCIONES SEGURAS

PARTE 1.

DISPOSICIONES GENERALES

28-9-109. SCOPE.

(A) Salvo disposición en contrario en los incisos (c) y (d), este capítulo se aplica a:

(1) Una transacción, independientemente de su forma, que crea una garantía mobiliaria sobre bienes muebles o accesorios en el contrato;

(2) Un gravamen agrícola;

(3) La venta de cuentas, papel financiero, pagos intangibles o pagarés;

(4) Una remesa;

(5) Una garantía que surja en la sección 28-2-401, 28-2-505, 28-2-711 (3) o 28-12-508 (5), conforme a lo dispuesto en la sección 28-9-110, y

(6) Una garantía que surja en la sección 28-4-210 o 28-5-120.

(B) La aplicación de este capítulo a un interés de seguridad en una obligación garantizada no se ve afectada por el hecho de que la obligación es en sí mismo asegurado por una transacción o interés en que este capítulo no se aplica.

(C) En este capítulo no se aplica en la medida en que:

(1) Un estatuto, reglamento o tratado de los Estados Unidos antepone a este capítulo;

(2) Otra ley de este estado regula expresamente la creación, la perfección, la prioridad o la ejecución de una garantía mobiliaria creada por este estado o una unidad gubernamental de este estado;

(3) Una ley de otro estado, un país extranjero, o de una unidad oficial de otro estado o de un país extranjero, que no sea una ley de aplicación general a los intereses de seguridad, expresamente regula la creación, la perfección, la prioridad o la ejecución de una garantía creados por la unidad de estado, país o gubernamentales, o

(4) Los derechos de un beneficiario, cesionario o la persona designada bajo una carta de crédito son independientes y superiores en la sección 28-5-114.

(D) Este capítulo no se aplica a:

(1) derecho de retención del arrendador, que no sea un gravamen agrícola;

(2) Un derecho de retención, que no sea un gravamen agrícola, dada por la ley u otra norma jurídica para los servicios o materiales, pero la sección 28-9-333 se aplica con respecto a la prioridad del gravamen;

(3) La cesión de un crédito por salarios, sueldos u otra compensación de un empleado;

(4) La venta de cuentas, papel financiero, pagos intangibles o pagarés como parte de una venta de la empresa en que hubieren sido cometidos;

(5) La cesión de cuentas, papel financiero, pagos intangibles o pagarés, que es el propósito de única colección;

(6) La cesión de un derecho de pago en virtud de un contrato a un cesionario que también está obligado a cumplir el contrato;

(7) La cesión de una única cuenta, el pago nota intangible o pagaré a un cesionario la liquidación, total o parcial de una deuda preexistente;

(8) Una transferencia de un interés o una cesión de un crédito por una póliza de seguro, que no sea una cesión o de un proveedor de atención de la salud de un crédito de seguro de salud y cualquier cesión subsiguiente del derecho a pago, pero las secciones 28-9-315 y 28-9-322 aplica con respecto a los ingresos y las prioridades de los ingresos;

(9) La cesión de un derecho representado por una sentencia, que no sea un juicio adquirido un derecho de pago que fue gravada;

(10) El derecho de resarcimiento o compensación, pero:

(A) Sección 28-9-340 se aplica con respecto a la efectividad de los derechos de resarcimiento o compensación contra las cuentas de depósito, y

(B) Sección 28-9-404 se aplica con respecto a las defensas o reclamos de un deudor de la cuenta;

(11) La creación o transferencia de un interés o derecho de retención sobre bienes inmuebles, incluyendo un contrato de alquiler o rentas en virtud del mismo, salvo en la medida en que se ha previsto:

(A) gravámenes sobre los bienes inmuebles en las secciones 28-9-203 y 28-9-308;

(B) accesorios de la sección 28-9-334;

(C) presentaciones accesorio en secciones 28-9-501, 28-9-502, 28-9-512, 28-9-516 y 28-9-519; y

(D) acuerdos mobiliaria sobre los bienes muebles e inmuebles en la sección 28-9-604;

(12) La cesión de un derecho basado en el agravio, que no sea una reclamación por agravio comercial, pero las secciones 28-9-315 y 28-9-322 aplica con respecto a los ingresos y las prioridades de los ingresos;

(13) (A) Un reclamo o derecho a recibir una indemnización por lesiones o enfermedades como se describe en (i) 26 USC la sección 104 (a) (1) y (ii) en o después de la fecha efectiva de este capítulo, en 26 USC la sección 104 (a) (2), ya que esas secciones pueden ser enmendados de vez en cuando. No obstante lo anterior, este capítulo (excepto las secciones 28-9-406 (d) y 28-9-408 (a) y (c) del Código de Idaho, en el caso de las transferencias realizadas en y después de la fecha efectiva de este capítulo ) se aplicará a la indemnización como se describe en 26 USC la sección 104 (a) (2) en caso de la venta, prenda, cesión u otra transferencia de derechos a recibir la indemnización en virtud de un liquidación estructurada es aprobado por la orden definitiva de un tribunal de conformidad con, y de otra manera cumple con los requisitos del párrafo ( B) de este apartado.

(B) (i) Definiciones. Para fines de este inciso:

1. "Emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada;

2. "Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia;

3. "Valor actual": el valor presente de los pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, según lo publicado por el Servicio de Impuestos Internos Estados;

4. "Importe bruto adelantado" significa la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de tal consideración;

5. "Asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor profesional con licencia;

6. Las "partes interesadas" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, así como cualquier otro partido que ha continuando derechos o obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada;

7. "Importe neto avance" significa el monto bruto menos adelantado el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados necesarios para darse a conocer en el párrafo (B) (ii) 5. De este inciso;

8. "Beneficiario", una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos;

9. "Pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y futuros pagos únicos programados;

10. "Contrato de cesión calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido de 26 USC artículo 130, en su versión modificada de vez en cuando;

11. "Litigio se resuelva", la reclamación por agravio original, resuelto por un liquidación estructurada;

12. "Liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil;

13. "Acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada;

14. "Deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;

15. "Los derechos de pago de liquidación estructurada" significa derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, donde:

A. el beneficiario tenga su domicilio, o el domicilio o lugar principal de actividad del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad está ubicado en, este estado, o

B. el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal en este estado, o

C. el acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este estado;

16. "Términos de la liquidación estructurada" incluye, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal u otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobó dicha liquidación estructurada;

17. "Transferencia" se entiende cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a condición de que el término "transferencia" no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía liquidación estructurada derechos de pago en virtud de un acuerdo de seguridad manta celebrados con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a dicha institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera para hacer cumplir tales garantía manta en contra de los derechos de pago de liquidación estructurada;

18. "Acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;

19. "Los gastos de transferencia" se entiende todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, honorarios de presentación de la corte, honorarios de abogados, gastos de custodia, gastos inscripción de gravamen, juicio y gravamen tasas de búsqueda, los honorarios de búsqueda, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario, "gastos de transferencia" no incluyen preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia;

20. "Cesionario": el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.

(Ii) revelaciones de información requeridas para el beneficiario. No menos de tres (3) días antes de la fecha en que se firma un beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita no menor de catorce (14) puntos, que establece:

1. los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada a transferir;

2. el monto total de dichos pagos;

3. el valor actual descontado de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos bajo las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular tales presente descontado valor;

4. el importe bruto anticipado;

5. una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos honorarios y gastos;

6. el importe neto anticipado;

7. el importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

8. una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

(Iii) La aprobación de las transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada.

1. No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en una final orden judicial sobre la base de los resultados expresos de esa corte que:

A. la transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

B. beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a buscar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o con conocimiento de dicho asesoramiento renunciado por escrito, y

C. la transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

(Iv) Los efectos de la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada. A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo este epígrafe:

1. El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;

2. El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

A. Si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como consecuencia de la transmisión, y

B. de otras responsabilidades o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por dichas partes con la orden del tribunal o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario para cumplir con este inciso;

3. Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos (2) o más cesionarios o causahabientes, y

4. Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de la presente sub sección.

(V) El procedimiento para la aprobación de las transferencias.

1. Las solicitudes previstas en este apartado para la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y se podrá interponer en el condado en el que reside el beneficiario, en el condado en el que el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad mantiene su director lugar de trabajo, o en cualquier tribunal que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

2. No menos de veinte (20) días antes de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada conforme al párrafo

(B) (iii) de este inciso, el cesionario deberá presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud de autorización, incluido con el aviso:

A. una copia de la solicitud del cesionario;

B. Una copia del acuerdo de transferencia;

C. una copia de la declaración de divulgación requerida bajo el párrafo (B) (ii) de este apartado;

D. una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;

E. notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o al participar en la audiencia, y

F. notificación de la hora y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada (que no podrá ser inferior a quince (15) días a partir del requerimiento del cesionario) con el fin de ser considerado por el tribunal.

(Vi) Disposiciones generales - construcción.

1. Las disposiciones de este inciso no se puede renunciar por cualquier beneficiario.

2. Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de este inciso por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que los litigios en virtud de dicho acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará de conformidad con las leyes y de este estado. No existe el acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

3. No hay transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que las señales del beneficiario del contrato de cesión, el cesionario se ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorios para el emisor y la anualidad deudor liquidación estructurada para (i) confirmar periódicamente la supervivencia del beneficiario, y (ii) permitir al emisor anualidad y la solución deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento del beneficiario.

4. No beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de dicha transferencia para satisfacer las condiciones de esta sub sección.

5. Nada de lo contenido en este inciso se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad a la fecha de vigencia de este apartado es válido o no válido.

6. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el párrafo (B) (ii) de este apartado y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el párrafo (B) (iii) de este apartado será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transmisión de pago de liquidación estructurada derechos, y que ni el deudor ni la liquidación estructurada anualidad emisor asumirá ninguna responsabilidad ni tampoco ninguna responsabilidad derivada de, el incumplimiento de estos requisitos o el no cumplir con esas condiciones.

(Vii) Fecha de efectividad. Este apartado se aplicará a cualquier cesión de derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia firmado a partir del trigésimo día después de la fecha de promulgación de la presente sub sección, a condición sin embargo, que nada de lo contenido en este documento implicará que adopte una transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia de con anterioridad a dicha fecha es eficaz o ineficaz, o

(14) Un reclamo o derecho a recibir los beneficios de un Fideicomiso para Necesidades Especiales como se describe en 42 USC sección 1396p (d) (4), en su versión modificada de vez en cuando.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Maryland

En el estado de Maryland, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. Además, el cliente debe buscar asesoramiento financiero independiente para proteger sus intereses.

Un proyecto de ley sobre

UN ACTA relativa Tribunales - Transferencia de liquidación estructurada Derechos pago

A los efectos de establecer determinadas condiciones en las que una transferencia directa o indirecta de determinados derechos de pago de liquidación estructurada es eficaz; requiere un cierto deudor o emisor anualidad para hacer pagos a un cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada si la cesión está autorizada en una orden de un tribunal sobre la base de ciertos resultados, el suministro de la jurisdicción en los casos de transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada, que requiere una cierta adquirente a proporcionar cierta información a un tribunal y ciertas partes, el suministro de cierta inmunidad a una liquidación estructurada deudor o emisor anualidad cuando un beneficiario realiza una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en violación de este subtítulo, la definición de determinados términos, que prevé la aplicación y la construcción de esta Ley y, en general en relación con la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

Mediante la adición al artículo - Tribunales y Procedimiento Judicial Sección 5-1.101 través de 5 a 1105, inclusive, estar bajo el nuevo subtítulo ". Subtítulo 11 Establecimientos estructurados" Código Comentado de Maryland (1998 Volumen Sustitución y 1999 Suplemento)

SECCIÓN 1. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA GENERAL DE MARYLAND, que las leyes de Maryland dicen lo siguiente:

Artículo - Tribunales y Procedimientos Judiciales

SUBTÍTULO 11. Liquidación estructurada.

5-1101.

(A) en este Subtítulo LAS SIGUIENTES PALABRAS tienen los significados indicados.

(B) "valor actual": el valor razonable actual de los pagos futuros, según lo determinado por medio del descuento de PAGOS A LA PRESENTE USANDO LA TASA DE FEDERAL MÁS RECIENTEMENTE PUBLICADO CORRESPONDE para determinar el valor presente de una anualidad, como son emitidos por EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS

(C) "asesoramiento profesional independiente" SIGNIFICA  el consejo de un abogado, contador público, actuario, U OTRO ASESOR PROFESIONAL CON LICENCIA:

(1) que se dedica por un beneficiario prestar asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de la cesión de derechos de pago de Liquidación estructurada;

(2) La OMS no está afiliado con o compensadas por el cesionario DE LA TRANSFERENCIA, Y

(3) cuya compensación no se ve afectada por el hecho de una transferencia ocurre.

(D) las "partes interesadas" se entiende que el beneficiario, cada beneficiario designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, EL OBLIGADO liquidación estructurada, Y CUALQUIER OTRA PARTE QUE SE CONTINUA derechos y obligaciones en una liquidación estructurada.

(E) "beneficiario", una persona que recibe pagos daño que no están sujetos a impuesto sobre la renta conforme a una liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago.

(F) "Autoridad administrativa responsable", una autoridad GOBIERNO tendrá jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva RESUELVE una liquidación estructurada.

(G) (1) "liquidación estructurada" SIGNIFICA UN ACUERDO DE PAGO PERIÓDICO DE DAÑOS POR LESIONES PERSONALES ESTABLECIDO POR UN ARREGLO O JUICIO EN LA RESOLUCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.

(2) "liquidación estructurada" NO INCLUYE UN ACUERDO DE PAGO PERIÓDICO DE DAÑOS POR LESIONES PERSONALES ESTABLECIDO POR UN JUICIO POR LA CONFESIÓN.

(H) "ACUERDO liquidación estructurada": un acuerdo, el juicio, estipulación, O DE PRENSA QUE SE INCORPORAN LOS TÉRMINOS DE una liquidación estructurada.

(I) "OBLIGADO liquidación estructurada" SIGNIFICA UN PARTIDO QUE TIENE LA OBLIGACIÓN CONTINUA PAGO PERIÓDICO DEL BENEFICIARIO BAJO UN Liquidación estructurada o un contrato de cesión CALIFICADO.

(J) "Estructurado DERECHOS DE PAGO DE LIQUIDACIÓN" significa el derecho a recibir pagos periódicos, incluidos los pagos tanto alzado con cargo una liquidación estructurada, YA SEA POR EL DEUDOR ACUERDO O EL EMISOR anualidad, si:

(1) Una parte interesada tiene su domicilio en este Estado;

(2) El Acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por una autoridad judicial o administrativa RESPONSABLE EN ESTE ESTADO, O

(3) el litigio se resuelva estaba pendiente ante un tribunal de este Estado cuando las partes celebraron ACUERDO liquidación estructurada.

(K) "TÉRMINOS DEL LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA" INCLUYE LOS TÉRMINOS DEL LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA acuerdo, el contrato de renta vitalicia, una asignación CALIFICADO Y UN PEDIDO O APROBACIÓN DE UN TRIBUNAL O AUTORIDAD RESPONSABLE ADMINISTRATIVO autorizar o aprobar una liquidación estructurada.

(L) "TRANSFER" significa una venta, cesión, prenda, hipoteca, u otra forma de enajenación o gravamen HECHO POR UN BENEFICIARIO DE EXAMEN.

(M) "Acuerdo de Transferencia", el Acuerdo prevé la transferencia ESTRUCTURADO DE SOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DE PAGO DE UN BENEFICIARIO a un cesionario.

5-1102.

(A) una transferencia directa o indirecta de ESTRUCTURADO DE SOLUCIÓN DE DERECHOS pago a un cesionario es vigente según lo dispuesto en este Subtítulo.

(B) A DEUDOR liquidación estructurada o emisor ANUALIDAD efectuarán los pagos directa o indirectamente a un cesionario ESTRUCTURADO DE LIQUIDACIÓN DE DERECHOS pago si:

(1) LA TRANSFERENCIA SE AUTORIZA EN UNA ORDEN DE LA CORTE EN BASE A la conclusión de que la transferencia sea necesaria, razonable o apropiado;

(2) la transferencia no se espera que someta el beneficiario, los dependientes del beneficiario o ambos, a dificultades financieras indebidas o injustificadas en el futuro;

(3) el beneficiario RECIBIDAS CONSEJO PROFESIONAL INDEPENDIENTE SOBRE LAS CONSECUENCIAS LEGALES, DE IMPUESTOS, Y FINANCIERA DE LA TRANSFERENCIA, Y

(4) el cesionario DIVULGAR al beneficiario el valor actualizado.

5-1103.

(A) EL TRIBUNAL DE CIRCUITO que tiene jurisdicción sobre una persona o del condado en el que la demanda original OCURRIÓ NO TIENE JURISDICCIÓN NO EXCLUSIVA SOBRE UNA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS ESTRUCTURADO DE SOLUCIÓN DE PAGO BAJO § 5 a 1102 de este Subtítulo.

(B) El cesionario deberá presentar ante el TRIBUNAL Y SERVIR EN LAS PARTES INTERESADAS, una notificación de traslado propuesto y una solicitud para su autorización, incluidas:

(1) Una copia de la solicitud del cesionario;

(2) UNA COPIA DEL ACUERDO DE TRANSFERENCIA, Y

(3) NOTIFICACIÓN:

(I) DE LA HORA Y LUGAR DE LA AUDIENCIA, Y

(II) que cada parte interesada tiene derecho a un apoyo, oposición, o responder a la solicitud del cesionario, en persona o por un abogado, presentando observaciones escritas al Tribunal O AL PARTICIPAR EN LA AUDIENCIA.

5-1104.

SI EL BENEFICIARIO HACE UNA TRANSFERENCIA DE DERECHOS ESTRUCTURADO DE SOLUCIÓN DE PAGO EN VIOLACIÓN de este Subtítulo, el deudor o emisor de liquidación estructurada anualidad puede no incurren en ninguna responsabilidad adicional.

5-1105.

NADA DE LO CONTENIDO EN ESTE SUBTITULO PUEDE SER INTERPRETADO PARA AUTORIZAR A LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS ESTRUCTURADAS pago de liquidación en contravención del derecho APLICABLE O PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS ESTRUCTURADO DE SOLUCIÓN DE PAGO QUE ES VÁLIDA LA LEGISLACIÓN APLICABLE.

SECCIÓN 2. Y asimismo promulgó Esta Ley se aplicará a cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de esta Ley, siempre que, sin embargo, que nada de lo contenido en esta sección se supone que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia firmado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley es ineficaz.

SECCIÓN 3. Y asimismo DECRETA, que esta Ley entrará en vigor el 1 de octubre de 2000.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Hawaii

LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA DEL ESTADO DE HAWAII

En el estado de Hawái la ley dispone que el cliente viva en ese estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

UN PROYECTO DE LEY PARA UNA ACTA RELATIVA A LA LIQUIDACION ESTRUCTURADA

DECRÉTASE POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE HAWAII:

SECCIÓN 1. Los Estatutos Revisados ​​de Hawái se modifica mediante la adición de un nuevo capítulo para ser nombrados en forma apropiada y que diga lo siguiente:

"Capítulo estructurada ley de protección de acuerdo"

§ -1 Definiciones. Tal como se utiliza en este capítulo, a menos que el contexto indique otra cosa:

"Emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada.

"Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.

"Valor actual": el valor presente de los pagos futuros, determinado mediante el descuento de los pagos al presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos.

"Importe del anticipo bruto" significa la cantidad adeudada al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de cualquier reducción por gastos de transferencia u otras deducciones que se harán a partir de la consideración.

"Asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional autorizado.

"Parte interesada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, así como cualquier otro partido que ha continuando derechos o obligaciones en virtud del liquidación estructurada.

"Importe del anticipo neto" significa el monto bruto menos adelantado el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados  para darse a conocer en la sección 2 (5).

"Beneficiario" significa una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de los derechos de pago.

"Pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y futuros pagos únicos programados.

"Contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su versión modificada de vez en cuando.

"Responsables autoridad administrativa" significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resueltas por la liquidación estructurada.

"Litigio se resuelva", la reclamación por agravio original, resuelta por una liquidación estructurada.

"Liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil.

"Acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada.

"Deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

"Los derechos de pago de liquidación estructurada" significa derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, donde:

(1) El beneficiario tiene su domicilio en, o el lugar o domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad está ubicado en, este Estado;

(2) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este Estado, o

(3) El acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este Estado.

"Los términos del liquidación estructurada" incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado, y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobó la liquidación estructurada.

"Transferencia" se entiende cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, con tal de que el término "transferencia" no incluirá la creación o perfeccionamiento de una garantía estructurada derechos de pago de liquidación en virtud de un acuerdo de seguridad manta celebrados con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a dicha institución depositaria asegurada, o un agente o causahabiente, o de otra manera para hacer cumplir la garantía manta en contra de los derechos de pago de liquidación estructurada.

"Contrato de Transferencia" significa el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

"Los gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, honorarios de presentación de la corte, honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, los honorarios de inscripción de gravamen, juicio y gravamen tasas de búsqueda, comisiones de intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario. "Los gastos de transferencia" no incluirá preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia.

"Cesionario" significa una parte que adquiere o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.

§ -2 Revelaciones requeridas para el beneficiario. No menos de tres días antes de la fecha en que un beneficiario firma un acuerdo de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita no menor de catorce puntos, que establecen:

(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(2) El importe total de los pagos en el párrafo (1);

(3) El valor descontado presente de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular el valor presente descontado;

(4) El importe bruto anticipado;

(5) Una lista detallada de todos los gastos aplicables de transferencia, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cantidad de cualquiera de los honorarios y gastos establecido en este párrafo;

(6) El importe neto anticipado;

(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

§ Aprobación -3 de las transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada. No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada, a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en un orden judicial u orden firme de una autoridad administrativa responsable en base a las conclusiones expresas por el tribunal o autoridad administrativa responsable que:

(1) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

 

(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido el asesoramiento o a sabiendas renunciado al consejo por escrito, y

(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

§ Efectos -4 de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada. A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de este capítulo:

(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad, como a todos los partidos, salvo que el cesionario, serán liberados y liberadas de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;

(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(A) En todos los impuestos devengados por las partes como consecuencia de la transferencia, si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, y

(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por las partes de la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable, o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo;

(3) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o causahabientes, y

(4) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de este capítulo.

§ -5 Procedimiento para la aprobación de las transferencias. (A) Las solicitudes previstas en este capítulo para obtener la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y puede ser presentada en cualquier tribunal o ante cualquier órgano administrativo responsable:

(1) En el condado en el que reside el beneficiario;

(2) En el condado en el que el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad mantiene su centro de actividad principal, o

(3) que se aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

(B) Para solicitar la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo la Sección -3, el cesionario deberá presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable y servir a todas las partes interesadas una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud para su autorización. La notificación deberá incluir:

(1) Una copia de la solicitud del cesionario;

(2) Una copia del acuerdo de transferencia;

(3) Una copia de la declaración de divulgación requerida bajo la sección -2;

(4) Una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;

(5) Notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y

(6) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que se presentarán las respuestas escritas a la demanda, para ser considerado por el tribunal o autoridad administrativa responsable, siempre que las respuestas presentadas por escrito deberán presentarse no menos de quince días después de la entrega de la notificación del cesionario.

§ -6 construcción Disposiciones generales. (A) Las disposiciones del presente capítulo no se puede renunciar por cualquier beneficiario.

(B) Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de la presente Ley por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que las diferencias en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este Estado. Ningún acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorias para la anualidad emisor y el deudor liquidación estructurada para:

(1) confirmando periódicamente la supervivencia del beneficiario, y

(2) Dar el emisor anualidad y la solución deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento del beneficiario.

(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la transferencia para satisfacer las condiciones de este capítulo.

(E) Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en el sentido de autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley es válida o no válida.

(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado -2 y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la sección -3 será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor ni la liquidación estructurada anualidad emisor asumirá ninguna responsabilidad ni tampoco ninguna responsabilidad derivada de, el incumplimiento de los requisitos o por no cumplir con las condiciones ".

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Louisiana

En el estado de Louisiana, la ley establece lo siguiente:

§ 2715. Transferencia de los derechos de liquidación estructurada

A. Tal como se utiliza en esta Sección, se entenderá por:

(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato de anualidad que se utilizará para financiar pagos periódicos bajo un liquidación estructurada.

(2) "valor actual": el valor razonable actual de los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos de Impuestos Internos Servicio.

(3) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional con licencia:

(A) ¿Quién está contratado por un beneficiario para prestar asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;

(B) ¿Quién no está afiliado con o compensado por el cesionario de la transferencia, y

(C) cuya compensación no se ve afectada por si se produce una transferencia.

(4) "partes interesadas" son el beneficiario, cada beneficiario designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos posteriores a la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, así como cualquier otro partido que ha continuando derechos u obligaciones en virtud de un liquidación estructurada.

(5) "Beneficiario" significa una persona que recibe pagos por daños que no están sujetos al impuesto sobre la renta en virtud de un liquidación estructurada y propone hacer una transferencia de derechos de pago.

(6) "La liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de una indemnización por daños personales establecido por un acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil. "Liquidación estructurada" no incluye un acuerdo para el pago periódico de una indemnización por daños personales establecido por una sentencia de la confesión.

(7) "acuerdo de liquidación estructurada": un acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada.

(8) "deudor liquidación estructurada" se entenderá la parte que tiene la continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

(9) "Los derechos de pago de liquidación estructurada": los derechos a recibir pagos periódicos, incluidos los pagos a tanto alzado en virtud de un liquidación estructurada, tanto del deudor liquidación o el emisor anualidad, si:

(A) El cesionario o beneficiario esté domiciliado en este estado;

(B) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal en este estado, o

(C) el litigio se resuelva estaba pendiente ante un tribunal de este estado cuando las partes firmaron el acuerdo de liquidación estructurada.

(10) "Los términos del liquidación estructurada" incluye los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de renta vitalicia, una tarea calificada, y una orden o la aprobación de un tribunal o autoridad administrativa responsable de autorizar o aprobar una liquidación estructurada.

 

(11) "Transferencia" significa una venta, cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un beneficiario para su consideración.

(12) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo prevé la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario.

(13) "cesionario" significa una persona que está recibiendo o recibirán derechos de pago de liquidación estructurada a partir de un beneficiario.

B. La transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada no será eficaz ni podrá el deudor o emisor liquidación estructurada anualidad se requiere para hacer un pago directo o indirecto a un cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que se cumplan todas las condiciones siguientes :

(1) La transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada ha sido autorizada previamente por orden ex parte de un tribunal de jurisdicción competente que tiene jurisdicción sobre el delito original o reclamación de indemnización de los trabajadores resuelta por la liquidación estructurada o en los que el agravio o de los trabajadores originales 'reclamo de compensación podría haber sido llevado, o en la parroquia donde el beneficiario reside en el momento de presentar la petición ex parte. Al menos veinte días antes de la emisión de la orden, el cesionario deberá presentar una solicitud de transferencia con la leyenda "Ex Parte Petición de Transferencia de Derechos de liquidación estructurada por (nombre del cesionario)."

(2) El cesionario deberá incluir con la solicitud, una copia de la solicitud del cesionario, una copia del acuerdo de transferencia, y una declaración de divulgación al beneficiario en negrita, no inferior a 14 puntos, reconoció que el beneficiario se especifique lo siguiente:

(A) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada a transferir.

(B) El importe total de los pagos.

(C) El valor actual descontado de los pagos, así como la tasa de descuento utilizada para determinar el valor presente descontado.

(D) El importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de los pagos y una lista detallada de todas las comisiones de los corredores, cargos por servicios, cuotas de solicitud, las tarifas de procesamiento, costos de cierre, honorarios de presentación, las tasas de referencia, gastos administrativos, gastos legales, notariales honorarios, y otras comisiones, honorarios, costos, gastos, que deben abonarse por el beneficiario o deducibles del importe bruto pagaderos al beneficiario.

(E) la cantidad neta a pagar al beneficiario una vez deducidas todas las comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos descritos en el inciso (d) del presente párrafo.

(F) El cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene dividiendo el importe del pago neto por el valor actual descontado de los pagos, que se describen en la siguiente declaración: "El importe neto que recibirá de nosotros a cambio de su futuros pagos de liquidación estructurada representa ___% del valor actual estimado de los pagos ".

(G) El tipo de interés efectivo anual, que tipo se da a conocer en la siguiente declaración: "En base a la cantidad neta que recibirá de nosotros y los importes como las fechas de los pagos de liquidación estructurada que está dando vuelta a nosotros, será, en efecto, que el pago de intereses a nosotros a una velocidad de ___% por año ".

(H) El importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios, incluidas las sanciones, a pagar por el beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario.

(I) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora ​​de anualidad y el deudor liquidación estructurada.

(J) El acuerdo de transferencia establece que si el beneficiario esté domiciliado en este estado, las controversias entre las partes se regirán, interpretarán, interpretadas y aplicadas de conformidad con las leyes de este Estado y que el Estado del domicilio del beneficiario es el lugar apropiado del lugar de traer cualquier causa de acción que surja de un incumplimiento del acuerdo.

 

C. El tribunal emitirá una orden aprobando la transferencia sobre la base de la constatación de todo lo siguiente:

(1) Que el beneficiario recibió asesoramiento profesional independiente respecto a la legal, de impuestos, y las consecuencias financieras de la transferencia.

(2) Que el cesionario a conocer al beneficiario el valor presente descontado.

D. Todos los costos de la corte para la presentación de la solicitud de transferencia de los derechos de liquidación estructurada serán pagados por el cesionario.

E. Si la transferencia de la estructura de los derechos de pago de liquidación se ha autorizado en esta sección, ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada tendrán responsabilidad alguna al beneficiario o a cualquier otra persona por cualquier pago hecho al cesionario de conformidad con la autorización.

F. No se puede renunciar  a las disposiciones de esta Sección.

G. La presente sección no será interpretada para autorizar una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en contravención de la legislación aplicable o para dar cumplimiento a la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada que no es válido según la ley aplicable.

H. Una disposición de un acuerdo de transferencia de dar un poder cesionario a confesar sentencia contra un beneficiario es inaplicable en la medida en que el monto de la sentencia excedería el monto pagado por el adquirente al beneficiario, menos los pagos recibidos del deudor liquidación estructurada o del beneficiario.

I. La presente sección no será interpretada para autorizar el traslado de los trabajadores de los derechos de pago de indemnización, en contravención de la legislación aplicable o para dar efecto a cualquier traslado de los trabajadores 'compensación u otros derechos de pago que no es válido según la ley aplicable.

J. Cualquier persona que adquiera, directa o indirectamente, los derechos de pago de liquidación estructurada en una operación de factoring liquidación estructurada antes de un orden requerido por esta Sección puede estar sujeto a la contribución impuesta por el Código de Rentas Internas, 26 USC 5891.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Georgia

LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA DEL ESTADO DE GEORGIA

En el estado de Georgia, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 10 días para proteger al cliente.

§ 51-12-70. Definiciones

Tal como se utiliza en este artículo, se entiende por:

(1) "Administrador" significa que el administrador de la "Ley de Equidad de Prácticas Comerciales de 1975" nombrado de conformidad con el inciso (a) del Código de la Sección 10-1-395 o su designado.

(2) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato de seguro se utiliza para financiar los pagos periódicos con arreglo a una liquidación estructurada.

(3) "Ley aplicable" significa:

(A) Las leyes federales de los Estados Unidos;

(B) Las leyes de este estado, incluidos los principios de igualdad aplicadas por los tribunales de este estado, y

(C) Las leyes de cualquier otra jurisdicción:

(I) ¿Cuál es el domicilio del beneficiario o cualquier otra parte interesada;

(Ii) bajo cuyas leyes un acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por una autoridad judicial o administrativa competente, o

(Iii) En cuyos tribunales una demanda reiterada estaba pendiente cuando las partes firmaron un acuerdo de liquidación estructurada.

(4) "valor actual": el valor razonable actual de los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, como son emitidos por el Servicio de Rentas de los Estados Unidos

(5) "Partes interesadas" significa, con respecto a cualquier acuerdo de liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario previsto en el marco del contrato de renta vitalicia para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, y cualquier otra parte que tiene los derechos de las obligaciones o en virtud de dicho liquidación estructurada.

(6) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos.

(7) "contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26.

(8) "El litigio se resuelva", la reclamación por agravio original o compensación de los trabajadores afirman resueltos por una liquidación estructurada.

(9) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales, creado por el acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores.

(10) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada, incluidos los derechos del beneficiario a recibir los pagos periódicos.

(11) "deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el partido que tiene la continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

(12) "Los derechos de pago de liquidación estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos (incluyendo pagos únicos) en virtud de un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación o el emisor anualidad, donde:

(A) El beneficiario o cualquier otra persona interesada esté domiciliado en este estado;

(B) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este estado, o

(C) el litigio se resuelva estaba pendiente ante los tribunales de este estado cuando las partes firmaron el acuerdo de liquidación estructurada.

(13) "Los términos del liquidación estructurada" incluye, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado, y cualquier orden o aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra la autoridad del gobierno de autorizar o aprobar dicha liquidación estructurada.

(14) "Transferencia" significa cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un beneficiario para su consideración, pero no incluye:

(A) Cualquier operación que se prevé expresamente en el acuerdo de liquidación estructurada y se ejecuta dentro de 30 días después de la ejecución del acuerdo de liquidación estructurada, o

(B) Toda disposición testamentaria por el beneficiario.

(15) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo prevé la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario.

§ 51-12-71. Requisitos previos para la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada

(A) ninguna transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada de antemano en la resolución judicial definitiva por un tribunal de jurisdicción competente u orden de cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelta por la liquidación estructurada sobre la base de los resultados expresos por el tribunal o la autoridad gubernamental que:

(1) La transferencia cumple con los requisitos de este artículo y no contraviene ninguna ley federal o estatal o de la orden de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable;

(2) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

(3) No menos de diez días antes de la fecha en que se ejecutó el acuerdo de transferencia por escrito, el cesionario ha proporcionado al beneficiario un folleto informativo relativo a las transferencias de la estructura de asentamientos a lo dispuesto en el inciso (b) del Código de la Sección 51 -12 a 73, cuando estén disponibles, así como una declaración separada divulgación en negrita, no menores de 14 puntos, que establece:

(A) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(B) El importe total de dichos pagos;

(C) El valor actual descontado de los pagos, así como la tasa de descuento utilizada para determinar este valor actual;

(D) El importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de dichos pagos;

(E) Una lista detallada de todas las comisiones de los corredores, cargos por servicios, cuotas de solicitud, los honorarios de procesamiento, costos de cierre, las tasas de tramitación, gastos administrativos, gastos legales, gastos notariales y otras comisiones, honorarios, costos, gastos, y los gastos a cargo del beneficiario o deducibles del importe bruto de otro modo pagadero al beneficiario;

(F) La cantidad neta a pagar al beneficiario una vez deducidas todas las comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos descritos en el inciso (e) del presente párrafo;

(G) El cociente (expresado en porcentaje) obtiene dividiendo el importe del pago neto por el valor actual descontado de los pagos, y

(H) El importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios (incluyendo las sanciones) a pagar por el beneficiario en el caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

(4) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora ​​de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una copia de la notificación a la corte.

(B) Por lo menos 20 días antes de la audiencia que está prevista sobre una solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de este artículo del Código, el cesionario deberán presentar ante la corte y ofrecer a todos los interesados ​​la notificación de la propuesta de transferencia y la solicitud para su autorización. La notificación deberá incluir lo siguiente:

(1) Una copia de la solicitud del adquirente a la corte;

(2) Una copia del acuerdo de transferencia;

(3) Una copia de la declaración de divulgación requerida bajo el párrafo (3) del inciso (a) de esta sección del Código;

(4) Para indicar que una parte interesada puede apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o a través de un abogado, al participar en la audiencia o mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal, y

(5) Una regla que contenga la notificación de la hora y lugar de la audiencia y la notificación de la manera y el momento en el que cualquier respuesta por escrito a la solicitud deberá ser presentada con el fin de ser considerado por el tribunal. Una respuesta por escrito deberá ser presentada dentro de 15 días a partir del requerimiento del cesionario.

(C) entrega de la notificación como es requerido por el inciso (b) de esta sección del Código se puede hacer a lo dispuesto en el Código de la Sección 9-11-4 o por correo registrado o certificado, con acuse de recibo. Notificación por correo registrado o certificado será efectiva a partir de la fecha de entrega que figure en el acuse de recibo. Si la notificación por correo certificado es rechazada o devuelta sin entregar, se emitirá notificación conforme a lo dispuesto en el Código de la Sección 9-11-4.

(D) El lugar de celebración de cualquier demanda presentada en esta sección del Código se hará en el condado en el que reside cualquier cesionario o cedente o en cualquier condado en el que cualquiera de los cesionarios o cesionarios han dado su consentimiento a la sede.

§ 51-12-72. Acuerdo de transferencia por escrito requerido

(A) Todo acuerdo de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada debe, además de los otros requisitos de este artículo, será ejecutado por escrito y presentada según lo dispuesto en la Sección del Código 51-12-71. El acuerdo de transferencia no deberá estar ejecutado hasta después de la expiración del período de diez días previsto en el apartado (3) del inciso (a) de la Sección del Código 51-12-71.

(B) Ningún beneficiario incurrirá en ninguna obligación de ningún tipo con respecto a una propuesta de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada antes de la ejecución por escrito del acuerdo de transferencia.

(C) Cualquier beneficiario que realiza por escrito un acuerdo de transferencia tendrá derecho a rescindir la transferencia en cualquier momento dentro de los próximos 21 días siguientes a la firma del acuerdo por escrito de transferencia o en la audiencia prevista en el inciso (b) de la sección Código 51-12-71, según sea el evento que ocurra último. El cesionario deberá suministrar al beneficiario en el momento de ejecución del acuerdo de transferencia de un aviso al beneficiario que permite al beneficiario 21 días para cancelar la transferencia. Este derecho de cancelar no limitará ni afectará de otro modo el derecho del beneficiario a cancelar en virtud de cualquier otra disposición de la ley aplicable. El anuncio servirá de portada a los documentos de transferencia. Será en una hoja de papel con ningún otro material escrito o ilustrado, por lo menos en negrita diez puntos, a doble espacio, y se leerá sustancialmente como sigue:

"AVISO DE DERECHOS DE CANCELACIÓN:

Por favor, lea este formulario completamente y cuidadosamente. Contiene valiosos derechos de cancelación. Usted puede cancelar esta transacción en cualquier momento antes de 17:00 del vigésimo primer día siguiente a la recepción de esta notificación o en la vista de la solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, según sea el evento que ocurra último. Este derecho de cancelación no se puede renunciar de ninguna manera. Para cancelar, firme este formulario y envíelo por correo o entregarlo a la siguiente dirección de las 5:00 PM de (el vigésimo primer día después de la transacción). Lo mejor es enviarlo por correo certificado o entrega al día legal, con acuse de recibo, y para conservar una fotocopia del formulario firmado y el recibo de la oficina de correos.

Dirección a la que la cancelación ha de ser devuelto:

Yo (nosotros) decide cancelar esta transacción.

Firma del Beneficiario

Fecha:. "

§ 51-12-76. Disposiciones irrenunciables; sin sanción o multa

(A) No será preciso aplicar las disposiciones del presente artículo.

(B) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna en favor del adquirente propuesto sobre la base de:

(1) El incumplimiento de dicha transferencia para satisfacer las condiciones de este artículo, o

(2) Cualquier incumplimiento por parte del beneficiario de ejecutar el acuerdo de transferencia o cancelación por parte del beneficiario dentro del plazo establecido en la Sección del Código 51-12-72.

§ 51-12-77. Construcción de acuerdo con otras leyes

Nada de lo contenido en este artículo se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en contravención de la legislación aplicable o para dar efecto a cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada que no es válido según las regulaciones aplicables

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Indiana

En el estado de Indiana, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 10 días para proteger al cliente.

IC 34-50-2 Capítulo 2. Anualidad Establecimientos estructurados

IC 34-50-2-1 "parte interesada" se define

Sec. 1. Tal como se utiliza en este capítulo, por "parte interesada" se refiere a:

(1) el beneficiario;

(2) el emisor anualidad;

(3) el acuerdo de liquidación estructurada deudor;

(4) El abogado del beneficiario, que colaboró ​​en la creación de la liquidación estructurada;

(5) una persona a cargo del beneficiario, o

(6) un miembro de la familia o un pariente que está actuando como un cuidador para el beneficiario.

Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.

IC 34-50-2-2 "liquidación estructurada" define

Sec. 2. Tal como se utiliza en este capítulo, "liquidación estructurada" significa pagos periódicos de los daños establecidos por un acuerdo o una sentencia judicial en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil por daños personales. Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.

IC 34-50-2-3 "Transfer" se define

Sec. 3. Tal como se utiliza en este capítulo, la "transferencia" se entiende una:

(1) venta;

(2) la asignación;

(3) promesa;

(4) La hipoteca, o

(5) cualquier otra forma de enajenación o gravamen, de los derechos de pago de liquidación estructurada realizada por un beneficiario para su consideración.

Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.

IC 34-50-2-4 "Cesionario" definido

Sec. 4. Tal como se utiliza en este capítulo, "cesionario": una parte que adquiere o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de un acuerdo de transferencia. Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.

IC 34-50-2-5 la aprobación del Tribunal de transferencia que sea necesaria

Sec. 5. Una transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada no es eficaz, y un obligado liquidación estructurada o anualidad emisor no está obligado a hacer un pago directo o indirecto a un cesionario, a menos que un tribunal de jurisdicción competente Indiana aprobó la transferencia en una final fin de conformidad con los artículos 7 y 8 de este capítulo.

Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.

IC 34-50-2-6 declaraciones de situación

Sec. 6. No menos de diez (10) días antes de la fecha en que un beneficiario se obliga en virtud de un acuerdo de cesión, el cesionario deberá facilitar a las partes interesadas beneficiario y otra una declaración de divulgación, en negrita no menor de catorce (14) puntos en tamaño, que incluye lo siguiente:

 

(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos en virtud del acuerdo de transferencia.

(2) El importe total de los pagos revelados bajo la subdivisión (1).

(3) Una estimación del valor actual de mercado de los futuros pagos periódicos en el marco del acuerdo de liquidación estructurada.

(4) El importe bruto a pagar al beneficiario como contraprestación por la transferencia de los pagos de liquidación estructurada que figuren en la subdivisión (1).

(5) Una lista detallada de todos:

(A) las comisiones;

(B) los honorarios;

(C) los costos;

(D) los gastos, y

 (E) las tarifas, a cargo del beneficiario o deducible de la cuota íntegra al beneficiario, según se describe bajo la subdivisión (4).

(6) La cantidad neta a pagar al beneficiario tras la deducción se efectuará sobre la cantidad íntegra al beneficiario, según lo descrito en el inciso (5).

(7) El cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene dividiendo la cantidad neta a pagar al beneficiario, según se describe bajo la subdivisión (6), mediante la estimación del valor actual de mercado de los futuros pagos periódicos, tal como se describe bajo la subdivisión ( 3).

(8) El importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios, incluidas las sanciones, a pagar por el beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario. Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.

IC 34-50-2-7 órdenes finales, conclusiones

Sec. 7. Un tribunal de Indiana de la jurisdicción competente podrá autorizar una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada sólo en una orden final que se basa en las conclusiones expresas de la corte. Las conclusiones expresas deben incluir todo lo siguiente:

(1) La consideración de que el beneficiario recibirá la transferencia refleja razonablemente el valor actual de mercado de los futuros pagos periódicos en el marco del acuerdo de liquidación estructurada.

(2) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario.

(3) La transferencia no perjudicará sustancialmente la capacidad del beneficiario para cumplir las obligaciones del beneficiario a cargo del beneficiario.

(4) Si el cesionario es el solicitante, el cesionario ha proporcionado al beneficiario una declaración de divulgación de conformidad con la sección 6 de este capítulo. Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.

IC 34-50-2-8 Las solicitudes de autorización de las transferencias

Sec. 8. (A) Las solicitudes previstas en este capítulo para obtener la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada debe ser presentada por:

(1) la corte de Indiana en el que la acción de responsabilidad civil subyacente estaba pendiente, o

(2) el tribunal de jurisdicción general en el condado de Indiana en el que resida el beneficiario.

(B) La nota siguiente corresponde a una solicitud presentada en virtud del inciso (a):

(1) Tras la presentación de la solicitud, el tribunal fijará una fecha y hora para una audiencia sobre la solicitud no antes de los veinte (20) días después de que se haya presentado la solicitud y notificará al solicitante la fecha, hora y lugar de la audiencia. El tribunal dará prioridad a un conjunto audiencia bajo esta sección de conformidad con la Regla Indiana Trial 40.

(2) El solicitante deberá presentar ante la corte y servirá en:

(A) todas las partes interesadas;

(B) el emisor anualidad, y

(C) el deudor liquidación estructurada, en la forma establecida en las normas de procedimiento civil para el servicio del proceso, una notificación de la propuesta de transferencia.

(3) La notificación requerida bajo la subdivisión (2) deberá incluir:

(A) una copia de la solicitud;

(B) una copia del acuerdo de transferencia propuesto, incluyendo el cesionario es:

(I) nombre;

(Ii) la dirección, y

(Iii) El número de identificación del contribuyente;

(C) una copia de la declaración de divulgación proporcionada por el cesionario en la sección 6 de este capítulo, siempre que la solicitud sea presentada por una persona distinta del beneficiario;

(D) la notificación de la fecha, hora y lugar de la audiencia sobre la solicitud, y

(E) la notificación de que una parte interesada puede apoyar, oponerse, o responder a la demanda, ya sea en persona o por un abogado, a través de:

(I) presentar ante el tribunal una respuesta por escrito que contenga el apoyo de la parte interesada, la oposición a, o comentarios sobre la aplicación, o

(Ii) la participación en la audiencia.

(4) Al final de la audiencia sobre una solicitud presentada en virtud del inciso (a), el tribunal puede emitir una orden:

(A) la concesión de la aprobación con o sin modificaciones, o

(B) negar su aprobación, de la transferencia. Si el tribunal concede la aprobación de la transferencia, el tribunal deberá incluir en el orden todos los resultados expresos requeridos en virtud del artículo 7 de este capítulo. Si el tribunal rechaza la aprobación de la transferencia, el tribunal deberá incluir en el orden de las razones de la denegación.

(5) Una orden de la corte presentada en virtud del inciso (4) es una orden final y apelable. Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.

IC 34-50-2-9 Efecto de la desaprobación de las transferencias; renuncia prohibido, transferencias ilegales

Sec. 9. (A) Un beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no:

(1) un cargo;

(2) renunciar a una cuota de solicitud u otro pago, o

(3) de lo contrario incurrirá en una carga para el cesionario propuesto, si la transferencia no ha sido aprobado por un tribunal en virtud del artículo 7 de este capítulo.

(B) Una disposición de este capítulo no se puede renunciar.

(C) En este capítulo no:

(1) autorizar la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en contravención de la legislación aplicable, o

(2) hacer efectiva la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada que es nulo en virtud del derecho aplicable.

Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.

IC 34-50-2-10 Inmunidad

Sec. 10. Después de una transferencia que ha sido aprobado de conformidad con este capítulo, un deudor liquidación estructurada y un emisor de anualidad son inmunes a la responsabilidad de un beneficiario, o en una parte que no sea un cesionario que se está cobrando por el beneficiario, para el pago de los pagos de liquidación estructurada para un cesionario. Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.

IC 34-50-2-11 no proporcionar una declaración de divulgación como acto engañoso incurable

Sec. 11. La falta de un cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada para proporcionar oportunamente una declaración de divulgación veraz y completa a un beneficiario bajo este capítulo en relación con una transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada es un acto engañoso incurable bajo IC 24-5-0.5. Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Florida

En el estado de Florida, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la transacción es justa y razonable, y en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 10 días para proteger al cliente.

1626.99296 transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada.

(1) OBJETIVO -. El propósito de esta sección es el de proteger a los destinatarios de la estructura de asentamientos que están involucrados en el proceso de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

(2) Definiciones - Tal como se utiliza en esta sección, se entiende por:.

(A) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato de anualidad que se utilizará para financiar pagos periódicos bajo un liquidación estructurada.

(B) "Ley aplicable" significa cualquiera de los siguientes, según sea el caso en la interpretación de los términos de un liquidación estructurada:

1. Las leyes de los Estados Unidos;

2. Las leyes de este estado, incluidos los principios de igualdad aplicadas por los tribunales de este estado, y

3. Las leyes de cualquier otra jurisdicción:

a. Ese es el domicilio del beneficiario o cualquier otra parte interesada;

b. Bajo cuyas leyes un acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal, o

c. En cuyos tribunales una demanda reiterada estaba pendiente cuando las partes firmaron un acuerdo de liquidación estructurada.

(C) "tasa federal aplicable" significa que el tipo aplicable recientemente publicada para determinar el valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos en virtud del s. 7520 del Código de Rentas Internas Federal, en su versión modificada.

(D) "cesionario": cualquier Parte que adquiere los derechos de pago de liquidación estructurada directa o indirectamente de un cesionario de dichos derechos.

(E) "cargo" se entiende el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y todos los demás miembros de la familia y otras personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.

(F) "tasa de descuento y las finanzas", la suma de todos los cargos que se pagan directa o indirectamente de los pagos de liquidación estructurada asignadas y graven directa o indirectamente por el cesionario y que inciden de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, incluyendo:

1. Los cargos por intereses, descuentos, u otra compensación por el valor temporal del dinero;

2. Todas las aplicaciones, el origen, la transformación, la suscripción, el cierre, la presentación, y los gastos notariales y de todos los cargos similares, sin embargo denominados y

3. Todos los cargos por comisiones o corretaje, independientemente de la identidad de la parte a la que dichas comisiones se hayan pagado o por pagar.

El término no incluye ningún derecho u otra obligación contraída por un beneficiario a obtener asesoramiento profesional independiente sobre la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada.

(G) "valor actual" significa, con respecto a una propuesta de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, el valor razonable actual de los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos al presente usando la tasa federal aplicable recientemente publicado en el descuento tasa.

(H) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional con licencia:

1. ¿Quién está contratado por un beneficiario para prestar asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;

2. ¿Quién no es de ninguna manera afiliado con o compensado por el cesionario de la transferencia, y

3. Cuya compensación para proporcionar el asesoramiento no se ve afectada por el hecho de una transferencia se produce o no se produce.

(I) las "partes interesadas" son:

1. El beneficiario;

2. Todo beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos posteriores a la muerte del beneficiario o, si es un beneficiario designado, el padre del beneficiario designado menor o tutor;

3. El emisor de la renta;

4. El deudor liquidación estructurada, o

5. Cualquier otra parte que ha continuando derechos u obligaciones en virtud del liquidación estructurada.

(J) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud de una liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago bajo el liquidación estructurada.

(K) "contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación calificado, según lo autorizado por 26 USC s. 130 del Código de Rentas Internas Federal, en su versión modificada.

(L) "litigio se resuelva", la reclamación por agravio original, resuelta por una liquidación estructurada.

(M) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales, creado por el acuerdo o sentencia en la re liquidación de una reclamación de responsabilidad civil.

(N) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada, incluidos los derechos del beneficiario a recibir los pagos periódicos.

(O) "deudor liquidación estructurada" significa la parte que está obligada a realizar pagos periódicos a continuar el beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o un contrato de cesión calificado.

(P) "derechos de pago de liquidación estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos, incluidos los pagos a tanto alzado en virtud de un liquidación estructurada, tanto del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, si:

1. El beneficiario o cualquier otra persona interesada esté domiciliado en este estado;

2. El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal de este estado, o

3. El litigio se resuelva estaba pendiente ante los tribunales de este estado cuando las partes firmaron el acuerdo de liquidación estructurada.

(Q) "Los términos del liquidación estructurada" significa los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de renta vitalicia, un contrato de cesión cualificado, o una orden o la aprobación de un tribunal u otra autoridad del gobierno de autorizar o aprobar el liquidación estructurada.

(R) "Transferencia" significa una venta, cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un beneficiario para su consideración.

(S) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario.

(T) "cesionario" significa una persona que está recibiendo o que recibirá los derechos de pago de liquidación estructurada resultante de una transferencia.

(3) condiciones de las transferencias de derechos de pago ESTRUCTURADAS arreglo y los acuerdos de liquidación estructurada. -

(A) Una transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada no es eficaz y un obligado liquidación estructurada o anualidad emisor no está obligado a hacer un pago directo o indirecto a un cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la cesión esté autorizada con antelación una orden definitiva de un tribunal de jurisdicción competente, que se basa en las conclusiones expresa por escrito de la corte que:

1. La transferencia cumple con esta sección y no contraviene otras leyes aplicables;

2. Por lo menos 10 días antes de la fecha en que el beneficiario incurre primera obligación con respecto a la transferencia, el cesionario facilitarse al beneficiario una declaración de divulgación en negrita, no menores de 14 puntos de tamaño, que especifica:

a. Los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada a transferir;

b. El importe total de los pagos;

c. El valor actual descontado de los pagos, junto con la tasa de descuento utilizada para determinar el valor presente descontado;

d. La cantidad íntegra al beneficiario a cambio de los pagos;

e. Una lista detallada de todas las comisiones de los corredores, cargos por servicios, cuotas de solicitud, los honorarios de procesamiento, costos de cierre, honorarios de presentación, las tasas de referencia, gastos administrativos, gastos legales y honorarios notariales y otras comisiones, honorarios, costos, gastos, y los gastos que deba pagar el beneficiario o el deducible del importe bruto de otro modo pagadero al beneficiario;

f. La cantidad neta a pagar al beneficiario tras la deducción de todas las comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos descritos en el inciso e.;

g. El cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene dividiendo el importe del pago neto por el valor actual descontado de los pagos que deba hacerse pública la siguiente declaración: "El importe neto que recibirá de nosotros a cambio de su futuro establecimiento estructurado pagos representan _____ por ciento del valor actual estimado de los pagos basados ​​en el valor descontado usando la tasa federal aplicable ";

h. La tasa efectiva de interés anual, que deberá publicarse en la siguiente declaración: "En base a la cantidad neta que recibirá de nosotros y los importes como las fechas de los pagos de liquidación estructurada que está dando vuelta a nosotros, quiere, en efecto, , debe pagar intereses a nosotros a una velocidad de ciento _____ por año ", y

i. El importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios, incluidas las sanciones, a pagar por el beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario;

3. El beneficiario ha establecido que la transferencia está en los mejores intereses del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

4. El beneficiario ha recibido o renunciado a su derecho a recibir asesoramiento profesional independiente sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de la transferencia;

5. El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora ​​de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una copia de la notificación a la corte;

6. El acuerdo de transferencia establece que si el beneficiario esté domiciliado en este estado, las controversias entre las partes, se regirán de acuerdo con las leyes de este Estado y que el Estado del domicilio del beneficiario es el lugar adecuado para que cualquier causa de acción que surja de incumplimiento del acuerdo, y

7. El tribunal ha determinado que la cantidad neta a pagar al beneficiario es justo, equitativo y razonable en las circunstancias del momento.

(B) Si una transferencia propuesta contraviene los términos del liquidación estructurada, mediante la presentación de una objeción por escrito por una parte interesada y después de considerar la objeción y cualquier respuesta a ello, el tribunal podrá otorgar, negar o imponer condiciones sobre la propuesta de transferencia que considere la corte justa y adecuada dados los hechos y circunstancias y de conformidad con los principios establecidos del derecho. Cualquier orden que aprueba la transferencia debe requerir que el cesionario indemnizar al emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada de cualquier responsabilidad, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que surge del cumplimiento por parte del emisor o deudor de la orden de la corte.

(C) Cualquier disposición de un acuerdo de transferencia que le da un poder cesionario a confesar sentencia contra un beneficiario es inaplicable en la medida en que el monto de la sentencia excedería el monto pagado por el adquirente al beneficiario, con deducción de los pagos recibidos de la estructura deudor liquidación o beneficiario.

(D) En la negociación de una liquidación estructurada de las demandas presentadas por o en nombre de un demandante domiciliado en este estado, el deudor liquidación estructurada debe informar por escrito al solicitante o representante legal del demandante toda la información siguiente, que no es otra cosa especificado en el acuerdo de liquidación estructurada:

1. Los montos y fechas de vencimiento de los pagos periódicos que se harán en el marco del acuerdo de liquidación estructurada. En el caso de los pagos que estarán sujetos a los aumentos porcentuales periódicas, los importes de los pagos futuros pueden ser revelados mediante la identificación de la cantidad base de pago, la cantidad y el momento de los aumentos previstos, y la manera en la que se suman los aumentos;

2. El importe de la prima al emisor de anualidad;

3. El valor actual descontado de los pagos periódicos que no son vitalicia, junto con la tasa de descuento utilizada para determinar el valor presente descontado;

4. La naturaleza y el importe de los gastos que pueden deducirse a partir de cualquiera de los pagos periódicos;

5. En su caso, que toda transferencia de los pagos periódicos está prohibido por los términos de la liquidación estructurada y otra manera puede estar prohibido o restringido por la ley aplicable, y

6. Que ninguna transferencia de los pagos periódicos por el demandante podrá someter al demandante a consecuencias tributarias adversas graves.

(4) Jurisdicción; PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE TRANSFERENCIAS - Por lo menos 20 días antes de la audiencia programada sobre una solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada conforme a esta sección, el cesionario debe presentar ante la corte y todas las partes interesadas un aviso de la transferencia propuesta y la solicitud para su autorización. La notificación debe incluir:

(A) una copia de la solicitud del adquirente a la corte;

(B) una copia del acuerdo de transferencia;

(C) Una copia de la declaración de divulgación requerida bajo la sub sección (3);

(D) Notificación de que una parte interesada puede apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del cesionario, en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o al participar en la audiencia, y

(E) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que cualquier respuesta por escrito a la solicitud deberá ser presentada con el fin de ser considerado por el tribunal. Una respuesta por escrito a una solicitud debe ser presentada dentro de 15 días a partir del requerimiento del cesionario.

(5) RENUNCIA, sin penas aplicadas -.

(A) No será preciso aplicar las disposiciones de la presente sección.

(B) En caso de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada no cumpla las condiciones del apartado (3), el beneficiario quien propuso la transferencia de no incurrir en ninguna sanción, perderá ninguna cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurre en responsabilidad alguna frente a la propuesta cesionario.

(6) INCUMPLIMIENTO. -

(A) Si el cesionario viola los requisitos para que estipula el descuento y cargo financiero previsto en el apartado (3), ni el cesionario ni cesionario podrá cobrar a los pagos transferidos, o en el beneficiario, cualquier cantidad en exceso del avance neto la cantidad y el beneficiario puede recuperarse de la adquirente o cualquier cesionario:

1. La devolución de las cantidades excedentes recibidos previamente por el cesionario o cualquier cesionario;

2. Una pena en una cantidad determinada por el tribunal, pero no superior a tres veces el monto total del descuento y cargo financiero, y

3. Gastos y honorarios razonables de abogados.

(B) Si el cesionario viola los requisitos de divulgación de la sub sección (3), el cesionario y cualquier cesionario es responsable ante el beneficiario para:

1. Una pena en una cantidad determinada por el tribunal, pero no superior a tres veces el importe del descuento y cargo financiero, y

2. Gastos y honorarios razonables de abogados.

(C) El cesionario o cesionaria no se hace responsable de cualquier sanción de cualquier acción iniciada bajo esta sección si el adquirente o cesionario establece por una preponderancia de la evidencia de que la violación no fue intencional y se debió a un error de buena fe, a pesar de mantenimiento del cesionario procedimientos diseñados razonablemente para evitar este tipo de errores.

(D) Sin perjuicio de cualquier otra ley, una acción no podrá ser puesto bajo esta sección más de 1 año después de la fecha de vencimiento:

1. El último pago de liquidación estructurada transferida, en el caso de una violación de los requisitos para que estipula el descuento y la carga financiera prevista en el apartado (3).

2. El primer pago de liquidación estructurada transferida, en el caso de una violación de los requisitos de divulgación de la sub sección (3).

(E) Cuando una parte interesada tiene razones para creer que cualquier cesionario ha violado esta sección,  cualquier interesado podrá presentar una demanda civil de medidas cautelares, sanciones, y cualquier otra reparación que sea apropiado para asegurar el cumplimiento con esta sección.

Historia -. S. 7, cap. 2001-207, s. 7, cap. 2001-247.

1Nota -. Sección 30, ch. 2001-198, establece que "[n] o hay nada contenido en s. 679.4061, Estatutos de la Florida, o s. 679.4081, Estatutos de la Florida, como los creados por esta ley, prevalecerán las disposiciones de la SB 108 o HB 767, en relación con la liquidación estructurada, si la medida SB 108 o el Proyecto de Ley 767 se convierte en ley ". Sustituto de la Comisión se convirtió en Ley del Senado en ch. 2001-207, s. 7, cap. 2001-207, se refiere a la liquidación estructurada. 

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Illinois

En el estado de Illinois, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

El Estatuto de Protección liquidación estructurada Illinois

215 ILCS 153, 153/1 y siguientes

Proyecto de la Cámara 1410

Título: "Un Acta relativa a la estructura de asentamientos."

Título abreviado: Ley de Protección de liquidación estructurada.

Sec. 15. La aprobación de las transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada.

No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en una final orden judicial u orden de la autoridad administrativa responsable basada en los resultados expresos por dicho tribunal o autoridad administrativa responsable que:

1) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y

3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

Sec. 20. Efectos de la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada.

A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo esta Ley:

(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;

(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, de los impuestos incurridos por las partes como consecuencia de la transmisión, y

(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por las partes de la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario para cumplir la presente Ley;

(3) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre 2 o más cesionarios o causahabientes, y

(4) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de la presente ley.

Sec. 25. Procedimiento para la aprobación de las transferencias.

(B) No emisor o deudor anualidad liquidación estructurada puede hacer los pagos de una liquidación estructurada a cualquier persona que no sea el beneficiario o beneficiaria del beneficiario sin la aprobación previa del tribunal de circuito o autoridad administrativa responsable. No tomador o beneficiario de un beneficiario de una liquidación estructurada puede ceder en cualquier forma los derechos de pago de liquidación estructurada sin la aprobación previa de la corte de circuito o autoridad administrativa responsable.

(C) Las solicitudes previstas en esta Ley para la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el adquirente y deberá ser presentada en la corte de circuito del condado en el que una acción fue o pudo haber sido mantenido o ante cualquier administración responsable autoridad que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

Sec. 30. Disposiciones generales; construcción.

(A) Las disposiciones de esta Ley no se puede renunciar por cualquier beneficiario.

(B) Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de la presente Ley por un beneficiario que reside en este Estado deberá establecer que los litigios en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este Estado. No existe el acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorias para la anualidad emisor y el deudor liquidación estructurada para (1) confirmando periódicamente la supervivencia del beneficiario, y (2) permitir al emisor anualidad y la solución deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento del beneficiario.

(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la transferencia para satisfacer las condiciones de la presente ley.

(E) Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley es válida o no válida.

(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 10 de esta Ley y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 15 de esta Ley será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni la liquidación estructurada deudor ni el emisor anualidad deberán asumir la responsabilidad de, o cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento de los requisitos o la falta de cumplimiento de esas condiciones.

Sec. 35. Aplicabilidad.

Esta Ley se aplicará a cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir del día 30 después de la fecha de vigencia de esta Ley, siempre que, sin embargo, que nada de lo contenido en este documento se interpretará como que adopte una transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia de antes de esa fecha es eficaz o ineficaz.

Sec. 5. Definiciones.

A los efectos de esta Ley:

"Emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada.

"Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluido el mantenimiento.

"Valor actual": el valor presente de los pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal aplicable recientemente publicada para determinar el valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos.

"Importe del anticipo bruto" significa la cantidad adeudada al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de cualquier reducción por gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de tal consideración.

"Asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional autorizado.

"Partes interesadas" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, así como cualquier otro partido que ha continuando derechos o obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada.

"Cantidad adelantado Net" significa la cantidad antes bruta menos el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados necesarios para darse a conocer en el punto (5) del Artículo 10 de esta ley.

"Beneficiario" significa una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de una liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago allí debajo.

"Pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y futuros pagos únicos programados.

"Contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su versión modificada de vez en cuando.

"Responsables autoridad administrativa" significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental investidos por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada.

"Litigio se resuelva", la reclamación por agravio original o reclamación de indemnización de los trabajadores resuelto por un liquidación estructurada.

"Liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores.

"Acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada.

"Deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.

"Los derechos de pago de liquidación estructurada" significa derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, tanto del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, cuando:

(1) El beneficiario tiene su domicilio en, o el lugar o domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad está ubicado en, este Estado;

(2) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este Estado, o

(3) El acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este Estado.

"Los términos del liquidación estructurada" incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado, y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobó dicha liquidación estructurada.

"Transferencia" se entiende cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, con tal de que el término "transferencia" no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía estructurada derechos de pago de liquidación en virtud de un acuerdo de seguridad manta celebrado con una institución depositaria asegurada en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a dicha institución depositaria asegurada o un agente o sucesor en interés de la misma o de otra manera de hacer cumplir dicha garantía general contra la derechos de pago de liquidación estructurada.

"Contrato de Transferencia" significa el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

"Los gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, honorarios de presentación de la corte, honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, los honorarios de inscripción de gravamen, juicio y gravamen tasas de búsqueda, comisiones de intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario, "gastos de transferencia" no incluyen preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia.

"Cesionario" significa una parte que adquiere o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.

Sec. 10. Revelaciones requeridas al beneficiario.

No menos de 3 días anteriores a la fecha en que firma un beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita no menor de 14 puntos, que establece todo lo siguiente:

(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(2) El importe total de los pagos;

(3) El valor descontado presente de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular el valor presente descontado;

(4) El importe bruto anticipado;

(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos honorarios y gastos;

(6) El importe neto anticipado;

(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario

Sec. 531.03. Cobertura y limitaciones.

(1) El presente artículo se proporcionará la cobertura de las pólizas y contratos especificados en el párrafo (2) de esta Sección:

(A) Para las personas que, independientemente de su lugar de residencia (a excepción de los titulares de certificados de no residentes en las pólizas o contratos de grupo), son los beneficiarios, cesionarios o los beneficiarios de las personas comprendidas en el inciso (1) (b), y

(B) Para las personas que son propietarios o poseedores de certificado en tales pólizas o contratos, o bien, en el caso de contratos de renta vitalicia no asignados, a las personas que sean titulares del contrato, y que

(I) sean residentes de este Estado, o

(Ii) no son residentes, pero sólo bajo todas las condiciones siguientes:

(A) Las aseguradoras que hayan emitido dichas pólizas o contratos tienen su domicilio en este Estado;

(B) Las aseguradoras nunca realizaron una licencia o certificado de autoridad de los estados en los que estas personas residen;

(C) Los estados cuentan con asociaciones similares a la asociación creada por esta Ley, y

(D) Las personas que no son elegibles para la cobertura de este tipo de asociaciones.

(2) Cobertura

(A) El presente artículo se proporcionará cobertura a las personas especificadas en el párrafo (l) de esta Sección directa, (i) las políticas de no vida del grupo, salud, rentas vitalicias y complementarias, o contratos, (ii) los certificados de pólizas directas de los grupos o contratos, (iii) para los contratos de renta vitalicia no asignados y (iv) los contratos para prestar servicios de atención médica y de los certificados de suscripción a servicios de atención médica o de salud emitidos por personas con licencia para realizar negocios de seguros en este Estado en virtud del Código de Seguros de Illinois. Contratos de renta y certificados en virtud de contratos de anualidad grupal incluyen pero no se limitan a los contratos de inversión garantizados, contratos de administración de depósito, acuerdos de financiación asignados, acuerdos de financiación asignados, acuerdos de liquidación estructurada, contratos de lotería y los contratos de renta vitalicia inmediata o diferida.

(B) El presente artículo no se proporcionará cobertura para:

(I) La parte o parte de tales pólizas o contratos en que el riesgo es asumido por el tomador del seguro, siempre y sin embargo, que no hay nada en este apartado (i) del presente artículo hará inaplicable a la vida, de accidentes, evaluación de pólizas o contratos de seguros de salud; o

(Ii) Cualquier póliza o contrato o parte del mismo asumidas por el asegurador con menoscabo de capital o insolvente con un contrato de reaseguro, que no sea de reaseguros que se hayan expedido certificados de asunción, o

(Iii) Cualquier porción de una póliza o contrato en la medida de tal porción representa un valor acumulado que la tasa de interés en que se devengan

(A) de media durante el período de los cuatro años anteriores a la fecha en que la Asociación queda obligado con respecto a dicha póliza o contrato, supera una tasa de interés determinada al restar dos puntos porcentuales a partir de Moody Corporate Bond Yield media promedio para el mismo cuatro del trienio anterior o de un período menor si la póliza o contrato fue emitido menos de cuatro años antes de que la Asociación se convirtió en obligado, y

(B) A partir de la fecha en que la Asociación se hace obligado para tal póliza o contrato, superior a la tasa de interés determinada restando tres puntos porcentuales de Moody Corporate Bond Rendimiento Promedio en último disponible, o

(Iv) El contrato de renta vitalicia no asignado emitió a un plan de beneficios para empleados protegidos por la Pension Benefit Guaranty Corporation federal, o

(V) Cualquier porción de cualquier contrato de renta vitalicia no asignado que no se entrega a, o en relación con un determinado trabajador, sindicato o asociación de plan de beneficios de las personas naturales o una lotería del gobierno, o

(Vi) Cualquier sociedad funeraria organizadas bajo el Artículo XIX de la presente ley, una sociedad fraternal benéfica organizada bajo el artículo XVII de la presente ley, toda asociación beneficio mutuo basado en el artículo XVIII de la presente Ley, y cualquier sociedad de beneficios fraternales extranjera autorizada en virtud del artículo VI del presente Ley, o

(Vii) Toda organización de mantenimiento de salud establecido en virtud de la Ley de Organización de Mantenimiento de Salud incluyendo cualquier organización de mantenimiento de negocio de la salud de un asegurador miembro, o

(Viii) Cualquier empresa de servicios del plan de salud establecido en virtud de los servicios de salud voluntarias Planes de Ley, o

(Ix) (en blanco), o

(X) Cualquier corporación plan de servicio dental establecido en virtud de la Ley del Plan de Servicio Dental, o

(Xi) Cualquier seguro de stop-loss, tal como se define en el párrafo (b) de la categoría 1 o el párrafo (a) de la clase 2 de la sección 4, y definió con más detalle en el apartado (d) de la Sección 352, o

(Xii) La parte o de parte de un seguro de vida variable o contrato de anualidad variable no garantizado por una compañía de seguros.

(3) Los beneficios para los que la Asociación puede llegar a ser responsable en ningún caso excederá el menor de:

(A) Las obligaciones contractuales para que el asegurador es responsable o hubiera sido responsable si no fuera un asegurador con menoscabo de capital o insolvente, o

(B) (i) Con respecto a cualquier vida, independientemente del número de pólizas o contratos:

(A) $ 300.000 en beneficios por muerte del seguro de vida, pero no más de $ 100.000 en el rescate en efectivo neto y el valor de retiro de efectivo neto para el seguro de vida;

(B) $ 300,000 en beneficios de seguro médico, incluyendo cualquier rescate en efectivo neto y el valor de retiro de efectivo neto;

(C) $ 100.000 en el valor presente de los beneficios de pensión, incluyendo la entrega de efectivo neto y los valores de retiro de efectivo neto;

(Ii) Con respecto a cada persona que participe en un plan de retiro gubernamental establecida en virtud del artículo 401, 403 (b) o 457 del Código de Rentas Internas de EE.UU. cubiertos por un contrato de anualidad no asignado o los beneficiarios de cada uno de estos individuos si han fallecido, en el agregado, $ 100,000 en la actualidad los beneficios de pensión de valor, incluyendo la entrega de efectivo neto y los valores de retiro de efectivo netos, siempre que, no obstante, que, en ningún caso, la Asociación será responsable de gastar más de $ 300.000 en el total respecto de cualquier persona en el inciso (1 ) y este párrafo;

(Iii) Con respecto a cualquier titular del contrato cubierto por un contrato de anualidad no asignados no incluidos en el apartado (3) (b) (ii) de esta Sección anterior, $ 5,000,000 en beneficios, con independencia del número de este tipo de contratos en poder de ese contrato titular.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Delaware

En el estado de Delaware, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la transacción es justa y razonable, y en el mejor interés de los clientes. Además, el cliente debe buscar asesoramiento financiero independiente para proteger sus intereses. También existe un período de espera de 10 días para proteger al cliente.

§ 6601. Condiciones a las cesiones de derechos de pago de liquidación estructurada.

No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido autorizada previamente en una final orden de un tribunal de jurisdicción competente o autoridad administrativa responsable, sobre la base de los resultados expresos por dicho tribunal o autoridad administrativa responsable que:

(1) la transferencia cumple con los requisitos de este capítulo y no contravengan otras leyes aplicables;

(2) no menos de 10 días antes de la fecha en que el beneficiario incurre primera obligación alguna con respecto a la transferencia, el cesionario ha proporcionado al beneficiario una declaración de divulgación en negrita, no menor de 14 puntos, que establece:

a. los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada a transferir;

b. el monto total de dichos pagos;

c. el valor actual descontado de los pagos, junto con la tasa de descuento utilizada para determinar este valor actual;

d. el importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de dichos pagos;

e. una lista detallada de todas las comisiones de los corredores, cargos por servicios, cuotas de solicitud, las tarifas de procesamiento, costos de cierre, honorarios de presentación, gastos administrativos, gastos legales, gastos notariales y otras comisiones, honorarios, costos, gastos e impuestos exigibles por el beneficiario o deducibles de el importe bruto de otro modo pagadero al beneficiario;

f. la cantidad neta a pagar al beneficiario tras la deducción de las comisiones, honorarios, costos, gastos y cargos descritos en el inciso e. de este párrafo;

g. el cociente (expresado en porcentaje) obtiene dividiendo el importe del pago neto por el valor actual descontado de los pagos, y

h. el importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios (incluyendo las sanciones) a pagar por el beneficiario en el caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario;

(3) Cuando la transferencia sea justo y razonable y en el mejor interés del beneficiario y los dependientes del beneficiario;

(4) El beneficiario ha recibido asesoramiento profesional independiente sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de la transferencia;

(5) Si la transferencia contravendría los términos de la liquidación estructurada:

a. La transferencia ha sido aprobada expresamente por escrito:

1. Cada parte interesada, a condición, sin embargo, que no será necesaria la autorización del emisor de anualidad y el deudor liquidación estructurada si todas las demás partes interesadas aprueben la transferencia y renuncian a cualquier derecho para exigir que los pagos transferidos se harán al beneficiario en conformidad con los términos de la liquidación estructurada y

2. La autoridad judicial o gubernamental, que no sea el tribunal o el órgano administrativo encargado de la cual se solicita la autorización de la transferencia en virtud de este capítulo, que previamente aprobó el liquidación estructurada, y

b. Originales firmadas de todas las aprobaciones requeridas en el inciso a. de este apartado se han presentado ante el tribunal o autoridad administrativa responsable de la que se solicita la autorización de la transferencia de este capítulo, y los originales o copias han sido decoradas con todas las partes interesadas, y

(6) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora ​​de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una copia de dicha notificación a la autoridad judicial o administrativa competente. (72 Leyes Delaware, c. 303, § 1.)

§ 6602. Definiciones.

Las siguientes palabras, términos y frases, cuando se utilizan en este capítulo, tendrán el significado que se les atribuye, salvo que el contexto indique claramente otro significado:

(A) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato de seguro se utiliza para financiar los pagos periódicos con arreglo a una liquidación estructurada;

(B) se entenderá por "legislación aplicable":

(1) Las leyes federales de los Estados Unidos;

(2) Las leyes de este Estado, incluidos los principios de igualdad aplicadas por los tribunales de este Estado, y

(3) Las leyes de cualquier otra jurisdicción:

a. ¿Cuál es el domicilio del beneficiario o cualquier otra parte interesada;

b. Bajo cuyas leyes un acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal, o

c. En cuyos tribunales una demanda reiterada estaba pendiente cuando las partes firmaron un acuerdo de liquidación estructurada;

(C) "Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y todos los demás miembros de la familia y otras personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia;

(D) "valor actual": el valor razonable actual de los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, como son emitidos por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos;

(E) se entenderá por "determinación fiscal favorable", con respecto a una propuesta de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, cualquiera de las siguientes autoridades que establece definitivamente que el tratamiento impuesto a la renta federal de la liquidación estructurada para las partes en el acuerdo de liquidación estructurada y cualquier contrato de cesión calificado, que no sea el beneficiario, no se verá afectada por dicha transferencia:

(1) Una disposición del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26 [26 USC § 130], en su versión modificada de vez en cuando, o una regulación del Tesoro de Estados Unidos adoptó en aplicación del mismo;

(2) Un fallo ingresos o procedimiento de ingresos expedidos por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos;

(3) Una carta privada descartando por el Servicio de Impuestos Internos Estados Unidos con respecto a dicha transferencia;

(4) La decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos o una decisión de un tribunal federal inferior en la que los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos ha aceptado;

(F) "estándar dificultades Federal" se entenderá una norma federal aplicable a las cesiones de derechos de pago de liquidación estructurada sobre la base de las conclusiones de un tribunal o autoridad administrativa responsable con respecto a las necesidades de los beneficiarios de pagos ", que figuran en el Código de Rentas Internas Federal, Estados Unidos Código Título 26, en su versión modificada de vez en cuando, o en el Tesoro de los Estados Unidos la regulación adoptada en virtud del mismo;

(G) "asesoramiento profesional independiente": el consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor profesional con licencia:

(1) ¿Quién es contratado por un beneficiario para prestar asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;

(2) ¿Quién no es de ninguna manera afiliado con o compensado por el cesionario de dicha transferencia, y

(3) De quién compensación para la prestación de dicho asesoramiento no se ve afectado por una transferencia si se produce o no se produce.

(H) se entenderá por "partes interesadas", con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario previsto en el marco del contrato de renta vitalicia para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, y cualquier otra parte que tiene derechos u obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada continuas;

(I) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos;

(J) "contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del § 130 del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26 (26 USC § 130), en su versión modificada de vez en cuando;

(K) "autoridad administrativa responsable" significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada;

(L) "litigio se resuelva" se entenderá la reclamación por agravio original o reclamación de indemnización de los trabajadores resuelto por un liquidación estructurada;

(M) "liquidación estructurada" se entenderá un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales, creado por el acuerdo o sentencia en la re liquidación de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;

(N) "acuerdo de liquidación estructurada" se entenderá el acuerdo, el juicio, estipulación o liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada, incluidos los derechos del beneficiario a recibir los pagos periódicos;

(O) "deudor liquidación estructurada" se entenderá, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el partido que tiene la continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;

(P) "derechos de pago de liquidación estructurada": los derechos a recibir pagos periódicos (incluyendo pagos únicos) en virtud de un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación o el emisor anualidad, donde:

(1) El acreedor, el deudor la liquidación, el emisor anualidad, o cualquier otra persona interesada esté domiciliado en ese Estado;

(2) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este Estado, o

(3) La afirmación reiterada estaba pendiente ante los tribunales de este Estado en que las partes firmaron el acuerdo de liquidación estructurada;

(Q) "Los términos del liquidación estructurada" incluirán, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado y cualquier orden o aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra la autoridad del gobierno de autorizar o aprobar dicha liquidación estructurada;

(R) "Transferencia" significa cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un beneficiario para su consideración;

(S) "acuerdo de transferencia" se entenderá el acuerdo que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario, y

(T) "cesionario" o "pagador" se entenderá la persona, empresa o entidad que compra o recibe la cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un beneficiario para su examen en un acuerdo de liquidación estructurada. (72 Leyes Delaware, c 303, § 1,... 75 Del. Leyes, c 148, § 1)

§ 6603. Jurisdicción; procedimiento para la aprobación de las transferencias.

(A) El Tribunal Superior tendrá jurisdicción no exclusiva sobre la solicitud de autorización, en virtud del § 6601 de este título, de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, con la excepción de que si los derechos de pago de liquidación estructurada se llevan a cabo por un síndico, la Corte de la Cancillería tendrá jurisdicción exclusiva sobre cualquier solicitud de autorización de la cesión de esos derechos.

(B) No menos de 20 días antes de la audiencia programada en la solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo § 6601 de este título, el cesionario deberán presentar ante la corte y servir en cualquier otra autoridad gubernamental que anteriormente aprobado la liquidación estructurada ya todas las partes interesadas una notificación de la propuesta de transferencia y la aplicación de la autorización, incluyendo en dicha notificación:

(1) Una copia de la solicitud del cesionario;

(2) Una copia del acuerdo de transferencia;

(3) Una copia de la declaración de divulgación exige § 6601 (b) de este título;

(4) Notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o autoridad administrativa competente o por la participación en la audiencia, y

(5) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada (que no podrá ser inferior a 15 días a partir del requerimiento del cesionario) con el fin para ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable.

(C) Las partes, las personas y los funcionarios mencionados en el § 6603 (b) de este título se han parado de aumentar, comparecer y ser oído en cualquier asunto relacionado con la solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud del presente capítulo.

(D) En los casos en que el beneficiario no podrá ser representado por un abogado, o cuando el beneficiario y el cesionario estarán representados por el mismo abogado, y el tribunal, en el ejercicio de su discreción razonable, considera que el beneficiario no comprende adecuadamente la sustancia de la transacción, el tribunal puede nombrar un abogado que le hará saber al tribunal si, en su opinión, se han cumplido los requisitos de la § 6601 de este título. Los costos y gastos incurridos por dicho abogado serán sufragados por el pagador o el cesionario y no serán transmitidos a los beneficiarios o deducidos de los ingresos estructurados acuerdo de liquidación del beneficiario, siempre que dichos costos no exceden los $ 500. (72 Leyes Delaware, c 303, § 1;. 75. Del. Leyes, c 148, § § 2, 3,.. 75 Del. Leyes, c 301, § 4)

§ 6604. Ninguna renuncia, sin sanciones.

(A) no será preciso aplicar las disposiciones del presente capítulo.

(B) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada redundará cualquier sanción, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna en favor del adquirente propuesto sobre la base de cualquier fallo de dicha transferencia para satisfacer las condiciones de § 6601 de este título. (72 Leyes Delaware, c. 303, § 1.)

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