En el estado de Ohio, la ley establece que el cliente vive
en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la transacción es justa y razonable, y en
el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 10
días para proteger al cliente.
UN ACTO
Dictar las secciones 2323.58, 2323.581, 2323.582, 2323.583,
2323.584, 2323.585, 2323.586 y 2323.587 del Código Revisado de requerir la
aprobación de un tribunal de la transferencia de derechos de pago de un
beneficiario en virtud de un liquidación estructurada de pagos periódicos de
los daños en las acciones de responsabilidad civil sobre lesiones a personas y
establecer los procedimientos para la solicitud de dicha autorización por el
cesionario de los derechos de pago.
Decretase por la Asamblea General del Estado de Ohio:
SECCIÓN 1. Que las secciones 2323.58, 2323.581, 2323.582, 2323.583, 2323.584,
2323.585, 2323.586 y 2323.587 del Código Revisado de ser promulgadas para que
lea como sigue:
Sec. 2323.58. Tal como se utiliza en esta sección y
secciones 2323.581 to 2323.587 del Código Revisado:
(A) "emisor anualidad" significa un asegurador que
ha emitido un contrato de seguro que se utiliza para financiar los pagos
periódicos con arreglo a una liquidación estructurada.
(B) "Ley aplicable" significa cualquiera de los
siguientes, según proceda, de interpretación de los términos de un acuerdo de liquidación
estructurada:
(1) Las leyes de los Estados Unidos;
(2) Las leyes de este estado, incluidos los principios de
equidad que se aplican en los tribunales de este estado;
(3) Las leyes de cualquier otra jurisdicción SI ALGUNO de
los siguientes casos:
(A) Las leyes de otra jurisdicción que rigen la liquidación
estructurada.
(B) Un tribunal o una autoridad administrativa responsable
aprobó el acuerdo de liquidación estructurada conforme a las leyes de esa otra
jurisdicción.
(C) La transferencia de los pagos en el marco del liquidación
estructurada está sujeto a las leyes de esa otra jurisdicción.
(C) "Dependiente" significa un cónyuge de un
beneficiario, un niño menor de un beneficiario, o cualquier otro miembro de la
familia de un beneficiario o de otro a quien, por ley o por orden judicial o
decreto, el beneficiario está obligado legalmente a apoyar.
(D) "valor actual" significa el valor actual de
mercado de los pagos futuros derivados de una liquidación estructurada que se
determina mediante el descuento de los pagos hasta la actualidad, el uso de la
tasa federal recientemente publicada aplicable para determinar el valor
presente de una anualidad, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos
Estados.
(E) "asesoramiento profesional independiente"
significa que el consejo de un abogado, un contador público certificado, un
actuario, o de cualquier otro asesor profesional autorizado si todos de los
siguientes casos:
(1) El beneficiario ha contratado los servicios del asesor
profesional con licencia para prestar asesoramiento sobre las consecuencias
legales y de otro tipo de transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada.
(2) El consejero profesional licenciado ha firmado una
declaración en el sentido de que el consejero profesional con licencia
representa asesoramiento al beneficiario acerca de las implicaciones legales y
de otro tipo de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.
(3) El consejero profesional licenciado no está afiliado de
ninguna manera con, se refirió por, o compensado de alguna manera por el
cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada.
(4) La retribución del consejero profesional con licencia no
se ve afectada por si se produce una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada.
(F) "parte interesada" se incluye el beneficiario
con respecto a una liquidación estructurada, el emisor anualidad, el acuerdo de
liquidación estructurada deudor, y cualquier otra parte que ha continuando
derechos u obligaciones en virtud del acuerdo de liquidación estructurada.
(G) "Beneficiario" significa una persona que está
recibiendo los pagos periódicos en virtud de un acuerdo de liquidación
estructurada que son excluibles del ingreso bruto de la persona bajo las leyes
federales de impuesto sobre la renta aplicable a esa persona y que se proponga
realizar una transferencia de los derechos a recibir los periódicos pagos.
(H) "pagos periódicos" incluye tanto continuos
pagos periódicos mensuales o de otro tipo y los futuros pagos de suma fija
planificado de una liquidación estructurada.
(I) "contrato de cesión Calificado" significa un
acuerdo que prevé una asignación calificado, tal como se define en la sección
130 del "Código de Rentas Internas de 1986", 100 Stat. 2085, 26
U.S.C.A. 130 (c), en su versión modificada, a través de la cesión de la responsabilidad
en virtud de un liquidación estructurada para realizar pagos periódicos en
concepto de daños, a causa de lesiones o enfermedad.
(J) "autoridad administrativa responsable"
significa cualquier autoridad del gobierno de otro estado investida por la ley
de ese estado con la jurisdicción original exclusiva sobre el litigio se
resuelva resuelta por una liquidación estructurada.
(K) "litigio se resuelva", la reclamación por
agravio original, resuelta por una liquidación estructurada.
(L) "liquidación estructurada" significa un
arreglo de pagos periódicos de los daños por lesiones a una persona que se
establece mediante un acuerdo o una sentencia judicial en la resolución de una
reclamación de responsabilidad civil.
(M) "acuerdo de liquidación estructurada": un
acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que encarna los términos de
un liquidación estructurada, incluidos los derechos de un beneficiario para
recibir pagos periódicos.
(N) "deudor liquidación estructurada" significa la
parte que tiene la obligación de efectuar pagos periódicos constantes al
beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un
contrato de cesión calificado.
(O) "derechos de pago de liquidación
estructurada": los derechos en virtud de un acuerdo de liquidación
estructurada para recibir pagos periódicos de un deudor liquidación
estructurada o un emisor anualidad si cualquiera de los siguientes casos:
(1) El acreedor, el deudor liquidación estructurada o
anualidad del emisor con respecto al acuerdo de liquidación estructurada es un
residente de este estado.
(2) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal de este estado.
(P) "Condiciones de una liquidación estructurada"
incluye los términos de un acuerdo de liquidación estructurada, un contrato de
seguro, un contrato de cesión cualificado, y cualquier orden o aprobación por
un tribunal, una autoridad administrativa competente u otra autoridad del
gobierno de autorizar o aprobar el liquidación estructurada.
(Q) "Transferencia" significa una venta, cesión,
prenda, hipoteca o cualquier otra forma de enajenación o gravamen de los
derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario para su
consideración.
(R) "acuerdo de transferencia" significa un
acuerdo que prevé la transferencia de los derechos de pago de liquidación
estructurada a partir de un beneficiario a un cesionario.
(S) "cesionario": el adquirente o desea adquirir
los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una cesión de esos
derechos.
Sec. 2323.581. No hay transferencia directa o indirecta de
los derechos de pago de liquidación estructurada será efectiva, y no deudor liquidación
estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa
o indirectamente, a un cesionario de los derechos de pago de liquidación
estructurada, a menos que el cesionario ha proporcionado el beneficiario y
otros las partes interesadas con la información requerida por la sección
2323.582 del Código Revisado y la transferencia ha sido aprobada previamente
por una orden final de una corte de jurisdicción competente, de conformidad con
las secciones 2323.583 y 2323.584 del Código Revisado.
Sec. 2323.582. No menos de diez días antes de la fecha en
que un beneficiario se obliga en virtud de un acuerdo de cesión, el cesionario
deberá ofrecer al beneficiario una declaración de divulgación, en negrita del
tamaño mínimo de catorce puntos, que establece todo lo siguiente:
(A) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
de liquidación estructurada que serían transferidos en virtud del acuerdo de
transferencia;
(B) El importe total de los pagos descritos en la división
(A) de esta sección;
(C) El valor actual descontado de los pagos descritos en la
división (A) de esta sección y el importe de la tasa federal aplicable
utilizado para determinar el valor presente descontado;
(D) El importe bruto a pagar al beneficiario a cambio o como
contraprestación por la transferencia de los pagos de liquidación estructurada
descritos en la división (A) de esta sección;
(E) Una lista detallada de todos los corredores de \
'comisiones, cargos por servicios, cuotas de solicitud, las tarifas de
procesamiento, costos de cierre, las tasas de tramitación, gastos
administrativos, gastos legales, gastos notariales, y otras comisiones,
honorarios, costos, gastos, y los cargos por pagar por el beneficiario o
deducibles del importe bruto pagaderos al beneficiario tal como se describe en
la división (D) de esta sección;
(F) La cantidad neta a pagar al beneficiario tras la
deducción del importe bruto a pagar al beneficiario tal como se describe en la
división (D) de esta sección de todas las comisiones, honorarios, costos,
gastos, y los cargos descritos en la división (E) de esta sección;
(G) El cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene
dividiendo la cantidad neta a pagar al beneficiario tal como se describe en la
división (F) de esta sección por el valor actual descontado de los pagos
descritos en la división (C) de esta sección;
(H) El importe de la sanción y el monto total de los daños y
perjuicios, incluidas las sanciones, a pagar por el beneficiario en el caso de
incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario.
Sec. 2323.583. Un tribunal de jurisdicción competente podrá
autorizar una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada
sólo en una orden final que se basa en las conclusiones expresas de la corte, y
los resultados expresos deberá incluir todo lo siguiente:
(A) El adquirente ha proporcionado al beneficiario una
declaración de divulgación que cumpla con la Sección 2323.582 del Código
Revisado, y el beneficiario ha confirmado la recepción del beneficiario de la
declaración de divulgación, como lo demuestra la firma notariada del
beneficiario en una copia de la declaración de divulgación .
(B) (1) Salvo lo dispuesto en la división (B) (2) de esta
sección, el beneficiario ha establecido que la transferencia sea justo y
razonable y en el mejor interés del beneficiario y los dependientes del
beneficiario.
(2) Si, en la fecha efectiva del acuerdo de transferencia,
existe un estándar dificultades federal, el beneficiario ha establecido que la
transferencia cumple con esa norma dificultades.
(C) El beneficiario ha recibido asesoramiento profesional
independiente sobre las consecuencias jurídicas y de otra índole de la
transferencia.
(D) Si la transferencia contraviene los términos de la liquidación
estructurada involucrados, todos los siguientes se han cumplido:
(1) Cada dependiente que el beneficiario tiene la obligación
legal de apoyar por orden judicial o decreto, en la aprobación y la renuncia
por escrito, se aprueba la transferencia y la renuncia al derecho de exigir que
los pagos de liquidación estructurada se harán al beneficiario de acuerdo con
los términos de la liquidación estructurada.
(2) cualquier tribunal o autoridad administrativa
responsable que previamente aprobó el liquidación estructurada, que no sea el
tribunal al que se solicita la aprobación de la transferencia de las secciones
2323,58-2323,585 del Código Revisado, ha aprobado expresamente la cesión por
escrito.
(3) El adquirente ha proporcionado a la corte en la que se
presentó la solicitud de aprobación de la transferencia de todas las copias
originales firmadas de las aprobaciones exigidas por las divisiones (D) (1) y
(2) de esta sección.
(4) El adquirente ha proporcionado copias cada parte
interesada de las aprobaciones exigidas por las divisiones (D) (1) y (2) de
esta sección.
(E) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del
cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora
de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una
copia de dicha notificación a la corte en la que la solicitud de aprobación de
la transferencia era presentada.
(F) La transferencia cumple con todos los requisitos de las
secciones 2323,58-2323,585 del Código Revisado y no infrinja ninguna ley
aplicable.
Sec. 2323.584. (A) Una persona podrá presentar una solicitud
en los puntos 2.323,58-2.323,585 del Código revisado para la aprobación por
adelantado de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada
en la corte de Ohio que se aprobó el acuerdo de liquidación estructurada. Si el
acuerdo de liquidación estructurada no fue aprobado por un tribunal de Ohio, el
interesado habrá de presentar una solicitud en los puntos 2.323,58-2.323,585
del Código revisado para la aprobación por adelantado de una transferencia de
derechos de pago de liquidación estructurada en la división testamentaria del
tribunal de común súplicas de la provincia en la que el beneficiario, el deudor
liquidación estructurada, o el emisor anualidad reside.
(B) En los procedimientos siguientes se aplicarán a la
solicitud de la aprobación previa de un tribunal de una transferencia de
derechos de pago de liquidación estructurada en la división (A) de esta
sección:
(1) Tras la presentación de la solicitud, el tribunal fijará
una fecha y hora para una audiencia sobre la solicitud y notificará al
cesionario de la fecha, hora y lugar de la audiencia.
(2) No menos de veinte días antes de la fecha fijada por el
tribunal para la audiencia sobre una solicitud presentada en virtud del
presente apartado, el cesionario deberá presentar ante el tribunal y podrán
formar parte de la corte o cualquier autoridad administrativa responsable, que
previamente aprobó la liquidación estructurada, a todas las partes interesadas,
y en el emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada, en la forma
establecida en las Reglas de Procedimiento Civil para el servicio del proceso,
un aviso de la transferencia propuesta y la solicitud para su aprobación
previa. La notificación deberá incluir todo lo siguiente:
(A) una copia de la solicitud;
(B) una copia del acuerdo de transferencia;
(C) Una copia de la declaración de divulgación proporcionada
por el cesionario conforme a la sección 2323.582 del Código revisado y firmado
por el beneficiario con arreglo a la división (A) de la Sección 2323.583 del
Código Revisado;
(D) La notificación de la fecha, hora y lugar de la
audiencia sobre la solicitud;
(E) Notificación de que cualquier interesado podrá apoyar,
oponerse, o responder a la demanda, ya sea en persona o por un abogado, al
presentar a la corte una respuesta por escrito que contenga el apoyo de la
parte interesada, la oposición a, o comentarios sobre la aplicación o mediante
la participación en la audiencia;
(F) La notificación de la forma de presentar una respuesta
por escrito a la solicitud y el plazo en que se requiere la respuesta que se
presente con el fin de que el tribunal considerará.
(3) Dentro de los quince días siguientes a la recepción de
la notificación descrita en la división (B) (2) de esta sección, cualquier
parte interesada que desee responder a la solicitud deberá presentar una
respuesta por escrito al tribunal personalmente o por correo certificado con
acuse de recibo solicitado.
(4) Al final de la audiencia sobre una solicitud bajo esta
sección, el tribunal puede conceder o denegar la aprobación de la
transferencia. El tribunal dictará su resolución en consecuencia. Si el
tribunal concede la aprobación de la transferencia, se incluirá en el orden de
todas las constataciones expresas especificado en la sección 2323.583 del
Código Revisado. Si el tribunal rechaza la aprobación de la transferencia, que
incluirá en su orden las razones de la denegación.
(5) Una orden de la corte hecho en la división (B) (4) de
esta sección es una orden final y apelable.
Sec. 2323.585. (A) No beneficiario que se proponga realizar
una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá
en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago,
o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna en favor del adquirente
propuesto sobre la base de un fracaso de la transferencia de cumplir con
cualquiera de los requisitos de las secciones 2323.581 to 2323.584 del Código
Revisado.
(B) Ninguna disposición de la presente sección o de la
sección 2323.581, 2323.582, 2323.583 o 2323.584 del Código Revisado se puede
renunciar.
(C) Ninguna disposición de la presente sección o de la sección
2323.581, 2323.582, 2323.583 o 2323.584 del Código Revisado autoriza una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en
contravención de la legislación aplicable o dé efecto a cualquier cesión de
derechos de pago de liquidación estructurada que es nulo en virtud del
cualquier ley aplicable.
Sec. 2323.586. El deudor liquidación estructurada y el
emisor anualidad bajo un acuerdo de cesión o transferencia son inmunes a la
responsabilidad sobre la base de cualquier reclamación por parte del
beneficiario, o de cualquiera de las partes, que no sea un cesionario, reclame
a través del beneficiario, en cuanto a los derechos de pago de liquidación
estructurada o pagos periódicos que son objeto del contrato de cesión o
transferencia.
Sec. 2323.587. Una violación de la sección 2323.581,
2323.582, 2323.583, 2323.584, 2323.585 o 2323.586 del Código Revisado es un
acto o práctica injusta o engañosa en violación de la Sección 1345.02 del
Código Revisado.
SECCIÓN 2. Secciones 2323.58, 2323.581, 2323.582,
2323.583, 2323.584, 2323.585, 2323.586 y 2323.587 del Código Revisado, aprobado
por esta ley, se aplicarán a la transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia de entrar en vigor a
partir de la vigencia de esta ley. Tal como se utiliza en esta sección,
"Los derechos de pago de liquidación estructurada",
"transferencia" y "acuerdo de transferencia" tienen el
mismo significado que en la Sección 2323.58 del Código Revisado, como dictadas
por este acto
En el estado de Carolina del Norte, la ley establece que el
cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el
estado. Homologación concedida únicamente si la transacción es justa y
razonable, y en el mejor interés de los clientes.
Ley de protección de pagos estructurados.
§ 1 a 543,10. Título.
Este artículo podrá ser citado como la Ley de Protección de liquidación
estructurada Carolina del Norte.
§ 1 a 543,11. Definiciones.
Para efectos de este artículo:
(1) «emisor anualidad" significa un asegurador que ha
emitido una anualidad o un contrato de seguro se utiliza para financiar los
pagos periódicos con arreglo a una liquidación estructurada;
(2) «valor actual», el valor razonable actual de los pagos
futuros, según lo determinado mediante el descuento de los pagos en el presente
utilizando las tablas aprobadas en el artículo 5 del capítulo 8 de los
Estatutos Generales;
(3) "asesoramiento profesional independiente"
significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor
profesional o financiera autorizada o registrada:
a. ¿Quién está contratado por un beneficiario para prestar
asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de una
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;
b. ¿Quién no es de ninguna manera afiliado con o compensado
por el cesionario de dicha transferencia, y
c. Cuya compensación para la prestación de dicho
asesoramiento no se ve afectada por el hecho de una transferencia se produce o
no se produce;
(4) Por «partes interesadas», con respecto a cualquier liquidación
estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario previsto en el marco del
contrato de renta vitalicia para recibir los pagos después de la muerte del
beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, así como
cualquier otro partido que ha continuando derechos y obligaciones en los
términos de la liquidación estructurada; Page 2 SL 1999-367 SB 746
(5) «beneficiario»: un individuo que está recibiendo pagos
por daños libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se
propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos;
(6) «contrato de cesión cualificado»: un acuerdo que prevé
una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas
Internas, Estados Unidos Código Título 26, en su versión modificada de vez en
cuando;
(7) la expresión «autoridad administrativa
responsable", con respecto a una liquidación estructurada, cualquier
autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre
el litigio se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada;
(8) «reclamación fundada», la reclamación por agravio
original, resuelto por un liquidación estructurada;
(9) «liquidación estructurada»: un acuerdo para el pago
periódico de los daños por lesiones personales, creado por el acuerdo o
sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil;
(10) «acuerdo de liquidación estructurada»: el acuerdo,
sentencia, cláusula, o la liberación que contiene los términos de un liquidación
estructurada, incluidos los derechos del beneficiario a recibir los pagos
periódicos;
(11) Por «deudor liquidación estructurada", con
respecto a cualquier liquidación estructurada, el partido que tiene la continua
obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación
estructurada o de un contrato de cesión calificado;
(12) «derechos de pago de liquidación estructurada»: los
derechos a recibir pagos periódicos (incluyendo pagos únicos) en virtud de un liquidación
estructurada, tanto del deudor liquidación o el emisor anualidad, donde:
a. El beneficiario tiene su domicilio en este Estado;
b. El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal o autoridad administrativa responsable en este Estado, o
c. El litigio se resuelva estaba pendiente ante los
tribunales de este Estado cuando las partes celebraron el acuerdo de liquidación
estructurada;
(13) «transferencia»: cualquier venta, cesión, prenda,
hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un beneficiario para
su consideración;
(14) "Los términos del liquidación estructurada»
incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del
acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier
contrato de cesión cualificado, y cualquier orden o aprobación de cualquier
tribunal o autoridad administrativa responsable u otra la autoridad del
gobierno de autorizar o aprobar dicha liquidación estructurada y
(15) «contrato de transferencia»: el acuerdo que prevé la
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de un
beneficiario a un cesionario.
§ 1 a 543,12. Derechos de pago de liquidación estructurada.
No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de
pago de liquidación estructurada será efectiva, y no deudor liquidación
estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa
o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación
estructurada a menos que la transferencia ha sido autorizada previamente en un
orden final de una corte de jurisdicción competente o una autoridad
administrativa responsable en base a los resultados expresos por dicho tribunal
o autoridad administrativa responsable que:
(1) La transferencia cumple con los requisitos de esta ley
el artículo;
(2) No menos de 10 días antes de la fecha en que el
beneficiario incurre primera obligación alguna con respecto a la transferencia,
el cesionario ha proporcionado al beneficiario una declaración de divulgación
en negrita, no menos de 14 puntos que establece:
a. Los montos y fechas de vencimiento de los pagos de
liquidación estructurada a transferir;
b. El importe total de dichos pagos;
c. El valor actual descontado de los pagos;
d. La cantidad íntegra al beneficiario a cambio de dichos
pagos;
e. Una lista detallada de todas las comisiones de los
corredores, cargos por servicios, cuotas de solicitud, los honorarios de
procesamiento, costos de cierre, las tasas de tramitación, gastos
administrativos, gastos legales, gastos notariales y otras comisiones,
honorarios, costos, gastos, que deben abonarse por el beneficiario o deducible
Del importe bruto pagaderos al beneficiario;
f. La cantidad neta a pagar al beneficiario una vez
deducidas todas las comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos
descritos en el sub-subdivisiones e. de esta subdivisión;
g. El cociente (expresado en porcentaje) que resulte de
dividir el importe del pago neto por el valor actual descontado de los pagos;
h. La tasa de descuento utilizada por el adquirente a
determinar la cantidad neta a pagar al beneficiario de los pagos de liquidación
estructurada para ser transferidos, y
i. El importe de la sanción y el monto total de los daños y
perjuicios (incluyendo las sanciones) a pagar por el beneficiario en el caso de
incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario;
(3) La transferencia es en el mejor interés del
beneficiario;
(4) El beneficiario ha recibido asesoramiento profesional
independiente sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de la
transferencia;
(5) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del
cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora
de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una
copia de dicha notificación a la autoridad judicial o administrativa
competente; Page 4 SL 1999-367 SB 746
(6) La tasa de descuento utilizada para determinar la
cantidad neta a pagar al beneficiario, según lo dispuesto en el inciso (2) de
este artículo, no supere un porcentaje anual de puntos principales más cinco
calculado como si la cantidad neta a pagar a la beneficiario, conforme a lo
dispuesto en el sub-inciso (2) f. de esta sección, fue la capital de un
préstamo de consumo realizado por el cesionario al beneficiario, y si los pagos
de liquidación estructurada para ser transferidos al cesionario eran pagos del
beneficiario del pago del principal más los intereses de dicho préstamo. Para
los propósitos de esta subdivisión, la tasa preferencial será según lo
informado por la Reserva Federal de Estadística Release H.15 el primer lunes
del mes en que el acuerdo de transferencia está firmado por el beneficiario y
el cesionario, salvo que el acuerdo de transferencia es firmado antes del
primer lunes de ese mes, entonces la tasa de interés será el que se informó de
la Reserva Federal de Estadística Release H.15 el primer lunes del mes
anterior;
(7) Las comisiones de los corredores, cargos por servicios,
cuotas de solicitud, procesamiento de honorarios, costos de cierre, honorarios
de presentación, honorarios administrativos, honorarios notariales y otras
comisiones, honorarios, costos, gastos, que deben abonarse por el beneficiario
o deducibles del importe bruto pagaderos al beneficiario no superen el dos por
ciento (2%) de la cantidad neta a pagar al beneficiario;
(8) La transferencia de los derechos de pago de liquidación
estructurada es justo y razonable, y
(9) A pesar de una disposición del acuerdo de liquidación
estructurada prohibir una cesión por parte del beneficiario, el tribunal puede
ordenar una transferencia de derechos de pago periódico a condición de que el
tribunal considera que se cumplen las disposiciones del presente artículo. Si
el tribunal o autoridad administrativa responsable autoriza la transferencia
conforme a esta sección, la autoridad judicial o administrativa competente
ordenará al deudor liquidación estructurada para ejecutar un reconocimiento de
la carta de asignación en favor del adquirente por el importe de los derechos
de pago de liquidación estructurada para ser transferido.
§ 1 a 543,13. Jurisdicción.
(A) Cuando el acuerdo de liquidación estructurada se celebró
después del inicio de litigios o procedimientos administrativos en este Estado,
el tribunal o agencia administrativa cuando la acción estaba pendiente tendrán
jurisdicción exclusiva sobre la solicitud de autorización en virtud del
presente artículo de una transferencia de liquidación estructurada los derechos
de pago.
(B) Cuando el acuerdo de liquidación estructurada fue
firmado antes del inicio de litigios o procedimientos administrativos, o
después del inicio de litigios fuera de este Estado, la División de la Corte
Superior del Tribunal de Justicia tendrá competencia exclusiva por encima de
cualquier solicitud de autorización de conformidad con el presente artículo de
una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.
§ 1 a 543,14. Procedimiento para la aprobación de las
transferencias.
(A) Cuando el acuerdo de liquidación estructurada se celebró
después del inicio de litigios o procedimientos administrativos en este Estado,
la solicitud de autorización de una transferencia de los derechos de
liquidación estructurada se presentará ante el tribunal o el órgano
administrativo en que el litigio se resuelva estaba pendiente como una moción
en la causa.
(B) Cuando el acuerdo de liquidación estructurada se celebró
antes del inicio de litigios o procedimientos administrativos, o después del
inicio de litigios o procedimientos administrativos fuera de este Estado, la
solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada se presentará en el tribunal superior con jurisdicción
adecuada de conformidad con el artículo 7 de este capítulo. La naturaleza de la
acción será de un procedimiento especial regulado por las disposiciones del
artículo 33 de este capítulo.
(C) No menos de 30 días antes de la audiencia programada en
la solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada en virtud de este artículo, el cesionario deberán
presentar ante el tribunal competente o de la autoridad administrativa responsable
y formando parte de cualquier otra autoridad gubernamental que previamente
aprobado la liquidación estructurada, a todas las partes interesadas, según se
define en GS 1-543,11 (4), y en la Procuraduría General, una notificación de la
propuesta de transferencia y la solicitud de autorización, incluyendo en dicha
notificación:
(1) Una copia de la solicitud del cesionario;
(2) Una copia del acuerdo de transferencia;
(3) Una copia de la declaración de divulgación exige el GS
1-543,12 (a) (2);
(4) Notificación de que cualquier parte interesada tiene
derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del
adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de
observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o
por la participación en la audiencia, y
(5) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la
notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por
escrito a la solicitud debe ser presentada con el fin de ser considerado por el
tribunal o el órgano administrativo responsable.
(D) El Fiscal General ha parado de aumentar, apareciendo, y
ser escuchado sobre cualquier asunto relativo a la solicitud de autorización de
una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada conforme a
este artículo.
§ 1 a 543,15. Ninguna renuncia; sanciones.
(A) No será preciso aplicar las disposiciones del presente
artículo.
(B) Cualquier beneficiario que ha transferido los derechos
de pago de liquidación estructurada a un cesionario sin ajustarse al presente
artículo podrá interponer un recurso contra el cesionario para recuperar la
pérdida monetaria real o por daños de hasta cinco mil dólares ($ 5,000) por la
violación por el cesionario, o interponer recursos de ambos. El beneficiario
tiene derecho a los honorarios y gastos incurridos para hacer cumplir este
artículo abogados. Además, todos los derechos de pago de liquidación
estructurada impagos transferido en violación de este artículo por cualquier
cesionario estarán nuevamente trasladados al beneficiario.
(C) Ningún beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en
ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o
de otra manera Page 6 SL 1999-367 SB 746 incurren en responsabilidad alguna al
cesionario propuesto basado en el incumplimiento de dicha transferencia para
satisfacer los requisitos del presente artículo. "Artículo 2. Artículo 33
del Capítulo 1 de los Estatutos Generales queda modificado mediante la adición
de una nueva sección para leer como sigue:
§ 1 a 394,1. Procedimientos especiales para determinar la
autoridad de transferir los derechos de pago de liquidación estructurada.
Cuando un procedimiento especial se inicia para obtener la
autorización para la transferencia de los derechos de pago de liquidación
estructurada de conformidad con el Artículo 44B de este Capítulo, las
disposiciones del presente artículo se aplicarán, salvo que las partes
interesadas tendrán 30 días para comparecer y contestar a la petición y todas
las audiencias sobre tales peticiones deben realizarse antes de que un juez de
la corte superior y todas las órdenes definitivas sobre dichas peticiones deben
ser introducidos por un juez del tribunal superior ".
Sección 3. Esta ley se aplicará a los traspasos de los
derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia
de entrar en vigor a partir del 1 de octubre de 1999, siempre que este acto no
será aplicable a cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada bajo un acuerdo de liquidación estructurada celebrado o efectiva
antes de esa fecha si la transferencia no infrinja los términos de la liquidación
estructurada. Nada de lo contenido en este documento implicará que cualquier
transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia alcanzada antes del 1 de
octubre de 1999, es eficaz.
En la Asamblea General de leer tres veces y ratificó los 19
días del mes de julio de 1999.
En el estado de Nueva York la ley establece que el cliente
vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la transacción es justa y razonable, y en
el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 10
días para proteger al cliente.
§ 5-1701. Definiciones. Para efectos de este título:
(A) "emisor anualidad" significa un asegurador que
ha emitido un contrato de seguro se utiliza para financiar los pagos periódicos
con arreglo a una liquidación estructurada;
(B) Por "personas a cargo" incluye el cónyuge del
beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el
beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la
pensión alimenticia o mantenimiento;
(C) "valor actual": el valor presente de los pagos
futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en el
presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la
determinación del valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados
Unidos de Impuestos Internos Servicio;
(D) "importe bruto adelantado" significa la suma a
pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por
la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las
reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de
tal consideración;
(E) "asesoramiento profesional independiente"
significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor
profesional con licencia:
(I) que es contratado por un solicitante o beneficiario a
prestar asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros
de una liquidación estructurada o una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada;
(Ii) que no es de ninguna manera afiliado con o compensado
por el demandado en dicho acuerdo o el cesionario de dicha transferencia, y
(Iii) cuya compensación por la prestación de dicho
asesoramiento no se ve afectada por el hecho de una liquidación o enajenación
se produzca o no se produce;
(F) "partes interesadas" significa, con respecto a
cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable
designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos
después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación
estructurada, y cualquier otra parte que tiene derechos u obligaciones en
virtud de dicho liquidación estructurada continuas;
(G) "importe neto avance" significa el monto bruto
menos adelantado el importe total de los gastos necesarios para darse a conocer
bajo la subdivisión (f) de la sección 5 a 1703 de este título;
(H) "beneficiario", una persona que está
recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación
estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los
mismos;
(I) "pagos periódicos" incluye tanto los pagos
recurrentes y los futuros pagos únicos programados;
(J) "contrato de cesión calificado" significa un
acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del
Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su
versión modificada de vez en cuando;
(K) "litigio se resuelva", la reclamación por
agravio original, resuelto por un liquidación estructurada;
(L) "liquidación estructurada": un acuerdo para el
pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas
por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad
civil;
(M) "acuerdo de liquidación estructurada"
significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los
términos de un liquidación estructurada;
(N) "deudor liquidación estructurada" significa,
con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la
obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un
acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;
(O) "derechos de pago de liquidación estructurada"
se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación
estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor
anualidad, donde:
(I) el beneficiario tenga su domicilio, o el lugar o
domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor
anualidad está ubicado en, este estado;
(Ii) el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal en este estado, o
(Iii) el acuerdo de liquidación estructurada se rige
expresamente por las leyes de este estado;
(P) "términos de la liquidación estructurada"
incluye, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del
acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato
de cesión cualificado y cualquier orden o la aprobación de un tribunal
autorizar o aprobar dicha liquidación estructurada;
(Q) "significa la transferencia de cualquier venta,
cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago
de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a
condición de que el término" transferencia "no incluye la creación o
perfeccionamiento de una garantía derechos de pago de liquidación estructurada
bajo un acuerdo de seguridad manta celebrados con una institución depositaria
asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de
liquidación estructurada a dicha institución depositaria asegurada, o un agente
o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera para hacer cumplir tales
manta interés de seguridad en contra de los derechos de pago de liquidación
estructurada;
(R) "acuerdo de transferencia" se entiende el
acuerdo que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada de un beneficiario a un cesionario;
(S) "gastos de transferencia" se refiere a todos
los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de
transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de
antemano, incluyendo, sin limitación, las costas judiciales de presentación,
honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, derecho de retención cuotas
de inscripción, el juicio y los honorarios de búsqueda de gravamen, tasas de
intermediarios, comisiones y otros pagos a un agente u otro intermediario,
"gastos de transferencia" no incluyen las preexistentes obligaciones
del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una
transferencia, y
(T) "cesionario": el adquirente o desea adquirir
los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia
o de reestructuración.
§ 5 a 1702. Divulgación inicial de los términos de
liquidación estructurada.
En la negociación de una liquidación estructurada de las
demandas presentadas por o en nombre de un demandante domiciliado en este
estado, el acusado o el representante legal del acusado deberán informar por
escrito al solicitante o representante legal del demandante toda la siguiente
información que no se especifica lo contrario en el acuerdo de liquidación
estructurada:
(A) los montos y fechas de vencimiento de los pagos
periódicos que se realizan en el marco del acuerdo de liquidación estructurada.
En el caso de los pagos que estarán sujetos a los aumentos porcentuales
periódicas, los importes de los pagos futuros pueden ser revelados mediante la
identificación de la cantidad base de pago, la cantidad y el momento de los
aumentos previstos, y la manera en la que se suman los aumentos;
(B) el importe de la prima al emisor de anualidad;
(C) la naturaleza e importe de cualquier costo que puede ser
deducido de cualquiera de los pagos periódicos;
(D) en su caso, que toda transferencia de los pagos
periódicos está prohibido por los términos de la liquidación estructurada y
otra manera puede estar prohibido o restringido por la ley aplicable, y
(E) una declaración de que el demandante se recomienda
obtener asesoramiento profesional independiente en relación con las
implicaciones legales, fiscales y financieros del acuerdo, incluyendo cualquier
consecuencia adversa y que el acusado o el representante legal del acusado no
puede remitir cualquier asesor, abogado o firma de tal fin.
§ 5-1703. Revelaciones requeridas al beneficiario.
No menos de diez días antes de la fecha en que las señales
beneficiario un acuerdo de cesión, el cesionario deberán proporcionar al
beneficiario por correo de primera clase y correo certificado, con acuse de
recibo del Servicio Postal de los
Estados Unidos, una declaración indicando de forma independiente, en negrita no
menor de catorce puntos, que establece:
(A) los montos y fechas de vencimiento de los pagos de
liquidación estructurada para ser transferidos;
(B) el importe total de dichos pagos;
(C) el valor actual descontado de los pagos que deben
transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los
pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas
federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal
aplicable utilizado para calcular dicho valor actual descontado;
(D) la cotización del emisor anualidad original o, si dicha
cotización no está fácilmente disponible en el emisor anualidad original, a
continuación, un presupuesto de otros dos emisores de renta vitalicia que
refleja el costo actual de comprar una anualidad comparable a la cantidad total
de los pagos a ser transferidos;
(E) el importe bruto y el avance de la tasa de descuento
anual, compuesto mensualmente, para determinar dicha figura; (f) una lista
detallada de todas las comisiones, honorarios, costos, gastos e impuestos
exigibles por el beneficiario o deducibles del importe bruto de otro modo
pagadero al beneficiario y el importe total de dichas cuotas;
(G) el importe neto avance incluida la declaración: "El
pago neto de efectivo que usted recibe en esta operación por parte del
comprador se determina aplicando el tipo de descuento especificado en el
importe de los pagos futuros recibidos por el comprador, menos el monto total
de comisiones, honorarios, costos, gastos e impuestos exigibles por ti ";
(H) el importe de las multas o daños y perjuicios a cargo
del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el
beneficiario, y
(I) una declaración de que el beneficiario tiene derecho a
cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a
más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por
el beneficiario.
§ 5-1704. Disposiciones prohibidas en acuerdo de
transferencia.
Ningún acuerdo de transferencia u otro documento o contrato
celebrado en asociación con la transferencia contendrá todas las disposiciones
descritas en esta sección. En la medida en que una disposición que prohíbe se
incluye en un acuerdo de transferencia de dicha disposición será nula e
inaplicable. Una disposición prohibida es:
(A) ninguna disposición que renuncie el derecho del
beneficiario a demandar en virtud de cualquier ley, o cuando el beneficiario se
compromete a no demandar, o que renuncie a la jurisdicción o legitimación para
demandar en virtud del acuerdo de transferencia;
(B) cualquier prestación que requiera el beneficiario a
indemnizar y mantener indemne al cesionario o al pago de las costas del
cesionario de la defensa, en cualquier reclamación o acción iniciada por el
beneficiario sobre o nombre del beneficiario impugnar la transferencia por
cualquier motivo;
(C) ninguna disposición que requiere que el beneficiario
pague los honorarios o costos del abogado del cesionario, si la transferencia
contemplada en el acuerdo de transferencia no se completa, y
(D) cualquier disposición que requiere que el beneficiario
de pago de cualquier obligación tributaria que surja bajo las leyes de
impuestos federales, excepto propia responsabilidad fiscal del vendedor, en su
caso, que los resultados de la transferencia.
§ 5-1705. Procedimiento para la aprobación de las
transferencias.
(A) La acción de la aprobación de una transferencia de una liquidación
estructurada se efectuará mediante un procedimiento especial.
(B) Dicho procedimiento se iniciará de obtener la aprobación
de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada. Dicho
procedimiento se iniciará:
(I) en la corte suprema de la provincia en la que reside el
beneficiario, o
(Ii) en cualquier tribunal que aprobó el acuerdo de liquidación
estructurada.
(C) Una copia de la notificación de la demanda y la petición
u orden para mostrar causa y la petición se notificará a todas las partes
interesadas por lo menos veinte días antes de la fecha en que se dio cuenta de
la petición de ser oído. Una respuesta se notificará al menos siete días antes
de la petición se nota a ser oído.
(D) A solicitud de aprobación de una transferencia de
derechos de pago de liquidación estructurada incluirá:
(I) una copia del acuerdo de transferencia;
(Ii) una copia de la declaración de divulgación y la prueba
de la notificación de la declaración requerida en virtud del artículo 5 a 1703
de este título, y
(Iii) una lista de cada una de las personas a cargo del
beneficiario, junto con la edad de cada dependiente.
§ 5-1706. La aprobación de las transferencias de derechos de
pago de liquidación estructurada.
No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de
pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación
estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa
o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación
estructurada a menos que la transferencia ha sido autorizada previamente en una
final orden de un tribunal de jurisdicción competente basa en constataciones
expresas de esa corte que:
(A) la transferencia cumple con los requisitos de este
título;
(B) la transferencia es en el mejor interés del
beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo
del beneficiario, y si la transacción, incluyendo la tasa de descuento
utilizada para determinar el monto bruto de antelación y los honorarios y
gastos utilizados para determinar el importe neto avance, son justas y
razonables. Siempre que el tribunal tome los resultados como se indica en esta
subdivisión, no hay ningún requisito para que el tribunal encuentra que el
solicitante padece una dificultad para aprobar la transferencia de pagos de
liquidación estructurada bajo esta subdivisión;
(C) el beneficiario ha sido avisada por escrito por el
adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la
transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el
asesoramiento renunciado conscientemente por escrito;
(D) la transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la
orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental, y
(E) que está escrito en un lenguaje sencillo y de acuerdo
con la sección 5-702 de este artículo.
§ 5-1707. Efectos de la cesión de derechos de pago de
liquidación estructurada.
A raíz de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada bajo este título:
(A) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad
serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se
liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;
(B) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación
estructurada y el emisor anualidad:
(I) si la transferencia contraviene los términos del liquidación
estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como consecuencia
de la transmisión, y
(Ii) para las demás responsabilidades o costos, incluyendo
los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento
por dichas partes con la orden de la corte o que surjan como consecuencia del
incumplimiento por parte del cesionario para cumplir con este título;
(C) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación
estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el
beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios
o causahabientes, y
(D) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez
cumplidos todos los requisitos de este título.
§ 5-1708. Disposiciones generales; construcción.
(A) Las disposiciones del presente título no se puede
renunciar por cualquier beneficiario.
(B) Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a
partir de la vigencia de este título por un beneficiario que reside en este
estado deberá establecer que los litigios en virtud de dicho acuerdo de
transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha
incumplido el acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este estado. No
existe el acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra
parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en
contra del beneficiario.
(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con
anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el
cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos
razonablemente satisfactorias para la anualidad emisor y el deudor liquidación
estructurada para
(I) confirmar periódicamente la supervivencia del
beneficiario, y
(Ii) permitir al emisor anualidad y la solución deudor una
notificación por escrito del sistema estructurado en el uniforme de la muerte
del beneficiario.
(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en
ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o
de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o
cualquier cesionario basado en el incumplimiento de dicha transferencia para
satisfacer las condiciones de este título.
(E) Ninguna de las disposiciones de este título se
interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de
liquidación estructurada en contravención de cualquier ley o dar a entender que
cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con
anterioridad a la fecha de vigencia de este título es válido o no válido.
(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el
apartado 5 a 1703 de este título y el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el apartado 5 a 1705 de este título será de exclusiva
responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago
de liquidación estructurada y ni el deudor ni la liquidación estructurada
anualidad emisor asumirá ninguna responsabilidad ni tampoco ninguna
responsabilidad derivada de, el incumplimiento de estos requisitos o el no
cumplir con esas condiciones.
(G) El cesionario de cualquier acuerdo de transferencia o de
cualquier contrato celebrado en relación con el mismo, estará sujeto a todas
las alegaciones y defensas del beneficiario contra el cesionario dimanantes de
ese acuerdo de transferencia a pesar de cualquier pacto en contrario.
Recuperación a continuación por el beneficiario no podrá superar la cantidad
adeudada al cesionario en el momento de la demanda o contestación se afirma
contra el cesionario. Derechos del beneficiario bajo esta disposición pueden
hacerse valer afirmativamente frente a una reclamación por parte del mismo.
§ 5 a 1708-a. Renuncia a las familias de víctimas de
atentados terroristas.
No obstante lo dispuesto en el apartado cuatro mil
doscientos veinticuatro de la ley de seguros:
(A) Un emisor anualidad o un empleado u otro representante
de dicho emisor, estarán autorizados a renunciar ni ofrecerá dejar la comisión
u otra compensación de otro modo pagadero a la misma como consecuencia de la
venta de una póliza o contrato sujeto a las disposiciones de la sección cuatro
mil doscientos veinticuatro de la ley de seguros para un miembro de la familia
inmediata de una persona que fue víctima de los, 2001 ataques terroristas
undécimo de septiembre contra los Estados Unidos, y
(B) En relación con dicha renuncia, la compañía de seguros
podrá, a elección del titular de la póliza o el contrato el propietario:
(I) contribuir al importe de dicha comisión renuncia u otra
compensación a una organización caritativa que cumpla con los requisitos de la
sección 501 (c) (3) del Código de Rentas Internas de 1986, según enmendada, y
se organiza en beneficio de las familias de víctimas de tales ataques, o
(Ii) deducir de la prima de un importe equivalente a dicha
comisión renuncia u otra compensación de otro modo pagadero a la misma como
consecuencia de la venta.
(C) Para propósitos de esta sección, el término
"víctima" es un difunto que murió a consecuencia de las heridas o
lesiones sufridas como consecuencia de los ataques terroristas contra el Word
Trade Center y el Pentágono el once de septiembre de 2001 o el accidente
relacionado con el terrorismo avión en Pennsylvania en esa fecha, pero no
incluirá cualquier individuo identificado por el fiscal general de Estados
Unidos que ha sido un participante o conspirador en tal ataque o de un
representante de dicha persona.
(D) Un emisor que buscan acogerse a las disposiciones de
esta sección deberá primero presentar su plan de aplicación a la
Superintendencia de Seguros para su aprobación previa. Si el plan es aprobado,
como emisor a partir de entonces, a petición de dicho superintendente,
presentará un informe al superintendente como en cuanto a su experiencia en la
aplicación de esas disposiciones.
§ 5 a 1709. Aplicación.
(A) Además de los otros recursos previstos, siempre habrá
una violación de este título, la aplicación puede ser hecha por el Fiscal
General en nombre de la gente del estado de Nueva York a un tribunal de
jurisdicción competente por un especial proceder a emitir una orden judicial, y
previa notificación a la parte demandada de no menos de cinco días, para
prohibir y restringir la permanencia de tales violaciones, y si apareciere a
satisfacción del tribunal o juez que el acusado tiene, de hecho, violó este
título, una orden puede ser emitida por dicho tribunal o juez, ordenando y
contener cualquier otra violación, sin que se requiera la prueba de que una
persona haya, de hecho, ha lesionado o dañado por el mismo. En tales
procedimientos, el tribunal puede hacer concesiones a la fiscal general de lo
dispuesto en el párrafo seis de la subdivisión (a) de la sección ochenta hasta
trescientos tres de la ley de la práctica civil y reglas, y la restitución
directa. Cada vez que el tribunal determinará que ha ocurrido una violación de
este título, el tribunal podrá imponer una multa de no más de mil dólares por
cada violación. En relación con cualquier propuesta de aplicación, el fiscal
general está autorizado a tomar la prueba y hacer una determinación de los
hechos pertinentes y emitir citaciones judiciales de conformidad con la ley la
práctica civil y reglas.
(B) Cualquier beneficiario lesionado por una
violación de este título puede interponer un recurso para la recuperación de
daños y perjuicios. El tribunal puede adjudicar honorarios razonables de
abogados al demandante que prevalece
In the state of New Jersey the law provides that the customer lives in the state, and must be approved by local court in state. Approval granted only if the transaction is in the customers best interest. There also exists a 3 day waiting period to protect the customer.
2A:16-64. Definitions relative to structured settlements
2.For the purposes of this act:
"Annuity issuer" means an insurer that has issued a contract to fund periodic payments under a structured settlement.
"Dependents" includes a payee's spouse and minor children and all other persons for whom the payee is legally obligated to provide support, including alimony.
"Discounted present value" means the present value of future payments determined by discounting those payments to the present using the most recently published applicable federal rate for determining the present value of an annuity, as issued by the United States Internal Revenue Service.
"Gross advance amount" means the sum payable to the payee or for the payee's account as consideration for a transfer of structured settlement payment rights before any reductions for transfer expenses or other deductions to be made from that consideration.
"Independent professional advice" means advice of an attorney, certified public accountant, actuary or other licensed professional adviser.
"Interested parties" means, with respect to any structured settlement, the payee, any beneficiary irrevocably designated under the annuity contract to receive payments following the payee's death, the annuity issuer, the structured settlement obligor, and any other party that has continuing rights or obligations under the structured settlement.
"Net advance amount" means the gross advance amount less the aggregate amount of the actual and estimated transfer expenses required to be disclosed under subsection e. of section 3 of this act.
"Payee" means an individual who is receiving tax free payments under a structured settlement and proposes to make a transfer of payment rights thereunder.
"Periodic payments" includes both recurring payments and scheduled future lump sum payments.
"Qualified assignment agreement" means an agreement providing for a qualified assignment within the meaning of 26 U.S.C. s.130.
"Responsible administrative authority" means, with respect to a structured settlement, any government authority vested by law with exclusive jurisdiction over the settled claim resolved by the structured settlement.
"Settled claim" means the original tort claim or workers' compensation claim resolved by a structured settlement.
"Structured settlement" means an arrangement for periodic payment of damages for personal injuries or sickness established by settlement or judgment in resolution of a tort claim or for periodic payments in settlement of a workers' compensation claim.
"Structured settlement agreement" means the agreement, judgment, stipulation or release embodying the terms of a structured settlement.
"Structured settlement obligor" means, with respect to any structured settlement, the party that has the continuing obligation to make periodic payments to the payee under a structured settlement agreement or a qualified assignment agreement.
"Structured settlement payment rights" means rights to receive periodic payments under a structured settlement, whether from the structured settlement obligor or the annuity issuer, if:
(1)the payee is domiciled in, or the domicile or principal place of business of the structured settlement obligor or the annuity issuer is located in, this State; or
(2)the structured settlement agreement was approved by a court or responsible administrative authority in this State; or
(3)the structured settlement agreement is expressly governed by the laws of this State.
"Terms of the structured settlement" include, with respect to any structured settlement, the terms of the structured settlement agreement, the annuity contract, any qualified assignment agreement and any order or other approval of any court or responsible administrative authority or other government authority that authorized or approved the structured settlement.
"Transfer" means any sale, assignment, pledge, hypothecation or other alienation or encumbrance of structured settlement payment rights made by a payee for consideration; except that the term "transfer" does not include the creation or perfection of a security interest in structured settlement payment rights under a blanket security agreement entered into with an insured depository institution, in the absence of any action to redirect the structured settlement payments to the insured depository institution, or an agent or successor in interest thereof, or otherwise to enforce the blanket security interest against the structured settlement payment rights.
"Transfer agreement" means the agreement providing for a transfer of structured settlement payment rights.
"Transfer expenses" means all expenses of a transfer that are required under the transfer agreement to be paid by the payee or deducted from the gross advance amount, including, without limitation, court filing fees, attorneys' fees, escrow fees, lien recordation fees, judgment and lien search fees, finders' fees, commissions, and other payments to a broker or other intermediary; "transfer expenses" does not include preexisting obligations of the payee payable for the payee's account from the proceeds of a transfer.
"Transferee" means a party acquiring or proposing to acquire structured settlement payment rights through a transfer.
L.2001,c.139,s.2.
2A:16-65. Provision of separate disclosure statement to payee, contents
3.Not less than three days prior to the date on which a payee signs a transfer agreement, the transferee shall provide to the payee a separate disclosure statement, in bold type no smaller than 14 points, setting forth:
a.the amounts and due dates of the structured settlement payments to be transferred;
b.the aggregate amount of the payments;
c.the discounted present value of the payments to be transferred, which shall be identified as the "calculation of current value of the transferred structured settlement payments under federal standards for valuing annuities" and the amount of the applicable federal rate used in calculating the discounted present value;
d.the gross advance amount;
e.an itemized listing of all applicable transfer expenses, other than attorneys' fees and related disbursements payable in connection with the transferee's application for approval of the transfer, and the transferee's best estimate of the amount of any of those fees and disbursements;
f.the net advance amount;
g.the amount of any penalties or liquidated damages payable by the payee in the event of any breach of the transfer agreement by the payee; and
h.a statement that the payee has the right to cancel the transfer agreement, without penalty or further obligation, not later than the third business day after the date the agreement is signed by the payee.
L.2001,c.139,s.3.
2A:16-66. Approval required for payment
4.No direct or indirect transfer of structured settlement payment rights shall be effective and no structured settlement obligor or annuity issuer shall be required to make any payment directly or indirectly to any transferee of structured settlement payment rights unless the transfer has been approved in advance in a final court order or order of a responsible administrative authority based on express findings by the court or responsible administrative authority that:
a.the transfer is in the best interest of the payee, taking into account the welfare and support of the payee's dependents;
b.the payee has been advised in writing by the transferee to seek independent professional advice regarding the transfer and has either received the advice or knowingly waived the right to seek that advice in writing; and
c.the transfer does not contravene any applicable statute or the order of any court or other government authority.
En el estado de Nevada, la ley establece que el cliente vive
en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los
clientes.
NRS 42.030 la aprobación del Tribunal de acuerdo para transferir
requiere liquidación estructurada.
1. Un acuerdo para transferir el derecho de recibir pagos en
virtud de una liquidación estructurada a un cesionario es válida y aplicable
sólo si la transferencia es aprobada por un tribunal de distrito. El cesionario
deberá solicitar a la corte de distrito de dicha aprobación y el tribunal
deberá aprobar la transferencia si determina que:
(A) La transferencia es en el mejor interés del
beneficiario, teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias, incluyendo,
sin limitación, el bienestar y el apoyo de las personas a cargo del
beneficiario;
(B) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el
adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la
transferencia y ha recibido este tipo de asesoramiento profesional
independiente o ha renunciado deliberadamente este tipo de asesoramiento por
escrito, y
(C) La transferencia no viola cualquier ley o el orden de un
tribunal.
2. Una acción con arreglo al párrafo 1 deberá ser iniciado
en el tribunal de distrito:
(A) se encuentra donde se presentó la demanda original que
dio lugar a la liquidación estructurada, o
(B) En el condado en el que reside el beneficiario.
3. A más tardar 7 días antes de una audiencia sobre una
petición de conformidad con el inciso 1, el cesionario deberán presentar ante
el tribunal de distrito y servir a todas las partes interesadas y cualquier
abogado que representó al beneficiario de la acción que dio lugar al litigio se
resuelva con un aviso de la propuesto acuerdo y la petición de autorización de
la propuesta de acuerdo. La notificación debe incluir, sin limitación:
(A) Una copia de la petición del adquirente;
(B) Una copia del acuerdo propuesto;
(C) Una copia de la divulgación necesaria de conformidad con
el inciso 4;
(D) Una lista que incluye el nombre y edad de cada persona a
cargo del beneficiario;
(E) Una declaración de que cualquier interesado podrá
apoyar, oponerse o no responder a la petición del adquirente al aparecer en
persona o por un abogado durante la audiencia sobre la solicitud o mediante la
presentación de observaciones por escrito al tribunal, y
(F) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia, la
forma en que se debe presentar una respuesta escrita a la solicitud y la fecha
en que una respuesta escrita a la petición debe ser presentada a la
consideración del tribunal.
4. Un cesionario que comienza una acción con arreglo al
párrafo 1 deberá proporcionar a la cancha con la propuesta de acuerdo a la
revelación que establece:
(A) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
en virtud del liquidación estructurada propuestas para ser transferido;
(B) El importe total de los pagos propuestos a ser
transferidos;
(C) El importe a pagar al beneficiario de la transferencia
antes de deducir los gastos;
(D) Una lista detallada de todos los gastos que el
beneficiario estará obligado a pagar aparte de los honorarios del abogado y que
se deducirá de la cantidad pagada al beneficiario de la transferencia,
incluyendo, sin limitación, cualquier comisión debe a un corredor, un servicio
cargos, solicitud o procesamiento honorarios, costos de cierre del acuerdo,
archivo o cargos administrativos y honorarios pagados a un notario público;
(E) El importe a pagar al beneficiario de la transferencia
una vez deducidos los gastos;
(F) El importe de los daños y perjuicios que se exige al
beneficiario a pagar si incumple el acuerdo de transferencia;
(G) El valor actual descontado de los pagos en virtud del liquidación
estructurada que se propone para ser transferidos y la tasa de descuento
utilizada para determinar ese valor, y
(H) Si existen consecuencias tributarias adversas, una
declaración que informa al beneficiario de que dicha transferencia puede
someterlo a consecuencias tributarias adversas en relación con el pago del
impuesto sobre la renta federal.
5. El cumplimiento de los requisitos establecidos en este
apartado no se puede renunciar.
6. Tal como se utiliza en esta sección:
(A) "emisor anualidad" significa un asegurador que
ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación
estructurada;
(B) "Dependientes" incluyen, sin limitación, el
cónyuge de un beneficiario, cualquier niño menor de un beneficiario y cualquier
otra persona a la que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar
apoyo, incluyendo, sin limitación, la pensión alimenticia;
(C) "asesoramiento profesional independiente"
significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor
profesional con licencia;
(D) las "partes interesadas" son el beneficiario,
cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de
anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el
emisor anualidad, cualquier persona que está obligada a hacer los pagos según
el liquidación estructurada y cualquier otra parte que ha seguido teniendo
derechos y obligaciones bajo el liquidación estructurada;
(E) "Beneficiario" significa una persona que está
recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de una liquidación
estructurada y se propone hacer una transferencia del derecho de recibir pagos
en virtud de esa liquidación estructurada;
(F) "Pagos periódicos" incluye, sin limitación,
tanto los pagos recurrentes y los futuros pagos de sumas globales programadas;
(G) "litigio se resuelva", la reclamación por
agravio original o reclamación de indemnización de los trabajadores resuelto
por un liquidación estructurada;
(H) "liquidación estructurada": un acuerdo para el
pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas
por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de
pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;
(I) Por "transferencia" se entiende cualquier
venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen por un
beneficiario a la consideración del derecho de recibir pagos en virtud de un liquidación
estructurada y
(J) "cesionario": el adquirente o desea adquirir
el derecho a los pagos en virtud de un liquidación estructurada a través de una
transferencia.
LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA DEL ESTADO DE
MISSOURI
En el estado de Missouri la ley establece que el cliente
vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los
clientes. Además, el cliente debe buscar asesoramiento financiero independiente
para proteger sus intereses. También existe un período de espera de 10 días
para proteger al cliente.
407.1060. Definiciones.
Tal como se utiliza en las secciones 407.1060 407.1068 to,
los siguientes términos significan:
(1) "emisor anualidad", un asegurador que ha
emitido un contrato de anualidad que se utilizará para financiar pagos
periódicos en virtud de un liquidación estructurada;
(2) "Código", el Código de Rentas Internas
Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su versión modificada de vez en
cuando;
(3) "valor descontado presente", el valor
razonable actual de los pagos futuros, tal como se determina mediante el
descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal recientemente
publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad,
como son emitidos por Estados Unidos Interna Servicio de Impuestos;
(4) "consejo desinteresado", un abogado que no
tiene ninguna relación comercial con cualquier cesionario de los derechos de
pago de liquidación estructurada, no recibirá ninguna remuneración directa o
indirectamente de cualquier cesionario en relación con la representación del
beneficiario, y cuya compensación por representar al beneficiario no se verá
afectada por el hecho de la transferencia se produce o no se produce;
(5) "partes interesadas", con respecto a cualquier
liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario nombrado
designado en el contrato de anualidad o indemnización estructurada para recibir
los pagos después de la muerte del beneficiario, o, si el beneficiario
designado es un menor, el beneficiario designado padres o tutores, el emisor
anualidad, y el deudor liquidación estructurada;
(6) "beneficiario", una persona que está
recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud de un liquidación
estructurada y que quiere hacer una transferencia de derechos de pago de
conformidad con el acuerdo de liquidación estructurada;
(7) "contrato calificado cesión", un acuerdo que
prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de
Rentas Internas, 26 USC Sec. 130, en su versión modificada de vez en cuando;
(8) "El litigio se resuelva", la reclamación por
agravio original, resuelto por un liquidación estructurada;
(9) "liquidación estructurada", un acuerdo
establecido por:
(A) una. Juicio o acuerdo en la resolución de una
reclamación de responsabilidad civil que prevé el pago periódico de los daños
excluibles del ingreso bruto del beneficiario conforme a la Sección 104 (a) (2)
del Código, o
b. Acuerdo para el pago periódico de una indemnización de
conformidad con el acto de compensación de los trabajadores que se excluye de
los ingresos brutos del beneficiario conforme a la Sección 104 (a) (1) del
Código y que puede ser cedido con arreglo a la ley estatal, y
(B) Cuando los pagos periódicos son:
a. Del tipo descrito en los párrafos (A) y (B) de la sección
130 (c) (2) del Código, y
b. Pagar por una persona que es parte en el juicio o acuerdo
o de un reclamo de compensación de los trabajadores o por una persona que ha
asumido la responsabilidad por tales pagos periódicos en virtud de una cesión
calificado de acuerdo con la Sección 130 del Código;
(10) "deudor Estructurado asentamientos", con
respecto a cualquier liquidación estructurada, el partido que tiene la continua
obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación
estructurada o de un contrato de cesión calificado;
(11) "Los derechos de pago de liquidación
estructurada", el derecho a recibir pagos periódicos, incluidos los pagos
de una suma global en virtud de un liquidación estructurada, tanto del deudor
liquidación o el emisor anualidad, donde:
(A) El beneficiario está domiciliado en este estado, o
(B) La liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal
de este estado;
(12) "Transferencia", cualquier venta, cesión,
prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen a título oneroso;
(13) "acuerdo de transferencia", el acuerdo prevé
la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario
a un cesionario;
(14) "cesionario", una parte adquiera o desea
adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una
transferencia de un beneficiario.
407.1062. Transferencias de pagos de liquidación
estructurada, requisitos.
No hay transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad
emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a
cualquier adquirente de cualquier transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada
previamente en un orden de un tribunal de jurisdicción competente, con base en
los hallazgos expresas de la Corte que:
(1) La transferencia cumple con los requisitos de las
secciones 407,1060-407,1068 y no contraviene otras leyes aplicables;
(2) No menos de diez días antes de la fecha en la que entró
el beneficiario en el contrato de cesión, el cesionario ha proporcionado al
beneficiario una declaración de divulgación en negrita, no menor de catorce
puntos, que establece:
(A) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
de liquidación estructurada para ser transferidos;
(B) El importe total de los pagos;
(C) El valor actual descontado de los pagos, así como la
tasa de descuento o tipo de cambio utilizado para determinar el valor presente
descontado;
(D) El importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de los
pagos, y
(E) una lista detallada de todas las comisiones de los
corredores, cargos por servicios, la aplicación o la elaboración honorarios,
costos de cierre, archivo o cargos administrativos, honorarios legales,
honorarios notariales y otras comisiones, honorarios, costos, gastos e
impuestos exigibles por el beneficiario o deducible Del importe bruto pagaderos
al beneficiario;
(3) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario
y los dependientes del beneficiario;
(4) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del
cesionario, dirección y número de identificación fiscal a todas las partes
interesadas y ha presentado una copia de la notificación a la corte;
(5) El beneficiario haya dado su consentimiento por escrito
para la transferencia;
(6) El beneficiario ha sido representado por un abogado
desinteresado en relación con la transferencia o el beneficiario entiende la
naturaleza de la transacción y las consecuencias económicas de la transacción,
y
(7) El pago que se hará al beneficiario por el cesionario es
igual al valor justo de mercado de los derechos de liquidación estructurada que
se transfieren.
407.1064. Aprobación por un tribunal, previo aviso.
1. Una aplicación con arreglo a las secciones 407.1060
407.1068 to para la aprobación de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada podrá interponerse en el tribunal de distrito en el
condado en el que está domiciliado el beneficiario, o en cualquier tribunal que
aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.
2. No menos de veinte días antes de la audiencia programada
en la solicitud de aprobación de la corte de una transferencia de derechos de
pago de liquidación estructurada conforme a la sección 407.1062, el cesionario
deberán presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una
notificación de la propuesta de transferencia y la solicitud para su aprobación,
incluyendo en la notificación:
(1) Una copia de la solicitud del adquirente a la corte;
(2) Una copia de la declaración de divulgación requerida
conforme a la subdivisión (2) de la sección 407.1062, y
(3) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la
notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por
escrito a la solicitud puede ser presentada por las partes interesadas, que no
podrá ser inferior a diez días a partir del requerimiento del cesionario , con
el fin de ser considerado por el tribunal.
3. No será preciso aplicar las disposiciones de los
artículos 407.1060 407.1068 to.
407.1066. Derecho a rescindir - limitación de la
responsabilidad - la limitación de la jurisdicción.
1. Un beneficiario que haya concluido un acuerdo de
transferencia tendrá un derecho absoluto e irrevocable para rescindir y
cancelar el acuerdo de transferencia, sin sanción u otra obligación, mediante
notificación por escrito de rescisión en favor del adquirente en cualquier
momento durante los cinco días siguientes a la firma del el acuerdo de
transferencia.
2. Cualquier disposición de un acuerdo de transferencia de
pagar daños y perjuicios, multas, tasas, daños reales o punitivos, honorarios
de abogados o gastos de cualquier tipo o naturaleza, a cualquier persona,
firma, corporación u otra entidad que sea parte o tercero beneficiario que el
acuerdo de transferencia o cesión se puede hacer cumplir.
3. Nada de lo contenido en las secciones 407.1060 407.1068
to se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de
liquidación estructurada u otros derechos derivados de una reclamación por
agravio o de reclamo de compensación para trabajadores, en contravención de la
legislación aplicable o para dar efecto a cualquier transferencia de tales
derechos, es decir nula en virtud de la legislación aplicable.
4. Cualquier disposición de un acuerdo de transferencia que
consiente a la jurisdicción de los tribunales de otro Estado, exige el
nombramiento de un agente para el servicio del proceso, confiesa juicio o
selecciona un foro para la resolución de controversias derivadas de un acuerdo
de transferencia se puede hacer cumplir.
407.1068. La aplicación de la ley.
Las disposiciones de los artículos 407.1060
407.1068 to se aplicarán a cualquier transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada en virtud de un acuerdo de transferencia alcanzado el
o después del 28 de agosto de 1999
En el estado de Minnesota, la ley establece que el cliente
vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los
clientes. Además, el cliente debe buscar asesoramiento financiero independiente
para proteger sus intereses. También existe un período de espera de 10 días
para proteger al cliente.
Minnesota estructurados Estatutos Protección asentamientos
S 549.30. Definiciones.
Subdivisión 1. Aplicación. Para efectos de los artículos
549,30-549,34, los términos definidos en esta sección tienen el significado que
les dieron.
Subd. 2. Emisor anualidad. "Emisor anualidad"
significa un asegurador que ha emitido un contrato de anualidad que se
utilizará para financiar pagos periódicos bajo un liquidación estructurada.
Subd. 3. Ley aplicable. "Ley Aplicable" significa:
(1) las leyes de los Estados Unidos;
(2) las leyes de este estado, incluidos los principios de
igualdad aplicadas por los tribunales de este estado, y
(3) las leyes de cualquier otra jurisdicción:
(I) que es el domicilio del beneficiario o cualquier otra
parte interesada;
(Ii) bajo cuyas leyes un acuerdo de liquidación estructurada
fue aprobado por una autoridad judicial o administrativa competente, o
(Iii) en cuyos tribunales una demanda reiterada estaba
pendiente cuando las partes firmaron un acuerdo de liquidación estructurada.
Subd. 4. Dependientes. "Dependientes" significa el
cónyuge del beneficiario y los hijos menores y todos los demás miembros de la
familia y otras personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal
de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.
Subd. 5. Valor presente descontado. "Descuento del
valor actual" significa, con respecto a una propuesta de transferencia de
derechos de pago de liquidación estructurada, el valor razonable actual de los
pagos futuros, como se determina mediante el descuento de los pagos al presente
usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación
del valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio
de Impuestos Internos.
Subd. 6. Asesoramiento profesional independiente.
"Asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un
abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional:
(1) que es contratado por un beneficiario para prestar
asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de una
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;
(2) que no es de ninguna manera afiliado con o compensado
por el cesionario de la transferencia, y
(3) cuya compensación por proporcionar el asesoramiento no
se ve afectado por una transferencia si se produce o no se produce.
Subd. 7. Las partes interesadas. "Partes
interesadas" son el beneficiario, el beneficiario designado en el contrato
de anualidad para recibir los pagos posteriores a la muerte del beneficiario o
si el beneficiario designado es un padre menor de edad del beneficiario
designado o tutor, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, así
como cualquier otro partido que ha continuando derechos u obligaciones en
virtud del liquidación estructurada.
Subd. 8. Beneficiario. "Beneficiario" significa
una persona que está recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud
de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos
de pago bajo el liquidación estructurada.
Subd. 9. Contrato de cesión Calificado. "Contrato de
cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación
cualificado según lo dispuesto por el Código de los Estados Unidos de Impuestos
Internos, título 26, sección 130, en su forma enmendada hasta el 31 de
diciembre de 1998.
Subd. 10. Autoridad administrativa responsable.
"Autoridad administrativa responsable" significa una autoridad del
gobierno investido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se
resuelva resuelto por la liquidación estructurada.
subd. 11. Cerrada reclamación. "Litigio se resuelva",
la reclamación por agravio original o reclamación de indemnización de los
trabajadores resuelto por un liquidación estructurada.
Subd. 12. Liquidación estructurada. "Liquidación
estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones
personales, creado por el acuerdo o sentencia en la resolución de una
reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de
compensación para trabajadores.
Subd. 13. Acuerdo de liquidación estructurada. "Acuerdo
de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio,
estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación
estructurada, incluidos los derechos del beneficiario a recibir los pagos
periódicos.
Subd. 14. Deudor liquidación estructurada. "Deudor liquidación
estructurada" significa la parte que tiene la continua obligación de pago
periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o
de un contrato de cesión calificado.
Subd. 15. Derechos de pago de liquidación estructurada.
"Los derechos de pago de liquidación estructurada" significa derechos
a recibir pagos periódicos, incluidos los pagos a tanto alzado, en virtud de un
liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación o el emisor
anualidad, donde:
(1) el beneficiario o cualquier otra persona interesada esté
domiciliado en el Estado;
(2) el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
una autoridad judicial o administrativa competente del Estado, o
(3) el litigio se resuelva estaba pendiente ante los
tribunales de este estado cuando las partes firmaron el acuerdo de liquidación
estructurada.
Subd. 16. Los términos de la liquidación estructurada.
"Los términos del liquidación estructurada" significa los términos
del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de renta vitalicia, un
contrato de cesión cualificado, y una orden o la aprobación de un tribunal,
autoridad administrativa responsable, u otra autoridad gubernamental autorizar
o aprobar el liquidación estructurada.
Subd. 17. Traslado. "Transferencia" significa una
venta, cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha
por un beneficiario para su consideración.
Subd. 18. Transferencia acuerdo. "Contrato de
Transferencia" significa el acuerdo que prevé la transferencia de derechos
de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario.
Subd. 19. Cesionario. "Cesionario" significa una
persona que está recibiendo o recibirán derechos de pago de liquidación
estructurada resultante de una transferencia.
§ 549.31. Condiciones a las cesiones de derechos de pago de
liquidación estructurada y acuerdos de liquidación estructurada.
Subdivisión 1. En general. No hay transferencia directa o
indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada es eficaz y no
deudor liquidación estructurada o anualidad emisor está obligado a hacer un
pago directo o indirecto a un cesionario de los derechos de pago de liquidación
estructurada a menos que la transferencia ha sido autorizada previamente en una
orden final de un tribunal de jurisdicción competente o autoridad
administrativa responsable, sobre la base de la corte o de la autoridad
administrativa responsable ha escrito los resultados expresan que:
(A) la transferencia cumple con los requisitos de las
secciones 549,31-549,34 y no contravengan otras leyes aplicables;
(B) no menos de diez días antes de la fecha en que el
beneficiario incurre primera obligación con respecto a la transferencia, el
cesionario ha proporcionado al beneficiario una declaración de divulgación en
negrita, no inferior a 14 puntos, indicando:
(1) los montos y fechas de vencimiento de los pagos de
liquidación estructurada para ser transferidos;
(2) la cantidad total de los pagos;
(3) el valor actual descontado de los pagos, junto con la
tasa de descuento utilizada para determinar el valor presente descontado;
(4) el importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de los
pagos;
(5) una lista detallada de todas las comisiones de los
corredores, cargos por servicios, cuotas de solicitud, los honorarios de procesamiento,
costos de cierre, honorarios de presentación, las tasas de referencia, gastos
administrativos, gastos legales, gastos notariales, y otras comisiones,
honorarios, costos, gastos, y gastos a cargo del beneficiario o deducibles del
importe bruto pagaderos al beneficiario;
(6) la cantidad neta a pagar al beneficiario una vez
deducidas todas las comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos
descritos en el párrafo (5);
(7) el cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene
dividiendo el importe del pago neto por el valor actual descontado de los
pagos, y
(8) el importe de la sanción y el monto total de los daños y
perjuicios, incluidas las sanciones, a pagar por el beneficiario en caso de
incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario;
(C) el beneficiario ha establecido que la transferencia es
en el mejor interés del beneficiario y los dependientes del beneficiario;
(D) el beneficiario ha recibido asesoramiento profesional
independiente sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de la
transferencia;
(E) el cesionario haya notificado por escrito el nombre del
cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora
de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una
copia de la notificación a la autoridad judicial o administrativa competente, y
(F) que el contrato de transferencia se dispone que las
controversias entre las partes se regirán, interpretado, interpretada y
exigible de conformidad con las leyes de este Estado y que el Estado del
domicilio del beneficiario es el lugar adecuado del lugar de traer cualquier
causa de acción que surja de un incumplimiento del contrato. El acuerdo de
transferencia también debe establecer que las partes acuerdan la jurisdicción
de cualquier tribunal de jurisdicción competente ubicada en este estado.
Si la transferencia contravendría los términos de la liquidación
estructurada, mediante la presentación de una objeción por escrito por una
parte interesada y después de considerar la objeción y cualquier respuesta a
ello, la autoridad judicial o administrativa competente podrá conceder, negar o
imponer condiciones sobre la transferencia propuesto que el tribunal o el
órgano administrativo responsable considere justa y apropiada bajo los hechos y
circunstancias, de conformidad con los principios establecidos del derecho.
Cualquier orden que aprueba la transferencia debe requerir que el cesionario
indemnizar al emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada de
cualquier responsabilidad incluyendo los gastos razonables y honorarios de
abogados resultantes del cumplimiento por parte del emisor o deudor de la orden
del tribunal o autoridad administrativa responsable.
Subd. 2. Confesiones no aplicables de juicio. Una
disposición de un acuerdo de transferencia de dar un poder cesionario a
confesar sentencia contra un beneficiario es inaplicable en la medida de la
cantidad de la sentencia excedería el monto pagado por el adquirente al
beneficiario, con deducción de los pagos recibidos del deudor liquidación
estructurada o del beneficiario .
Subd. 3. Divulgación inicial de los términos de liquidación
estructurada. En la negociación de una liquidación estructurada de las demandas
presentadas por o en nombre de un demandante domiciliado en este estado, el
deudor liquidación estructurada deberá informar por escrito al solicitante o
representante legal del demandante toda la siguiente información que no se
especifica lo contrario en el acuerdo de liquidación estructurada:
(1) los montos y fechas de vencimiento de los pagos
periódicos que se realizan en el marco del acuerdo de liquidación estructurada.
En el caso de los pagos que estarán sujetos a los aumentos porcentuales
periódicas, los importes de los pagos futuros pueden ser revelados mediante la
identificación de la cantidad base de pago, la cantidad y el momento de los
aumentos previstos, y la manera en la que se suman los aumentos;
(2) el importe de la prima al emisor de anualidad;
(3) el valor actual descontado de los pagos periódicos que
no son vitalicia, junto con la tasa de descuento utilizada para determinar el
valor presente descontado;
(4) la naturaleza e importe de cualquier costo que puede ser
deducido de cualquiera de los pagos periódicos;
(5) en su caso, que toda transferencia de los pagos periódicos
está prohibido por los términos de la liquidación estructurada y otra manera
puede estar prohibido o restringido por la ley aplicable, y
(6) que cualquier transferencia de los pagos periódicos por
el demandante podrá someter al demandante a consecuencias tributarias adversas
graves.
§ 549.32. Jurisdicción; procedimiento para la aprobación de
las transferencias.
Subdivisión 1. Jurisdicción. El tribunal de distrito tiene
jurisdicción exclusiva sobre una solicitud de autorización en virtud del
artículo 549.31 de la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada.
Subd. 2. Aviso. No menos de 20 días antes de la audiencia
programada sobre una solicitud de autorización de una transferencia de derechos
de pago de liquidación estructurada bajo la sección 549.31, el cesionario
deberán presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable y
servir en: cualquier otra autoridad gubernamental que previamente aprobó la
estructura asentamiento, y todas las partes interesadas, un aviso de la transferencia
propuesta y la solicitud para su autorización. La notificación debe incluir:
(1) una copia de la solicitud del adquirente a la autoridad
judicial o administrativa competente;
(2) una copia del acuerdo de transferencia;
(3) una copia de la declaración de divulgación requerida
bajo la sección 549.31, subdivisión 1, párrafo (b);
(4) notificación de que una parte interesada tiene derecho a
apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya
sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por
escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la
participación en la audiencia, y
(5) la notificación de la hora y lugar de la audiencia y la
notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por
escrito a la solicitud debe ser presentada, con el fin de ser considerado por
el tribunal o el órgano administrativo responsable. Respuestas por escrito a la
solicitud deberá presentarse dentro de los 15 días a partir del requerimiento
del cesionario.
549.33. Ninguna
renuncia, sin sanciones.
Subdivisión 1. Ninguna renuncia. No será preciso aplicar las
disposiciones de los artículos 549,30-549,34.
Subdivisión. 2. No hay pena. No beneficiario que se proponga
realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada
incurrirá en una sanción, perderá una tasa de solicitud u otro pago, o de lo
contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto basado en
el fracaso de la transferencia para satisfacer las condiciones de la sección
549.31.
1999 c 212 s 5.
§ 549.34. Construcción.
Nada de lo contenido en las secciones 549,30-549,34 puede
ser interpretado para autorizar la transferencia de los derechos laborales de
pago de compensación en contravención de la legislación aplicable o para hacer
efectiva la transferencia de los derechos de trabajadores de compensación de
pagos que no es válido según la ley aplicable.
1999 c 212 s 6.
En el estado de Michigan, la ley establece que el cliente
vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los
clientes o dificultades al cliente. También existe un período de espera de 3
días para proteger al cliente.
691.1191. Título abreviado
Sec. 1. Esta ley se conocerá y podrá ser citada como la
"Ley de Protección de liquidación estructurada".
691.1192. Definiciones
Sec. 2. Tal como se utiliza en este acto:
(A) "emisor anualidad" significa un asegurador que
ha emitido un contrato de anualidad utilizado para financiar los pagos
periódicos con arreglo a una liquidación estructurada.
(B) "Ley aplicable" significa 1 o más de los
siguientes:
(I) Las leyes federales de los Estados Unidos.
(Ii) Las leyes de este estado, incluidos los principios de
igualdad aplicadas por los tribunales de este estado.
(Iii) Las leyes de cualquier otra jurisdicción a la que 1 o
más de los siguientes casos:
(A) La jurisdicción es el domicilio del beneficiario.
(B) Una demanda reiterada estaba pendiente en un tribunal de
la jurisdicción en que se llegó a una liquidación estructurada.
(C) "restricción cesión contractual", un término
que prohíbe o restringe la transferencia de pagos de liquidación estructurada a
la derecha en un contrato o acuerdo, incluyendo, pero no limitado a, un
contrato de anualidad, un acuerdo de liquidación estructurada, un contrato de
cesión calificado o un tribunal orden o resolución administrativa que se
aprueba una liquidación estructurada.
(D) "Dependiente" incluye el cónyuge del
beneficiario, menor de edad, o cualquier otra persona a la que el beneficiario
tiene la obligación legal de dar alimentos u otro soporte.
(E) "valor actual" significa, con respecto a una propuesta
de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, el valor
razonable de los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de
los pagos al presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable
para la determinación del presente valor de una anualidad expedido por el
Servicio de Impuestos Internos Estados.
(F) "asesoramiento profesional independiente"
significa consejo de un abogado, contador público certificado, u otro
profesional que cumpla con todos los siguientes datos sobre la transferencia de
un pago de liquidación estructurada derecha:
(I) Él o ella está calificado para asesorar a los
beneficiarios y sus dependientes en el asesoramiento legal, fiscal, y las
consecuencias financieras de los pagos de liquidación estructurada derecha.
(Ii) Él o ella no está afiliado de ninguna manera con el
cesionario del derecho de pago de liquidación estructurada.
(Iii) su compensación por la prestación de los consejos no
depende, directa o indirectamente, de si la transferencia del pago de
liquidación estructurada se produce justo.
(G) "Beneficiario" significa una persona que está
recibiendo pagos de daños libres de impuestos en virtud de un liquidación
estructurada y se propone hacer una transferencia de sus derechos de pago bajo
el liquidación estructurada.
(H) Por "parte protegida" significa, con respecto
a una liquidación estructurada, el beneficiario, una persona a cargo del
beneficiario, el beneficiario designado para recibir los pagos después de la
muerte del beneficiario, el emisor anualidad, un deudor liquidación
estructurada, así como cualquier otra persona con derecho para invocar el
beneficio de restringir la asignación contractual aplicable a la liquidación
estructurada, ya sea como parte o tercero beneficiario del contrato de renta
vitalicia, el liquidación estructurada, el contrato de cesión calificado o de
la orden judicial, orden administrativa, o cualquier otro documento en el que
aparece la restricción asignación contractual.
(I) "acuerdo de cesión Calificado" significa un
acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del
Código de Rentas Internas de 1986.
(J) "litigio se resuelva", la reclamación por
agravio original, resuelta por una liquidación estructurada.
(K) "liquidación estructurada": un acuerdo para el
pago periódico de los daños por lesiones personales, creado por el acuerdo o
sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil. Liquidación
estructurada no incluye un acuerdo para los pagos periódicos en resuelva el
reclamo de compensación al trabajador.
(L) "acuerdo de liquidación estructurada"
significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que establece el
derecho del beneficiario a recibir los pagos periódicos y otros términos de una
liquidación estructurada.
(M) "deudor liquidación estructurada" significa,
con respecto a cualquier liquidación estructurada, el partido que tiene la
continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo
de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.
(N) "derecho de pago de la liquidación estructurada"
significa el derecho a recibir pagos periódicos, incluyendo, pero no limitado
a, pagos a tanto alzado en virtud de un liquidación estructurada del deudor
liquidación o el emisor de anualidad, que se aplica 1 o más de los siguientes:
(I) El beneficiario o una parte protegida es un residente de
este estado.
(Ii) el litigio se resuelva estaba pendiente ante un
tribunal de este estado cuando se alcanzó el liquidación estructurada.
(O) "Transferencia" significa una venta,
transferencia, cesión, prenda, hipoteca u otra forma de disposición,
enajenación o gravamen a título oneroso.
(P) "Acuerdo de Transferencia" significa un
acuerdo para la transferencia de un pago de liquidación estructurada desde un
beneficiario.
691.1193 estructurado liquidación de los pagos sujetos a
restricción contractual asignación, transferencia de derecho, las condiciones,
las responsabilidades de cesionario antes de audiencia en la corte.
Sec. 3. (1) Si un pago de liquidación estructurada derecho
está sujeto a una restricción cesión contractual, la transferencia del pago de
liquidación estructurada derecho no es eficaz y un obligado liquidación
estructurada o anualidad emisor no está obligado a realizar el pago
directamente o indirectamente, a un cesionario del transferencia de derecho de
pago de liquidación estructurada a menos que todas las siguientes condiciones
se cumplen:
(A) Sin perjuicio de la sección 4, un tribunal de
jurisdicción competente apruebe la transferencia de antemano en una orden
final. Aprobar la transferencia, el tribunal debe expresamente todas las
condiciones siguientes:
(I) La transferencia cumple con los requisitos de esta ley y
no contravengan otras leyes aplicables.
(Ii) no inferior a 10 días antes de la fecha en la que entró
el beneficiario en el contrato de cesión, el cesionario ha proporcionado al
beneficiario y de cada persona a cargo del beneficiario una declaración de
divulgación en letra negrita no inferior a 14 puntos, que contiene todos los la
siguiente:
(A) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
de liquidación estructurada a transferir.
(B) El importe total de los pagos de liquidación
estructurada a transferir.
(C) El valor actual descontado de los pagos de liquidación
estructurada a transferir y la tasa de descuento o tarifas usa para determinar
el valor presente descontado.
(D) El importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de los
pagos de liquidación estructurada para ser transferidos.
(E) Una lista detallada de todas las comisiones de los
corredores, cargos por servicios, la aplicación o la elaboración honorarios,
costos de cierre, archivo o cargos administrativos, honorarios legales,
honorarios notariales y otras comisiones, honorarios, costos, gastos, que deben
abonarse por el beneficiario o deducible de la cuota íntegra al beneficiario a
cambio de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos.
(F) La cantidad neta a pagar al beneficiario una vez
deducidas todas las comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos
descritos en el inciso (E).
(G) El cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene
dividiendo el importe del pago neto descrita en el inciso (F) por el valor
actual descontado de los pagos descritos en el inciso (C).
(H) El importe de la sanción y el monto total de los daños y
perjuicios y multas a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del
acuerdo de cesión por el beneficiario.
(Iii) El beneficiario se ha establecido que la transferencia
sea necesaria para que el beneficiario o dependientes del beneficiario, o
ambos, para evitar las dificultades inminentes financiera y no se espera que la
transferencia de someter al beneficiario o dependientes del beneficiario, o
ambos, para financiera indebida dificultades en el futuro.
(Iv) el beneficiario ha recibido asesoramiento profesional
independiente sobre los efectos financieros y legales y las consecuencias de la
transferencia.
(V) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del
cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora
de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una
copia de la notificación a la corte.
(Vi) La tasa de descuento o tarifas utilizan para determinar
el valor actual descontado de los pagos de liquidación estructurada para ser
transferidas no superan el 25% anual.
(B) Cada parte protegida ha dado todo lo siguiente por
escrito:
(I) el consentimiento irrevocable de la parte protegida de
la transferencia.
(Ii) la renuncia de la parte protegida de todos los derechos
en relación con cada restricción de transferencia contractual de aplicación.
(Iii) la renuncia de la parte protegida de todos los
derechos con respecto a los pagos transferidos.
(Iv) la liberación de la parte protegida de todas las
reclamaciones contra otras partes protegidas con respecto a los pagos de
liquidación estructurada transferidos.
(2) El cesionario del pago de liquidación estructurada es
responsable de todo lo siguiente antes de la audiencia sobre la solicitud de
aprobación de un tribunal en virtud del inciso (1) (a):
(A) La obtención de todos los consentimientos, renuncias y
comunicados requeridos en el inciso (1) (b).
(B) Presentación firmando los originales de todos los consentimientos,
renuncias y comunicados requeridos en el inciso (1) (b) en el tribunal al que
se solicita la aprobación de la transferencia en virtud del inciso (1) (a).
(C) Entregar originales firmados de todos los
consentimientos, renuncias y comunicados requeridos en el inciso (1) (b) para
el emisor y el obligado anualidad liquidación estructurada.
(D) El suministro de copias de todos los permisos,
exenciones y liberaciones requeridas en virtud del inciso (1) (b) de cualquiera
de las partes protegidas que solicita copias.
691.1194. Transferencia de liquidación estructurada pago
justo, la aplicación, la aprobación judicial, competente en la materia
Sec. 4. El tribunal de distrito tiene jurisdicción sobre el
asunto de la solicitud de aprobación de un tribunal en virtud del artículo 3
(1) (a) de la cesión de un derecho de pago de liquidación estructurada. No
menos de 21 días antes de la audiencia programada en una solicitud de
aprobación de la corte de la cesión de un derecho de pago de liquidación
estructurada en la sección 3 (1) (a), el cesionario deberá presentar a la corte
de circuito y servir a todos los partidos de todas las protegidas la siguiente:
(A) La notificación de la transferencia propuesta y
solicitud de aprobación de la corte.
(B) Una copia de la solicitud del adquirente a la corte de
circuito.
(C) Una copia del acuerdo de transferencia.
(D) una copia de la declaración de la revelación requerida
en la sección 3 (1) (a).
(E) Notificación de que cualquier parte interesada tiene
derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del
adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de
observaciones por escrito al tribunal o al participar en la audiencia, o ambos.
(F) La notificación de la hora y lugar de la audiencia.
(G) La notificación de la manera en la cual y el plazo en el
que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada, que no podrá
ser inferior a 10 días a partir del requerimiento del cesionario, para ser
considerado por el tribunal.
691.1195. Requisitos del acto, renuncia y limitaciones
Sec. 5. (1) La parte protegida no podrá renunciar a los
requisitos de esta ley.
(2) La parte protegida sólo podrá aplicar una restricción en
la asignación contractual por escrito.
691.1196. Construcción de acto
Sec. 6. Este acto no será interpretada para autorizar una
transferencia de un pago de liquidación estructurada derecho en contravención
de la legislación aplicable o para dar efecto a cualquier transferencia de un
derecho de pago de liquidación estructurada que es nulo en virtud del derecho
aplicable.
En el estado de Maryland, la ley establece que el cliente
vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación
concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes.
Además, el cliente debe buscar asesoramiento financiero independiente para
proteger sus intereses.
Un proyecto de ley sobre
UN ACTA relativa Tribunales - Transferencia de liquidación
estructurada Derechos pago
A los efectos de establecer determinadas condiciones en las
que una transferencia directa o indirecta de determinados derechos de pago de
liquidación estructurada es eficaz; requiere un cierto deudor o emisor anualidad
para hacer pagos a un cesionario de los derechos de pago de liquidación
estructurada si la cesión está autorizada en una orden de un tribunal sobre la
base de ciertos resultados, el suministro de la jurisdicción en los casos de
transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada, que requiere
una cierta adquirente a proporcionar cierta información a un tribunal y ciertas
partes, el suministro de cierta inmunidad a una liquidación estructurada deudor
o emisor anualidad cuando un beneficiario realiza una transferencia de derechos
de pago de liquidación estructurada en violación de este subtítulo, la
definición de determinados términos, que prevé la aplicación y la construcción
de esta Ley y, en general en relación con la transferencia de derechos de pago
de liquidación estructurada.
Mediante la adición al artículo - Tribunales y Procedimiento
Judicial Sección 5-1.101 través de 5 a 1105, inclusive, estar bajo el nuevo
subtítulo ". Subtítulo 11 Establecimientos estructurados" Código
Comentado de Maryland (1998 Volumen Sustitución y 1999 Suplemento)
SECCIÓN 1. DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA GENERAL DE MARYLAND,
que las leyes de Maryland dicen lo siguiente:
Artículo - Tribunales y Procedimientos Judiciales
SUBTÍTULO 11. Liquidación estructurada.
5-1101.
(A) en este Subtítulo LAS SIGUIENTES PALABRAS tienen los
significados indicados.
(B) "valor actual": el valor razonable actual de
los pagos futuros, según lo determinado por medio del descuento de PAGOS A LA
PRESENTE USANDO LA TASA DE FEDERAL MÁS RECIENTEMENTE PUBLICADO CORRESPONDE para
determinar el valor presente de una anualidad, como son emitidos por EL
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
(C) "asesoramiento profesional independiente"
SIGNIFICA el consejo de un abogado,
contador público, actuario, U OTRO ASESOR PROFESIONAL CON LICENCIA:
(1) que se dedica por un beneficiario prestar asesoramiento
sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de la cesión de
derechos de pago de Liquidación estructurada;
(2) La OMS no está afiliado con o compensadas por el
cesionario DE LA TRANSFERENCIA, Y
(3) cuya compensación no se ve afectada por el hecho de una
transferencia ocurre.
(D) las "partes interesadas" se entiende que el
beneficiario, cada beneficiario designado de conformidad con el contrato de
anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el
emisor anualidad, EL OBLIGADO liquidación estructurada, Y CUALQUIER OTRA PARTE
QUE SE CONTINUA derechos y obligaciones en una liquidación estructurada.
(E) "beneficiario", una persona que recibe pagos
daño que no están sujetos a impuesto sobre la renta conforme a una liquidación
estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago.
(F) "Autoridad administrativa responsable", una
autoridad GOBIERNO tendrá jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva
RESUELVE una liquidación estructurada.
(G) (1) "liquidación estructurada" SIGNIFICA UN
ACUERDO DE PAGO PERIÓDICO DE DAÑOS POR LESIONES PERSONALES ESTABLECIDO POR UN
ARREGLO O JUICIO EN LA RESOLUCIÓN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL.
(2) "liquidación estructurada" NO INCLUYE UN
ACUERDO DE PAGO PERIÓDICO DE DAÑOS POR LESIONES PERSONALES ESTABLECIDO POR UN
JUICIO POR LA CONFESIÓN.
(H) "ACUERDO liquidación estructurada": un
acuerdo, el juicio, estipulación, O DE PRENSA QUE SE INCORPORAN LOS TÉRMINOS DE
una liquidación estructurada.
(I) "OBLIGADO liquidación estructurada" SIGNIFICA
UN PARTIDO QUE TIENE LA OBLIGACIÓN CONTINUA PAGO PERIÓDICO DEL BENEFICIARIO
BAJO UN Liquidación estructurada o un contrato de cesión CALIFICADO.
(J) "Estructurado DERECHOS DE PAGO DE LIQUIDACIÓN"
significa el derecho a recibir pagos periódicos, incluidos los pagos tanto
alzado con cargo una liquidación estructurada, YA SEA POR EL DEUDOR ACUERDO O
EL EMISOR anualidad, si:
(1) Una parte interesada tiene su domicilio en este Estado;
(2) El Acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
una autoridad judicial o administrativa RESPONSABLE EN ESTE ESTADO, O
(3) el litigio se resuelva estaba pendiente ante un tribunal
de este Estado cuando las partes celebraron ACUERDO liquidación estructurada.
(K) "TÉRMINOS DEL LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA"
INCLUYE LOS TÉRMINOS DEL LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA acuerdo, el contrato de renta
vitalicia, una asignación CALIFICADO Y UN PEDIDO O APROBACIÓN DE UN TRIBUNAL O
AUTORIDAD RESPONSABLE ADMINISTRATIVO autorizar o aprobar una liquidación
estructurada.
(L) "TRANSFER" significa una venta, cesión,
prenda, hipoteca, u otra forma de enajenación o gravamen HECHO POR UN
BENEFICIARIO DE EXAMEN.
(M) "Acuerdo de Transferencia", el Acuerdo prevé
la transferencia ESTRUCTURADO DE SOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DE PAGO DE UN
BENEFICIARIO a un cesionario.
5-1102.
(A) una transferencia directa o indirecta de ESTRUCTURADO DE
SOLUCIÓN DE DERECHOS pago a un cesionario es vigente según lo dispuesto en este
Subtítulo.
(B) A DEUDOR liquidación estructurada o emisor ANUALIDAD
efectuarán los pagos directa o indirectamente a un cesionario ESTRUCTURADO DE
LIQUIDACIÓN DE DERECHOS pago si:
(1) LA TRANSFERENCIA SE AUTORIZA EN UNA ORDEN DE LA CORTE EN
BASE A la conclusión de que la transferencia sea necesaria, razonable o
apropiado;
(2) la transferencia no se espera que someta el
beneficiario, los dependientes del beneficiario o ambos, a dificultades
financieras indebidas o injustificadas en el futuro;
(3) el beneficiario RECIBIDAS CONSEJO PROFESIONAL
INDEPENDIENTE SOBRE LAS CONSECUENCIAS LEGALES, DE IMPUESTOS, Y FINANCIERA DE LA
TRANSFERENCIA, Y
(4) el cesionario DIVULGAR al beneficiario el valor
actualizado.
5-1103.
(A) EL TRIBUNAL DE CIRCUITO que tiene jurisdicción sobre una
persona o del condado en el que la demanda original OCURRIÓ NO TIENE
JURISDICCIÓN NO EXCLUSIVA SOBRE UNA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE DERECHOS
ESTRUCTURADO DE SOLUCIÓN DE PAGO BAJO § 5 a 1102 de este Subtítulo.
(B) El cesionario deberá presentar ante el TRIBUNAL Y SERVIR
EN LAS PARTES INTERESADAS, una notificación de traslado propuesto y una
solicitud para su autorización, incluidas:
(1) Una copia de la solicitud del cesionario;
(2) UNA COPIA DEL ACUERDO DE TRANSFERENCIA, Y
(3) NOTIFICACIÓN:
(I) DE LA HORA Y LUGAR DE LA AUDIENCIA, Y
(II) que cada parte interesada tiene derecho a un apoyo,
oposición, o responder a la solicitud del cesionario, en persona o por un
abogado, presentando observaciones escritas al Tribunal O AL PARTICIPAR EN LA
AUDIENCIA.
5-1104.
SI EL BENEFICIARIO HACE UNA TRANSFERENCIA DE DERECHOS
ESTRUCTURADO DE SOLUCIÓN DE PAGO EN VIOLACIÓN de este Subtítulo, el deudor o
emisor de liquidación estructurada anualidad puede no incurren en ninguna
responsabilidad adicional.
5-1105.
NADA DE LO CONTENIDO EN ESTE SUBTITULO PUEDE SER
INTERPRETADO PARA AUTORIZAR A LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS ESTRUCTURADAS pago
de liquidación en contravención del derecho APLICABLE O PARA DAR CUMPLIMIENTO A
LA TRANSFERENCIA DE DERECHOS ESTRUCTURADO DE SOLUCIÓN DE PAGO QUE ES VÁLIDA LA
LEGISLACIÓN APLICABLE.
SECCIÓN 2. Y asimismo promulgó Esta Ley se aplicará a
cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo un
acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de esta
Ley, siempre que, sin embargo, que nada de lo contenido en esta sección se
supone que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia
firmado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley es ineficaz.
SECCIÓN 3. Y asimismo DECRETA, que esta Ley entrará en vigor
el 1 de octubre de 2000.
LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA DEL ESTADO
DE HAWAII
En el estado de Hawái la ley dispone que el cliente viva en ese
estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación
concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes.
También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.
UN PROYECTO DE LEY PARA UNA ACTA RELATIVA A LA LIQUIDACION
ESTRUCTURADA
DECRÉTASE POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE HAWAII:
SECCIÓN 1. Los Estatutos Revisados de Hawái se modifica
mediante la adición de un nuevo capítulo para ser nombrados en forma apropiada
y que diga lo siguiente:
"Capítulo estructurada ley de protección de
acuerdo"
§ -1 Definiciones. Tal como se utiliza en este capítulo, a
menos que el contexto indique otra cosa:
"Emisor anualidad" significa un asegurador que ha
emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación
estructurada.
"Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario
y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene
la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.
"Valor actual": el valor presente de los pagos
futuros, determinado mediante el descuento de los pagos al presente usando la
tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor
presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de
Impuestos Internos.
"Importe del anticipo bruto" significa la cantidad
adeudada al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación
por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de
cualquier reducción por gastos de transferencia u otras deducciones que se
harán a partir de la consideración.
"Asesoramiento profesional independiente"
significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor
profesional autorizado.
"Parte interesada" significa, con respecto a
cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario
irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir
los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor
liquidación estructurada, así como cualquier otro partido que ha continuando
derechos o obligaciones en virtud del liquidación estructurada.
"Importe del anticipo neto" significa el monto
bruto menos adelantado el monto total de los gastos de transferencia reales y
estimados para darse a conocer en la
sección 2 (5).
"Beneficiario" significa una persona que está
recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación
estructurada y se propone hacer una transferencia de los derechos de pago.
"Pagos periódicos" incluye tanto los pagos
recurrentes y futuros pagos únicos programados.
"Contrato de cesión Calificado" significa un
acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del
Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su
versión modificada de vez en cuando.
"Responsables autoridad administrativa" significa,
con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental
conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva
resueltas por la liquidación estructurada.
"Litigio se resuelva", la reclamación por agravio
original, resuelta por una liquidación estructurada.
"Liquidación estructurada": un acuerdo para el
pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas
por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad
civil.
"Acuerdo de liquidación estructurada" significa el
acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de
un liquidación estructurada.
"Deudor liquidación estructurada" significa, con
respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación
permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de
liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.
"Los derechos de pago de liquidación estructurada"
significa derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada,
ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, donde:
(1) El beneficiario tiene su domicilio en, o el lugar o
domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor
anualidad está ubicado en, este Estado;
(2) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal o autoridad administrativa responsable en este Estado, o
(3) El acuerdo de liquidación estructurada se rige
expresamente por las leyes de este Estado.
"Los términos del liquidación estructurada"
incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del
acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier
contrato de cesión cualificado, y cualquier orden u otra aprobación de
cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra autoridad
gubernamental que autorizó o aprobó la liquidación estructurada.
"Transferencia" se entiende cualquier venta,
cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago
de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, con
tal de que el término "transferencia" no incluirá la creación o
perfeccionamiento de una garantía estructurada derechos de pago de liquidación
en virtud de un acuerdo de seguridad manta celebrados con una institución
depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los
pagos de liquidación estructurada a dicha institución depositaria asegurada, o
un agente o causahabiente, o de otra manera para hacer cumplir la garantía
manta en contra de los derechos de pago de liquidación estructurada.
"Contrato de Transferencia" significa el acuerdo
que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.
"Los gastos de transferencia" se refiere a todos
los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de
transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de
antemano, incluyendo, sin limitación, honorarios de presentación de la corte,
honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, los honorarios de
inscripción de gravamen, juicio y gravamen tasas de búsqueda, comisiones de
intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario.
"Los gastos de transferencia" no incluirá preexistentes obligaciones
del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una
transferencia.
"Cesionario" significa una parte que adquiere o
desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una
transferencia.
§ -2 Revelaciones requeridas para el beneficiario. No menos
de tres días antes de la fecha en que un beneficiario firma un acuerdo de
cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando
de forma independiente, en negrita no menor de catorce puntos, que establecen:
(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
de liquidación estructurada para ser transferidos;
(2) El importe total de los pagos en el párrafo (1);
(3) El valor descontado presente de los pagos que deben
transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los
pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas
federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal
aplicable utilizado para calcular el valor presente descontado;
(4) El importe bruto anticipado;
(5) Una lista detallada de todos los gastos aplicables de
transferencia, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a
pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la
transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cantidad de cualquiera
de los honorarios y gastos establecido en este párrafo;
(6) El importe neto anticipado;
(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo
del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el
beneficiario, y
(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a
cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a
más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por
el beneficiario.
§ Aprobación -3 de las transferencias de derechos de pago de
liquidación estructurada. No hay transferencia directa o indirecta de los
derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación
estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa
o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación
estructurada, a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en un
orden judicial u orden firme de una autoridad administrativa responsable en
base a las conclusiones expresas por el tribunal o autoridad administrativa
responsable que:
(1) La transferencia es en el mejor interés del
beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo
del beneficiario;
(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el
adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la
transferencia y, o bien ha recibido el asesoramiento o a sabiendas renunciado
al consejo por escrito, y
(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la
orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.
§ Efectos -4 de transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada. A raíz de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada en virtud de este capítulo:
(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor
anualidad, como a todos los partidos, salvo que el cesionario, serán liberados
y liberadas de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;
(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación
estructurada y el emisor anualidad:
(A) En todos los impuestos devengados por las partes como
consecuencia de la transferencia, si la transferencia contraviene los términos
del liquidación estructurada, y
(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo
los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento
por las partes de la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable,
o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de
cumplir con este capítulo;
(3) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación
estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el
beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios
o causahabientes, y
(4) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez
cumplidos todos los requisitos de este capítulo.
§ -5 Procedimiento para la aprobación de las transferencias.
(A) Las solicitudes previstas en este capítulo para obtener la aprobación de
una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por
el cesionario y puede ser presentada en cualquier tribunal o ante cualquier
órgano administrativo responsable:
(1) En el condado en el que reside el beneficiario;
(2) En el condado en el que el deudor liquidación
estructurada o el emisor anualidad mantiene su centro de actividad principal, o
(3) que se aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.
(B) Para solicitar la aprobación de una transferencia de
derechos de pago de liquidación estructurada bajo la Sección -3, el cesionario
deberá presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable y
servir a todas las partes interesadas una notificación de la transferencia
propuesta y la solicitud para su autorización. La notificación deberá incluir:
(1) Una copia de la solicitud del cesionario;
(2) Una copia del acuerdo de transferencia;
(3) Una copia de la declaración de divulgación requerida
bajo la sección -2;
(4) Una lista de cada una de las personas a cargo del
beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;
(5) Notificación de que cualquier parte interesada tiene
derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del
adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de
observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o
por la participación en la audiencia, y
(6) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la
notificación de la manera en la cual y el plazo en el que se presentarán las
respuestas escritas a la demanda, para ser considerado por el tribunal o
autoridad administrativa responsable, siempre que las respuestas presentadas
por escrito deberán presentarse no menos de quince días después de la entrega
de la notificación del cesionario.
§ -6 construcción Disposiciones generales. (A) Las
disposiciones del presente capítulo no se puede renunciar por cualquier
beneficiario.
(B) Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a
partir de la vigencia de la presente Ley por un beneficiario que reside en este
estado deberá establecer que las diferencias en el marco del acuerdo de
transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha
incumplido el acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este Estado. Ningún
acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que
confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del
beneficiario.
(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con
anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el
cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos
razonablemente satisfactorias para la anualidad emisor y el deudor liquidación
estructurada para:
(1) confirmando periódicamente la supervivencia del
beneficiario, y
(2) Dar el emisor anualidad y la solución deudor una
notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento
del beneficiario.
(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en
ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o
de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o
cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la transferencia para
satisfacer las condiciones de este capítulo.
(E) Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en
el sentido de autorizar una transferencia de los derechos de pago de
liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que
cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con
anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley es válida o no válida.
(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el
apartado -2 y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la sección -3
será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de
derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor ni la liquidación
estructurada anualidad emisor asumirá ninguna responsabilidad ni tampoco
ninguna responsabilidad derivada de, el incumplimiento de los requisitos o por
no cumplir con las condiciones ".
En el estado de Louisiana, la ley establece lo siguiente:
§ 2715. Transferencia de los derechos de liquidación
estructurada
A. Tal como se utiliza en esta Sección, se entenderá por:
(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que
ha emitido un contrato de anualidad que se utilizará para financiar pagos
periódicos bajo un liquidación estructurada.
(2) "valor actual": el valor razonable actual de
los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en
el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la
determinación del valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados
Unidos de Impuestos Internos Servicio.
(3) "asesoramiento profesional independiente"
significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor
profesional con licencia:
(A) ¿Quién está contratado por un beneficiario para prestar
asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de una
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;
(B) ¿Quién no está afiliado con o compensado por el
cesionario de la transferencia, y
(C) cuya compensación no se ve afectada por si se produce
una transferencia.
(4) "partes interesadas" son el beneficiario, cada
beneficiario designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir
los pagos posteriores a la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el
deudor liquidación estructurada, así como cualquier otro partido que ha
continuando derechos u obligaciones en virtud de un liquidación estructurada.
(5) "Beneficiario" significa una persona que
recibe pagos por daños que no están sujetos al impuesto sobre la renta en
virtud de un liquidación estructurada y propone hacer una transferencia de
derechos de pago.
(6) "La liquidación estructurada": un acuerdo para
el pago periódico de una indemnización por daños personales establecido por un
acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad
civil. "Liquidación estructurada" no incluye un acuerdo para el pago
periódico de una indemnización por daños personales establecido por una
sentencia de la confesión.
(7) "acuerdo de liquidación estructurada": un
acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de
un liquidación estructurada.
(8) "deudor liquidación estructurada" se entenderá
la parte que tiene la continua obligación de pago periódico al beneficiario en
virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión
calificado.
(9) "Los derechos de pago de liquidación
estructurada": los derechos a recibir pagos periódicos, incluidos los
pagos a tanto alzado en virtud de un liquidación estructurada, tanto del deudor
liquidación o el emisor anualidad, si:
(A) El cesionario o beneficiario esté domiciliado en este
estado;
(B) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal en este estado, o
(C) el litigio se resuelva estaba pendiente ante un tribunal
de este estado cuando las partes firmaron el acuerdo de liquidación
estructurada.
(10) "Los términos del liquidación estructurada"
incluye los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de
renta vitalicia, una tarea calificada, y una orden o la aprobación de un
tribunal o autoridad administrativa responsable de autorizar o aprobar una liquidación
estructurada.
(11) "Transferencia" significa una venta, cesión,
prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un
beneficiario para su consideración.
(12) "acuerdo de transferencia" se entiende el
acuerdo prevé la transferencia de los derechos de pago de liquidación
estructurada de un beneficiario a un cesionario.
(13) "cesionario" significa una persona que está
recibiendo o recibirán derechos de pago de liquidación estructurada a partir de
un beneficiario.
B. La transferencia directa o indirecta de los derechos de
pago de liquidación estructurada no será eficaz ni podrá el deudor o emisor liquidación
estructurada anualidad se requiere para hacer un pago directo o indirecto a un
cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que se
cumplan todas las condiciones siguientes :
(1) La transferencia de los derechos de pago de liquidación
estructurada ha sido autorizada previamente por orden ex parte de un tribunal
de jurisdicción competente que tiene jurisdicción sobre el delito original o
reclamación de indemnización de los trabajadores resuelta por la liquidación
estructurada o en los que el agravio o de los trabajadores originales 'reclamo
de compensación podría haber sido llevado, o en la parroquia donde el
beneficiario reside en el momento de presentar la petición ex parte. Al menos
veinte días antes de la emisión de la orden, el cesionario deberá presentar una
solicitud de transferencia con la leyenda "Ex Parte Petición de
Transferencia de Derechos de liquidación estructurada por (nombre del
cesionario)."
(2) El cesionario deberá incluir con la solicitud, una copia
de la solicitud del cesionario, una copia del acuerdo de transferencia, y una
declaración de divulgación al beneficiario en negrita, no inferior a 14 puntos,
reconoció que el beneficiario se especifique lo siguiente:
(A) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
de liquidación estructurada a transferir.
(B) El importe total de los pagos.
(C) El valor actual descontado de los pagos, así como la
tasa de descuento utilizada para determinar el valor presente descontado.
(D) El importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de los
pagos y una lista detallada de todas las comisiones de los corredores, cargos
por servicios, cuotas de solicitud, las tarifas de procesamiento, costos de
cierre, honorarios de presentación, las tasas de referencia, gastos
administrativos, gastos legales, notariales honorarios, y otras comisiones,
honorarios, costos, gastos, que deben abonarse por el beneficiario o deducibles
del importe bruto pagaderos al beneficiario.
(E) la cantidad neta a pagar al beneficiario una vez
deducidas todas las comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos
descritos en el inciso (d) del presente párrafo.
(F) El cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene
dividiendo el importe del pago neto por el valor actual descontado de los
pagos, que se describen en la siguiente declaración: "El importe neto que
recibirá de nosotros a cambio de su futuros pagos de liquidación estructurada
representa ___% del valor actual estimado de los pagos ".
(G) El tipo de interés efectivo anual, que tipo se da a
conocer en la siguiente declaración: "En base a la cantidad neta que
recibirá de nosotros y los importes como las fechas de los pagos de liquidación
estructurada que está dando vuelta a nosotros, será, en efecto, que el pago de
intereses a nosotros a una velocidad de ___% por año ".
(H) El importe de la sanción y el monto total de los daños y
perjuicios, incluidas las sanciones, a pagar por el beneficiario en caso de
incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario.
(I) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del
cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora
de anualidad y el deudor liquidación estructurada.
(J) El acuerdo de transferencia establece que si el
beneficiario esté domiciliado en este estado, las controversias entre las
partes se regirán, interpretarán, interpretadas y aplicadas de conformidad con
las leyes de este Estado y que el Estado del domicilio del beneficiario es el
lugar apropiado del lugar de traer cualquier causa de acción que surja de un
incumplimiento del acuerdo.
C. El tribunal emitirá una orden aprobando la transferencia
sobre la base de la constatación de todo lo siguiente:
(1) Que el beneficiario recibió asesoramiento profesional
independiente respecto a la legal, de impuestos, y las consecuencias
financieras de la transferencia.
(2) Que el cesionario a conocer al beneficiario el valor
presente descontado.
D. Todos los costos de la corte para la presentación de la
solicitud de transferencia de los derechos de liquidación estructurada serán
pagados por el cesionario.
E. Si la transferencia de la estructura de los derechos de
pago de liquidación se ha autorizado en esta sección, ni el emisor ni el deudor
anualidad liquidación estructurada tendrán responsabilidad alguna al
beneficiario o a cualquier otra persona por cualquier pago hecho al cesionario
de conformidad con la autorización.
F. No se puede renunciar a las disposiciones de esta Sección.
G. La presente sección no será interpretada para autorizar
una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en
contravención de la legislación aplicable o para dar cumplimiento a la
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada que no es válido
según la ley aplicable.
H. Una disposición de un acuerdo de transferencia de dar un
poder cesionario a confesar sentencia contra un beneficiario es inaplicable en
la medida en que el monto de la sentencia excedería el monto pagado por el
adquirente al beneficiario, menos los pagos recibidos del deudor liquidación
estructurada o del beneficiario.
I. La presente sección no será interpretada para autorizar
el traslado de los trabajadores de los derechos de pago de indemnización, en
contravención de la legislación aplicable o para dar efecto a cualquier
traslado de los trabajadores 'compensación u otros derechos de pago que no es
válido según la ley aplicable.
J. Cualquier persona que adquiera, directa o indirectamente,
los derechos de pago de liquidación estructurada en una operación de factoring liquidación
estructurada antes de un orden requerido por esta Sección puede estar sujeto a
la contribución impuesta por el Código de Rentas Internas, 26 USC 5891.
LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA DEL ESTADO
DE GEORGIA
En el estado de Georgia, la ley establece que el cliente
vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los
clientes. También existe un período de espera de 10 días para proteger al
cliente.
§ 51-12-70. Definiciones
Tal como se utiliza en este artículo, se entiende por:
(1) "Administrador" significa que el administrador
de la "Ley de Equidad de Prácticas Comerciales de 1975" nombrado de
conformidad con el inciso (a) del Código de la Sección 10-1-395 o su designado.
(2) "emisor anualidad" significa un asegurador que
ha emitido un contrato de seguro se utiliza para financiar los pagos periódicos
con arreglo a una liquidación estructurada.
(3) "Ley aplicable" significa:
(A) Las leyes federales de los Estados Unidos;
(B) Las leyes de este estado, incluidos los principios de
igualdad aplicadas por los tribunales de este estado, y
(C) Las leyes de cualquier otra jurisdicción:
(I) ¿Cuál es el domicilio del beneficiario o cualquier otra
parte interesada;
(Ii) bajo cuyas leyes un acuerdo de liquidación estructurada
fue aprobado por una autoridad judicial o administrativa competente, o
(Iii) En cuyos tribunales una demanda reiterada estaba
pendiente cuando las partes firmaron un acuerdo de liquidación estructurada.
(4) "valor actual": el valor razonable actual de
los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en
el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la
determinación del valor presente de una anualidad, como son emitidos por el
Servicio de Rentas de los Estados Unidos
(5) "Partes interesadas" significa, con respecto a
cualquier acuerdo de liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier
beneficiario previsto en el marco del contrato de renta vitalicia para recibir
los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor
liquidación estructurada, y cualquier otra parte que tiene los derechos de las
obligaciones o en virtud de dicho liquidación estructurada.
(6) "Beneficiario" significa una persona que está
recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud de un liquidación
estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los
mismos.
(7) "contrato de cesión Calificado" significa un
acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del
Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26.
(8) "El litigio se resuelva", la reclamación por
agravio original o compensación de los trabajadores afirman resueltos por una liquidación
estructurada.
(9) "liquidación estructurada": un acuerdo para el
pago periódico de los daños por lesiones personales, creado por el acuerdo o
sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de pagos periódicos
en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores.
(10) "acuerdo de liquidación estructurada"
significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los
términos de un liquidación estructurada, incluidos los derechos del
beneficiario a recibir los pagos periódicos.
(11) "deudor liquidación estructurada" significa,
con respecto a cualquier liquidación estructurada, el partido que tiene la
continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo
de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.
(12) "Los derechos de pago de liquidación
estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos
(incluyendo pagos únicos) en virtud de un liquidación estructurada, ya sea por
el deudor liquidación o el emisor anualidad, donde:
(A) El beneficiario o cualquier otra persona interesada esté
domiciliado en este estado;
(B) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal o autoridad administrativa responsable en este estado, o
(C) el litigio se resuelva estaba pendiente ante los
tribunales de este estado cuando las partes firmaron el acuerdo de liquidación
estructurada.
(13) "Los términos del liquidación estructurada"
incluye, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del
acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier
contrato de cesión cualificado, y cualquier orden o aprobación de cualquier
tribunal o autoridad administrativa responsable u otra la autoridad del
gobierno de autorizar o aprobar dicha liquidación estructurada.
(14) "Transferencia" significa cualquier venta,
cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un
beneficiario para su consideración, pero no incluye:
(A) Cualquier operación que se prevé expresamente en el
acuerdo de liquidación estructurada y se ejecuta dentro de 30 días después de
la ejecución del acuerdo de liquidación estructurada, o
(B) Toda disposición testamentaria por el beneficiario.
(15) "acuerdo de transferencia" se entiende el
acuerdo prevé la transferencia de los derechos de pago de liquidación
estructurada de un beneficiario a un cesionario.
§ 51-12-71. Requisitos previos para la transferencia de los
derechos de pago de liquidación estructurada
(A) ninguna transferencia directa o indirecta de los
derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación
estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa
o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación
estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada de antemano en la
resolución judicial definitiva por un tribunal de jurisdicción competente u
orden de cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con
jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelta por la liquidación
estructurada sobre la base de los resultados expresos por el tribunal o la
autoridad gubernamental que:
(1) La transferencia cumple con los requisitos de este
artículo y no contraviene ninguna ley federal o estatal o de la orden de
cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable;
(2) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario
teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;
(3) No menos de diez días antes de la fecha en que se
ejecutó el acuerdo de transferencia por escrito, el cesionario ha proporcionado
al beneficiario un folleto informativo relativo a las transferencias de la
estructura de asentamientos a lo dispuesto en el inciso (b) del Código de la
Sección 51 -12 a 73, cuando estén disponibles, así como una declaración
separada divulgación en negrita, no menores de 14 puntos, que establece:
(A) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
de liquidación estructurada para ser transferidos;
(B) El importe total de dichos pagos;
(C) El valor actual descontado de los pagos, así como la
tasa de descuento utilizada para determinar este valor actual;
(D) El importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de
dichos pagos;
(E) Una lista detallada de todas las comisiones de los
corredores, cargos por servicios, cuotas de solicitud, los honorarios de
procesamiento, costos de cierre, las tasas de tramitación, gastos
administrativos, gastos legales, gastos notariales y otras comisiones,
honorarios, costos, gastos, y los gastos a cargo del beneficiario o deducibles
del importe bruto de otro modo pagadero al beneficiario;
(F) La cantidad neta a pagar al beneficiario una vez
deducidas todas las comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos
descritos en el inciso (e) del presente párrafo;
(G) El cociente (expresado en porcentaje) obtiene dividiendo
el importe del pago neto por el valor actual descontado de los pagos, y
(H) El importe de la sanción y el monto total de los daños y
perjuicios (incluyendo las sanciones) a pagar por el beneficiario en el caso de
incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y
(4) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del
cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora
de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una
copia de la notificación a la corte.
(B) Por lo menos 20 días antes de la audiencia que está
prevista sobre una solicitud de autorización de una transferencia de derechos
de pago de liquidación estructurada en virtud de este artículo del Código, el
cesionario deberán presentar ante la corte y ofrecer a todos los interesados
la notificación de la propuesta de transferencia y la solicitud para su
autorización. La notificación deberá incluir lo siguiente:
(1) Una copia de la solicitud del adquirente a la corte;
(2) Una copia del acuerdo de transferencia;
(3) Una copia de la declaración de divulgación requerida
bajo el párrafo (3) del inciso (a) de esta sección del Código;
(4) Para indicar que una parte interesada puede apoyar,
oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en
persona o a través de un abogado, al participar en la audiencia o mediante la
presentación de observaciones por escrito al tribunal, y
(5) Una regla que contenga la notificación de la hora y
lugar de la audiencia y la notificación de la manera y el momento en el que
cualquier respuesta por escrito a la solicitud deberá ser presentada con el fin
de ser considerado por el tribunal. Una respuesta por escrito deberá ser
presentada dentro de 15 días a partir del requerimiento del cesionario.
(C) entrega de la notificación como es requerido por el
inciso (b) de esta sección del Código se puede hacer a lo dispuesto en el
Código de la Sección 9-11-4 o por correo registrado o certificado, con acuse de
recibo. Notificación por correo registrado o certificado será efectiva a partir
de la fecha de entrega que figure en el acuse de recibo. Si la notificación por
correo certificado es rechazada o devuelta sin entregar, se emitirá
notificación conforme a lo dispuesto en el Código de la Sección 9-11-4.
(D) El lugar de celebración de cualquier demanda presentada
en esta sección del Código se hará en el condado en el que reside cualquier
cesionario o cedente o en cualquier condado en el que cualquiera de los
cesionarios o cesionarios han dado su consentimiento a la sede.
§ 51-12-72. Acuerdo de transferencia por escrito requerido
(A) Todo acuerdo de transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada debe, además de los otros requisitos de este artículo,
será ejecutado por escrito y presentada según lo dispuesto en la Sección del
Código 51-12-71. El acuerdo de transferencia no deberá estar ejecutado hasta
después de la expiración del período de diez días previsto en el apartado (3)
del inciso (a) de la Sección del Código 51-12-71.
(B) Ningún beneficiario incurrirá en ninguna obligación de
ningún tipo con respecto a una propuesta de transferencia de derechos de pago
de liquidación estructurada antes de la ejecución por escrito del acuerdo de
transferencia.
(C) Cualquier beneficiario que realiza por escrito un
acuerdo de transferencia tendrá derecho a rescindir la transferencia en
cualquier momento dentro de los próximos 21 días siguientes a la firma del
acuerdo por escrito de transferencia o en la audiencia prevista en el inciso
(b) de la sección Código 51-12-71, según sea el evento que ocurra último. El
cesionario deberá suministrar al beneficiario en el momento de ejecución del
acuerdo de transferencia de un aviso al beneficiario que permite al
beneficiario 21 días para cancelar la transferencia. Este derecho de cancelar
no limitará ni afectará de otro modo el derecho del beneficiario a cancelar en
virtud de cualquier otra disposición de la ley aplicable. El anuncio servirá de
portada a los documentos de transferencia. Será en una hoja de papel con ningún
otro material escrito o ilustrado, por lo menos en negrita diez puntos, a doble
espacio, y se leerá sustancialmente como sigue:
"AVISO DE DERECHOS DE CANCELACIÓN:
Por favor, lea este formulario completamente y
cuidadosamente. Contiene valiosos derechos de cancelación. Usted puede cancelar
esta transacción en cualquier momento antes de 17:00 del vigésimo primer día siguiente
a la recepción de esta notificación o en la vista de la solicitud de
autorización de una transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada, según sea el evento que ocurra último. Este derecho de
cancelación no se puede renunciar de ninguna manera. Para cancelar, firme este
formulario y envíelo por correo o entregarlo a la siguiente dirección de las
5:00 PM de (el vigésimo primer día después de la transacción). Lo mejor es
enviarlo por correo certificado o entrega al día legal, con acuse de recibo, y
para conservar una fotocopia del formulario firmado y el recibo de la oficina
de correos.
Dirección a la que la cancelación ha de ser devuelto:
Yo (nosotros) decide cancelar esta transacción.
Firma del Beneficiario
Fecha:. "
§ 51-12-76. Disposiciones irrenunciables; sin sanción o
multa
(A) No será preciso aplicar las disposiciones del presente
artículo.
(B) Ningún beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en
ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o
de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna en favor del adquirente
propuesto sobre la base de:
(1) El incumplimiento de dicha transferencia para satisfacer
las condiciones de este artículo, o
(2) Cualquier incumplimiento por parte del beneficiario de
ejecutar el acuerdo de transferencia o cancelación por parte del beneficiario
dentro del plazo establecido en la Sección del Código 51-12-72.
§ 51-12-77. Construcción de acuerdo con otras leyes
Nada de lo contenido en este artículo se interpretará para
autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada
en contravención de la legislación aplicable o para dar efecto a cualquier
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada que no es válido
según las regulaciones aplicables
En el estado de Indiana, la ley establece que el cliente
vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación
concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes.
También existe un período de espera de 10 días para proteger al cliente.
IC 34-50-2 Capítulo 2. Anualidad Establecimientos
estructurados
IC 34-50-2-1 "parte interesada" se define
Sec. 1. Tal como se utiliza en este capítulo, por
"parte interesada" se refiere a:
(1) el beneficiario;
(2) el emisor anualidad;
(3) el acuerdo de liquidación estructurada deudor;
(4) El abogado del beneficiario, que colaboró en la
creación de la liquidación estructurada;
(5) una persona a cargo del beneficiario, o
(6) un miembro de la familia o un pariente que está actuando
como un cuidador para el beneficiario.
Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.
IC 34-50-2-2 "liquidación estructurada" define
Sec. 2. Tal como se utiliza en este capítulo, "liquidación
estructurada" significa pagos periódicos de los daños establecidos por un
acuerdo o una sentencia judicial en la resolución de una reclamación de
responsabilidad civil por daños personales. Como añadido por P.L.219-2001,
SEC.6.
IC 34-50-2-3 "Transfer" se define
Sec. 3. Tal como se utiliza en este capítulo, la
"transferencia" se entiende una:
(1) venta;
(2) la asignación;
(3) promesa;
(4) La hipoteca, o
(5) cualquier otra forma de enajenación o gravamen, de los
derechos de pago de liquidación estructurada realizada por un beneficiario para
su consideración.
Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.
IC 34-50-2-4 "Cesionario" definido
Sec. 4. Tal como se utiliza en este capítulo,
"cesionario": una parte que adquiere o desea adquirir los derechos de
pago de liquidación estructurada a través de un acuerdo de transferencia. Como
añadido por P.L.219-2001, SEC.6.
IC 34-50-2-5 la aprobación del Tribunal de transferencia que
sea necesaria
Sec. 5. Una transferencia directa o indirecta de los
derechos de pago de liquidación estructurada no es eficaz, y un obligado liquidación
estructurada o anualidad emisor no está obligado a hacer un pago directo o
indirecto a un cesionario, a menos que un tribunal de jurisdicción competente
Indiana aprobó la transferencia en una final fin de conformidad con los
artículos 7 y 8 de este capítulo.
Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.
IC 34-50-2-6 declaraciones de situación
Sec. 6. No menos de diez (10) días antes de la fecha en que
un beneficiario se obliga en virtud de un acuerdo de cesión, el cesionario
deberá facilitar a las partes interesadas beneficiario y otra una declaración
de divulgación, en negrita no menor de catorce (14) puntos en tamaño, que
incluye lo siguiente:
(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
de liquidación estructurada para ser transferidos en virtud del acuerdo de
transferencia.
(2) El importe total de los pagos revelados bajo la
subdivisión (1).
(3) Una estimación del valor actual de mercado de los
futuros pagos periódicos en el marco del acuerdo de liquidación estructurada.
(4) El importe bruto a pagar al beneficiario como
contraprestación por la transferencia de los pagos de liquidación estructurada
que figuren en la subdivisión (1).
(5) Una lista detallada de todos:
(A) las comisiones;
(B) los honorarios;
(C) los costos;
(D) los gastos, y
(E) las tarifas, a
cargo del beneficiario o deducible de la cuota íntegra al beneficiario, según
se describe bajo la subdivisión (4).
(6) La cantidad neta a pagar al beneficiario tras la
deducción se efectuará sobre la cantidad íntegra al beneficiario, según lo
descrito en el inciso (5).
(7) El cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene
dividiendo la cantidad neta a pagar al beneficiario, según se describe bajo la
subdivisión (6), mediante la estimación del valor actual de mercado de los
futuros pagos periódicos, tal como se describe bajo la subdivisión ( 3).
(8) El importe de la sanción y el monto total de los daños y
perjuicios, incluidas las sanciones, a pagar por el beneficiario en caso de
incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario. Como añadido por
P.L.219-2001, SEC.6.
IC 34-50-2-7 órdenes finales, conclusiones
Sec. 7. Un tribunal de Indiana de la jurisdicción competente
podrá autorizar una transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada sólo en una orden final que se basa en las conclusiones expresas
de la corte. Las conclusiones expresas deben incluir todo lo siguiente:
(1) La consideración de que el beneficiario recibirá la
transferencia refleja razonablemente el valor actual de mercado de los futuros
pagos periódicos en el marco del acuerdo de liquidación estructurada.
(2) La transferencia es en el mejor interés del
beneficiario.
(3) La transferencia no perjudicará sustancialmente la
capacidad del beneficiario para cumplir las obligaciones del beneficiario a
cargo del beneficiario.
(4) Si el cesionario es el solicitante, el cesionario ha
proporcionado al beneficiario una declaración de divulgación de conformidad con
la sección 6 de este capítulo. Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.
IC 34-50-2-8 Las solicitudes de autorización de las
transferencias
Sec. 8. (A) Las solicitudes previstas en este capítulo para
obtener la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada debe ser presentada por:
(1) la corte de Indiana en el que la acción de
responsabilidad civil subyacente estaba pendiente, o
(2) el tribunal de jurisdicción general en el condado de
Indiana en el que resida el beneficiario.
(B) La nota siguiente corresponde a una solicitud presentada
en virtud del inciso (a):
(1) Tras la presentación de la solicitud, el tribunal fijará
una fecha y hora para una audiencia sobre la solicitud no antes de los veinte
(20) días después de que se haya presentado la solicitud y notificará al
solicitante la fecha, hora y lugar de la audiencia. El tribunal dará prioridad
a un conjunto audiencia bajo esta sección de conformidad con la Regla Indiana
Trial 40.
(2) El solicitante deberá presentar ante la corte y servirá
en:
(A) todas las partes interesadas;
(B) el emisor anualidad, y
(C) el deudor liquidación estructurada, en la forma
establecida en las normas de procedimiento civil para el servicio del proceso,
una notificación de la propuesta de transferencia.
(3) La notificación requerida bajo la subdivisión (2) deberá
incluir:
(A) una copia de la solicitud;
(B) una copia del acuerdo de transferencia propuesto,
incluyendo el cesionario es:
(I) nombre;
(Ii) la dirección, y
(Iii) El número de identificación del contribuyente;
(C) una copia de la declaración de divulgación proporcionada
por el cesionario en la sección 6 de este capítulo, siempre que la solicitud
sea presentada por una persona distinta del beneficiario;
(D) la notificación de la fecha, hora y lugar de la
audiencia sobre la solicitud, y
(E) la notificación de que una parte interesada puede
apoyar, oponerse, o responder a la demanda, ya sea en persona o por un abogado,
a través de:
(I) presentar ante el tribunal una respuesta por escrito que
contenga el apoyo de la parte interesada, la oposición a, o comentarios sobre
la aplicación, o
(Ii) la participación en la audiencia.
(4) Al final de la audiencia sobre una solicitud presentada
en virtud del inciso (a), el tribunal puede emitir una orden:
(A) la concesión de la aprobación con o sin modificaciones,
o
(B) negar su aprobación, de la transferencia. Si el tribunal
concede la aprobación de la transferencia, el tribunal deberá incluir en el
orden todos los resultados expresos requeridos en virtud del artículo 7 de este
capítulo. Si el tribunal rechaza la aprobación de la transferencia, el tribunal
deberá incluir en el orden de las razones de la denegación.
(5) Una orden de la corte presentada en virtud del inciso
(4) es una orden final y apelable. Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.
IC 34-50-2-9 Efecto de la desaprobación de las
transferencias; renuncia prohibido, transferencias ilegales
Sec. 9. (A) Un beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no:
(1) un cargo;
(2) renunciar a una cuota de solicitud u otro pago, o
(3) de lo contrario incurrirá en una carga para el
cesionario propuesto, si la transferencia no ha sido aprobado por un tribunal
en virtud del artículo 7 de este capítulo.
(B) Una disposición de este capítulo no se puede renunciar.
(C) En este capítulo no:
(1) autorizar la transferencia de los derechos de pago de
liquidación estructurada en contravención de la legislación aplicable, o
(2) hacer efectiva la transferencia de los derechos de pago
de liquidación estructurada que es nulo en virtud del derecho aplicable.
Como añadido por P.L.219-2001, SEC.6.
IC 34-50-2-10 Inmunidad
Sec. 10. Después de una transferencia que ha sido aprobado
de conformidad con este capítulo, un deudor liquidación estructurada y un
emisor de anualidad son inmunes a la responsabilidad de un beneficiario, o en
una parte que no sea un cesionario que se está cobrando por el beneficiario,
para el pago de los pagos de liquidación estructurada para un cesionario. Como
añadido por P.L.219-2001, SEC.6.
IC 34-50-2-11 no proporcionar una declaración de divulgación
como acto engañoso incurable
Sec. 11. La falta de un cesionario de los derechos de pago
de liquidación estructurada para proporcionar oportunamente una declaración de
divulgación veraz y completa a un beneficiario bajo este capítulo en relación
con una transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de
liquidación estructurada es un acto engañoso incurable bajo IC 24-5-0.5. Como
añadido por P.L.219-2001, SEC.6.
En el estado de Florida, la ley establece que el cliente
vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la transacción es justa y razonable, y en
el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 10
días para proteger al cliente.
1626.99296 transferencia de los derechos de pago de
liquidación estructurada.
(1) OBJETIVO -. El propósito de esta sección es el de
proteger a los destinatarios de la estructura de asentamientos que están
involucrados en el proceso de transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada.
(2) Definiciones - Tal como se utiliza en esta sección, se
entiende por:.
(A) "emisor anualidad" significa un asegurador que
ha emitido un contrato de anualidad que se utilizará para financiar pagos
periódicos bajo un liquidación estructurada.
(B) "Ley aplicable" significa cualquiera de los
siguientes, según sea el caso en la interpretación de los términos de un liquidación
estructurada:
1. Las leyes de los Estados Unidos;
2. Las leyes de este estado, incluidos los principios de
igualdad aplicadas por los tribunales de este estado, y
3. Las leyes de cualquier otra jurisdicción:
a. Ese es el domicilio del beneficiario o cualquier otra
parte interesada;
b. Bajo cuyas leyes un acuerdo de liquidación estructurada
fue aprobado por un tribunal, o
c. En cuyos tribunales una demanda reiterada estaba
pendiente cuando las partes firmaron un acuerdo de liquidación estructurada.
(C) "tasa federal aplicable" significa que el tipo
aplicable recientemente publicada para determinar el valor presente de una
anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos en
virtud del s. 7520 del Código de Rentas Internas Federal, en su versión
modificada.
(D) "cesionario": cualquier Parte que adquiere los
derechos de pago de liquidación estructurada directa o indirectamente de un
cesionario de dichos derechos.
(E) "cargo" se entiende el cónyuge del
beneficiario y los hijos menores y todos los demás miembros de la familia y
otras personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar
apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.
(F) "tasa de descuento y las finanzas", la suma de
todos los cargos que se pagan directa o indirectamente de los pagos de
liquidación estructurada asignadas y graven directa o indirectamente por el
cesionario y que inciden de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada, incluyendo:
1. Los cargos por intereses, descuentos, u otra compensación
por el valor temporal del dinero;
2. Todas las aplicaciones, el origen, la transformación, la suscripción,
el cierre, la presentación, y los gastos notariales y de todos los cargos
similares, sin embargo denominados y
3. Todos los cargos por comisiones o corretaje,
independientemente de la identidad de la parte a la que dichas comisiones se
hayan pagado o por pagar.
El término no incluye ningún derecho u otra obligación
contraída por un beneficiario a obtener asesoramiento profesional independiente
sobre la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada.
(G) "valor actual" significa, con respecto a una
propuesta de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, el
valor razonable actual de los pagos futuros, tal como se determina mediante el
descuento de los pagos al presente usando la tasa federal aplicable recientemente
publicado en el descuento tasa.
(H) "asesoramiento profesional independiente"
significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor
profesional con licencia:
1. ¿Quién está contratado por un beneficiario para prestar
asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de una
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;
2. ¿Quién no es de ninguna manera afiliado con o compensado
por el cesionario de la transferencia, y
3. Cuya compensación para proporcionar el asesoramiento no
se ve afectada por el hecho de una transferencia se produce o no se produce.
(I) las "partes interesadas" son:
1. El beneficiario;
2. Todo beneficiario irrevocable designado de conformidad
con el contrato de anualidad para recibir los pagos posteriores a la muerte del
beneficiario o, si es un beneficiario designado, el padre del beneficiario
designado menor o tutor;
3. El emisor de la renta;
4. El deudor liquidación estructurada, o
5. Cualquier otra parte que ha continuando derechos u
obligaciones en virtud del liquidación estructurada.
(J) "Beneficiario" significa una persona que está
recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud de una liquidación
estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago bajo el liquidación
estructurada.
(K) "contrato de cesión Calificado" significa un
acuerdo que prevé una asignación calificado, según lo autorizado por 26 USC s.
130 del Código de Rentas Internas Federal, en su versión modificada.
(L) "litigio se resuelva", la reclamación por
agravio original, resuelta por una liquidación estructurada.
(M) "liquidación estructurada": un acuerdo para el
pago periódico de los daños por lesiones personales, creado por el acuerdo o
sentencia en la re liquidación de una reclamación de responsabilidad civil.
(N) "acuerdo de liquidación estructurada"
significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los
términos de un liquidación estructurada, incluidos los derechos del
beneficiario a recibir los pagos periódicos.
(O) "deudor liquidación estructurada" significa la
parte que está obligada a realizar pagos periódicos a continuar el beneficiario
en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o un contrato de cesión
calificado.
(P) "derechos de pago de liquidación estructurada"
se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos, incluidos los pagos a
tanto alzado en virtud de un liquidación estructurada, tanto del deudor
liquidación estructurada o el emisor anualidad, si:
1. El beneficiario o cualquier otra persona interesada esté
domiciliado en este estado;
2. El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal de este estado, o
3. El litigio se resuelva estaba pendiente ante los
tribunales de este estado cuando las partes firmaron el acuerdo de liquidación
estructurada.
(Q) "Los términos del liquidación estructurada"
significa los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de
renta vitalicia, un contrato de cesión cualificado, o una orden o la aprobación
de un tribunal u otra autoridad del gobierno de autorizar o aprobar el liquidación
estructurada.
(R) "Transferencia" significa una venta, cesión,
prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un
beneficiario para su consideración.
(S) "acuerdo de transferencia" se entiende el
acuerdo que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada de un beneficiario a un cesionario.
(T) "cesionario" significa una persona que está
recibiendo o que recibirá los derechos de pago de liquidación estructurada
resultante de una transferencia.
(3) condiciones de las transferencias de derechos de pago
ESTRUCTURADAS arreglo y los acuerdos de liquidación estructurada. -
(A) Una transferencia directa o indirecta de los derechos de
pago de liquidación estructurada no es eficaz y un obligado liquidación
estructurada o anualidad emisor no está obligado a hacer un pago directo o
indirecto a un cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a
menos que la cesión esté autorizada con antelación una orden definitiva de un
tribunal de jurisdicción competente, que se basa en las conclusiones expresa
por escrito de la corte que:
1. La transferencia cumple con esta sección y no contraviene
otras leyes aplicables;
2. Por lo menos 10 días antes de la fecha en que el
beneficiario incurre primera obligación con respecto a la transferencia, el
cesionario facilitarse al beneficiario una declaración de divulgación en
negrita, no menores de 14 puntos de tamaño, que especifica:
a. Los montos y fechas de vencimiento de los pagos de
liquidación estructurada a transferir;
b. El importe total de los pagos;
c. El valor actual descontado de los pagos, junto con la
tasa de descuento utilizada para determinar el valor presente descontado;
d. La cantidad íntegra al beneficiario a cambio de los
pagos;
e. Una lista detallada de todas las comisiones de los
corredores, cargos por servicios, cuotas de solicitud, los honorarios de
procesamiento, costos de cierre, honorarios de presentación, las tasas de
referencia, gastos administrativos, gastos legales y honorarios notariales y
otras comisiones, honorarios, costos, gastos, y los gastos que deba pagar el
beneficiario o el deducible del importe bruto de otro modo pagadero al
beneficiario;
f. La cantidad neta a pagar al beneficiario tras la
deducción de todas las comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos
descritos en el inciso e.;
g. El cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene
dividiendo el importe del pago neto por el valor actual descontado de los pagos
que deba hacerse pública la siguiente declaración: "El importe neto que
recibirá de nosotros a cambio de su futuro establecimiento estructurado pagos
representan _____ por ciento del valor actual estimado de los pagos basados
en el valor descontado usando la tasa federal aplicable ";
h. La tasa efectiva de interés anual, que deberá publicarse
en la siguiente declaración: "En base a la cantidad neta que recibirá de
nosotros y los importes como las fechas de los pagos de liquidación
estructurada que está dando vuelta a nosotros, quiere, en efecto, , debe pagar
intereses a nosotros a una velocidad de ciento _____ por año ", y
i. El importe de la sanción y el monto total de los daños y
perjuicios, incluidas las sanciones, a pagar por el beneficiario en caso de incumplimiento
del acuerdo de cesión por el beneficiario;
3. El beneficiario ha establecido que la transferencia está
en los mejores intereses del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el
apoyo de familiares a cargo del beneficiario;
4. El beneficiario ha recibido o renunciado a su derecho a
recibir asesoramiento profesional independiente sobre las consecuencias
legales, fiscales y financieros de la transferencia;
5. El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del
cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora
de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una
copia de la notificación a la corte;
6. El acuerdo de transferencia establece que si el
beneficiario esté domiciliado en este estado, las controversias entre las
partes, se regirán de acuerdo con las leyes de este Estado y que el Estado del
domicilio del beneficiario es el lugar adecuado para que cualquier causa de
acción que surja de incumplimiento del acuerdo, y
7. El tribunal ha determinado que la cantidad neta a pagar
al beneficiario es justo, equitativo y razonable en las circunstancias del
momento.
(B) Si una transferencia propuesta contraviene los términos
del liquidación estructurada, mediante la presentación de una objeción por
escrito por una parte interesada y después de considerar la objeción y
cualquier respuesta a ello, el tribunal podrá otorgar, negar o imponer
condiciones sobre la propuesta de transferencia que considere la corte justa y
adecuada dados los hechos y circunstancias y de conformidad con los principios
establecidos del derecho. Cualquier orden que aprueba la transferencia debe
requerir que el cesionario indemnizar al emisor anualidad y el deudor
liquidación estructurada de cualquier responsabilidad, incluyendo los costos
razonables y honorarios de abogados, que surge del cumplimiento por parte del
emisor o deudor de la orden de la corte.
(C) Cualquier disposición de un acuerdo de transferencia que
le da un poder cesionario a confesar sentencia contra un beneficiario es
inaplicable en la medida en que el monto de la sentencia excedería el monto
pagado por el adquirente al beneficiario, con deducción de los pagos recibidos
de la estructura deudor liquidación o beneficiario.
(D) En la negociación de una liquidación estructurada de las
demandas presentadas por o en nombre de un demandante domiciliado en este
estado, el deudor liquidación estructurada debe informar por escrito al
solicitante o representante legal del demandante toda la información siguiente,
que no es otra cosa especificado en el acuerdo de liquidación estructurada:
1. Los montos y fechas de vencimiento de los pagos
periódicos que se harán en el marco del acuerdo de liquidación estructurada. En
el caso de los pagos que estarán sujetos a los aumentos porcentuales
periódicas, los importes de los pagos futuros pueden ser revelados mediante la
identificación de la cantidad base de pago, la cantidad y el momento de los
aumentos previstos, y la manera en la que se suman los aumentos;
2. El importe de la prima al emisor de anualidad;
3. El valor actual descontado de los pagos periódicos que no
son vitalicia, junto con la tasa de descuento utilizada para determinar el
valor presente descontado;
4. La naturaleza y el importe de los gastos que pueden
deducirse a partir de cualquiera de los pagos periódicos;
5. En su caso, que toda transferencia de los pagos
periódicos está prohibido por los términos de la liquidación estructurada y
otra manera puede estar prohibido o restringido por la ley aplicable, y
6. Que ninguna transferencia de los pagos periódicos por el
demandante podrá someter al demandante a consecuencias tributarias adversas
graves.
(4) Jurisdicción; PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE
TRANSFERENCIAS - Por lo menos 20 días antes de la audiencia programada sobre
una solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada conforme a esta sección, el cesionario debe presentar
ante la corte y todas las partes interesadas un aviso de la transferencia
propuesta y la solicitud para su autorización. La notificación debe incluir:
(A) una copia de la solicitud del adquirente a la corte;
(B) una copia del acuerdo de transferencia;
(C) Una copia de la declaración de divulgación requerida
bajo la sub sección (3);
(D) Notificación de que una parte interesada puede apoyar,
oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del cesionario, en persona
o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al
tribunal o al participar en la audiencia, y
(E) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la
notificación de la manera en la cual y el plazo en el que cualquier respuesta
por escrito a la solicitud deberá ser presentada con el fin de ser considerado
por el tribunal. Una respuesta por escrito a una solicitud debe ser presentada
dentro de 15 días a partir del requerimiento del cesionario.
(5) RENUNCIA, sin penas aplicadas -.
(A) No será preciso aplicar las disposiciones de la presente
sección.
(B) En caso de transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada no cumpla las condiciones del apartado (3), el beneficiario quien
propuso la transferencia de no incurrir en ninguna sanción, perderá ninguna
cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurre en
responsabilidad alguna frente a la propuesta cesionario.
(6) INCUMPLIMIENTO. -
(A) Si el cesionario viola los requisitos para que estipula
el descuento y cargo financiero previsto en el apartado (3), ni el cesionario
ni cesionario podrá cobrar a los pagos transferidos, o en el beneficiario,
cualquier cantidad en exceso del avance neto la cantidad y el beneficiario
puede recuperarse de la adquirente o cualquier cesionario:
1. La devolución de las cantidades excedentes recibidos
previamente por el cesionario o cualquier cesionario;
2. Una pena en una cantidad determinada por el tribunal,
pero no superior a tres veces el monto total del descuento y cargo financiero,
y
3. Gastos y honorarios razonables de abogados.
(B) Si el cesionario viola los requisitos de divulgación de
la sub sección (3), el cesionario y cualquier cesionario es responsable ante el
beneficiario para:
1. Una pena en una cantidad determinada por el tribunal,
pero no superior a tres veces el importe del descuento y cargo financiero, y
2. Gastos y honorarios razonables de abogados.
(C) El cesionario o cesionaria no se hace responsable de
cualquier sanción de cualquier acción iniciada bajo esta sección si el
adquirente o cesionario establece por una preponderancia de la evidencia de que
la violación no fue intencional y se debió a un error de buena fe, a pesar de
mantenimiento del cesionario procedimientos diseñados razonablemente para
evitar este tipo de errores.
(D) Sin perjuicio de cualquier otra ley, una acción no podrá
ser puesto bajo esta sección más de 1 año después de la fecha de vencimiento:
1. El último pago de liquidación estructurada transferida,
en el caso de una violación de los requisitos para que estipula el descuento y
la carga financiera prevista en el apartado (3).
2. El primer pago de liquidación estructurada transferida,
en el caso de una violación de los requisitos de divulgación de la sub sección
(3).
(E) Cuando una parte interesada tiene razones para creer que
cualquier cesionario ha violado esta sección,
cualquier interesado podrá presentar una demanda civil de medidas
cautelares, sanciones, y cualquier otra reparación que sea apropiado para
asegurar el cumplimiento con esta sección.
Historia -. S. 7, cap. 2001-207, s. 7, cap. 2001-247.
1Nota -. Sección 30, ch. 2001-198, establece que "[n] o
hay nada contenido en s. 679.4061, Estatutos de la Florida, o s. 679.4081,
Estatutos de la Florida, como los creados por esta ley, prevalecerán las
disposiciones de la SB 108 o HB 767, en relación con la liquidación
estructurada, si la medida SB 108 o el Proyecto de Ley 767 se convierte en ley
". Sustituto de la Comisión se convirtió en Ley del Senado en ch.
2001-207, s. 7, cap. 2001-207, se refiere a la liquidación estructurada.
En el estado de Illinois, la ley establece que el cliente
vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los
clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al
cliente.
El Estatuto de Protección liquidación estructurada Illinois
215 ILCS 153, 153/1 y siguientes
Proyecto de la Cámara 1410
Título: "Un Acta relativa a la estructura de
asentamientos."
Título abreviado: Ley de Protección de liquidación
estructurada.
Sec. 15. La aprobación de las transferencias de derechos de
pago de liquidación estructurada.
No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de
pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación
estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa
o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación
estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en una
final orden judicial u orden de la autoridad administrativa responsable basada
en los resultados expresos por dicho tribunal o autoridad administrativa
responsable que:
1) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario,
teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del
beneficiario;
2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el
adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la
transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el
asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y
3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la
orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.
Sec. 20. Efectos de la cesión de derechos de pago de
liquidación estructurada.
A raíz de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada bajo esta Ley:
(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad
serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se
liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;
(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación
estructurada y el emisor anualidad:
(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación
estructurada, de los impuestos incurridos por las partes como consecuencia de
la transmisión, y
(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo
los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento
por las partes de la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable
o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario para
cumplir la presente Ley;
(3) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación
estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el
beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre 2 o más cesionarios o
causahabientes, y
(4) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez
cumplidos todos los requisitos de la presente ley.
Sec. 25. Procedimiento para la aprobación de las
transferencias.
(B) No emisor o deudor anualidad liquidación estructurada
puede hacer los pagos de una liquidación estructurada a cualquier persona que
no sea el beneficiario o beneficiaria del beneficiario sin la aprobación previa
del tribunal de circuito o autoridad administrativa responsable. No tomador o
beneficiario de un beneficiario de una liquidación estructurada puede ceder en
cualquier forma los derechos de pago de liquidación estructurada sin la
aprobación previa de la corte de circuito o autoridad administrativa
responsable.
(C) Las solicitudes previstas en esta Ley para la aprobación
de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará
por el adquirente y deberá ser presentada en la corte de circuito del condado
en el que una acción fue o pudo haber sido mantenido o ante cualquier
administración responsable autoridad que aprobó el acuerdo de liquidación
estructurada.
Sec. 30. Disposiciones generales; construcción.
(A) Las disposiciones de esta Ley no se puede renunciar por
cualquier beneficiario.
(B) Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a
partir de la vigencia de la presente Ley por un beneficiario que reside en este
Estado deberá establecer que los litigios en el marco del acuerdo de
transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha
incumplido el acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este Estado. No
existe el acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra
parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en
contra del beneficiario.
(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con
anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el
cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos
razonablemente satisfactorias para la anualidad emisor y el deudor liquidación
estructurada para (1) confirmando periódicamente la supervivencia del
beneficiario, y (2) permitir al emisor anualidad y la solución deudor una
notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento
del beneficiario.
(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en
ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o
de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o
cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la transferencia para
satisfacer las condiciones de la presente ley.
(E) Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará para
autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada
en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en
virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad a la fecha de
vigencia de esta ley es válida o no válida.
(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el
Artículo 10 de esta Ley y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
Artículo 15 de esta Ley será de exclusiva responsabilidad del cesionario en
cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni
la liquidación estructurada deudor ni el emisor anualidad deberán asumir la
responsabilidad de, o cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento
de los requisitos o la falta de cumplimiento de esas condiciones.
Sec. 35. Aplicabilidad.
Esta Ley se aplicará a cualquier transferencia de derechos
de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia de entrar
en vigor a partir del día 30 después de la fecha de vigencia de esta Ley,
siempre que, sin embargo, que nada de lo contenido en este documento se
interpretará como que adopte una transferencia en virtud de un acuerdo de
transferencia de antes de esa fecha es eficaz o ineficaz.
Sec. 5. Definiciones.
A los efectos de esta Ley:
"Emisor anualidad" significa un asegurador que ha
emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación
estructurada.
"Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario
y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene
la obligación legal de proporcionar apoyo, incluido el mantenimiento.
"Valor actual": el valor presente de los pagos
futuros determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la
tasa federal aplicable recientemente publicada para determinar el valor
presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de
Impuestos Internos.
"Importe del anticipo bruto" significa la cantidad
adeudada al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación
por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de
cualquier reducción por gastos de transferencia u otras deducciones que se
harán de tal consideración.
"Asesoramiento profesional independiente" significa
consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional
autorizado.
"Partes interesadas" significa, con respecto a
cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario
irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir
los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor
liquidación estructurada, así como cualquier otro partido que ha continuando
derechos o obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada.
"Cantidad adelantado Net" significa la cantidad
antes bruta menos el monto total de los gastos de transferencia reales y
estimados necesarios para darse a conocer en el punto (5) del Artículo 10 de
esta ley.
"Beneficiario" significa una persona que está
recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de una liquidación
estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago allí
debajo.
"Pagos periódicos" incluye tanto los pagos
recurrentes y futuros pagos únicos programados.
"Contrato de cesión Calificado" significa un
acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del
Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su
versión modificada de vez en cuando.
"Responsables autoridad administrativa" significa,
con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental
investidos por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva
resuelto por dicha liquidación estructurada.
"Litigio se resuelva", la reclamación por agravio
original o reclamación de indemnización de los trabajadores resuelto por un liquidación
estructurada.
"Liquidación estructurada": un acuerdo para el
pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas
por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de
pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores.
"Acuerdo de liquidación estructurada" significa el
acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de
un liquidación estructurada.
"Deudor liquidación estructurada" significa, con
respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación
permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de
liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.
"Los derechos de pago de liquidación estructurada"
significa derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada,
tanto del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, cuando:
(1) El beneficiario tiene su domicilio en, o el lugar o
domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor
anualidad está ubicado en, este Estado;
(2) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal o autoridad administrativa responsable en este Estado, o
(3) El acuerdo de liquidación estructurada se rige
expresamente por las leyes de este Estado.
"Los términos del liquidación estructurada"
incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del
acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier
contrato de cesión cualificado, y cualquier orden u otra aprobación de
cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra autoridad
gubernamental que autorizó o aprobó dicha liquidación estructurada.
"Transferencia" se entiende cualquier venta,
cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago
de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, con
tal de que el término "transferencia" no incluye la creación o
perfeccionamiento de una garantía estructurada derechos de pago de liquidación
en virtud de un acuerdo de seguridad manta celebrado con una institución
depositaria asegurada en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos
de liquidación estructurada a dicha institución depositaria asegurada o un
agente o sucesor en interés de la misma o de otra manera de hacer cumplir dicha
garantía general contra la derechos de pago de liquidación estructurada.
"Contrato de Transferencia" significa el acuerdo
que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.
"Los gastos de transferencia" se refiere a todos
los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de
transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de
antemano, incluyendo, sin limitación, honorarios de presentación de la corte,
honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, los honorarios de
inscripción de gravamen, juicio y gravamen tasas de búsqueda, comisiones de
intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario,
"gastos de transferencia" no incluyen preexistentes obligaciones del
beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una
transferencia.
"Cesionario" significa una parte que adquiere o
desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una
transferencia.
Sec. 10. Revelaciones requeridas al beneficiario.
No menos de 3 días anteriores a la fecha en que firma un
beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al
beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita no
menor de 14 puntos, que establece todo lo siguiente:
(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
de liquidación estructurada para ser transferidos;
(2) El importe total de los pagos;
(3) El valor descontado presente de los pagos que deben
transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los
pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas
federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal
aplicable utilizado para calcular el valor presente descontado;
(4) El importe bruto anticipado;
(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia
aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a
pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia
y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos honorarios y
gastos;
(6) El importe neto anticipado;
(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo
del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario,
y
(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a
cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a
más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por
el beneficiario
Sec. 531.03. Cobertura y limitaciones.
(1) El presente artículo se proporcionará la cobertura de
las pólizas y contratos especificados en el párrafo (2) de esta Sección:
(A) Para las personas que, independientemente de su lugar de
residencia (a excepción de los titulares de certificados de no residentes en
las pólizas o contratos de grupo), son los beneficiarios, cesionarios o los
beneficiarios de las personas comprendidas en el inciso (1) (b), y
(B) Para las personas que son propietarios o poseedores de
certificado en tales pólizas o contratos, o bien, en el caso de contratos de
renta vitalicia no asignados, a las personas que sean titulares del contrato, y
que
(I) sean residentes de este Estado, o
(Ii) no son residentes, pero sólo bajo todas las condiciones
siguientes:
(A) Las aseguradoras que hayan emitido dichas pólizas o
contratos tienen su domicilio en este Estado;
(B) Las aseguradoras nunca realizaron una licencia o
certificado de autoridad de los estados en los que estas personas residen;
(C) Los estados cuentan con asociaciones similares a la
asociación creada por esta Ley, y
(D) Las personas que no son elegibles para la cobertura de
este tipo de asociaciones.
(2) Cobertura
(A) El presente artículo se proporcionará cobertura a las
personas especificadas en el párrafo (l) de esta Sección directa, (i) las
políticas de no vida del grupo, salud, rentas vitalicias y complementarias, o
contratos, (ii) los certificados de pólizas directas de los grupos o contratos,
(iii) para los contratos de renta vitalicia no asignados y (iv) los contratos
para prestar servicios de atención médica y de los certificados de suscripción
a servicios de atención médica o de salud emitidos por personas con licencia
para realizar negocios de seguros en este Estado en virtud del Código de
Seguros de Illinois. Contratos de renta y certificados en virtud de contratos
de anualidad grupal incluyen pero no se limitan a los contratos de inversión
garantizados, contratos de administración de depósito, acuerdos de financiación
asignados, acuerdos de financiación asignados, acuerdos de liquidación
estructurada, contratos de lotería y los contratos de renta vitalicia inmediata
o diferida.
(B) El presente artículo no se proporcionará cobertura para:
(I) La parte o parte de tales pólizas o contratos en que el
riesgo es asumido por el tomador del seguro, siempre y sin embargo, que no hay
nada en este apartado (i) del presente artículo hará inaplicable a la vida, de
accidentes, evaluación de pólizas o contratos de seguros de salud; o
(Ii) Cualquier póliza o contrato o parte del mismo asumidas
por el asegurador con menoscabo de capital o insolvente con un contrato de
reaseguro, que no sea de reaseguros que se hayan expedido certificados de
asunción, o
(Iii) Cualquier porción de una póliza o contrato en la
medida de tal porción representa un valor acumulado que la tasa de interés en
que se devengan
(A) de media durante el período de los cuatro años
anteriores a la fecha en que la Asociación queda obligado con respecto a dicha
póliza o contrato, supera una tasa de interés determinada al restar dos puntos
porcentuales a partir de Moody Corporate Bond Yield media promedio para el
mismo cuatro del trienio anterior o de un período menor si la póliza o contrato
fue emitido menos de cuatro años antes de que la Asociación se convirtió en
obligado, y
(B) A partir de la fecha en que la Asociación se hace
obligado para tal póliza o contrato, superior a la tasa de interés determinada
restando tres puntos porcentuales de Moody Corporate Bond Rendimiento Promedio
en último disponible, o
(Iv) El contrato de renta vitalicia no asignado emitió a un
plan de beneficios para empleados protegidos por la Pension Benefit Guaranty
Corporation federal, o
(V) Cualquier porción de cualquier contrato de renta
vitalicia no asignado que no se entrega a, o en relación con un determinado
trabajador, sindicato o asociación de plan de beneficios de las personas
naturales o una lotería del gobierno, o
(Vi) Cualquier sociedad funeraria organizadas bajo el
Artículo XIX de la presente ley, una sociedad fraternal benéfica organizada
bajo el artículo XVII de la presente ley, toda asociación beneficio mutuo
basado en el artículo XVIII de la presente Ley, y cualquier sociedad de
beneficios fraternales extranjera autorizada en virtud del artículo VI del presente
Ley, o
(Vii) Toda organización de mantenimiento de salud
establecido en virtud de la Ley de Organización de Mantenimiento de Salud
incluyendo cualquier organización de mantenimiento de negocio de la salud de un
asegurador miembro, o
(Viii) Cualquier empresa de servicios del plan de salud
establecido en virtud de los servicios de salud voluntarias Planes de Ley, o
(Ix) (en blanco), o
(X) Cualquier corporación plan de servicio dental
establecido en virtud de la Ley del Plan de Servicio Dental, o
(Xi) Cualquier seguro de stop-loss, tal como se define en el
párrafo (b) de la categoría 1 o el párrafo (a) de la clase 2 de la sección 4, y
definió con más detalle en el apartado (d) de la Sección 352, o
(Xii) La parte o de parte de un seguro de vida variable o
contrato de anualidad variable no garantizado por una compañía de seguros.
(3) Los beneficios para los que la Asociación puede llegar a
ser responsable en ningún caso excederá el menor de:
(A) Las obligaciones contractuales para que el asegurador es
responsable o hubiera sido responsable si no fuera un asegurador con menoscabo
de capital o insolvente, o
(B) (i) Con respecto a cualquier vida, independientemente
del número de pólizas o contratos:
(A) $ 300.000 en beneficios por muerte del seguro de vida, pero
no más de $ 100.000 en el rescate en efectivo neto y el valor de retiro de
efectivo neto para el seguro de vida;
(B) $ 300,000 en beneficios de seguro médico, incluyendo
cualquier rescate en efectivo neto y el valor de retiro de efectivo neto;
(C) $ 100.000 en el valor presente de los beneficios de
pensión, incluyendo la entrega de efectivo neto y los valores de retiro de
efectivo neto;
(Ii) Con respecto a cada persona que participe en un plan de
retiro gubernamental establecida en virtud del artículo 401, 403 (b) o 457 del
Código de Rentas Internas de EE.UU. cubiertos por un contrato de anualidad no
asignado o los beneficiarios de cada uno de estos individuos si han fallecido,
en el agregado, $ 100,000 en la actualidad los beneficios de pensión de valor,
incluyendo la entrega de efectivo neto y los valores de retiro de efectivo
netos, siempre que, no obstante, que, en ningún caso, la Asociación será
responsable de gastar más de $ 300.000 en el total respecto de cualquier
persona en el inciso (1 ) y este párrafo;
(Iii) Con respecto a cualquier titular del contrato cubierto
por un contrato de anualidad no asignados no incluidos en el apartado (3) (b)
(ii) de esta Sección anterior, $ 5,000,000 en beneficios, con independencia del
número de este tipo de contratos en poder de ese contrato titular.
En el estado de Delaware, la ley establece que el cliente
vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la transacción es justa y razonable, y en
el mejor interés de los clientes. Además, el cliente debe buscar asesoramiento
financiero independiente para proteger sus intereses. También existe un período
de espera de 10 días para proteger al cliente.
§ 6601. Condiciones a las cesiones de derechos de pago de
liquidación estructurada.
No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de
pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación
estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa
o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación
estructurada a menos que la transferencia ha sido autorizada previamente en una
final orden de un tribunal de jurisdicción competente o autoridad
administrativa responsable, sobre la base de los resultados expresos por dicho
tribunal o autoridad administrativa responsable que:
(1) la transferencia cumple con los requisitos de este
capítulo y no contravengan otras leyes aplicables;
(2) no menos de 10 días antes de la fecha en que el
beneficiario incurre primera obligación alguna con respecto a la transferencia,
el cesionario ha proporcionado al beneficiario una declaración de divulgación
en negrita, no menor de 14 puntos, que establece:
a. los montos y fechas de vencimiento de los pagos de
liquidación estructurada a transferir;
b. el monto total de dichos pagos;
c. el valor actual descontado de los pagos, junto con la
tasa de descuento utilizada para determinar este valor actual;
d. el importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de
dichos pagos;
e. una lista detallada de todas las comisiones de los
corredores, cargos por servicios, cuotas de solicitud, las tarifas de
procesamiento, costos de cierre, honorarios de presentación, gastos
administrativos, gastos legales, gastos notariales y otras comisiones,
honorarios, costos, gastos e impuestos exigibles por el beneficiario o
deducibles de el importe bruto de otro modo pagadero al beneficiario;
f. la cantidad neta a pagar al beneficiario tras la
deducción de las comisiones, honorarios, costos, gastos y cargos descritos en
el inciso e. de este párrafo;
g. el cociente (expresado en porcentaje) obtiene dividiendo
el importe del pago neto por el valor actual descontado de los pagos, y
h. el importe de la sanción y el monto total de los daños y
perjuicios (incluyendo las sanciones) a pagar por el beneficiario en el caso de
incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario;
(3) Cuando la transferencia sea justo y razonable y en el
mejor interés del beneficiario y los dependientes del beneficiario;
(4) El beneficiario ha recibido asesoramiento profesional
independiente sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de la
transferencia;
(5) Si la transferencia contravendría los términos de la
liquidación estructurada:
a. La transferencia ha sido aprobada expresamente por
escrito:
1. Cada parte interesada, a condición, sin embargo, que no
será necesaria la autorización del emisor de anualidad y el deudor liquidación
estructurada si todas las demás partes interesadas aprueben la transferencia y
renuncian a cualquier derecho para exigir que los pagos transferidos se harán
al beneficiario en conformidad con los términos de la liquidación estructurada
y
2. La autoridad judicial o gubernamental, que no sea el
tribunal o el órgano administrativo encargado de la cual se solicita la
autorización de la transferencia en virtud de este capítulo, que previamente
aprobó el liquidación estructurada, y
b. Originales firmadas de todas las aprobaciones requeridas
en el inciso a. de este apartado se han presentado ante el tribunal o autoridad
administrativa responsable de la que se solicita la autorización de la
transferencia de este capítulo, y los originales o copias han sido decoradas
con todas las partes interesadas, y
(6) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del
cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora
de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una
copia de dicha notificación a la autoridad judicial o administrativa
competente. (72 Leyes Delaware, c. 303, § 1.)
§ 6602. Definiciones.
Las siguientes palabras, términos y frases, cuando se
utilizan en este capítulo, tendrán el significado que se les atribuye, salvo
que el contexto indique claramente otro significado:
(A) "emisor anualidad" significa un asegurador que
ha emitido un contrato de seguro se utiliza para financiar los pagos periódicos
con arreglo a una liquidación estructurada;
(B) se entenderá por "legislación aplicable":
(1) Las leyes federales de los Estados Unidos;
(2) Las leyes de este Estado, incluidos los principios de
igualdad aplicadas por los tribunales de este Estado, y
(3) Las leyes de cualquier otra jurisdicción:
a. ¿Cuál es el domicilio del beneficiario o cualquier otra
parte interesada;
b. Bajo cuyas leyes un acuerdo de liquidación estructurada
fue aprobado por un tribunal, o
c. En cuyos tribunales una demanda reiterada estaba
pendiente cuando las partes firmaron un acuerdo de liquidación estructurada;
(C) "Dependientes" incluye el cónyuge del
beneficiario y los hijos menores y todos los demás miembros de la familia y
otras personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de
proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia;
(D) "valor actual": el valor razonable actual de
los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en
el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la
determinación del valor presente de una anualidad, como son emitidos por los
Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos;
(E) se entenderá por "determinación fiscal
favorable", con respecto a una propuesta de transferencia de derechos de
pago de liquidación estructurada, cualquiera de las siguientes autoridades que
establece definitivamente que el tratamiento impuesto a la renta federal de la
liquidación estructurada para las partes en el acuerdo de liquidación
estructurada y cualquier contrato de cesión calificado, que no sea el
beneficiario, no se verá afectada por dicha transferencia:
(1) Una disposición del Código de Rentas Internas Federal,
Código de Estados Unidos Título 26 [26 USC § 130], en su versión modificada de
vez en cuando, o una regulación del Tesoro de Estados Unidos adoptó en
aplicación del mismo;
(2) Un fallo ingresos o procedimiento de ingresos expedidos
por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos;
(3) Una carta privada descartando por el Servicio de
Impuestos Internos Estados Unidos con respecto a dicha transferencia;
(4) La decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos o
una decisión de un tribunal federal inferior en la que los Estados Unidos
Servicio de Impuestos Internos ha aceptado;
(F) "estándar dificultades Federal" se entenderá
una norma federal aplicable a las cesiones de derechos de pago de liquidación
estructurada sobre la base de las conclusiones de un tribunal o autoridad administrativa
responsable con respecto a las necesidades de los beneficiarios de pagos
", que figuran en el Código de Rentas Internas Federal, Estados Unidos
Código Título 26, en su versión modificada de vez en cuando, o en el Tesoro de
los Estados Unidos la regulación adoptada en virtud del mismo;
(G) "asesoramiento profesional independiente": el
consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor profesional con
licencia:
(1) ¿Quién es contratado por un beneficiario para prestar
asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de una
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;
(2) ¿Quién no es de ninguna manera afiliado con o compensado
por el cesionario de dicha transferencia, y
(3) De quién compensación para la prestación de dicho
asesoramiento no se ve afectado por una transferencia si se produce o no se
produce.
(H) se entenderá por "partes interesadas", con
respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier
beneficiario previsto en el marco del contrato de renta vitalicia para recibir
los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor
liquidación estructurada, y cualquier otra parte que tiene derechos u
obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada continuas;
(I) "Beneficiario" significa una persona que está
recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud de un liquidación
estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los
mismos;
(J) "contrato de cesión Calificado" significa un
acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del § 130 del Código
de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26 (26 USC § 130),
en su versión modificada de vez en cuando;
(K) "autoridad administrativa responsable"
significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad
gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio
se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada;
(L) "litigio se resuelva" se entenderá la
reclamación por agravio original o reclamación de indemnización de los
trabajadores resuelto por un liquidación estructurada;
(M) "liquidación estructurada" se entenderá un
acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales, creado por
el acuerdo o sentencia en la re liquidación de una reclamación por agravio o de
pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;
(N) "acuerdo de liquidación estructurada" se
entenderá el acuerdo, el juicio, estipulación o liberación que contiene los
términos de un liquidación estructurada, incluidos los derechos del
beneficiario a recibir los pagos periódicos;
(O) "deudor liquidación estructurada" se
entenderá, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el partido que
tiene la continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un
acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;
(P) "derechos de pago de liquidación
estructurada": los derechos a recibir pagos periódicos (incluyendo pagos
únicos) en virtud de un liquidación estructurada, ya sea por el deudor
liquidación o el emisor anualidad, donde:
(1) El acreedor, el deudor la liquidación, el emisor
anualidad, o cualquier otra persona interesada esté domiciliado en ese Estado;
(2) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal o autoridad administrativa responsable en este Estado, o
(3) La afirmación reiterada estaba pendiente ante los
tribunales de este Estado en que las partes firmaron el acuerdo de liquidación
estructurada;
(Q) "Los términos del liquidación estructurada"
incluirán, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del
acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier
contrato de cesión cualificado y cualquier orden o aprobación de cualquier
tribunal o autoridad administrativa responsable u otra la autoridad del
gobierno de autorizar o aprobar dicha liquidación estructurada;
(R) "Transferencia" significa cualquier venta,
cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un
beneficiario para su consideración;
(S) "acuerdo de transferencia" se entenderá el
acuerdo que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada de un beneficiario a un cesionario, y
(T) "cesionario" o "pagador" se
entenderá la persona, empresa o entidad que compra o recibe la cesión, prenda,
hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un beneficiario para
su examen en un acuerdo de liquidación estructurada. (72 Leyes Delaware, c 303,
§ 1,... 75 Del. Leyes, c 148, § 1)
§ 6603. Jurisdicción; procedimiento para la aprobación de
las transferencias.
(A) El Tribunal Superior tendrá jurisdicción no exclusiva
sobre la solicitud de autorización, en virtud del § 6601 de este título, de una
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, con la excepción
de que si los derechos de pago de liquidación estructurada se llevan a cabo por
un síndico, la Corte de la Cancillería tendrá jurisdicción exclusiva sobre
cualquier solicitud de autorización de la cesión de esos derechos.
(B) No menos de 20 días antes de la audiencia programada en
la solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada bajo § 6601 de este título, el cesionario deberán presentar
ante la corte y servir en cualquier otra autoridad gubernamental que
anteriormente aprobado la liquidación estructurada ya todas las partes
interesadas una notificación de la propuesta de transferencia y la aplicación
de la autorización, incluyendo en dicha notificación:
(1) Una copia de la solicitud del cesionario;
(2) Una copia del acuerdo de transferencia;
(3) Una copia de la declaración de divulgación exige § 6601
(b) de este título;
(4) Notificación de que cualquier parte interesada tiene
derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea
en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por
escrito al tribunal o autoridad administrativa competente o por la
participación en la audiencia, y
(5) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la
notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por
escrito a la solicitud debe ser presentada (que no podrá ser inferior a 15 días
a partir del requerimiento del cesionario) con el fin para ser considerado por
el tribunal o el órgano administrativo responsable.
(C) Las partes, las personas y los funcionarios mencionados
en el § 6603 (b) de este título se han parado de aumentar, comparecer y ser
oído en cualquier asunto relacionado con la solicitud de autorización de una
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud del
presente capítulo.
(D) En los casos en que el beneficiario no podrá ser
representado por un abogado, o cuando el beneficiario y el cesionario estarán
representados por el mismo abogado, y el tribunal, en el ejercicio de su
discreción razonable, considera que el beneficiario no comprende adecuadamente
la sustancia de la transacción, el tribunal puede nombrar un abogado que le
hará saber al tribunal si, en su opinión, se han cumplido los requisitos de la
§ 6601 de este título. Los costos y gastos incurridos por dicho abogado serán
sufragados por el pagador o el cesionario y no serán transmitidos a los
beneficiarios o deducidos de los ingresos estructurados acuerdo de liquidación
del beneficiario, siempre que dichos costos no exceden los $ 500. (72 Leyes
Delaware, c 303, § 1;. 75. Del. Leyes, c 148, § § 2, 3,.. 75 Del. Leyes, c 301,
§ 4)
§ 6604. Ninguna renuncia, sin sanciones.
(A) no será preciso aplicar las disposiciones del presente
capítulo.
(B) Ningún beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada redundará
cualquier sanción, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de
lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna en favor del adquirente
propuesto sobre la base de cualquier fallo de dicha transferencia para
satisfacer las condiciones de § 6601 de este título. (72 Leyes Delaware, c.
303, § 1.)