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Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Connecticut

En el estado de Connecticut, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

Ley Pública No. 03-110

LEY SOBRE liquidación estructurada.

Que sea promulgado por el Senado y la Cámara de Representantes en la Asamblea General convocó:

Sec. 1. (A partir del 1 octubre de 2003) A los efectos de los artículos 1 a 6, inclusive, de este acto:

(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada;

(2) "Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia;

(3) "valor actual": el valor presente de los pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos al presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos;

(4) "importe del anticipo bruto" significa la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de tal consideración;

(5) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor profesional con licencia;

(6) "Partes interesadas" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada y cualquier otra parte que se continúa derechos u obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada;

(7) "importe del anticipo neto" significa la cantidad antes bruta menos el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados necesarios para ser revelada bajo la subdivisión (5) de la sección 2 de esta ley;

(8) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y tenga previsto ceder los derechos de pago bajo el liquidación estructurada;

(9) "pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y futuros pagos de sumas globales programadas;

(10) "contrato de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas de 1986, o cualquier correspondiente código de rentas internas posteriores de los Estados Unidos, ya que de vez en cuando enmendada;

(11) "autoridad administrativa responsable" significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada;

(12) "El litigio se resuelva", la reclamación por agravio original o compensación a los trabajadores reclamar resuelto por una liquidación estructurada;

(13) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la re liquidación de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;

(14) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación o liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada;

(15) "deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión cualificado;

(16) "Los derechos de pago de liquidación estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor de la anualidad, donde:

(A) El beneficiario tiene su domicilio en, o el lugar o domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad está ubicado en, este estado;

 

(B) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este estado, o

(C) El acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este estado;

(17) "Los términos del liquidación estructurada" incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado, y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable o otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobó dicha liquidación estructurada;

(18) "Transferencia" significa cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario para su consideración, pero no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía sobre los derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de un acuerdo de seguridad manta celebrado con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada de tal institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera de hacer cumplir dicha garantía general contra la derechos de pago de liquidación estructurada;

(19) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de la liquidación estructurada;

(20) "Los gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, pero no limitado a, honorarios de presentación de la corte, honorarios de abogados, gastos de custodia , las tasas de gravamen de inscripción, el juicio y los honorarios de gravamen de búsqueda, los honorarios de intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario, pero no incluye preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia, y

(21) "cesionario": el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.

Sec. 2. (NUEVO) (A partir del 1 octubre de 2003) No menos de tres días antes de la fecha en que firma el beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita, al menos, catorce puntos de tamaño, que establece:

(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(2) El importe total de dichos pagos;

(3) El valor actual descontado de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular dicho valor actual descontado;

(4) El importe bruto anticipado;

(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos honorarios y gastos;

(6) El importe neto anticipado;

(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

Sec. 3. (A partir del 1 octubre de 2003) No transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia tenga sido aprobada previamente por una orden judicial u orden firme de una autoridad administrativa responsable en base a los resultados expresos por dicho tribunal o autoridad administrativa responsable que:

(1) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y

(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

Sec. 4. (A partir del 1 octubre de 2003) A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en los puntos 1 a 6, ambos inclusive, de esta ley:

(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;

(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como consecuencia de la transmisión, y

(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por dichas partes con la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario para cumplir con las secciones 1 a 6, inclusive, de esta ley;

(3) Ni el deudor liquidación estructurada ni el emisor anualidad puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o causahabientes, y

(4) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de los puntos 1 a 6, ambos inclusive, de esta ley.

Sec. 5. (A partir del 1 octubre de 2003)

(A) Las solicitudes previstas en los apartados 1 a 6, ambos inclusive, de esta ley para la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y puede ser presentada en la corte superior del distrito judicial en el que el beneficiario resida o en el que el deudor liquidación estructurada o anualidad emisor mantiene su oficina principal o en el tribunal superior o ante la autoridad administrativa responsable que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

(B) No menos de veinte días antes de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud del artículo 3 de esta ley, el cesionario deberán presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable y servir a todas las partes interesadas una notificación de la propuesta de transferencia y la aplicación para su aprobación, incluso con el aviso:

(1) Una copia de la solicitud del cesionario;

(2) Una copia del acuerdo de transferencia;

(3) Una copia de la declaración de divulgación requerida en virtud del artículo 2 de esta ley;

(4) Una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;

(5) Notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y

(6) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada, que no podrá ser inferior a quince días a partir del requerimiento del cesionario, con el fin para ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable.

Sec. 6. (A partir del 1 octubre de 2003)

(A) Las disposiciones de los artículos 1 a 6, ambos inclusive, de este acto no puede ser aplicada por un beneficiario.

(B) Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de esta sección por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que los litigios en virtud de dicho acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este estado. No existe el acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario ha establecido y acordado mantener procedimientos razonablemente satisfactorias para la liquidación estructurada deudor y el emisor anualidad para:

(1) confirmando periódicamente la supervivencia del beneficiario, y

(2) Dar el deudor liquidación estructurada y la anualidad emisor pronta notificación por escrito en caso de fallecimiento del beneficiario.

(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la tasa de solicitud u otro pago o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de dicha transferencia para satisfacer la condiciones de las secciones 1 a 6, inclusive, de esta ley.

(E) Nada de lo contenido en las secciones 1 a 6, ambos inclusive, de esta ley se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta sección es válido o no válido.

(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2 de esta ley y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 3 de esta ley será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni la liquidación estructurada deudor ni el emisor anualidad deberán asumir la responsabilidad de, o cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento de estos requisitos o el no cumplir con esas condiciones.

(G) Las disposiciones de las secciones 1 a 6, ambos inclusive, de esta ley serán aplicables a la transferencia de contratos celebrados a partir del 1 octubre de 2003.

Sec. 7. Se revoca la sección 52-225F de los estatutos generales y la siguiente es sustituido en su lugar (A partir del 1 octubre de 2003):

(A) Para propósitos de esta sección:

(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido ningún contrato de seguro se utiliza para financiar los pagos periódicos con arreglo a una liquidación estructurada;

(2) "Gastos" significa todas las comisiones del corredor, cargos por servicios, la aplicación o la elaboración honorarios, costos de cierre, archivo o cargos administrativos, honorarios legales, honorarios notariales y otras comisiones, honorarios, costos y gastos que deba pagar el beneficiario en relación con la propuesta transferencia o deducibles del importe bruto que se pagaría al beneficiario en relación con la transferencia;

(3) "Partes interesadas" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario a recibir los pagos posteriores a la muerte del beneficiario o si el beneficiario designado es un padre menor de edad del beneficiario designado o tutor, el emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada;

(4) "Beneficiario" significa una persona que está recibiendo los pagos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos;

(5) "La liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños y perjuicios establecidos por acuerdo o sentencia en la re liquidación de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;

(6) "deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el partido que tiene la continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o en virtud de un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del el Código de Rentas Internas de 1986, o cualquier correspondiente código de rentas internas posteriores de los Estados Unidos, ya que de vez en cuando sus enmiendas;

(7) "derechos de pago de liquidación estructurada": los derechos a recibir pagos periódicos, incluidos los pagos a tanto alzado, en virtud de un liquidación estructurada, tanto del deudor liquidación o el emisor de anualidad;

(8) "transferencia" se entiende cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen a título oneroso;

(9) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de un beneficiario a un cesionario, y

(10) "cesionario": cualquier persona que reciba los derechos de pago de liquidación estructurada resultante de una transferencia.

(B) no transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, ya sea directa o indirectamente, se hará efectiva por cualquier beneficiario domiciliado en este estado o por cualquier beneficiario con derecho a recibir pagos en virtud de un liquidación estructurada financiado por un contrato de seguro suscrito con una entidad aseguradora domiciliada en este estado o propiedad de una compañía de seguros o una empresa domiciliada en este estado y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de dicha transferencia a menos que (1) no menos de diez días antes de la fecha de en el que entró en el beneficiario en el acuerdo de cesión, el cesionario facilitarse al beneficiario una declaración escrita exponiendo (A) los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos, (b) el importe acumulado de los pagos; ( C) el importe bruto de todos los gastos, (D) el importe a pagar al beneficiario, neto de todos los gastos, a cambio de los pagos; (E) el valor actual descontado de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos y la tasa de descuento utilizada en la determinación de dicho valor actual descontado, y (f) una declaración de que el beneficiario puede estar sujeto a consecuencias de impuestos federales y estatales adversos como resultado de la transferencia propuesta, y (2) de tal transferencia ha sido aprobada por un tribunal de conformidad con el inciso (c) de esta sección.

(C) (1) Antes de cualquier transferencia, los titulares del derecho de recibir pagos en virtud de dicha liquidación estructurada se iniciará una acción declarativa de certeza en virtud del artículo 52 a 29 para una determinación en cuanto a si la transferencia de tales derechos de pago de liquidación estructurada es, en el mejor intereses del beneficiario y es justo y razonable para todas las partes interesadas, en virtud de todas las circunstancias del momento. El emisor de la renta y el deudor liquidación estructurada se harán parte en dicha acción. Si el tribunal determina, después de la audiencia, que dicha transferencia se debe permitir, aprobará dicha transferencia en los términos y condiciones que estime convenientes.

(2) El tribunal en el que la acción original fue o pudo haber sido presentada o el tribunal que tiene jurisdicción en la que resida el solicitante deberá tener jurisdicción sobre dicha acción.

(3) El beneficiario dispondrá que la notificación de la acción a que se presentan en todas las partes interesadas por un agente adecuado u otra persona legalmente facultada para hacer el servicio. El aviso de la acción se incluye (a) una copia de la solicitud del beneficiario a la corte para la aprobación de la transferencia, (B) una copia de la declaración de divulgación requerida bajo la sub sección (b) de esta sección, y (C) la notificación de la audición.

 

(4) El beneficiario puede solicitar una orden establece la fecha límite para la presentación de objeciones por escrito. El beneficiario deberá notificar a todas las partes interesadas de la fecha límite para presentar objeciones si dicho plazo se ha establecido por orden judicial o por aplicación de los estatutos generales o reglas de la corte. La notificación se enviará por correo a todas las partes interesadas por lo menos diez días antes de dicho plazo.

(5) El tribunal celebrará una audiencia sobre la solicitud. El beneficiario deberá dar aviso de la audiencia a todas las partes interesadas.

(D) Nada de lo contenido en esta sección se interpretará que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia de fecha anterior al 1 de octubre de 1998, será obligatorio para cualquier persona interesada o que cualquier emisor o deudor anualidad liquidación estructurada está bajo ninguna obligación de hacer los pagos transferidos al cesionario de dicha transferencia previa.

(E) No será preciso aplicar las disposiciones de la presente sección.

(F) Las disposiciones de esta sección serán aplicables a la transferencia de contratos celebrados a partir del 1 de octubre de 1998 y antes del 1 de octubre de 2003.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Colorado

En el estado de Colorado, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

13-23-101. Título breve. En este artículo se conocerá y podrá ser citada como la "Ley de Protección de liquidación estructurada".

13-23-102. Definiciones. Tal como se utiliza en este artículo, a menos que el contexto indique otra cosa:

(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada.

(2) "Dependiente" significa el cónyuge del beneficiario, menor de edad, o cualquier persona a la que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluido el mantenimiento.

(3) "valor actual": el valor presente de los pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la tasa federal aplicable recientemente publicada para determinar el valor presente de una anualidad, emitidas por el Servicio de Rentas Internas de Estados Unidos.

(4) "Importe bruto adelantado" significa la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones se hacen de tal consideración.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de California

En el estado de California, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 10 días para proteger al cliente.

SB 491 liquidación estructurada: transferencias.

NÚMERO DE CUENTA: SB 491 - MODIFICADO 07/08/99

NÚMERO DE CUENTA: SB 510 con capítulo

TEXTO BILL

CAPÍTULO 593

PRESENTADO ANTE LA SECRETARIA DE ESTADO 11 de octubre 2009

APROBADO POR EL GOBERNADOR 11 de octubre 2009

Aprobada por el Senado 09 de septiembre 2009

Aprobada por la Asamblea 24 de agosto 2009

MODIFICADO EN ASAMBLEA 20 de agosto 2009

MODIFICADO EN ASAMBLEA 14 de julio 2009

MODIFICADO EN ASAMBLEA 24 de junio 2009

MODIFICACIONES EN EL SENADO 05 de mayo 2009

MODIFICACIONES EN EL SENADO 13 de abril 2009

Presentada por el senador Corbett

   (Coautor: asambleísta Tran)

 

                        26 de febrero 2009

Un acto para enmendar los Artículos 10.134, 10.135, 10.136, 10.137, 10.138, 10.139,

10139.3 y 10139.5 del Código de Seguros, en relación con la liquidación estructurada.

 COMPENDIO DEL CONSEJO LEGISLATIVO

 SB 510, Corbett. Estructurado asentamientos: las transferencias de pago.

 La ley vigente establece que ninguna transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada es eficaz a menos que la transferencia haya sido aprobada previamente por la re liquidación judicial definitiva sobre la base de ciertos por escrito las conclusiones del tribunal.

Este proyecto de ley especifica que estas disposiciones sólo se aplican a acuerdos con ciertas conexiones a California. Este proyecto de ley también especifica la nueva información que se incluirá en la divulgación escrita de la declaración para facilitarle al beneficiario antes de ejecutar la transferencia del acuerdo. Este proyecto de ley especifica las circunstancias que el tribunal debe considerar antes de aprobar la transferencia. Este proyecto de ley dispondrá que las solicitudes de aprobación de una transferencia de liquidación estructurada y de derechos de cobro deban contener la información especificada. Este proyecto de ley especifica también los requisitos de notificación y divulgación que se deben cumplir con anterioridad a cualquier transferencia.

 EL PUEBLO DEL ESTADO DE CALIFORNIA decreta:

 SECCIÓN 1. Sección 10134 del Código de Seguros de modo que diga:

 10134. A los efectos de este artículo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:

   (A) "el derecho de preferencia del comprador" se refiere a cualquiera de las disposiciones del acuerdo de transferencia o documentos relacionados que obligan al beneficiario a dar al comprador la primera opción o la opción de comprar cualquier restante derecho de liquidación estructurada perteneciente al beneficiario.

   (B) "Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario y los hijos menores y todos los demás miembros de la familia y otras personas de las que el beneficiario es la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.

   (C) "valor actual": el valor razonable actual de pagos futuros, según lo determinado mediante el descuento de los pagos a presentar utilizando la tasa federal aplicable recientemente publicado por determinar el valor presente de una anualidad, como son emitidos por el Servicio de impuestos Internos de los Estados Unidos

   (D) "tipo de interés efectivo equivalente" con respecto a una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, los medios de tasa anual de interés sobre la cantidad avance neto, calculado por el tratamiento de los pagos de liquidación estructurada transferidos como si fueran pagos a plazos de un préstamo, con cada pago aplicado por primera vez a los intereses devengados no pagados y luego al capital.

   (E) "Gastos" significa todas las comisiones del corredor, cargos por servicios, aplicación o procesamiento de honorarios, costos de cierre, presentación o gastos administrativos, honorarios legales, honorarios notariales y otras comisiones, honorarios, costos y gastos que el beneficiario tendría que pagar para transferir los derechos de pago de liquidación estructurada de una forma que se deducen de los ingresos brutos en consideración que se pagaría al beneficiario en relación con la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada.

   (F) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, Contador Público, Actuario, u otro profesional asesor de cumplir con todos los siguientes requisitos:

   (1) El asesor es contratado por un solicitante o beneficiario a prestar asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales o financieros de una estructura liquidación o transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

   (2) La remuneración del asesor para la prestación independiente asesoramiento profesional no se ve afectada por la ocurrencia o la falta de ocurrencia de un acuerdo o de transferencia.

   (3) Un asesor particular, no se hace referencia al beneficiario por el cesionario o su representante, salvo que el cesionario podrá someter el beneficiario a un servicio de referencia de abogados o agencia operada por un estado o colegio de abogados local.

   (G) "Partes interesadas" significa, con respecto a una estructura acuerdo, el beneficiario, el abogado del beneficiario, cualquiera beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad a recibir los pagos posteriores a la muerte del beneficiario, el emisor de anualidad, los deudor liquidación estructurada, así como cualquier otra persona que tenga derechos y obligaciones en la liquidación estructurada permanente acuerdo. Si el beneficiario designado es un menor, el beneficiario padre o tutor legal debe ser una parte interesada.

   (H) "beneficiario", una persona que recibió pagos libres de impuestos en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada.

   (I) "acuerdo de cesión Calificado" significa un acuerdo que prevé para un trabajo cualificado en el sentido de la Sección 130 del Título 26 del Código de Estados Unidos, en su versión modificada de vez en cuando.

   (J) "acuerdo de liquidación estructurada": un acuerdo para pago periódico de la indemnización establecida por re liquidación o sentencia re liquidación de una reclamación de responsabilidad civil en la que el pago de la sentencia o del premio se paga en su totalidad o en parte, a pagos libres de impuestos periódicos en lugar de un pago único. Un acuerdo de liquidación estructurada celebrado de conformidad con el artículo 667.7 del Código de Procedimiento Civil o la Sección 970.6 o 984 del Código de Gobierno no está sujeta a la dispuesto en este artículo no sean los requisitos de la Sección 10138.

   (K) "deudor liquidación estructurada" significa la parte que tiene la continua obligación de pago periódico al beneficiario en un acuerdo de liquidación estructurada o un contrato de cesión calificado.

   (L) "derechos de pago de liquidación estructurada" significa derechos a recibir pagos periódicos, incluidos los pagos a tanto alzado, en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada, ya sea desde el deudor liquidación o un emisor anualidad.

   (M) "Los términos del liquidación estructurada" incluye, en relación con un acuerdo de liquidación estructurada, los términos de la liquidación estructurada, contrato de renta vitalicia, misiones cualificado acuerdo, y cualquier orden o la aprobación de un tribunal o responsables autoridad administrativa u otra autoridad gubernamental que se autoriza o aprobar la liquidación estructurada.

   (N) Por "transferencia" se entiende cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca, u otra forma de enajenación o gravamen a título oneroso.

   (O) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé la transferir, y cualquier otro documento que se utiliza para efectuar la transferencia, del beneficiario al cesionario del pago de liquidación estructurada derechos de un acuerdo de liquidación estructurada.

   (P) "cesionario": cualquier persona que recibe liquidación estructurada derechos de pago resultante de una transferencia.

  SEC. 2. Sección 10135 del Código de Seguros de modo que diga:

   10135. (A) Este artículo se aplica únicamente a las transferencias introducidos a partir del 1 de enero de 2000.

   (B) No obstante la subdivisión (a), los cambios en este artículo hecha por el acto de modificación esta sección en el 2001 a 02 Período Ordinario de Sesiones sólo será aplicable a las transferencias celebrados a partir del 01 de enero 2002.

   (C) En este artículo sólo se aplica a las transferencias de estructura derechos de pago de liquidación, si uno de los siguientes requisitos es conocido:

   (1) El beneficiario está domiciliado en California en el momento de la transferencia acuerdo es firmado por el beneficiario.

   (2) El beneficiario no está domiciliado en California en el momento del acuerdo de transferencia de la firma y el estado en el que el beneficiario es domiciliado no tiene una ley de transferencia de liquidación estructurada, pero ya sea el deudor o emisor liquidación estructurada anualidad es con domicilio en California.

  SEC. 3. Sección 10136 del Código de Seguros de modo que diga:

   10136. (A) ninguna transferencia directa o indirecta de estructura derechos de pago de liquidación serán efectivas por un beneficiario al que este artículo se aplica y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a un cesionario, a menos que todas las disposiciones de esta sección son satisfecho.

   (B) Diez o más días antes de que el beneficiario realiza un traslado acuerdo, el cesionario deberá proporcionar al beneficiario con una separada declaración escrita, completado con precisión con el información que está relacionada con el acuerdo de transferencia, sustancialmente la siguiente forma, por lo menos en tipo a menos que de 12 puntos indican (las instrucciones entre corchetes no aparecerá en el formulario):

    "Aviso de Divulgación requerida por la ley [14 puntos negrita]  Usted está vendiendo (técnicamente llamado "transferencia") el derecho a la recibir sus pagos en el marco de una liquidación estructurada. Usted debe obtener esta revelación se dio cuenta al menos 10 días antes de firmar cualquier contrato.

       TÉRMINOS IMPORTANTES: [14 puntos negrita]

    Usted ha acordado la venta de los pagos futuros cesionario por un total de____ Dólares ($ ____) a cambio de un precio de compra de ____dólares ($ ____).   Esos pagos futuros tienen un valor actual descontado igual a____ Dólares ($ ____), calculado aplicando la tasa de descuento del____ Por ciento utilizado por el Servicio de Impuestos Internos para valorar anualidades en juicio sucesorio.  El precio de compra que se pagará a que se calculó utilizando una tasa de descuento del ciento ____.   El precio de compra a nombre de qué es menor que el valor actual de los pagos futuros indicados anteriormente debido a que la tasa de descuento de la transacción es mayor que la tasa utilizada por el interior Servicio de Rentas.

   Para propósitos de comparación:

   Si usted no vende su derecho a recibir una indemnización estructurada pagos, pero en vez prestado el importe neto de $ ____ y ​​de pago que nuevo préstamo en cuotas con cada uno de los pagos que ya están venta, el tipo de interés equivalente que tendría que pagar por ese préstamo sería ____% anual.   [El texto y la información establecidos en los apartados "Términos importantes" será en letra de 14 puntos y circunscrita por una caja con una negrita frontier]

   Para determinar el importe neto que estamos pagando, le hemos cobrado por los siguientes gastos:

      [Detallar en una lista por tipo y monto] para un total de $ ____ en gastos.   Usted debe obtener asesoramiento profesional independiente sobre si venta de sus pagos de liquidación estructurada es una buena idea para usted y para sus dependientes.   Se recomienda buscar asesoría legal o financiera independiente con respecto a la operación y, conforme a la ley, el costo de esos consejos, se pagará hasta un mil quinientos dólares ($ 1,500) por el adquirente, la persona o entidad a la que ha accedido a transferir y ceder los pagos en cuestión. El cesionario o contador del comprador, el abogado o actuario no le puede asesorar en esta transacción.  También debe obtener asesoramiento profesional independiente de un contador o abogado con experiencia en materia tributaria de cualquier impuesto sobre la renta consecuencias de la venta de sus pagos de liquidación estructurada. Nosotros no podemos dar el nombre de cualquier persona para aconsejarle.   Se necesita la aprobación del Tribunal [14 puntos negrita]. Un tribunal debe aprobar cualquier acuerdo que usted firma para vender sus derechos en virtud de un programa de liquidación estructurada. Usted no recibirá ningún dinero hasta que apruebe el tribunal la venta. La aprobación del Tribunal puede tardar más de 30 días después de los días de firmar un acuerdo de venta de sus derechos en virtud de un programa de liquidación estructurada

La venta de futuros pagos de liquidación estructurada, se entenderá que dejará de recibir los pagos futuros que se venden. Eres asesorado a entrar en esta transacción sólo después de haber cuidado considerado las consecuencias de la operación.

Usted puede cancelar el contrato antes de la aprobación del tribunal [14 puntos negrita]. Usted puede cancelar el contrato de venta (o transferir) sus derechos en virtud de un liquidación estructurada sin ningún costo ni obligación. Usted puede cancelar en cualquier momento antes de que el tribunal apruebe el contrato. Usted recibirá la notificación de la fecha de la corte audición.

   Si desea cancelar la operación, no es necesario ningún formulario especial. Sin embargo, usted debe cancelar por escrito. Envíe su cancelación a: [indicar cesionario » su nombre y dirección].   Si usted cree que ha sido tratado injustamente o ha sido engañado, debe comunicarse con su fiscal de distrito local o Procurador General del estado.

    (C) El acuerdo de transferencia se redactará en al menos 12 puntos escribir y será completa y sin espacios en blanco para ser completado después de la firma del beneficiario. El acuerdo de cesión se establece clara y visible, y en ningún tipo de 12 puntos menos, todos las siguientes:

   (1) Una declaración de que el acuerdo no será efectiva hasta la fecha en el que un tribunal emite una orden final de aprobación de la transferencia acuerdo y que el pago al beneficiario de conformidad con la transferencia acuerdo se demorará hasta 30 días o más después de la fecha en que el beneficiario firmó el acuerdo de transferencia con el fin de que el tribunal revise y aprobar el acuerdo de transferencia.   

(2) Las cantidades y las fechas de vencimiento de la liquidación estructurada de pagos a transferir.

(3) El importe total de los pagos de liquidación estructurada para ser transferido. Este importe se da a conocer en la forma prescrita en la subdivisión (b).

 (4) El monto total de todos los gastos, en su caso, de las deducciones del precio de compra se paga al beneficiario a cambio de los pagos a transferir, y un desglose de todos los gastos por tipo y cantidad.

   (5) El importe a pagar al beneficiario, neto de todos los gastos, en cambio de los pagos que deben transferirse. Este importe será da a conocer en la forma prescrita en el inciso (b).

   (6) El valor actual descontado de los pagos estructurados, pagos a transferir y una declaración de que este es el valor de su liquidación estructurada en dólares corrientes. Este importe será da a conocer en la forma prescrita en el inciso (b).

   (7) La tasa federal, tal como se describe en el inciso (c) de la Sección 10134, que se utiliza para determinar el valor presente descontado.

   (8) El tipo de interés efectivo equivalente, que deberá ser da a conocer en la siguiente declaración:

   Usted tendrá que pagar el equivalente a un TASA DE INTERÉS DE ____% POR AÑO.

   En base a la cantidad neta que recibirá de nosotros y los importes como las fechas de los pagos de liquidación estructurada que son transferibles nosotros, si la liquidación estructurada transferida pagos eran pagos a plazos de un préstamo, con cada pago aplicada primero a los intereses devengados no pagados y luego a principal, sería como si estuviera pagando interés para nosotros de ____% por año, asumiendo la financiación en la fecha efectiva de la transferencia.  Este porcentaje se da a conocer en la forma prescrita en la subdivisión (b) en el espacio de la tasa de interés equivalente que tendría que pagar por este préstamo sería ____% anual.

 (9) El cociente (expresado como un porcentaje) obtiene dividiendo el importe del pago neto por el valor actual descontado de los pagos.

(10) Una declaración de que el beneficiario debe obtener la independencia asesoramiento profesional con respecto a cualquier impuesto sobre ingresos federales y estatales consecuencias derivadas de la transferencia propuesta, y que el cesionario no puede remitir el beneficiario a cualquier asesor específico para ese propósito.

(11) Una declaración de que el tribunal aprueba el acuerdo de transferencia de conserva su jurisdicción continua de interpretar y vigilar aplicación del acuerdo que la justicia lo requiera.

(12) La siguiente declaración: "Si usted cree que fue tratado injustamente o que fueron engañados respecto a la naturaleza de las obligaciones que asumió al entrar en este acuerdo, usted debe reportar los circunstancias a su fiscal de distrito local o la oficina del Fiscal General”.

   (13) La siguiente declaración impresa en letra de 14 puntos, circunscrito por un recuadro de líneas audaces y se establece de inmediato por encima o al lado del espacio reservado para la firma del beneficiario:

"Usted tiene el derecho de cancelar este acuerdo sin ningún costo o obligación hasta la fecha en que la corte apruebe este acuerdo. Lo hará al recibir la notificación de la fecha de audiencia en la corte cuando se puede producir su aprobación. Usted debe cancelar por escrito y enviar su cancelación a [insertar nombre y dirección del cesionario]”.

   (D) El contrato para la transferencia de la liquidación estructurada los derechos de pago no podrán violar la sección 10138.

   (E) En cualquier momento antes de la fecha en que un tribunal emite una final Para la aprobación del acuerdo de transferencia de acuerdo con la Sección 10139.5, el beneficiario puede cancelar el contrato de transferencia, sin costo o más obligación, mediante una notificación de cancelación por escrito a la cesionario.

  SEC. 4. Sección 10137 del Código de Seguros de modo que diga:

   10137. La transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada es nula a menos que un tribunal revisa y aprueba la transferencia y encuentra el se cumplan las siguientes condiciones:

   (A) La transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada es justo y razonable y en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de sus dependientes.

   (B) La transferencia cumple con los requisitos de este artículo, no contravengan otras leyes aplicables, y el tribunal ha revisado y aprobó la transferencia de lo dispuesto en la Sección 10139.5.

  SEC. 5. Sección 10138 del Código de Seguros de modo que diga:

   10138. (A) Un acuerdo de transferencia, tal como se define en la subdivisión (o) Sección 10134, no se incluye ninguna disposición descrita en los párrafos siguientes. Cualquier inclusión de una disposición que prohíbe, con respecto a un vendedor que es residente de California, evitara provisión e inaplicable.

   (1) Cualquier disposición que renuncie el derecho del vendedor a demandar en virtud de cualquier ley, o en los que el vendedor se compromete a no demandar, o que renuncie jurisdicción o legitimación para demandar en virtud del contrato.

   (2) Cualquier disposición que obliga al vendedor a indemnizar y mantener indemne al comprador, o para pagar los costos del comprador de defensa, en cualquier reclamación o recurso interpuesto por el vendedor o por cuenta del vendedor impugnar la venta por cualquier motivo.

   (3) Cualquier disposición que renuncia a los beneficios o los derechos conferidos por la ley con respecto al embargo de los salarios.

   (4) Cualquier disposición que establece que el contrato es confidencial o de propiedad, perteneciente al comprador.

   (5) Cualquier disposición en la que el vendedor dispone de una confesión de juicio.

   (6) Cualquier disposición que obliga al vendedor a pagar el abogado del comprador  de los honorarios y costos si no se completa el acuerdo de compra.

   (7) Cualquier disposición que obliga al vendedor a pagar cualquier deuda contributiva incluido en las leyes fiscales federales, que no sea propio fiscal del vendedor responsabilidad, si la hubiera, que resulta de la transferencia.

   (8) Cualquier disposición que prevé corretajes derivados de la contrato que se deducirá del precio de compra divulgada de conformidad con el párrafo (5) de la subdivisión (b) de la Sección 10136.

   (9) Si el beneficiario tiene su domicilio en California en el momento en que el acuerdo de transferencia firmado por el beneficiario, cualquier elección de foro disposición que establece la competencia para estar en un tribunal fuera de California por cualquier acción que se derivan del contrato.

   (10) Si el beneficiario tiene su domicilio en California en el momento en que el acuerdo de transferencia firmado por el beneficiario, cualquier elección de la ley disposición que prevé la ley de control a ser distinto La ley de California de cualquier acción derivada del contrato.

   (11) Una disposición que establece que el cesionario con la seguridad intereses o intereses garantía en los pagos de liquidación estructurada derechos que exceden la cantidad de dinero real de la estructura derechos de pago de liquidación que se transfieren.

   (12) Cualquier disposición que crea "primer derecho del comprador de rechazo" a para comprar los derechos de pago estructurados restantes que el beneficiario puede desear para vender en el futuro.

   (B) Las disposiciones de esta sección no se puede renunciar por acuerdo de las partes.

  SEC. 6. Sección 10139 del Código de Seguros de modo que diga:

   10139. (A) En el momento de la presentación de una petición conforme a la Sección 10139.5 para la aprobación del tribunal, el cesionario deberá presentar ante el  Fiscal General una copia de la petición del cesionario, para su aprobación, una copia de la declaración escrita requerida por el inciso (a) de la Sección 10136, una copia del acuerdo de transferencia como se define en subdivisión (o) de la Sección 10134, y, salvo en los casos de conformidad con el párrafo (H) del párrafo (2) de la subdivisión (f) de la Sección 10139.5, una copia del contrato de renta vitalicia, una cesión cualificado acuerdo, el acuerdo de liquidación estructurada subyacente, o cualquier orden o la aprobación de cualquier tribunal o responsable administrativo autoridad de autorizar o aprobar el liquidación estructurada y una copia y la prueba de la notificación a los interesados, y verificado declaración del cesionario indicando que todos los requisitos que se establecen descritas en los Artículos 10136, 10137 y 10138 se han cumplido.

   (B) El Fiscal General puede, pero no está obligado a, revisar cualquier acuerdo de transferencia con el fin de garantizar que la transferencia se encuentra con el requisitos de este artículo.

   (C) El Fiscal General puede cobrar una cuota razonable por la presentación del acuerdo de transferencia de lo dispuesto en esta sección. La cuota de serán pagados por el cesionario.

   (D) Esta sección no se aplica a una transferencia por un beneficiario que es no es un residente de California en el momento que el beneficiario realiza la transferencia.  SEC. 7. Sección 10139.3 del Código de Seguros de modo que diga:

   10139.3. (A) Ninguna de las disposiciones de este artículo podrá ser renunciada por el beneficiario.

   (B) El cumplimiento de los requisitos establecidos en las Secciones 10136, 10.137 y 10.138 serán de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

   (C) Un beneficiario que se proponga hacer una transferencia estructurada de derechos de pago de liquidación no podrán incurrir en ninguna sanción, no podrá perderá la tasa de solicitud u otro pago, y no podrá por lo demás incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto basado en el incumplimiento de dicha transferencia para satisfacer los requisitos de las Secciones 10136, 10137, y 10138.

   (D) El cesionario y cualquier cesionario serán responsables ante el deudor liquidación estructurada y el emisor de  anualidad por todos y cada uno impuestos incurridos como consecuencia de la transferencia o como consecuencia de los fallos del adquirente o cesionario para cumplir la presente artículo o los términos del acuerdo de liquidación estructurada.

   (E) Ni el emisor ni la anualidad liquidación estructurada deudor puede tener que dividir los pagos de liquidación estructurada entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o cesionarios.

  SEC. 8. Sección 10139.5 del Código de Seguros de modo que diga:

   10139.5. (A) Una transferencia directa o indirecta de la estructura derechos de pago de liquidación no es eficaz y estructurada deudor o emisor de liquidación anualidad no se requiere hacer ningún pago directamente o indirectamente a cualquier cesionario estructurada derechos de pago de liquidación a menos que la transferencia ha sido aprobada en avanzar en la re liquidación judicial definitiva sobre la base de conclusiones escritas expresas por el tribunal que:

(1)    La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario.

(2)    El beneficiario ha sido avisado por escrito por el adquirente a buscar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y tiene bien recibido ese asesoramiento o renunciado a sabiendas, por escrito, la oportunidad de recibir el asesoramiento.

   (3) El adquirente haya cumplido con los requisitos de notificación conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión (f), el cesionario tiene siempre que el beneficiario con un formulario de declaración que cumpla con la Sección 10136, y el acuerdo de transferencia cumple con las Secciones 10136 y 10138.

   (4) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o el orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

   (5) El beneficiario entiende los términos del acuerdo de transferencia, incluyendo los términos establecidos en la declaración de la revelación requerida por Sección 10136.

   (6) El beneficiario entiende y no quiere ejercer el beneficiario ' su derecho a cancelar el contrato de transferencia.

   (B) Al determinar si la transferencia propuesta debe ser aprobado, incluyendo si la transferencia es justo, razonable y, en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y la apoyo de personas a cargo del beneficiario, el tribunal tendrá en cuenta el totalidad de las circunstancias, incluyendo, pero no limitado a, todos los la siguiente:

   (1) La preferencia razonable y el deseo del beneficiario para completar la transacción propuesta, teniendo en cuenta la edad del beneficiario, mental capacidades, conocimientos jurídicos, y el nivel de madurez aparente.

   (2) El objetivo declarado de la transferencia.

   (3) La situación financiera y económica del beneficiario.

   (4) Los términos de la transacción, incluyendo si el beneficiario la transferencia de pago de una suma a tanto alzado o mensuales o la totalidad o una parte de su o sus pagos futuros.

   (5) Si, cuando se completó el acuerdo, el futuro pagos periódicos que son objeto de la transferencia propuesta eran la intención de pagar por el futuro la atención médica y el tratamiento de la destino de utilización en relación con las lesiones sufridas por el beneficiario en el incidente que fue objeto del acuerdo y si el beneficiario aún necesidades de los pagos futuros a pagar por ese futuro cuidado y tratamiento.

   (6) Si, cuando se completó el acuerdo, el futuro pagos periódicos que son objeto de la transferencia propuesta eran destinado a sufragar los gastos necesarios para vivir del beneficiario y si el beneficiario todavía tiene un futuro liquidación estructurada pagos para pagar futuros gastos necesarios para vivir.

   (7) Si el beneficiario es, en el momento de la transferencia propuesta, probable que requiera atención médica futura y el tratamiento de las lesiones que el beneficiario sostenido en conexión con el incidente que fue la tema de la conciliación y si el beneficiario no tiene otra recursos, incluidos los seguros, suficientes para cubrir los futuros gastos médicos.

   (8) Si el beneficiario tiene otros medios de ingresos o de apoyo, aparte de los pagos de liquidación estructurada que son objeto de la propuesta de transferencia, suficiente para satisfacer las necesidades futuras del beneficiario financiera obligaciones para el mantenimiento y el apoyo de personas a cargo del beneficiario, incluyendo específicamente, pero no limitado a, de manutención del beneficiario obligaciones que hubiere. El beneficiario deberá comunicar al cesionario y el tribunal su orden judicial de manutención o mantenimiento obligaciones a la consideración del tribunal.

   (9) Si los términos financieros de la transacción, incluyendo el tasa de descuento aplicada para determinar el importe a pagar a la beneficiario, los gastos y costos de la transacción, tanto para el beneficiario y el cesionario, el tamaño de la transacción, la disposición alternativas de financiamiento para el beneficiario para alcanzar el beneficiario del declararon objetivos, son justas y razonables.

   (10) Si el beneficiario ha completado transacciones anteriores referentes pagos de liquidación estructurada del beneficiario y el momento y el tamaño de las operaciones anteriores y si el beneficiario estaba satisfecho con cualquier operación previa.

   (11) Si el cesionario intentó transacciones anteriores correspondientes a los pagos de liquidación estructurada del beneficiario que eran negado o que fueron despedidos o retirados antes de la decisión sobre los méritos, dentro de los últimos cinco años.

   (12) Si, a lo mejor del conocimiento del cesionario después una indagación con el beneficiario, el beneficiario ha intentado transferencia de pago de liquidación con otra persona o entidad, que no sea el cesionario, que se niega, o que fueron rechazada o retirada antes de tomar una decisión sobre el fondo, en el últimos cinco años.

   (13) Si el beneficiario o su familia o dependientes, están en o se enfrenten a una situación de penuria.

   (14) Si el beneficiario recibe independiente jurídica o financiera asesoramiento en relación con la transacción. El tribunal podrá denegar o aplazar la decisión sobre la solicitud de aprobación de una transferencia de liquidación estructurada derechos de pago si el tribunal considera que el beneficiario no totalmente entender la transacción propuesta y que, independientemente legal o asesoramiento financiero respecto a la transacción debe ser obtenida por el beneficiario.

   (15) Cualquier otro factor o hechos que el beneficiario, cesionario o cualquier otra parte interesada llama a la atención de la revisión corte o tribunal determina que los deben considerarse en la revisión la transferencia.

   (C) Toda solicitud de aprobación de una transferencia de la estructura derechos de pago de liquidación, salvo lo dispuesto en el inciso (d), deberá incluir, en la medida conocida después de que el cesionario ha hecho investigación razonable con la del beneficiario, todo de los siguientes:

   (1) El nombre del beneficiario, dirección y edad.

   (2) el estado civil del beneficiario y, si está casado o separado, el nombre del cónyuge del beneficiario.

   (3) Los nombres, edades y lugar o lugares de residencia del beneficiario " de los hijos menores o personas dependientes, si los hay.

   (4) Las cantidades y las fuentes de los ingresos mensuales del beneficiario y los recursos financieros y, si está casado actualmente, las cantidades y fuentes de los ingresos mensuales y los recursos financieros del beneficiario de cónyuge.

   (5) Si el beneficiario está obligado actualmente a cualquier niño apoyo u orden de manutención del cónyuge, y de ser así, los nombres, direcciones, y los números de teléfono de cualquier persona, entidad u organismo que sea recepción de los hijos o del cónyuge del beneficiario en ese orden o que tiene jurisdicción sobre el fin o los pagos en cuestión.

   (6) La información relativa a las transferencias anteriores o intentado transferencias, tal como se describe en el párrafo (11), (12), o (13) de subdivisión (b). El cesionario o beneficiario puede optar por proporcionar esta información, proporcionando copias de los escritos, documentos de transacción, o las órdenes que impliquen cualquier transferencia o intento o anterior proporcionando la corte un resumen de la información disponible sobre cualquier transferencia anterior o intento de transferencia, como la fecha de la transferencia o intento de transferencia, los pagos transferidos o intentadas para ser transferido por el beneficiario en la transacción anterior, la cantidad de dinero recibido por el beneficiario en relación con la anterior transacciones, y en general las razones del beneficiario para perseguir o completar una transacción anterior. La incapacidad del cesionario proporcionar la información requerida por este párrafo no impedirá el tribunal de aprobar la propuesta de transferencia, si el tribunal determina que la información no está disponible para el cesionario después de que el cesionario ha hecho un esfuerzo razonable para asegurar la información, incluyendo la realización de una investigación con el beneficiario.

   (D) Con respecto a la información que debe incluirse en toda petición de autorización de una transferencia de liquidación estructurada derechos de pago de conformidad con los párrafos (2), (3), (4), (5) y (6) de subdivisión (c), que la información se considerará incluido en la petición si ésta se realiza en la audiencia prevista en el transferencia propuesta a través de testimonios orales o evidencia documental presentada ante el tribunal y que forma parte del expediente consistente con las reglas de procedimiento y prueba.

   (E) A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada conforme a este artículo:

   (1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad tendrá en cuenta, como a todos los partidos, salvo que el cesionario, el alta y liberado de toda responsabilidad por los pagos transferidos.

   (2) El cesionario estará obligado a la indemnización estructurada deudor y el emisor anualidad si la transferencia contraviene los términos de la liquidación estructurada de la siguiente:

   (A) todos los impuestos devengados por las partes como consecuencia de la transferir.

   (B) Cualesquiera otras responsabilidades o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que surjan del cumplimiento por las partes con la orden de la corte o que surjan como consecuencia de que el cesionario de el incumplimiento de este artículo.

   (3) Ni el emisor ni la anualidad liquidación estructurada deudor puede tener que dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos, o más, cesionarios o cesionarios.

   (4) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrán realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de este artículo.

   (F) (1) Una petición en virtud de este artículo para obtener la aprobación de una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada se efectuará por el cesionario y llevado en el condado en el que el beneficiario resida en el. Cuando el acuerdo de transferencia firmado por el beneficiario, o, si el beneficiario no está domiciliado en California, en el condado en el que el beneficiario resida o en el condado donde la liquidación estructurada deudor o emisor anualidad esté domiciliado.

   (2) No menos de 20 días antes de la audiencia programada en cualquier solicitar la aprobación de una transferencia de pago de liquidación estructurada derechos en virtud de este artículo, el cesionario deberán presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una notificación de la propuesta de transferencia y la solicitud de autorización del mismo, e incluirá la siguiendo con el aviso:

   (A) Una copia de la petición actual del cesionario y cualquier otra petición anterior, ya sea aprobado o retirado, que se presentó ante el tribunal de conformidad con el párrafo (6) de la subdivisión (c).

   (B) Una copia del acuerdo de transferencia propuesta y formulario de declaración requerida por el párrafo (3) de la subdivisión (a).

   (C) Una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente.

   (D) una copia de la información a revelar requerida en el inciso (b) del Sección 10136.

   (E) Una copia del contrato de renta vitalicia, si está disponible.

   (F) Una copia de cualquier contrato de cesión calificado, si está disponible.

   (G) Una copia del acuerdo de liquidación estructurada subyacente, si disponible.

   (H) Si una copia de un documento de referencia en el subpárrafo (E), (F) o (G) no está disponible o no puede ser localizado, el cesionario no es necesaria para adjuntar una copia de dicho documento a la solicitud o notificación de la propuesta de transferencia si el cesionario ante el tribunal que esfuerzos razonables para localizar y obtener una copia del documento tienen realizados, incluyendo la realización de la investigación con el beneficiario. Si los documentos están disponibles, pero contienen una confidencialidad o no divulgación disposición, a continuación, el cesionario deberá resumir en la petición del pagos adeudados al beneficiario y, si así lo solicita el tribunal, deberá proporcionar copias de los documentos al tribunal en una programada audición.

   (I) La prueba de servicio que demuestre el cumplimiento con la notificación requisitos de esta sección.

   (J) Notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse, o responder a la petición del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o al participar en la audiencia.

   (K) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y notificación de la forma en la cual y por el cual el tiempo escrito respuestas a la petición debe ser presentada, que no podrá ser inferior a 15 días después de la entrega de la notificación del cesionario, para ser considerado por el tribunal.

   (L) Si el beneficiario entró en la liquidación estructurada en cuestión dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acuerdo de transferencia, entonces el cesionario deberá proporcionar el siguiente aviso al beneficiario de abogado del caso en el momento de crear la liquidación estructurada, si el abogado tiene licencia para ejercer en California, en el dirección del fiscal en los archivos del Colegio de Abogados de California. La notificación se entregará por correo ordinario y deberá contener la siguiente texto:

    "Su ex cliente, (nombre y apellidos, dirección y número de teléfono beneficiario), el 'beneficiario', ha firmado un contrato con (insertar nombre del cesionario) para transferir y asignar cierta futuro estructurado derechos de pago de liquidación. La transacción está sujeta a revisión judicial y la aprobación de la ley de California. Como ex fiscal del beneficiario, usted tiene derecho a recibir esta notificación. Usted no está obligado a representar, asesorar, o consultar con el beneficiario en relación con la propuesta de transacción. No es necesario tomar ninguna acción en absoluto en respuesta a este aviso. Usted puede, pero no se requiere que, en contacto con el beneficiario respecto a la transacción. El beneficiario no está obligado a consultar con usted o le dará cualquier información con respecto a la transacción, pero el beneficiario puede hacerlo si así lo desea. "

    La notificación a la ex fiscal descrito en esta sección no es que deben preverse en caso de que el beneficiario de la transacción no fue una parte de la liquidación estructurada inicial en cuestión (por ejemplo, si el beneficiario es un heredero o beneficiario de la persona que es parte en la liquidación estructurada el original). Además, si el beneficiario no puede recordar o identificar a su antiguo abogado y si la identidad del el ex fiscal no puede determinarse a partir de la puesta a disposición documentos de liquidación estructurada, entonces la notificación descritos en este No se requiere el apartado que se facilite y la transferencia de mayo proceder sin el aviso.

    (G) Todos los gastos judiciales y los honorarios de presentación correrá a cargo de la cesionario.

   (H) A más tardar en el momento de presentación de la solicitud de la corte aprobación, el cesionario deberá informar al beneficiario del derecho del beneficiario para buscar el consejo independiente y asesoramiento financiero en relación con petición del adquirente a la aprobación judicial de la transferencia acuerdo, e informará además el beneficiario que si el beneficiario conserva un abogado, un contador público autorizado, o una licenciado actuario en relación con una petición para una orden de aprobación el acuerdo de cesión, que el cesionario deberá pagar los honorarios de los el abogado del beneficiario, contador o actuario, independientemente de si el acuerdo de transferencia es aprobada, y sin importar si el abogado, contador o actuario archivos de cualquier documento o aparece en la parte audiencia sobre la solicitud de transferencia, en una cantidad total que no exceda de mil quinientos dólares ($ 1,500). El receptor de la transferencia contador, abogado o actuario no podrá asesorar al beneficiario.

  (I) El tribunal conservará jurisdicción continua de interpretar y vigilar la ejecución y el cierre de la transacción que es el tema del acuerdo de transferencia de la justicia requiere.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Arizona

12-2902. Los derechos de pago, condiciones de transferencia

A. La transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada no será efectivo y un obligado liquidación estructurada o anualidad emisor no estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido autorizada previamente en un orden firme de un tribunal de jurisdicción competente o autoridad administrativa responsable.

B. Antes de emitir una orden final de conformidad con el inciso A, la autoridad administrativa o judicial competente se encuentre expresamente que:

1. La transferencia cumple con los requisitos de este capítulo y no contravenir cualquier otra ley aplicable.

2. No menos de tres días antes de la fecha en que el beneficiario firmó el acuerdo de cesión, el cesionario siempre al beneficiario una declaración de divulgación en negrita, no inferior a catorce puntos, que establece:

(A) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada a transferir.

(B) El importe total de los pagos.

(C) El valor descontado presente de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas, y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular el descuento valor actual.

(D) El importe bruto de antemano que puede concederse al beneficiario a cambio de los pagos.

 

(E) una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cantidad de los honorarios del abogado y los gastos relacionados.

(F) El importe neto de antemano que puede concederse al beneficiario tras la deducción de las comisiones, honorarios, costos, gastos y gravámenes que figuran en el inciso (e) del presente apartado.

(G) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

(H) El importe de la sanción y el monto total de los daños y perjuicios inclusive de las penas que están a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario.

3. La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario.

4. El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido el asesoramiento o a sabiendas renunciado al consejo por escrito.

5. Si la transferencia contravenir cualquier ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

C. Después de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de este capítulo:

1. El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos.

2. El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(A) Si la transferencia contraviene los términos de la liquidación estructurada, de los impuestos incurridos por las partes como consecuencia de la transferencia.

(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por dichas partes con la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con esta ley.

12-2903. Jurisdicción: La aprobación de la transferencia

A. El Tribunal Superior tiene jurisdicción sobre la solicitud de autorización para la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada conforme a la sección 12-2902.

B. No menos de veinte días antes de la audiencia programada en la solicitud de autorización para la transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada, el cesionario deberá presentar ante el tribunal una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud para su autorización y se entregará una copia de la notificación sobre cualquier otra autoridad gubernamental que previamente aprobó la liquidación estructurada, a todas las partes interesadas. La notificación deberá incluir:

1. Una copia de la solicitud del cesionario.

2. Una copia del acuerdo de transferencia.

3. Una copia de la declaración de divulgación requerida bajo la sección 12-2902.

4. Una lista de cada uno de los familiares a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente.

5. Una declaración de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal u otra autoridad administrativa competente o por la participación en la audiencia.

6. La hora y lugar de la audiencia y la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada con el fin de ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable. El interesado deberá tener por lo menos quince días a partir del requerimiento del cesionario en el que responder.

12-2904. Exención de sanciones;

No se eximirá A. Las disposiciones del presente capítulo.

B. Un beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no tendrá efecto a cualquier sanción, perderá la tasa de solicitud u otro pago o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna en favor del adquirente propuesto sobre la base de un fallo de la transferencia para satisfacer las condiciones especificadas en el sección 12-2902.

C. Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de esta sección por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que las diferencias en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará en y bajo las leyes de este estado. Un acuerdo de transferencia no autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

D. La transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada no se extenderá a todos los pagos que son la vida supeditada a menos que, antes de la fecha en que se firma el beneficiario del contrato de cesión, el cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorios para el emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada de las dos condiciones siguientes:

1. Periódicamente confirmando la supervivencia del beneficiario.

2. Dar el emisor anualidad y el deudor pronta notificación escrita estructurada si el beneficiario muere.

E. Cumplimiento de los requisitos y el cumplimiento de las condiciones establecidas en este capítulo es de la exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad no es responsable de, o cualquier responsabilidad que pudiera derivarse a partir, incumplimiento de los requisitos o por no cumplir con los requisitos de este capítulo.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada del Estado de Arkansas

En el estado de Arkansas, la ley establece que el cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.

Estado de Arkansas

85 ª Asamblea General

Período ordinario de sesiones de 2005

Como Absorto: H3/15/05

A Bill

Proyecto de la Cámara 2614

Por: Representante Bright

Para que un acto sea titulada Ley relativa a la protección de liquidación estructurada, Y PARA OTROS FINES.

Subtítulo LEY SOBRE PROTECCIÓN liquidación estructurada.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL ESTADO DE ARKANSAS:

SECCIÓN 1. Arkansas Código Título 23, Capítulo 81, se enmienda para agregar un subcapítulo adicional para que lea como sigue:

23-81-701. Título.

Este subcapítulo se conocerá y podrá ser citada como la "Ley de Protección de liquidación estructurada".

23-81-703. Revelaciones requeridas al beneficiario.

No menos de tres (3) días antes de la fecha en que se firma un beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración de revelación por separado en negrita no menor de catorce (14) puntos, que establece:

(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(2) El importe total de los pagos;

(3) El valor descontado presente de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular el valor presente descontado;

(4) El importe bruto anticipado;

(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia, y la mejor estimación de la transferencia del importe de tales honorarios y gastos;

(6) El importe neto anticipado;

(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

23-81-704. La aprobación de las transferencias de derechos de pago de liquidación estructurada.

No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectiva una 1 d no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente por una orden judicial u orden firme de una autoridad administrativa responsable en base a los resultados expresos por el tribunal o autoridad administrativa responsable que:

(1) La transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a buscar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido el asesoramiento o a sabiendas renunciado al consejo por escrito, y

(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.

23-81-705. Efectos de la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada.

A raíz de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada conforme a este subcapítulo:

(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad se descargan y liberan de toda responsabilidad por los pagos transferidos como a todos los partidos, salvo que el cesionario;

(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como consecuencia de la transmisión, y

(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogado \ 's, que se deriven del cumplimiento por las partes de la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario para cumplir con este subcapítulo;

(3) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos (2) o más cesionarios o causahabientes, y

(4) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario 01 de mayo se realizará sólo después de que el cumplimiento de todos los requisitos de este subcapítulo.

23-81-706. Procedimiento para la aprobación de las transferencias.

(A) Una solicitud bajo este subcapítulo para la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y se podrá interponer en el condado en el que reside el beneficiario, en el condado en el que el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad mantiene su centro de actividad principal, o en cualquier tribunal o ante cualquier autoridad administrativa responsable que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

(B) No menos de veinte (20) días antes de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo § 23-83-704, el cesionario deberán presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable y servir a todas las partes interesadas una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud de autorización, incluido con el aviso:

(1) Una copia de la solicitud del cesionario;

(2) Una copia del acuerdo de transferencia;

(3) Una copia de la declaración de divulgación exige § 23-83 - 703;

(4) Una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario y la edad de cada dependiente;

(5) Notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y

(6) (A) Notificación de:

(I) La fecha y lugar de la audiencia, y

(Ii) La forma en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada con el fin de ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable.

(B) El plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada no podrá ser inferior a veinte (20) días a partir del requerimiento del cesionario.

23-81-707. Disposiciones generales - Construcción.

(A) Las disposiciones o 1 f este subcapítulo no puede renunciar a cualquier beneficiario.

(B) (1) Todo contrato de cesión celebrado a partir de la fecha de vigencia de este subcapítulo por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que las diferencias en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario no ha cumplido el acuerdo, serán determinado y bajo las leyes del Estado de Arkansas.

(2) Ningún acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorias para la anualidad emisor y el deudor liquidación estructurada para:

(1) confirmando periódicamente la supervivencia del beneficiario, y

(2) Dar el emisor anualidad y la liquidación deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento del beneficiario.

(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la transferencia para satisfacer las condiciones de este subcapítulo.

(E) Nada de lo contenido en este subcapítulo se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad a la fecha de vigencia de este subcapítulo es válido o no válido.

(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en § 23-83-703 y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el § 23-83-704 será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor liquidación estructurada ni el emisor anualidad deberán asumir la responsabilidad de, o cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento de estos requisitos o el no cumplir con esas condiciones.

Ley de Proteccion de Liquidacion Estructurada Modelo de Los Estados

En 2000, el Estructurado Asentamientos Asociación Nacional de Comercio y la Asociación Nacional de Compradores liquidación acordaron un texto que fue diseñado para proteger a los consumidores en la venta de sus pagos de liquidación estructurada por dinero en efectivo. Este lenguaje se conoce como la "Ley Modelo de Estado Liquidación estructurada Protección" y 46 estados han aprobado leyes que están estrechamente alineados con el acto del modelo.

SECCIÓN 1. TÍTULO. Esta Ley se conocerá y se refiere como la "Ley de Protección de liquidación estructurada."

SECCIÓN 2. DEFINICIONES. A los efectos de esta Ley,

(A) "emisor anualidad" significa un asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación estructurada;

(B) Por "personas a cargo" incluye cónyuge beneficiario \ 's y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia;

(C) "valor actual": el valor presente de los pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos en el presente con la más reciente publicación tasa federal aplicable para determinar el valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos;

(D) "importe bruto adelantado" significa la suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de tal consideración;

(E) "asesoramiento profesional independiente" significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor profesional con licencia;

(F) "partes interesadas" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación estructurada, y cualquier otra parte que tiene derechos u obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada continuas;

(G) "importe neto adelantado" significa el monto bruto menos adelantado el monto total de los gastos de transferencia reales y estimados necesarios para darse a conocer en la Sección 3 (e) de esta Ley;

(H) "beneficiario", una persona que está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos;

(I) "pagos periódicos" incluye tanto los pagos recurrentes y los futuros pagos únicos programados;

(J) contrato de cesión calificado "significa un acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su versión modificada de vez en cuando;

(K) "autoridades administrativas competentes" significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada;

(L) "litigio se resuelva", la reclamación por agravio original o trabajadores reclamo \ "compensación resuelto por un liquidación estructurada;

(M) "liquidación estructurada": un acuerdo para el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;

(N) "acuerdo de liquidación estructurada" significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de un liquidación estructurada;

(O) "deudor liquidación estructurada" significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;

(P) "derechos de pago de liquidación estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, donde -

(I) el beneficiario tenga su domicilio, o el lugar o domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad está ubicado en, este Estado, o

(Ii) el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un tribunal o autoridad administrativa responsable en este Estado, o

(Iii) el acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes de este Estado;

(Q) "términos de la liquidación estructurada" incluye, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión cualificado y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobó dicha liquidación estructurada;

(R) "transferencia" se entiende cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a condición de que el término "transferencia" no incluye la creación o la perfección de una garantía mobiliaria derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de seguridad manta celebrados con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a dicha institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera para hacer cumplir tales manta interés de seguridad en contra de los derechos de pago de liquidación estructurada;

(S) "acuerdo de transferencia" se entiende el acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.

(T) "gastos de transferencia" se refiere a todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo, sin limitación, las costas judiciales de presentación, honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, derecho de retención cuotas de inscripción, el juicio y los honorarios de búsqueda de gravamen, tasas de intermediarios, comisiones y otros pagos a un agente u otro intermediario, "gastos de transferencia" no incluyen las preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia;

(U) "cesionario": el adquirente o desea adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia;

SECCIÓN 3. DIVULGAR A beneficiario. No menos de tres (3) días antes de la fecha en que se firma un beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración separada divulgación, en negrita no menor de 14 puntos, estableciendo -

(A) los montos y fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser transferidos;

(B) el importe total de dichos pagos;

 

(C) el valor actual descontado de los pagos que deben transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable utilizado para calcular dicho valor actual descontado;

(D) el importe bruto anticipado;

(E) una lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos honorarios y gastos;

(F) el importe neto anticipado;

(G) el importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario, y

(H) una declaración de que el beneficiario tiene derecho a cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el beneficiario.

SECCIÓN 4. APROBACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHO DE PAGOS DE LIQUIDACIONES ESTRUCTURADAS.

(A) ninguna transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada de antemano en una orden judicial u orden firme de una autoridad administrativa responsable en base a los resultados expresos por dicho tribunal o autoridad administrativa responsable de que -

(I) la transferencia es en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del beneficiario;

(Ii) el beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y

(Iii) la transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental;

SECCIÓN 5. EFECTOS DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE PAGOS DE LIQUIDACIONES ESTRUCTURADAS. A raíz de una transferencia de derechos a Structured settlement payment bajo esta Ley:

(A) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;

(B) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad:

(I) si la transferencia contraviene los términos del liquidación estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como consecuencia de la transmisión, y

(Ii) para las demás responsabilidades o costos, incluyendo los costos razonables y abogados \ impuestos, que surjan del cumplimiento por dichas partes con la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario para cumplir la presente Ley;

(C) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos (o más) personas trasladadas o cesionarios, y

(D) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de la presente ley.

SECCIÓN 6. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE TRASLADOS.

(A) Las solicitudes previstas en esta Ley para la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y puede ser puesto en el [municipio] en el que reside el beneficiario, en el [municipio] en el que el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad mantiene su centro de actividad principal, o en cualquier tribunal o ante cualquier autoridad administrativa responsable que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.

(B) No menos de veinte (20) días antes de la audiencia programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada conforme a la Sección 4 de esta Ley, el cesionario deberá presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable y servir en todas las partes interesadas una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud de autorización, incluido con el aviso:

(I) una copia de la solicitud del cesionario;

(Ii) una copia del acuerdo de transferencia;

(Iii) una copia de la declaración de divulgación requerida bajo la Sección 3 de esta Ley;

(Iv) una lista de cada una de las personas a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;

(V) la notificación de que cualquier parte interesada tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación en la audiencia, y

(Vi) la notificación de la hora y lugar de la audiencia y la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser presentada (que no podrá ser inferior a [quince (15)] días después de servicio de la notificación del cesionario) con el fin de ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable.

SECCION 7. DISPOSICIONES GENERALES; CONSTRUCCIÓN.

(A) Las disposiciones de esta Ley no se puede renunciar por cualquier beneficiario.

(B) Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir de la vigencia de la presente Ley por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que los litigios en virtud de dicho acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este Estado. No existe el acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.

(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos razonablemente satisfactorias para la anualidad emisor y el deudor liquidación estructurada para (i) confirmar periódicamente la supervivencia del beneficiario, y (ii) permitir al emisor anualidad y la solución deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento del beneficiario.

(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de dicha transferencia para satisfacer las condiciones de la presente ley.

(E) Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley es válida o no válida.

(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la Sección 3 de esta Ley y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 4 de esta Ley, será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni la liquidación estructurada deudor ni el emisor anualidad deberán asumir la responsabilidad de, o cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento de estos requisitos o el no cumplir con esas condiciones.

FECHA DE VIGENCIA. Esta Ley se aplicará a cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia firmado a partir del [treinta (30)] días después de la fecha de promulgación de esta Ley, siempre que, sin embargo, que nada de lo contenido en este documento se deduce que cualquier transferir en virtud de un acuerdo de transferencia alcanzado con anterioridad a dicha fecha es eficaz o ineficaz.

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