En el estado de Connecticut, la ley establece que el cliente
vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los
clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al
cliente.
Ley Pública No. 03-110
LEY SOBRE liquidación estructurada.
Que sea promulgado por el Senado y la Cámara de
Representantes en la Asamblea General convocó:
Sec. 1. (A partir del 1 octubre de 2003) A los efectos de
los artículos 1 a 6, inclusive, de este acto:
(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que
ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación
estructurada;
(2) "Dependientes" incluye el cónyuge del
beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el
beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la
pensión alimenticia;
(3) "valor actual": el valor presente de los pagos
futuros determina mediante el descuento de los pagos al presente usando la tasa
federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor
presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de
Impuestos Internos;
(4) "importe del anticipo bruto" significa la suma
a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por
la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las
reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de
tal consideración;
(5) "asesoramiento profesional independiente"
significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor
profesional con licencia;
(6) "Partes interesadas" significa, con respecto a
cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario
irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir
los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor
liquidación estructurada y cualquier otra parte que se continúa derechos u
obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada;
(7) "importe del anticipo neto" significa la
cantidad antes bruta menos el monto total de los gastos de transferencia reales
y estimados necesarios para ser revelada bajo la subdivisión (5) de la sección
2 de esta ley;
(8) "Beneficiario" significa una persona que está
recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación
estructurada y tenga previsto ceder los derechos de pago bajo el liquidación
estructurada;
(9) "pagos periódicos" incluye tanto los pagos
recurrentes y futuros pagos de sumas globales programadas;
(10) "contrato de cesión Calificado" significa un
acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del
Código de Rentas Internas de 1986, o cualquier correspondiente código de rentas
internas posteriores de los Estados Unidos, ya que de vez en cuando enmendada;
(11) "autoridad administrativa responsable"
significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad
gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio
se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada;
(12) "El litigio se resuelva", la reclamación por
agravio original o compensación a los trabajadores reclamar resuelto por una liquidación
estructurada;
(13) "liquidación estructurada": un acuerdo para
el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades
establecidas por acuerdo o sentencia en la re liquidación de una reclamación
por agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para
trabajadores;
(14) "acuerdo de liquidación estructurada"
significa el acuerdo, el juicio, estipulación o liberación que contiene los
términos de un liquidación estructurada;
(15) "deudor liquidación estructurada" significa,
con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la
obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un
acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión cualificado;
(16) "Los derechos de pago de liquidación
estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un
liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el
emisor de la anualidad, donde:
(A) El beneficiario tiene su domicilio en, o el lugar o
domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor
anualidad está ubicado en, este estado;
(B) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal o autoridad administrativa responsable en este estado, o
(C) El acuerdo de liquidación estructurada se rige
expresamente por las leyes de este estado;
(17) "Los términos del liquidación estructurada"
incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del
acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier
contrato de cesión cualificado, y cualquier orden u otra aprobación de
cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable o otra autoridad
gubernamental que autorizó o aprobó dicha liquidación estructurada;
(18) "Transferencia" significa cualquier venta,
cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago
de liquidación estructurada hechas por un beneficiario para su consideración,
pero no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía sobre los
derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de un acuerdo de
seguridad manta celebrado con una institución depositaria asegurada, en
ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación
estructurada de tal institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en
interés de los mismos, o de otra manera de hacer cumplir dicha garantía general
contra la derechos de pago de liquidación estructurada;
(19) "acuerdo de transferencia" se entiende el
acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de la liquidación
estructurada;
(20) "Los gastos de transferencia" se refiere a todos
los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de
transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de
antemano, incluyendo, pero no limitado a, honorarios de presentación de la
corte, honorarios de abogados, gastos de custodia , las tasas de gravamen de
inscripción, el juicio y los honorarios de gravamen de búsqueda, los honorarios
de intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario,
pero no incluye preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta
del beneficiario del producto de una transferencia, y
(21) "cesionario": el adquirente o desea adquirir
los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.
Sec. 2. (NUEVO) (A partir del 1 octubre de 2003) No menos de
tres días antes de la fecha en que firma el beneficiario de un contrato de
cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración indicando
de forma independiente, en negrita, al menos, catorce puntos de tamaño, que establece:
(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
de liquidación estructurada para ser transferidos;
(2) El importe total de dichos pagos;
(3) El valor actual descontado de los pagos que deben
transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los
pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas
federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal
aplicable utilizado para calcular dicho valor actual descontado;
(4) El importe bruto anticipado;
(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia
aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a
pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la
transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos
honorarios y gastos;
(6) El importe neto anticipado;
(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo
del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el
beneficiario, y
(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a
cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a
más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por
el beneficiario.
Sec. 3. (A partir del 1 octubre de 2003) No transferencia
directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada será
efectivo y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará
obligado a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier
cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que la
transferencia tenga sido aprobada previamente por una orden judicial u orden
firme de una autoridad administrativa responsable en base a los resultados
expresos por dicho tribunal o autoridad administrativa responsable que:
(1) La transferencia es en el mejor interés del
beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo
del beneficiario;
(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el
adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la
transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el
asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y
(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la
orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.
Sec. 4. (A partir del 1 octubre de 2003) A raíz de una
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada en los puntos 1 a
6, ambos inclusive, de esta ley:
(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad
serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se
liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;
(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación
estructurada y el emisor anualidad:
(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación
estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como
consecuencia de la transmisión, y
(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo
los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento
por dichas partes con la orden del tribunal o autoridad administrativa
responsable o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del
cesionario para cumplir con las secciones 1 a 6, inclusive, de esta ley;
(3) Ni el deudor liquidación estructurada ni el emisor
anualidad puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el
beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios
o causahabientes, y
(4) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez
cumplidos todos los requisitos de los puntos 1 a 6, ambos inclusive, de esta
ley.
Sec. 5. (A partir del 1 octubre de 2003)
(A) Las solicitudes previstas en los apartados 1 a 6, ambos
inclusive, de esta ley para la aprobación de una transferencia de derechos de
pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y puede ser
presentada en la corte superior del distrito judicial en el que el beneficiario
resida o en el que el deudor liquidación estructurada o anualidad emisor
mantiene su oficina principal o en el tribunal superior o ante la autoridad
administrativa responsable que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.
(B) No menos de veinte días antes de la audiencia programada
en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada en virtud del artículo 3 de esta ley, el cesionario
deberán presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable y
servir a todas las partes interesadas una notificación de la propuesta de
transferencia y la aplicación para su aprobación, incluso con el aviso:
(1) Una copia de la solicitud del cesionario;
(2) Una copia del acuerdo de transferencia;
(3) Una copia de la declaración de divulgación requerida en
virtud del artículo 2 de esta ley;
(4) Una lista de cada una de las personas a cargo del
beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;
(5) Notificación de que cualquier parte interesada tiene
derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea
en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por
escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la
participación en la audiencia, y
(6) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la
notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por
escrito a la solicitud debe ser presentada, que no podrá ser inferior a quince
días a partir del requerimiento del cesionario, con el fin para ser considerado
por el tribunal o el órgano administrativo responsable.
Sec. 6. (A partir del 1 octubre de 2003)
(A) Las disposiciones de los artículos 1 a 6, ambos
inclusive, de este acto no puede ser aplicada por un beneficiario.
(B) Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a
partir de la vigencia de esta sección por un beneficiario que reside en este
estado deberá establecer que los litigios en virtud de dicho acuerdo de transferencia,
incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el
acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este estado. No existe el acuerdo
de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar
juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del
beneficiario.
(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con
anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el
cesionario ha establecido y acordado mantener procedimientos razonablemente
satisfactorias para la liquidación estructurada deudor y el emisor anualidad
para:
(1) confirmando periódicamente la supervivencia del
beneficiario, y
(2) Dar el deudor liquidación estructurada y la anualidad
emisor pronta notificación por escrito en caso de fallecimiento del
beneficiario.
(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en
ninguna penalización, perderá la tasa de solicitud u otro pago o de lo
contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o
cualquier cesionario basado en el incumplimiento de dicha transferencia para
satisfacer la condiciones de las secciones 1 a 6, inclusive, de esta ley.
(E) Nada de lo contenido en las secciones 1 a 6, ambos
inclusive, de esta ley se interpretará para autorizar una transferencia de los
derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o
dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de
transferencia celebrado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta sección
es válido o no válido.
(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 2 de esta ley y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
artículo 3 de esta ley será de exclusiva responsabilidad del cesionario en
cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni
la liquidación estructurada deudor ni el emisor anualidad deberán asumir la
responsabilidad de, o cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento
de estos requisitos o el no cumplir con esas condiciones.
(G) Las disposiciones de las secciones 1 a 6, ambos
inclusive, de esta ley serán aplicables a la transferencia de contratos
celebrados a partir del 1 octubre de 2003.
Sec. 7. Se revoca la sección 52-225F de los estatutos
generales y la siguiente es sustituido en su lugar (A partir del 1 octubre de
2003):
(A) Para propósitos de esta sección:
(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que
ha emitido ningún contrato de seguro se utiliza para financiar los pagos
periódicos con arreglo a una liquidación estructurada;
(2) "Gastos" significa todas las comisiones del
corredor, cargos por servicios, la aplicación o la elaboración honorarios,
costos de cierre, archivo o cargos administrativos, honorarios legales,
honorarios notariales y otras comisiones, honorarios, costos y gastos que deba
pagar el beneficiario en relación con la propuesta transferencia o deducibles
del importe bruto que se pagaría al beneficiario en relación con la
transferencia;
(3) "Partes interesadas" significa, con respecto a
cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario a
recibir los pagos posteriores a la muerte del beneficiario o si el beneficiario
designado es un padre menor de edad del beneficiario designado o tutor, el
emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada;
(4) "Beneficiario" significa una persona que está
recibiendo los pagos en virtud de un liquidación estructurada y se propone
hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos;
(5) "La liquidación estructurada": un acuerdo para
el pago periódico de los daños y perjuicios establecidos por acuerdo o
sentencia en la re liquidación de una reclamación por agravio o de pagos
periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;
(6) "deudor liquidación estructurada" significa,
con respecto a cualquier liquidación estructurada, el partido que tiene la
continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo
de liquidación estructurada o en virtud de un acuerdo que prevé una asignación
cualificado en el sentido del artículo 130 del el Código de Rentas Internas de
1986, o cualquier correspondiente código de rentas internas posteriores de los
Estados Unidos, ya que de vez en cuando sus enmiendas;
(7) "derechos de pago de liquidación
estructurada": los derechos a recibir pagos periódicos, incluidos los
pagos a tanto alzado, en virtud de un liquidación estructurada, tanto del
deudor liquidación o el emisor de anualidad;
(8) "transferencia" se entiende cualquier venta,
cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen a título
oneroso;
(9) "acuerdo de transferencia" se entiende el
acuerdo que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada de un beneficiario a un cesionario, y
(10) "cesionario": cualquier persona que reciba
los derechos de pago de liquidación estructurada resultante de una
transferencia.
(B) no transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada, ya sea directa o indirectamente, se hará efectiva por cualquier
beneficiario domiciliado en este estado o por cualquier beneficiario con
derecho a recibir pagos en virtud de un liquidación estructurada financiado por
un contrato de seguro suscrito con una entidad aseguradora domiciliada en este
estado o propiedad de una compañía de seguros o una empresa domiciliada en este
estado y no deudor liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado
a realizar pago alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de
dicha transferencia a menos que (1) no menos de diez días antes de la fecha de
en el que entró en el beneficiario en el acuerdo de cesión, el cesionario
facilitarse al beneficiario una declaración escrita exponiendo (A) los montos y
fechas de vencimiento de los pagos de liquidación estructurada para ser
transferidos, (b) el importe acumulado de los pagos; ( C) el importe bruto de
todos los gastos, (D) el importe a pagar al beneficiario, neto de todos los
gastos, a cambio de los pagos; (E) el valor actual descontado de los pagos de
liquidación estructurada para ser transferidos y la tasa de descuento utilizada
en la determinación de dicho valor actual descontado, y (f) una declaración de
que el beneficiario puede estar sujeto a consecuencias de impuestos federales y
estatales adversos como resultado de la transferencia propuesta, y (2) de tal
transferencia ha sido aprobada por un tribunal de conformidad con el inciso (c)
de esta sección.
(C) (1) Antes de cualquier transferencia, los titulares del
derecho de recibir pagos en virtud de dicha liquidación estructurada se
iniciará una acción declarativa de certeza en virtud del artículo 52 a 29 para
una determinación en cuanto a si la transferencia de tales derechos de pago de
liquidación estructurada es, en el mejor intereses del beneficiario y es justo
y razonable para todas las partes interesadas, en virtud de todas las
circunstancias del momento. El emisor de la renta y el deudor liquidación
estructurada se harán parte en dicha acción. Si el tribunal determina, después
de la audiencia, que dicha transferencia se debe permitir, aprobará dicha
transferencia en los términos y condiciones que estime convenientes.
(2) El tribunal en el que la acción original fue o pudo
haber sido presentada o el tribunal que tiene jurisdicción en la que resida el
solicitante deberá tener jurisdicción sobre dicha acción.
(3) El beneficiario dispondrá que la notificación de la
acción a que se presentan en todas las partes interesadas por un agente
adecuado u otra persona legalmente facultada para hacer el servicio. El aviso
de la acción se incluye (a) una copia de la solicitud del beneficiario a la
corte para la aprobación de la transferencia, (B) una copia de la declaración
de divulgación requerida bajo la sub sección (b) de esta sección, y (C) la
notificación de la audición.
(4) El beneficiario puede solicitar una orden establece la
fecha límite para la presentación de objeciones por escrito. El beneficiario
deberá notificar a todas las partes interesadas de la fecha límite para
presentar objeciones si dicho plazo se ha establecido por orden judicial o por
aplicación de los estatutos generales o reglas de la corte. La notificación se
enviará por correo a todas las partes interesadas por lo menos diez días antes
de dicho plazo.
(5) El tribunal celebrará una audiencia sobre la solicitud.
El beneficiario deberá dar aviso de la audiencia a todas las partes
interesadas.
(D) Nada de lo contenido en esta sección se interpretará que
cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia de fecha
anterior al 1 de octubre de 1998, será obligatorio para cualquier persona
interesada o que cualquier emisor o deudor anualidad liquidación estructurada
está bajo ninguna obligación de hacer los pagos transferidos al cesionario de
dicha transferencia previa.
(E) No será preciso aplicar las disposiciones de la presente
sección.
(F) Las disposiciones de esta sección serán aplicables a la
transferencia de contratos celebrados a partir del 1 de octubre de 1998 y antes
del 1 de octubre de 2003.
En el estado de Colorado, la ley establece que el cliente
vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los
clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al
cliente.
13-23-101. Título breve. En este artículo se conocerá y
podrá ser citada como la "Ley de Protección de liquidación
estructurada".
13-23-102. Definiciones. Tal como se utiliza en este
artículo, a menos que el contexto indique otra cosa:
(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que
ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación
estructurada.
(2) "Dependiente" significa el cónyuge del
beneficiario, menor de edad, o cualquier persona a la que el beneficiario tiene
la obligación legal de proporcionar apoyo, incluido el mantenimiento.
(3) "valor actual": el valor presente de los pagos
futuros determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la
tasa federal aplicable recientemente publicada para determinar el valor
presente de una anualidad, emitidas por el Servicio de Rentas Internas de
Estados Unidos.
(4) "Importe bruto adelantado" significa la suma a
pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por
la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las
reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones se hacen de tal
consideración.
En el estado de California, la ley establece que el cliente
vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los
clientes. También existe un período de espera de 10 días para proteger al
cliente.
SB 491 liquidación estructurada: transferencias.
NÚMERO DE CUENTA: SB 491 - MODIFICADO 07/08/99
NÚMERO DE CUENTA: SB 510 con capítulo
TEXTO BILL
CAPÍTULO 593
PRESENTADO ANTE LA SECRETARIA DE ESTADO 11 de octubre 2009
APROBADO POR EL GOBERNADOR 11 de octubre 2009
Aprobada por el Senado 09 de septiembre 2009
Aprobada por la Asamblea 24 de agosto 2009
MODIFICADO EN ASAMBLEA 20 de agosto 2009
MODIFICADO EN ASAMBLEA 14 de julio 2009
MODIFICADO EN ASAMBLEA 24 de junio 2009
MODIFICACIONES EN EL SENADO 05 de mayo 2009
MODIFICACIONES EN EL SENADO 13 de abril 2009
Presentada por el senador Corbett
(Coautor: asambleísta Tran)
26
de febrero 2009
Un acto para enmendar los Artículos 10.134, 10.135, 10.136,
10.137, 10.138, 10.139,
10139.3 y 10139.5 del Código de Seguros, en relación con la
liquidación estructurada.
COMPENDIO DEL CONSEJO LEGISLATIVO
SB 510, Corbett. Estructurado asentamientos: las
transferencias de pago.
La ley vigente establece que ninguna transferencia
directa o indirecta de los derechos de pago de liquidación estructurada es
eficaz a menos que la transferencia haya sido aprobada previamente por la re
liquidación judicial definitiva sobre la base de ciertos por escrito las
conclusiones del tribunal.
Este proyecto de ley especifica que estas disposiciones sólo
se aplican a acuerdos con ciertas conexiones a California. Este proyecto de ley
también especifica la nueva información que se incluirá en la divulgación
escrita de la declaración para facilitarle al beneficiario antes de ejecutar la
transferencia del acuerdo. Este proyecto de ley especifica las circunstancias
que el tribunal debe considerar antes de aprobar la transferencia. Este
proyecto de ley dispondrá que las solicitudes de aprobación de una
transferencia de liquidación estructurada y de derechos de cobro deban contener
la información especificada. Este proyecto de ley especifica también los
requisitos de notificación y divulgación que se deben cumplir con anterioridad
a cualquier transferencia.
EL PUEBLO DEL ESTADO DE CALIFORNIA decreta:
SECCIÓN 1. Sección 10134 del Código de Seguros de modo
que diga:
10134. A los efectos de este artículo, los siguientes
términos tienen los siguientes significados:
(A) "el derecho de preferencia del
comprador" se refiere a cualquiera de las disposiciones del acuerdo de
transferencia o documentos relacionados que obligan al beneficiario a dar al
comprador la primera opción o la opción de comprar cualquier restante derecho
de liquidación estructurada perteneciente al beneficiario.
(B) "Dependientes" incluye el
cónyuge del beneficiario y los hijos menores y todos los demás miembros de la
familia y otras personas de las que el beneficiario es la obligación legal de
proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.
(C) "valor actual": el valor
razonable actual de pagos futuros, según lo determinado mediante el descuento
de los pagos a presentar utilizando la tasa federal aplicable recientemente
publicado por determinar el valor presente de una anualidad, como son emitidos
por el Servicio de impuestos Internos de los Estados Unidos
(D) "tipo de interés efectivo
equivalente" con respecto a una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada, los medios de tasa anual de interés sobre la cantidad
avance neto, calculado por el tratamiento de los pagos de liquidación
estructurada transferidos como si fueran pagos a plazos de un préstamo, con
cada pago aplicado por primera vez a los intereses devengados no pagados y
luego al capital.
(E) "Gastos" significa todas las
comisiones del corredor, cargos por servicios, aplicación o procesamiento de
honorarios, costos de cierre, presentación o gastos administrativos, honorarios
legales, honorarios notariales y otras comisiones, honorarios, costos y gastos
que el beneficiario tendría que pagar para transferir los derechos de pago de
liquidación estructurada de una forma que se deducen de los ingresos brutos en
consideración que se pagaría al beneficiario en relación con la transferencia
de los derechos de pago de liquidación estructurada.
(F) "asesoramiento profesional
independiente" significa consejo de un abogado, Contador Público,
Actuario, u otro profesional asesor de cumplir con todos los siguientes
requisitos:
(1) El asesor es contratado por un
solicitante o beneficiario a prestar asesoramiento sobre las consecuencias
legales, fiscales o financieros de una estructura liquidación o transferencia
de derechos de pago de liquidación estructurada.
(2) La remuneración del asesor para la
prestación independiente asesoramiento profesional no se ve afectada por la
ocurrencia o la falta de ocurrencia de un acuerdo o de transferencia.
(3) Un asesor particular, no se hace
referencia al beneficiario por el cesionario o su representante, salvo que el
cesionario podrá someter el beneficiario a un servicio de referencia de
abogados o agencia operada por un estado o colegio de abogados local.
(G) "Partes interesadas"
significa, con respecto a una estructura acuerdo, el beneficiario, el abogado
del beneficiario, cualquiera beneficiario irrevocable designado de conformidad
con el contrato de anualidad a recibir los pagos posteriores a la muerte del
beneficiario, el emisor de anualidad, los deudor liquidación estructurada, así
como cualquier otra persona que tenga derechos y obligaciones en la liquidación
estructurada permanente acuerdo. Si el beneficiario designado es un menor, el beneficiario
padre o tutor legal debe ser una parte interesada.
(H) "beneficiario", una persona
que recibió pagos libres de impuestos en virtud de un acuerdo de liquidación
estructurada.
(I) "acuerdo de cesión
Calificado" significa un acuerdo que prevé para un trabajo cualificado en
el sentido de la Sección 130 del Título 26 del Código de Estados Unidos, en su
versión modificada de vez en cuando.
(J) "acuerdo de liquidación
estructurada": un acuerdo para pago periódico de la indemnización
establecida por re liquidación o sentencia re liquidación de una reclamación de
responsabilidad civil en la que el pago de la sentencia o del premio se paga en
su totalidad o en parte, a pagos libres de impuestos periódicos en lugar de un
pago único. Un acuerdo de liquidación estructurada celebrado de conformidad con
el artículo 667.7 del Código de Procedimiento Civil o la Sección 970.6 o 984
del Código de Gobierno no está sujeta a la dispuesto en este artículo no sean
los requisitos de la Sección 10138.
(K) "deudor liquidación
estructurada" significa la parte que tiene la continua obligación de pago
periódico al beneficiario en un acuerdo de liquidación estructurada o un
contrato de cesión calificado.
(L) "derechos de pago de liquidación
estructurada" significa derechos a recibir pagos periódicos, incluidos los
pagos a tanto alzado, en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada, ya
sea desde el deudor liquidación o un emisor anualidad.
(M) "Los términos del liquidación
estructurada" incluye, en relación con un acuerdo de liquidación
estructurada, los términos de la liquidación estructurada, contrato de renta
vitalicia, misiones cualificado acuerdo, y cualquier orden o la aprobación de
un tribunal o responsables autoridad administrativa u otra autoridad gubernamental
que se autoriza o aprobar la liquidación estructurada.
(N) Por "transferencia" se
entiende cualquier venta, cesión, prenda, hipoteca, u otra forma de enajenación
o gravamen a título oneroso.
(O) "acuerdo de transferencia"
se entiende el acuerdo que prevé la transferir, y cualquier otro documento que
se utiliza para efectuar la transferencia, del beneficiario al cesionario del
pago de liquidación estructurada derechos de un acuerdo de liquidación
estructurada.
(P) "cesionario": cualquier
persona que recibe liquidación estructurada derechos de pago resultante de una
transferencia.
SEC. 2. Sección 10135 del Código de Seguros de
modo que diga:
10135. (A) Este artículo se aplica
únicamente a las transferencias introducidos a partir del 1 de enero de 2000.
(B) No obstante la subdivisión (a), los
cambios en este artículo hecha por el acto de modificación esta sección en el
2001 a 02 Período Ordinario de Sesiones sólo será aplicable a las
transferencias celebrados a partir del 01 de enero 2002.
(C) En este artículo sólo se aplica a las
transferencias de estructura derechos de pago de liquidación, si uno de los
siguientes requisitos es conocido:
(1) El beneficiario está domiciliado en
California en el momento de la transferencia acuerdo es firmado por el
beneficiario.
(2) El beneficiario no está domiciliado en
California en el momento del acuerdo de transferencia de la firma y el estado
en el que el beneficiario es domiciliado no tiene una ley de transferencia de
liquidación estructurada, pero ya sea el deudor o emisor liquidación
estructurada anualidad es con domicilio en California.
SEC. 3. Sección 10136 del Código de Seguros de
modo que diga:
10136. (A) ninguna transferencia directa o
indirecta de estructura derechos de pago de liquidación serán efectivas por un
beneficiario al que este artículo se aplica y no deudor liquidación
estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa
o indirectamente, a un cesionario, a menos que todas las disposiciones de esta
sección son satisfecho.
(B) Diez o más días antes de que el
beneficiario realiza un traslado acuerdo, el cesionario deberá proporcionar al
beneficiario con una separada declaración escrita, completado con precisión con
el información que está relacionada con el acuerdo de transferencia,
sustancialmente la siguiente forma, por lo menos en tipo a menos que de 12
puntos indican (las instrucciones entre corchetes no aparecerá en el
formulario):
"Aviso de Divulgación requerida
por la ley [14 puntos negrita] Usted está vendiendo (técnicamente
llamado "transferencia") el derecho a la recibir sus pagos en el
marco de una liquidación estructurada. Usted debe obtener esta revelación se
dio cuenta al menos 10 días antes de firmar cualquier contrato.
TÉRMINOS
IMPORTANTES: [14 puntos negrita]
Usted ha acordado la venta de los
pagos futuros cesionario por un total de____ Dólares ($ ____) a cambio de un
precio de compra de ____dólares ($ ____). Esos pagos futuros
tienen un valor actual descontado igual a____ Dólares ($ ____), calculado
aplicando la tasa de descuento del____ Por ciento utilizado por el Servicio de
Impuestos Internos para valorar anualidades en juicio sucesorio. El
precio de compra que se pagará a que se calculó utilizando una tasa de
descuento del ciento ____. El precio de compra a nombre de qué
es menor que el valor actual de los pagos futuros indicados anteriormente
debido a que la tasa de descuento de la transacción es mayor que la tasa
utilizada por el interior Servicio de Rentas.
Para propósitos de comparación:
Si usted no vende su derecho a recibir una
indemnización estructurada pagos, pero en vez prestado el importe neto de $
____ y de pago que nuevo préstamo en cuotas con cada uno de los pagos que ya
están venta, el tipo de interés equivalente que tendría que pagar por ese
préstamo sería ____% anual. [El texto y la información
establecidos en los apartados "Términos importantes" será en letra de
14 puntos y circunscrita por una caja con una negrita frontier]
Para determinar el importe neto que
estamos pagando, le hemos cobrado por los siguientes gastos:
[Detallar en una lista
por tipo y monto] para un total de $ ____ en gastos. Usted
debe obtener asesoramiento profesional independiente sobre si venta de sus
pagos de liquidación estructurada es una buena idea para usted y para sus
dependientes. Se recomienda buscar asesoría legal o financiera
independiente con respecto a la operación y, conforme a la ley, el costo de esos
consejos, se pagará hasta un mil quinientos dólares ($ 1,500) por el
adquirente, la persona o entidad a la que ha accedido a transferir y ceder los
pagos en cuestión. El cesionario o contador del comprador, el abogado o
actuario no le puede asesorar en esta transacción. También debe
obtener asesoramiento profesional independiente de un contador o abogado con
experiencia en materia tributaria de cualquier impuesto sobre la renta
consecuencias de la venta de sus pagos de liquidación estructurada. Nosotros no
podemos dar el nombre de cualquier persona para
aconsejarle. Se necesita la aprobación del Tribunal [14 puntos
negrita]. Un tribunal debe aprobar cualquier acuerdo que usted firma para
vender sus derechos en virtud de un programa de liquidación estructurada. Usted
no recibirá ningún dinero hasta que apruebe el tribunal la venta. La aprobación
del Tribunal puede tardar más de 30 días después de los días de firmar un
acuerdo de venta de sus derechos en virtud de un programa de liquidación
estructurada
La venta de futuros pagos de liquidación estructurada, se
entenderá que dejará de recibir los pagos futuros que se venden. Eres asesorado
a entrar en esta transacción sólo después de haber cuidado considerado las
consecuencias de la operación.
Usted puede cancelar el contrato antes de la aprobación del
tribunal [14 puntos negrita]. Usted puede cancelar el contrato de venta (o
transferir) sus derechos en virtud de un liquidación estructurada sin ningún
costo ni obligación. Usted puede cancelar en cualquier momento antes de que el
tribunal apruebe el contrato. Usted recibirá la notificación de la fecha de la
corte audición.
Si desea cancelar la operación, no es
necesario ningún formulario especial. Sin embargo, usted debe cancelar por
escrito. Envíe su cancelación a: [indicar cesionario » su nombre y
dirección]. Si usted cree que ha sido tratado injustamente o
ha sido engañado, debe comunicarse con su fiscal de distrito local o Procurador
General del estado.
(C) El acuerdo de transferencia se
redactará en al menos 12 puntos escribir y será completa y sin espacios en
blanco para ser completado después de la firma del beneficiario. El acuerdo de
cesión se establece clara y visible, y en ningún tipo de 12 puntos menos, todos
las siguientes:
(1) Una declaración de que el acuerdo no será
efectiva hasta la fecha en el que un tribunal emite una orden final de
aprobación de la transferencia acuerdo y que el pago al beneficiario de
conformidad con la transferencia acuerdo se demorará hasta 30 días o más
después de la fecha en que el beneficiario firmó el acuerdo de transferencia
con el fin de que el tribunal revise y aprobar el acuerdo de
transferencia.
(2) Las cantidades y las fechas de vencimiento de la
liquidación estructurada de pagos a transferir.
(3) El importe total de los pagos de liquidación
estructurada para ser transferido. Este importe se da a conocer en la forma
prescrita en la subdivisión (b).
(4) El monto total de todos los gastos, en su caso, de
las deducciones del precio de compra se paga al beneficiario a cambio de los
pagos a transferir, y un desglose de todos los gastos por tipo y cantidad.
(5) El importe a pagar al beneficiario,
neto de todos los gastos, en cambio de los pagos que deben transferirse. Este
importe será da a conocer en la forma prescrita en el inciso (b).
(6) El valor actual descontado de los
pagos estructurados, pagos a transferir y una declaración de que este es el
valor de su liquidación estructurada en dólares corrientes. Este importe será
da a conocer en la forma prescrita en el inciso (b).
(7) La tasa federal, tal como se describe
en el inciso (c) de la Sección 10134, que se utiliza para determinar el valor
presente descontado.
(8) El tipo de interés efectivo
equivalente, que deberá ser da a conocer en la siguiente declaración:
Usted tendrá que pagar el equivalente a un
TASA DE INTERÉS DE ____% POR AÑO.
En base a la cantidad neta que recibirá de
nosotros y los importes como las fechas de los pagos de liquidación
estructurada que son transferibles nosotros, si la liquidación estructurada
transferida pagos eran pagos a plazos de un préstamo, con cada pago aplicada
primero a los intereses devengados no pagados y luego a principal, sería como
si estuviera pagando interés para nosotros de ____% por año, asumiendo la
financiación en la fecha efectiva de la transferencia. Este
porcentaje se da a conocer en la forma prescrita en la subdivisión (b) en el
espacio de la tasa de interés equivalente que tendría que pagar por este
préstamo sería ____% anual.
(9) El cociente (expresado como un porcentaje) obtiene
dividiendo el importe del pago neto por el valor actual descontado de los
pagos.
(10) Una declaración de que el beneficiario debe obtener la
independencia asesoramiento profesional con respecto a cualquier impuesto sobre
ingresos federales y estatales consecuencias derivadas de la transferencia
propuesta, y que el cesionario no puede remitir el beneficiario a cualquier
asesor específico para ese propósito.
(11) Una declaración de que el tribunal aprueba el acuerdo
de transferencia de conserva su jurisdicción continua de interpretar y vigilar
aplicación del acuerdo que la justicia lo requiera.
(12) La siguiente declaración: "Si usted cree que fue
tratado injustamente o que fueron engañados respecto a la naturaleza de las
obligaciones que asumió al entrar en este acuerdo, usted debe reportar los
circunstancias a su fiscal de distrito local o la oficina del Fiscal General”.
(13) La siguiente declaración impresa en
letra de 14 puntos, circunscrito por un recuadro de líneas audaces y se establece
de inmediato por encima o al lado del espacio reservado para la firma del
beneficiario:
"Usted tiene el derecho de cancelar este acuerdo sin
ningún costo o obligación hasta la fecha en que la corte apruebe este acuerdo.
Lo hará al recibir la notificación de la fecha de audiencia en la corte cuando
se puede producir su aprobación. Usted debe cancelar por escrito y enviar su
cancelación a [insertar nombre y dirección del cesionario]”.
(D) El contrato para la transferencia de
la liquidación estructurada los derechos de pago no podrán violar la sección
10138.
(E) En cualquier momento antes de la fecha
en que un tribunal emite una final Para la aprobación del acuerdo de
transferencia de acuerdo con la Sección 10139.5, el beneficiario puede cancelar
el contrato de transferencia, sin costo o más obligación, mediante una
notificación de cancelación por escrito a la cesionario.
SEC. 4. Sección 10137 del Código de Seguros de
modo que diga:
10137. La transferencia de los derechos de
pago de liquidación estructurada es nula a menos que un tribunal revisa y
aprueba la transferencia y encuentra el se cumplan las siguientes condiciones:
(A) La transferencia de los derechos de
pago de liquidación estructurada es justo y razonable y en el mejor interés del
beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de sus dependientes.
(B) La transferencia cumple con los
requisitos de este artículo, no contravengan otras leyes aplicables, y el
tribunal ha revisado y aprobó la transferencia de lo dispuesto en la Sección
10139.5.
SEC. 5. Sección 10138 del Código de Seguros de
modo que diga:
10138. (A) Un acuerdo de transferencia,
tal como se define en la subdivisión (o) Sección 10134, no se incluye ninguna
disposición descrita en los párrafos siguientes. Cualquier inclusión de una
disposición que prohíbe, con respecto a un vendedor que es residente de
California, evitara provisión e inaplicable.
(1) Cualquier disposición que renuncie el
derecho del vendedor a demandar en virtud de cualquier ley, o en los que el
vendedor se compromete a no demandar, o que renuncie jurisdicción o
legitimación para demandar en virtud del contrato.
(2) Cualquier disposición que obliga al
vendedor a indemnizar y mantener indemne al comprador, o para pagar los costos
del comprador de defensa, en cualquier reclamación o recurso interpuesto por el
vendedor o por cuenta del vendedor impugnar la venta por cualquier motivo.
(3) Cualquier disposición que renuncia a
los beneficios o los derechos conferidos por la ley con respecto al embargo de
los salarios.
(4) Cualquier disposición que establece
que el contrato es confidencial o de propiedad, perteneciente al comprador.
(5) Cualquier disposición en la que el
vendedor dispone de una confesión de juicio.
(6) Cualquier disposición que obliga al
vendedor a pagar el abogado del comprador
de los honorarios y costos si no se completa el acuerdo de compra.
(7) Cualquier disposición que obliga al
vendedor a pagar cualquier deuda contributiva incluido en las leyes fiscales federales,
que no sea propio fiscal del vendedor responsabilidad, si la hubiera, que
resulta de la transferencia.
(8) Cualquier disposición que prevé
corretajes derivados de la contrato que se deducirá del precio de compra
divulgada de conformidad con el párrafo (5) de la subdivisión (b) de la Sección
10136.
(9) Si el beneficiario tiene su domicilio
en California en el momento en que el acuerdo de transferencia firmado por el
beneficiario, cualquier elección de foro disposición que establece la competencia
para estar en un tribunal fuera de California por cualquier acción que se
derivan del contrato.
(10) Si el beneficiario tiene su domicilio
en California en el momento en que el acuerdo de transferencia firmado por el
beneficiario, cualquier elección de la ley disposición que prevé la ley de
control a ser distinto La ley de California de cualquier acción derivada del
contrato.
(11) Una disposición que establece que el
cesionario con la seguridad intereses o intereses garantía en los pagos de
liquidación estructurada derechos que exceden la cantidad de dinero real de la
estructura derechos de pago de liquidación que se transfieren.
(12) Cualquier disposición que crea
"primer derecho del comprador de rechazo" a para comprar los derechos
de pago estructurados restantes que el beneficiario puede desear para vender en
el futuro.
(B) Las disposiciones de esta sección no
se puede renunciar por acuerdo de las partes.
SEC. 6. Sección 10139 del Código de Seguros de
modo que diga:
10139. (A) En el momento de la
presentación de una petición conforme a la Sección 10139.5 para la aprobación
del tribunal, el cesionario deberá presentar ante el Fiscal General una copia de la petición del
cesionario, para su aprobación, una copia de la declaración escrita requerida
por el inciso (a) de la Sección 10136, una copia del acuerdo de transferencia
como se define en subdivisión (o) de la Sección 10134, y, salvo en los casos de
conformidad con el párrafo (H) del párrafo (2) de la subdivisión (f) de la
Sección 10139.5, una copia del contrato de renta vitalicia, una cesión
cualificado acuerdo, el acuerdo de liquidación estructurada subyacente, o
cualquier orden o la aprobación de cualquier tribunal o responsable
administrativo autoridad de autorizar o aprobar el liquidación estructurada y
una copia y la prueba de la notificación a los interesados, y verificado
declaración del cesionario indicando que todos los requisitos que se establecen
descritas en los Artículos 10136, 10137 y 10138 se han cumplido.
(B) El Fiscal General puede, pero no está
obligado a, revisar cualquier acuerdo de transferencia con el fin de garantizar
que la transferencia se encuentra con el requisitos de este artículo.
(C) El Fiscal General puede cobrar una
cuota razonable por la presentación del acuerdo de transferencia de lo
dispuesto en esta sección. La cuota de serán pagados por el cesionario.
(D) Esta sección no se aplica a una
transferencia por un beneficiario que es no es un residente de California en el
momento que el beneficiario realiza la transferencia. SEC. 7.
Sección 10139.3 del Código de Seguros de modo que diga:
10139.3. (A) Ninguna de las disposiciones
de este artículo podrá ser renunciada por el beneficiario.
(B) El cumplimiento de los requisitos
establecidos en las Secciones 10136, 10.137 y 10.138 serán de exclusiva
responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago
de liquidación estructurada.
(C) Un beneficiario que se proponga hacer
una transferencia estructurada de derechos de pago de liquidación no podrán
incurrir en ninguna sanción, no podrá perderá la tasa de solicitud u otro pago,
y no podrá por lo demás incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario
propuesto basado en el incumplimiento de dicha transferencia para satisfacer los
requisitos de las Secciones 10136, 10137, y 10138.
(D) El cesionario y cualquier cesionario
serán responsables ante el deudor liquidación estructurada y el emisor de anualidad por todos y cada uno impuestos
incurridos como consecuencia de la transferencia o como consecuencia de los
fallos del adquirente o cesionario para cumplir la presente artículo o los
términos del acuerdo de liquidación estructurada.
(E) Ni el emisor ni la anualidad
liquidación estructurada deudor puede tener que dividir los pagos de
liquidación estructurada entre el beneficiario y cualquier adquirente o
cesionario, o entre dos o más cesionarios o cesionarios.
SEC. 8. Sección 10139.5 del Código de Seguros de
modo que diga:
10139.5. (A) Una transferencia directa o
indirecta de la estructura derechos de pago de liquidación no es eficaz y
estructurada deudor o emisor de liquidación anualidad no se requiere hacer
ningún pago directamente o indirectamente a cualquier cesionario estructurada
derechos de pago de liquidación a menos que la transferencia ha sido aprobada
en avanzar en la re liquidación judicial definitiva sobre la base de
conclusiones escritas expresas por el tribunal que:
(1)
La transferencia es en el mejor interés del
beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo
del beneficiario.
(2)
El beneficiario ha sido avisado por escrito por
el adquirente a buscar asesoramiento profesional independiente respecto de la
transferencia y tiene bien recibido ese asesoramiento o renunciado a sabiendas,
por escrito, la oportunidad de recibir el asesoramiento.
(3) El adquirente haya cumplido con los
requisitos de notificación conformidad con el párrafo (2) de la subdivisión
(f), el cesionario tiene siempre que el beneficiario con un formulario de
declaración que cumpla con la Sección 10136, y el acuerdo de transferencia
cumple con las Secciones 10136 y 10138.
(4) La transferencia no infrinja ninguna
ley aplicable o el orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.
(5) El beneficiario entiende los términos
del acuerdo de transferencia, incluyendo los términos establecidos en la
declaración de la revelación requerida por Sección 10136.
(6) El beneficiario entiende y no quiere
ejercer el beneficiario ' su derecho a cancelar el contrato de transferencia.
(B) Al determinar si la transferencia
propuesta debe ser aprobado, incluyendo si la transferencia es justo, razonable
y, en el mejor interés del beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y la
apoyo de personas a cargo del beneficiario, el tribunal tendrá en cuenta el
totalidad de las circunstancias, incluyendo, pero no limitado a, todos los la
siguiente:
(1) La preferencia razonable y el deseo
del beneficiario para completar la transacción propuesta, teniendo en cuenta la
edad del beneficiario, mental capacidades, conocimientos jurídicos, y el nivel
de madurez aparente.
(2) El objetivo declarado de la
transferencia.
(3) La situación financiera y económica
del beneficiario.
(4) Los términos de la transacción,
incluyendo si el beneficiario la transferencia de pago de una suma a tanto
alzado o mensuales o la totalidad o una parte de su o sus pagos futuros.
(5) Si, cuando se completó el acuerdo, el
futuro pagos periódicos que son objeto de la transferencia propuesta eran la
intención de pagar por el futuro la atención médica y el tratamiento de la
destino de utilización en relación con las lesiones sufridas por el
beneficiario en el incidente que fue objeto del acuerdo y si el beneficiario
aún necesidades de los pagos futuros a pagar por ese futuro cuidado y
tratamiento.
(6) Si, cuando se completó el acuerdo, el
futuro pagos periódicos que son objeto de la transferencia propuesta eran
destinado a sufragar los gastos necesarios para vivir del beneficiario y si el
beneficiario todavía tiene un futuro liquidación estructurada pagos para pagar
futuros gastos necesarios para vivir.
(7) Si el beneficiario es, en el momento
de la transferencia propuesta, probable que requiera atención médica futura y
el tratamiento de las lesiones que el beneficiario sostenido en conexión con el
incidente que fue la tema de la conciliación y si el beneficiario no tiene otra
recursos, incluidos los seguros, suficientes para cubrir los futuros gastos
médicos.
(8) Si el beneficiario tiene otros medios
de ingresos o de apoyo, aparte de los pagos de liquidación estructurada que son
objeto de la propuesta de transferencia, suficiente para satisfacer las
necesidades futuras del beneficiario financiera obligaciones para el
mantenimiento y el apoyo de personas a cargo del beneficiario, incluyendo
específicamente, pero no limitado a, de manutención del beneficiario
obligaciones que hubiere. El beneficiario deberá comunicar al cesionario y el
tribunal su orden judicial de manutención o mantenimiento obligaciones a la
consideración del tribunal.
(9) Si los términos financieros de la
transacción, incluyendo el tasa de descuento aplicada para determinar el
importe a pagar a la beneficiario, los gastos y costos de la transacción, tanto
para el beneficiario y el cesionario, el tamaño de la transacción, la
disposición alternativas de financiamiento para el beneficiario para alcanzar
el beneficiario del declararon objetivos, son justas y razonables.
(10) Si el beneficiario ha completado
transacciones anteriores referentes pagos de liquidación estructurada del
beneficiario y el momento y el tamaño de las operaciones anteriores y si el
beneficiario estaba satisfecho con cualquier operación previa.
(11) Si el cesionario intentó
transacciones anteriores correspondientes a los pagos de liquidación
estructurada del beneficiario que eran negado o que fueron despedidos o
retirados antes de la decisión sobre los méritos, dentro de los últimos cinco
años.
(12) Si, a lo mejor del conocimiento del
cesionario después una indagación con el beneficiario, el beneficiario ha
intentado transferencia de pago de liquidación con otra persona o entidad, que
no sea el cesionario, que se niega, o que fueron rechazada o retirada antes de
tomar una decisión sobre el fondo, en el últimos cinco años.
(13) Si el beneficiario o su familia o
dependientes, están en o se enfrenten a una situación de penuria.
(14) Si el beneficiario recibe
independiente jurídica o financiera asesoramiento en relación con la
transacción. El tribunal podrá denegar o aplazar la decisión sobre la solicitud
de aprobación de una transferencia de liquidación estructurada derechos de pago
si el tribunal considera que el beneficiario no totalmente entender la
transacción propuesta y que, independientemente legal o asesoramiento
financiero respecto a la transacción debe ser obtenida por el beneficiario.
(15) Cualquier otro factor o hechos que el
beneficiario, cesionario o cualquier otra parte interesada llama a la atención
de la revisión corte o tribunal determina que los deben considerarse en la
revisión la transferencia.
(C) Toda solicitud de aprobación de una
transferencia de la estructura derechos de pago de liquidación, salvo lo
dispuesto en el inciso (d), deberá incluir, en la medida conocida después de
que el cesionario ha hecho investigación razonable con la del beneficiario,
todo de los siguientes:
(1) El nombre del beneficiario, dirección
y edad.
(2) el estado civil del beneficiario y, si
está casado o separado, el nombre del cónyuge del beneficiario.
(3) Los nombres, edades y lugar o lugares
de residencia del beneficiario " de los hijos menores o personas
dependientes, si los hay.
(4) Las cantidades y las fuentes de los
ingresos mensuales del beneficiario y los recursos financieros y, si está casado
actualmente, las cantidades y fuentes de los ingresos mensuales y los recursos
financieros del beneficiario de cónyuge.
(5) Si el beneficiario está obligado
actualmente a cualquier niño apoyo u orden de manutención del cónyuge, y de ser
así, los nombres, direcciones, y los números de teléfono de cualquier persona,
entidad u organismo que sea recepción de los hijos o del cónyuge del
beneficiario en ese orden o que tiene jurisdicción sobre el fin o los pagos en
cuestión.
(6) La información relativa a las
transferencias anteriores o intentado transferencias, tal como se describe en
el párrafo (11), (12), o (13) de subdivisión (b). El cesionario o beneficiario
puede optar por proporcionar esta información, proporcionando copias de los
escritos, documentos de transacción, o las órdenes que impliquen cualquier
transferencia o intento o anterior proporcionando la corte un resumen de la
información disponible sobre cualquier transferencia anterior o intento de
transferencia, como la fecha de la transferencia o intento de transferencia,
los pagos transferidos o intentadas para ser transferido por el beneficiario en
la transacción anterior, la cantidad de dinero recibido por el beneficiario en
relación con la anterior transacciones, y en general las razones del
beneficiario para perseguir o completar una transacción anterior. La
incapacidad del cesionario proporcionar la información requerida por este
párrafo no impedirá el tribunal de aprobar la propuesta de transferencia, si el
tribunal determina que la información no está disponible para el cesionario
después de que el cesionario ha hecho un esfuerzo razonable para asegurar la
información, incluyendo la realización de una investigación con el
beneficiario.
(D) Con respecto a la información que debe
incluirse en toda petición de autorización de una transferencia de liquidación
estructurada derechos de pago de conformidad con los párrafos (2), (3), (4),
(5) y (6) de subdivisión (c), que la información se considerará incluido en la
petición si ésta se realiza en la audiencia prevista en el transferencia
propuesta a través de testimonios orales o evidencia documental presentada ante
el tribunal y que forma parte del expediente consistente con las reglas de
procedimiento y prueba.
(E) A raíz de una transferencia de
derechos de pago de liquidación estructurada conforme a este artículo:
(1) El deudor liquidación estructurada y
el emisor anualidad tendrá en cuenta, como a todos los partidos, salvo que el
cesionario, el alta y liberado de toda responsabilidad por los pagos
transferidos.
(2) El cesionario estará obligado a la
indemnización estructurada deudor y el emisor anualidad si la transferencia
contraviene los términos de la liquidación estructurada de la siguiente:
(A) todos los impuestos devengados por las
partes como consecuencia de la transferir.
(B) Cualesquiera otras responsabilidades o
costos, incluyendo los costos razonables y honorarios de abogados, que surjan
del cumplimiento por las partes con la orden de la corte o que surjan como
consecuencia de que el cesionario de el incumplimiento de este artículo.
(3) Ni el emisor ni la anualidad
liquidación estructurada deudor puede tener que dividir los pagos periódicos
entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos, o más,
cesionarios o cesionarios.
(4) Cualquier otra transferencia de
derechos de pago de liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrán
realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de este artículo.
(F) (1) Una petición en virtud de este artículo
para obtener la aprobación de una transferencia de los derechos de pago de
liquidación estructurada se efectuará por el cesionario y llevado en el condado
en el que el beneficiario resida en el. Cuando el acuerdo de transferencia
firmado por el beneficiario, o, si el beneficiario no está domiciliado en
California, en el condado en el que el beneficiario resida o en el condado
donde la liquidación estructurada deudor o emisor anualidad esté domiciliado.
(2) No menos de 20 días antes de la
audiencia programada en cualquier solicitar la aprobación de una transferencia
de pago de liquidación estructurada derechos en virtud de este artículo, el
cesionario deberán presentar ante la corte y servir a todas las partes
interesadas una notificación de la propuesta de transferencia y la solicitud de
autorización del mismo, e incluirá la siguiendo con el aviso:
(A) Una copia de la petición actual del
cesionario y cualquier otra petición anterior, ya sea aprobado o retirado, que
se presentó ante el tribunal de conformidad con el párrafo (6) de la
subdivisión (c).
(B) Una copia del acuerdo de transferencia
propuesta y formulario de declaración requerida por el párrafo (3) de la
subdivisión (a).
(C) Una lista de cada una de las personas
a cargo del beneficiario, junto con la edad de cada dependiente.
(D) una copia de la información a revelar
requerida en el inciso (b) del Sección 10136.
(E) Una copia del contrato de renta
vitalicia, si está disponible.
(F) Una copia de cualquier contrato de
cesión calificado, si está disponible.
(G) Una copia del acuerdo de liquidación
estructurada subyacente, si disponible.
(H) Si una copia de un documento de
referencia en el subpárrafo (E), (F) o (G) no está disponible o no puede ser
localizado, el cesionario no es necesaria para adjuntar una copia de dicho
documento a la solicitud o notificación de la propuesta de transferencia si el
cesionario ante el tribunal que esfuerzos razonables para localizar y obtener
una copia del documento tienen realizados, incluyendo la realización de la
investigación con el beneficiario. Si los documentos están disponibles, pero
contienen una confidencialidad o no divulgación disposición, a continuación, el
cesionario deberá resumir en la petición del pagos adeudados al beneficiario y,
si así lo solicita el tribunal, deberá proporcionar copias de los documentos al
tribunal en una programada audición.
(I) La prueba de servicio que demuestre el
cumplimiento con la notificación requisitos de esta sección.
(J) Notificación de que cualquier parte
interesada tiene derecho a apoyar, oponerse, o responder a la petición del
adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de
observaciones por escrito al tribunal o al participar en la audiencia.
(K) La notificación de la fecha y lugar de
la audiencia y notificación de la forma en la cual y por el cual el tiempo
escrito respuestas a la petición debe ser presentada, que no podrá ser inferior
a 15 días después de la entrega de la notificación del cesionario, para ser
considerado por el tribunal.
(L) Si el beneficiario entró en la
liquidación estructurada en cuestión dentro de los cinco años anteriores a la
fecha del acuerdo de transferencia, entonces el cesionario deberá proporcionar
el siguiente aviso al beneficiario de abogado del caso en el momento de crear
la liquidación estructurada, si el abogado tiene licencia para ejercer en
California, en el dirección del fiscal en los archivos del Colegio de Abogados
de California. La notificación se entregará por correo ordinario y deberá
contener la siguiente texto:
"Su ex cliente, (nombre y
apellidos, dirección y número de teléfono beneficiario), el 'beneficiario', ha
firmado un contrato con (insertar nombre del cesionario) para transferir y
asignar cierta futuro estructurado derechos de pago de liquidación. La
transacción está sujeta a revisión judicial y la aprobación de la ley de
California. Como ex fiscal del beneficiario, usted tiene derecho a recibir esta
notificación. Usted no está obligado a representar, asesorar, o consultar con
el beneficiario en relación con la propuesta de transacción. No es necesario
tomar ninguna acción en absoluto en respuesta a este aviso. Usted puede, pero
no se requiere que, en contacto con el beneficiario respecto a la transacción.
El beneficiario no está obligado a consultar con usted o le dará cualquier
información con respecto a la transacción, pero el beneficiario puede hacerlo
si así lo desea. "
La notificación a la ex fiscal
descrito en esta sección no es que deben preverse en caso de que el
beneficiario de la transacción no fue una parte de la liquidación estructurada
inicial en cuestión (por ejemplo, si el beneficiario es un heredero o
beneficiario de la persona que es parte en la liquidación estructurada el
original). Además, si el beneficiario no puede recordar o identificar a su
antiguo abogado y si la identidad del el ex fiscal no puede determinarse a
partir de la puesta a disposición documentos de liquidación estructurada,
entonces la notificación descritos en este No se requiere el apartado que se
facilite y la transferencia de mayo proceder sin el aviso.
(G) Todos los gastos judiciales y
los honorarios de presentación correrá a cargo de la cesionario.
(H) A más tardar en el momento de
presentación de la solicitud de la corte aprobación, el cesionario deberá
informar al beneficiario del derecho del beneficiario para buscar el consejo
independiente y asesoramiento financiero en relación con petición del
adquirente a la aprobación judicial de la transferencia acuerdo, e informará
además el beneficiario que si el beneficiario conserva un abogado, un contador
público autorizado, o una licenciado actuario en relación con una petición para
una orden de aprobación el acuerdo de cesión, que el cesionario deberá pagar
los honorarios de los el abogado del beneficiario, contador o actuario,
independientemente de si el acuerdo de transferencia es aprobada, y sin
importar si el abogado, contador o actuario archivos de cualquier documento o
aparece en la parte audiencia sobre la solicitud de transferencia, en una
cantidad total que no exceda de mil quinientos dólares ($ 1,500). El receptor
de la transferencia contador, abogado o actuario no podrá asesorar al
beneficiario.
(I) El tribunal conservará jurisdicción continua
de interpretar y vigilar la ejecución y el cierre de la transacción que es el
tema del acuerdo de transferencia de la justicia requiere.
12-2902. Los derechos de pago, condiciones de transferencia
A. La transferencia directa o indirecta de los derechos de
pago de liquidación estructurada no será efectivo y un obligado liquidación
estructurada o anualidad emisor no estará obligado a realizar pago alguno,
directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de
liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido autorizada
previamente en un orden firme de un tribunal de jurisdicción competente o
autoridad administrativa responsable.
B. Antes de emitir una orden final de conformidad con el
inciso A, la autoridad administrativa o judicial competente se encuentre
expresamente que:
1. La transferencia cumple con los requisitos de este
capítulo y no contravenir cualquier otra ley aplicable.
2. No menos de tres días antes de la fecha en que el
beneficiario firmó el acuerdo de cesión, el cesionario siempre al beneficiario
una declaración de divulgación en negrita, no inferior a catorce puntos, que
establece:
(A) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
de liquidación estructurada a transferir.
(B) El importe total de los pagos.
(C) El valor descontado presente de los pagos que deben
transferirse, que se identificó como el cálculo del valor actual de los pagos
de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas federales para
la valoración de rentas, y el importe de la tasa federal aplicable utilizado
para calcular el descuento valor actual.
(D) El importe bruto de antemano que puede concederse al
beneficiario a cambio de los pagos.
(E) una lista detallada de todos los gastos de transferencia
aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a
pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la
transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cantidad de los
honorarios del abogado y los gastos relacionados.
(F) El importe neto de antemano que puede concederse al
beneficiario tras la deducción de las comisiones, honorarios, costos, gastos y
gravámenes que figuran en el inciso (e) del presente apartado.
(G) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a
cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a
más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por
el beneficiario.
(H) El importe de la sanción y el monto total de los daños y
perjuicios inclusive de las penas que están a cargo del beneficiario en caso de
incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario.
3. La transferencia es en el mejor interés del beneficiario,
teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del
beneficiario.
4. El beneficiario ha sido avisada por escrito por el
adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la
transferencia y, o bien ha recibido el asesoramiento o a sabiendas renunciado
al consejo por escrito.
5. Si la transferencia contravenir cualquier ley aplicable o
la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.
C. Después de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada en virtud de este capítulo:
1. El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad
serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se
liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos.
2. El cesionario deberá ser responsable ante el deudor
liquidación estructurada y el emisor anualidad:
(A) Si la transferencia contraviene los términos de la liquidación
estructurada, de los impuestos incurridos por las partes como consecuencia de
la transferencia.
(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo
los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento
por dichas partes con la orden del tribunal o autoridad administrativa
responsable o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del
adquirente de cumplir con esta ley.
12-2903. Jurisdicción: La aprobación de la transferencia
A. El Tribunal Superior tiene jurisdicción sobre la
solicitud de autorización para la transferencia de los derechos de pago de
liquidación estructurada conforme a la sección 12-2902.
B. No menos de veinte días antes de la audiencia programada
en la solicitud de autorización para la transferencia de los derechos de pago
de liquidación estructurada, el cesionario deberá presentar ante el tribunal
una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud para su
autorización y se entregará una copia de la notificación sobre cualquier otra
autoridad gubernamental que previamente aprobó la liquidación estructurada, a
todas las partes interesadas. La notificación deberá incluir:
1. Una copia de la solicitud del cesionario.
2. Una copia del acuerdo de transferencia.
3. Una copia de la declaración de divulgación requerida bajo
la sección 12-2902.
4. Una lista de cada uno de los familiares a cargo del
beneficiario, junto con la edad de cada dependiente.
5. Una declaración de que cualquier parte interesada tiene
derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea
en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por
escrito al tribunal u otra autoridad administrativa competente o por la
participación en la audiencia.
6. La hora y lugar de la audiencia y la manera en la cual y
el plazo en el que las respuestas por escrito a la solicitud debe ser
presentada con el fin de ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo
responsable. El interesado deberá tener por lo menos quince días a partir del
requerimiento del cesionario en el que responder.
12-2904. Exención de sanciones;
No se eximirá A. Las disposiciones del presente capítulo.
B. Un beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no tendrá
efecto a cualquier sanción, perderá la tasa de solicitud u otro pago o de lo
contrario incurrirá en responsabilidad alguna en favor del adquirente propuesto
sobre la base de un fallo de la transferencia para satisfacer las condiciones
especificadas en el sección 12-2902.
C. Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a
partir de la vigencia de esta sección por un beneficiario que reside en este
estado deberá establecer que las diferencias en el marco del acuerdo de
transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha
incumplido el acuerdo, se determinará en y bajo las leyes de este estado. Un
acuerdo de transferencia no autorizará el cesionario o cualquier otra parte que
confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del
beneficiario.
D. La transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada no se extenderá a todos los pagos que son la vida supeditada a menos
que, antes de la fecha en que se firma el beneficiario del contrato de cesión,
el cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos
razonablemente satisfactorios para el emisor anualidad y el deudor liquidación
estructurada de las dos condiciones siguientes:
1. Periódicamente confirmando la supervivencia del
beneficiario.
2. Dar el emisor anualidad y el deudor pronta notificación
escrita estructurada si el beneficiario muere.
E. Cumplimiento de los requisitos y el cumplimiento de las
condiciones establecidas en este capítulo es de la exclusiva responsabilidad
del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada, y el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad no es
responsable de, o cualquier responsabilidad que pudiera derivarse a partir,
incumplimiento de los requisitos o por no cumplir con los requisitos de este
capítulo.
En el estado de Arkansas, la ley establece que el cliente
vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los
clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al cliente.
Estado de Arkansas
85 ª Asamblea General
Período ordinario de sesiones de 2005
Como Absorto: H3/15/05
A Bill
Proyecto de la Cámara 2614
Por: Representante Bright
Para que un acto sea titulada Ley relativa a la protección
de liquidación estructurada, Y PARA OTROS FINES.
Subtítulo LEY SOBRE PROTECCIÓN liquidación estructurada.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL ESTADO DE ARKANSAS:
SECCIÓN 1. Arkansas Código Título 23, Capítulo 81, se
enmienda para agregar un subcapítulo adicional para que lea como sigue:
23-81-701. Título.
Este subcapítulo se conocerá y podrá ser citada como la
"Ley de Protección de liquidación estructurada".
23-81-703. Revelaciones requeridas al beneficiario.
No menos de tres (3) días antes de la fecha en que se firma
un beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al
beneficiario una declaración de revelación por separado en negrita no menor de
catorce (14) puntos, que establece:
(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
de liquidación estructurada para ser transferidos;
(2) El importe total de los pagos;
(3) El valor descontado presente de los pagos que deben
transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los
pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas
federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal
aplicable utilizado para calcular el valor presente descontado;
(4) El importe bruto anticipado;
(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia
aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a
pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la
transferencia, y la mejor estimación de la transferencia del importe de tales
honorarios y gastos;
(6) El importe neto anticipado;
(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo
del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el
beneficiario, y
(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a
cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a
más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por
el beneficiario.
23-81-704. La aprobación de las transferencias de derechos
de pago de liquidación estructurada.
No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de
pago de liquidación estructurada será efectiva una 1 d no deudor liquidación
estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa
o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación
estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente por una
orden judicial u orden firme de una autoridad administrativa responsable en
base a los resultados expresos por el tribunal o autoridad administrativa
responsable que:
(1) La transferencia es en el mejor interés del
beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo
del beneficiario;
(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el
adquirente a buscar asesoramiento profesional independiente respecto de la
transferencia y, o bien ha recibido el asesoramiento o a sabiendas renunciado
al consejo por escrito, y
(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la
orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.
23-81-705. Efectos de la cesión de derechos de pago de
liquidación estructurada.
A raíz de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada conforme a este subcapítulo:
(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad
se descargan y liberan de toda responsabilidad por los pagos transferidos como
a todos los partidos, salvo que el cesionario;
(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor
liquidación estructurada y el emisor anualidad:
(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación
estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como
consecuencia de la transmisión, y
(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo
los costos razonables y honorarios de abogado \ 's, que se deriven del cumplimiento
por las partes de la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable
o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario para
cumplir con este subcapítulo;
(3) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación estructurada
puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y
cualquier adquirente o cesionario, o entre dos (2) o más cesionarios o
causahabientes, y
(4) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada por el beneficiario 01 de mayo se realizará sólo
después de que el cumplimiento de todos los requisitos de este subcapítulo.
23-81-706. Procedimiento para la aprobación de las
transferencias.
(A) Una solicitud bajo este subcapítulo para la aprobación
de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará
por el cesionario y se podrá interponer en el condado en el que reside el
beneficiario, en el condado en el que el deudor liquidación estructurada o el
emisor anualidad mantiene su centro de actividad principal, o en cualquier
tribunal o ante cualquier autoridad administrativa responsable que aprobó el
acuerdo de liquidación estructurada.
(B) No menos de veinte (20) días antes de la audiencia
programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de
pago de liquidación estructurada bajo § 23-83-704, el cesionario deberán
presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable y servir a
todas las partes interesadas una notificación de la transferencia propuesta y
la solicitud de autorización, incluido con el aviso:
(1) Una copia de la solicitud del cesionario;
(2) Una copia del acuerdo de transferencia;
(3) Una copia de la declaración de divulgación exige § 23-83
- 703;
(4) Una lista de cada una de las personas a cargo del
beneficiario y la edad de cada dependiente;
(5) Notificación de que cualquier parte interesada tiene
derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del
adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de
observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o
por la participación en la audiencia, y
(6) (A) Notificación de:
(I) La fecha y lugar de la audiencia, y
(Ii) La forma en la cual y el plazo en el que las respuestas
por escrito a la solicitud debe ser presentada con el fin de ser considerado
por el tribunal o el órgano administrativo responsable.
(B) El plazo en el que las respuestas por escrito a la
solicitud debe ser presentada no podrá ser inferior a veinte (20) días a partir
del requerimiento del cesionario.
23-81-707. Disposiciones generales - Construcción.
(A) Las disposiciones o 1 f este subcapítulo no puede
renunciar a cualquier beneficiario.
(B) (1) Todo contrato de cesión celebrado a partir de la
fecha de vigencia de este subcapítulo por un beneficiario que reside en este
estado deberá establecer que las diferencias en el marco del acuerdo de
transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario no ha
cumplido el acuerdo, serán determinado y bajo las leyes del Estado de Arkansas.
(2) Ningún acuerdo de transferencia autorizará el cesionario
o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación
del fallo en contra del beneficiario.
(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con
anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el
cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos
razonablemente satisfactorias para la anualidad emisor y el deudor liquidación
estructurada para:
(1) confirmando periódicamente la supervivencia del
beneficiario, y
(2) Dar el emisor anualidad y la liquidación deudor una
notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento
del beneficiario.
(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en
ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o
de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o
cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la transferencia para
satisfacer las condiciones de este subcapítulo.
(E) Nada de lo contenido en este subcapítulo se interpretará
para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación
estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier
transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con
anterioridad a la fecha de vigencia de este subcapítulo es válido o no válido.
(F) El cumplimiento de los requisitos
establecidos en § 23-83-703 y el cumplimiento de las condiciones establecidas
en el § 23-83-704 será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor
liquidación estructurada ni el emisor anualidad deberán asumir la
responsabilidad de, o cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento
de estos requisitos o el no cumplir con esas condiciones.
En 2000, el Estructurado Asentamientos Asociación Nacional
de Comercio y la Asociación Nacional de Compradores liquidación acordaron un
texto que fue diseñado para proteger a los consumidores en la venta de sus
pagos de liquidación estructurada por dinero en efectivo. Este lenguaje se
conoce como la "Ley Modelo de Estado Liquidación estructurada
Protección" y 46 estados han aprobado leyes que están estrechamente
alineados con el acto del modelo.
SECCIÓN 1. TÍTULO. Esta Ley se conocerá y se refiere como la
"Ley de Protección de liquidación estructurada."
SECCIÓN 2. DEFINICIONES. A los efectos de esta Ley,
(A) "emisor anualidad" significa un asegurador que
ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación
estructurada;
(B) Por "personas a cargo" incluye cónyuge
beneficiario \ 's y los hijos menores y el resto de personas para las que el
beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la
pensión alimenticia;
(C) "valor actual": el valor presente de los pagos
futuros determina mediante el descuento de los pagos en el presente con la más
reciente publicación tasa federal aplicable para determinar el valor presente
de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos
Internos;
(D) "importe bruto adelantado" significa la suma a
pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por
la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las
reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de
tal consideración;
(E) "asesoramiento profesional independiente"
significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor
profesional con licencia;
(F) "partes interesadas" significa, con respecto a
cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario
irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir
los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor
liquidación estructurada, y cualquier otra parte que tiene derechos u
obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada continuas;
(G) "importe neto adelantado" significa el monto
bruto menos adelantado el monto total de los gastos de transferencia reales y
estimados necesarios para darse a conocer en la Sección 3 (e) de esta Ley;
(H) "beneficiario", una persona que está
recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación
estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los
mismos;
(I) "pagos periódicos" incluye tanto los pagos
recurrentes y los futuros pagos únicos programados;
(J) contrato de cesión calificado "significa un acuerdo
que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código
de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su versión
modificada de vez en cuando;
(K) "autoridades administrativas competentes"
significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad
gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio
se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada;
(L) "litigio se resuelva", la reclamación por
agravio original o trabajadores reclamo \ "compensación resuelto por un liquidación
estructurada;
(M) "liquidación estructurada": un acuerdo para el
pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas
por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de
pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;
(N) "acuerdo de liquidación estructurada"
significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los
términos de un liquidación estructurada;
(O) "deudor liquidación estructurada" significa,
con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la
obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un
acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;
(P) "derechos de pago de liquidación estructurada"
se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación
estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor
anualidad, donde -
(I) el beneficiario tenga su domicilio, o el lugar o
domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor
anualidad está ubicado en, este Estado, o
(Ii) el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal o autoridad administrativa responsable en este Estado, o
(Iii) el acuerdo de liquidación estructurada se rige
expresamente por las leyes de este Estado;
(Q) "términos de la liquidación estructurada"
incluye, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del
acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier
contrato de cesión cualificado y cualquier orden u otra aprobación de cualquier
tribunal o autoridad administrativa responsable u otra autoridad gubernamental
que autorizó o aprobó dicha liquidación estructurada;
(R) "transferencia" se entiende cualquier venta,
cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago
de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a
condición de que el término "transferencia" no incluye la creación o
la perfección de una garantía mobiliaria derechos de pago de liquidación
estructurada bajo un acuerdo de seguridad manta celebrados con una institución
depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los
pagos de liquidación estructurada a dicha institución depositaria asegurada, o
un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera para hacer
cumplir tales manta interés de seguridad en contra de los derechos de pago de
liquidación estructurada;
(S) "acuerdo de transferencia" se entiende el
acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada.
(T) "gastos de transferencia" se refiere a todos
los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de
transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de
antemano, incluyendo, sin limitación, las costas judiciales de presentación,
honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, derecho de retención cuotas
de inscripción, el juicio y los honorarios de búsqueda de gravamen, tasas de
intermediarios, comisiones y otros pagos a un agente u otro intermediario,
"gastos de transferencia" no incluyen las preexistentes obligaciones
del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia;
(U) "cesionario": el adquirente o desea adquirir
los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia;
SECCIÓN 3. DIVULGAR A beneficiario. No menos de tres (3)
días antes de la fecha en que se firma un beneficiario de un contrato de
cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración separada
divulgación, en negrita no menor de 14 puntos, estableciendo -
(A) los montos y fechas de vencimiento de los pagos de
liquidación estructurada para ser transferidos;
(B) el importe total de dichos pagos;
(C) el valor actual descontado de los pagos que deben
transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los
pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas
federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal
aplicable utilizado para calcular dicho valor actual descontado;
(D) el importe bruto anticipado;
(E) una lista detallada de todos los gastos de transferencia
aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a
pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la
transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos
honorarios y gastos;
(F) el importe neto anticipado;
(G) el importe de las multas o daños y perjuicios a cargo
del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el
beneficiario, y
(H) una declaración de que el beneficiario tiene derecho a
cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a
más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por
el beneficiario.
SECCIÓN 4. APROBACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHO DE PAGOS DE
LIQUIDACIONES ESTRUCTURADAS.
(A) ninguna transferencia directa o indirecta de los
derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación
estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa
o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación
estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada de antemano en una
orden judicial u orden firme de una autoridad administrativa responsable en
base a los resultados expresos por dicho tribunal o autoridad administrativa
responsable de que -
(I) la transferencia es en el mejor interés del
beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo
del beneficiario;
(Ii) el beneficiario ha sido avisada por escrito por el
adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la
transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el
asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y
(Iii) la transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o
la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental;
SECCIÓN 5. EFECTOS DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE PAGOS DE
LIQUIDACIONES ESTRUCTURADAS. A raíz de una transferencia de derechos a
Structured settlement payment bajo esta Ley:
(A) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad
serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se
liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;
(B) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación
estructurada y el emisor anualidad:
(I) si la transferencia contraviene los términos del liquidación
estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como
consecuencia de la transmisión, y
(Ii) para las demás responsabilidades o costos, incluyendo
los costos razonables y abogados \ impuestos, que surjan del cumplimiento por
dichas partes con la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable
o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario para
cumplir la presente Ley;
(C) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación
estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el
beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos (o más) personas
trasladadas o cesionarios, y
(D) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez
cumplidos todos los requisitos de la presente ley.
SECCIÓN 6. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE TRASLADOS.
(A) Las solicitudes previstas en esta Ley para la aprobación
de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará
por el cesionario y puede ser puesto en el [municipio] en el que reside el
beneficiario, en el [municipio] en el que el deudor liquidación estructurada o
el emisor anualidad mantiene su centro de actividad principal, o en cualquier
tribunal o ante cualquier autoridad administrativa responsable que aprobó el
acuerdo de liquidación estructurada.
(B) No menos de veinte (20) días antes de la audiencia
programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago
de liquidación estructurada conforme a la Sección 4 de esta Ley, el cesionario
deberá presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable y
servir en todas las partes interesadas una notificación de la transferencia
propuesta y la solicitud de autorización, incluido con el aviso:
(I) una copia de la solicitud del cesionario;
(Ii) una copia del acuerdo de transferencia;
(Iii) una copia de la declaración de divulgación requerida
bajo la Sección 3 de esta Ley;
(Iv) una lista de cada una de las personas a cargo del
beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;
(V) la notificación de que cualquier parte interesada tiene
derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea
en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por
escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la
participación en la audiencia, y
(Vi) la notificación de la hora y lugar de la audiencia y la
notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por
escrito a la solicitud debe ser presentada (que no podrá ser inferior a [quince
(15)] días después de servicio de la notificación del cesionario) con el fin de
ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable.
SECCION 7. DISPOSICIONES GENERALES; CONSTRUCCIÓN.
(A) Las disposiciones de esta Ley no se puede renunciar por
cualquier beneficiario.
(B) Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a
partir de la vigencia de la presente Ley por un beneficiario que reside en este
estado deberá establecer que los litigios en virtud de dicho acuerdo de
transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha
incumplido el acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este Estado. No
existe el acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra
parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en
contra del beneficiario.
(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con
anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el
cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos
razonablemente satisfactorias para la anualidad emisor y el deudor liquidación
estructurada para (i) confirmar periódicamente la supervivencia del
beneficiario, y (ii) permitir al emisor anualidad y la solución deudor una
notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento
del beneficiario.
(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en
ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o
de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o
cualquier cesionario basado en el incumplimiento de dicha transferencia para
satisfacer las condiciones de la presente ley.
(E) Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará para
autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada
en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en
virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad a la fecha de
vigencia de esta ley es válida o no válida.
(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la
Sección 3 de esta Ley y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
artículo 4 de esta Ley, será de exclusiva responsabilidad del cesionario en
cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni
la liquidación estructurada deudor ni el emisor anualidad deberán asumir la
responsabilidad de, o cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento
de estos requisitos o el no cumplir con esas condiciones.
FECHA DE VIGENCIA. Esta Ley se aplicará a cualquier
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo
de transferencia firmado a partir del [treinta (30)] días después de la fecha
de promulgación de esta Ley, siempre que, sin embargo, que nada de lo contenido
en este documento se deduce que cualquier transferir en virtud de un acuerdo de
transferencia alcanzado con anterioridad a dicha fecha es eficaz o ineficaz.