El año es 2018 y Ford
acaba de lanzar su nuevo Taurus impulsado por un pequeño reactor nuclear. Los
precios del gas han alcanzado un máximo histórico de 22 dólares el galón.
Después del primer límite de la tasa que se remonta a 2010,
varias etapas han seguido dando lugar a muchas de las empresas más grandes la
declaración de quiebra o salir de la industria en conjunto.
En estos días, es la supervivencia del más fuerte entre las
56 empresas que componen el sector.
Vamos a ver otro año récord ruptura de empresas de liquidación
con más de $ 20 millones de dólares en pagos de liquidación por coeficientes.
Un nuevo paquete educativo ha sido puesto en libertad por la
Asociación Nacional de Empresas de Liquidacion Estructurada que se dispersa a
todos los rentistas interesados en la venta de los pagos de liquidación
estructurada.
Este paquete se carga en el cerebelo a través del
controlador de memoria proporcionada por el Gobierno de los Estados Unidos. El
nuevo paquete de carga incluye las leyes estatales y federales que regulan la
industria, las empresas que están autorizadas por la FIB (Consejo Federal de
Seguros), y una visión general del mecanismo de fijación de precios de las
transacciones de factoraje liquidación estructurada. Estos archivos son de
ayuda para rentistas a elegir una empresa de renombre con precios competitivos
para transferir sus pagos de liquidación estructurada.
En los últimos diez años, el valor actual medio de una liquidación
estructurada ha aumentado de 30.000 a
más de $ 200.000. Este incremento se ha producido debido a la inflación
provocada por las guerras actuales que lucharon en China, Corea del Norte,
Irán, Irak y Afganistán. La tasa de inflación cada vez mayor no tiene final a
la vista, y continuará aumentando con la volatilidad en el Este.
Después de la incorporación de Puerto Rico como un estado
oficial en 2014, el gobierno aprobó una ley que permite a las personas el
derecho a transferir los pagos de la Seguridad Social. Esto ha creado
controversia en el Congreso en los últimos 5 años en muchos niveles. Cuando el
beneficiario original de los pagos del Seguro Social decide transferir sus
pagos, una parte del precio de descuento es gravado por el gobierno de los
EE.UU. para crear un flujo de caja para financiar guerras que se pelearon en el
Este.
El senador Pedro Méndez de Puerto Rico se opone firmemente a
este proyecto de ley y está luchando para modificarlo con la ayuda del Partido
Demócrata.
Los hechos, las organizaciones, las personas y la
información en este artículo son ficticios. Este artículo es una visión sátira
del futuro y se ha creado para mostrar el impacto de cómo las acciones de hoy
moldearán el futuro.
Como las empresas siguen utilizando modelos de valoración
que datan de finales de los 80, las autoridades y los reguladores se están
dando cuenta de estas acciones.
Estas acciones tienen una consecuencia algún día.
La siguiente cita fue escrita por un cliente de Strcutured
Settlement Quotes esta mañana.
"Me han INTIMIDADO y han tratado de decirme que no
puedo hablar con nadie más mientras trataba con ellos. Un abogado me dijo que
estaba equivocada - lo que significa Stone Street me mintió"
Después de hablar con esta persona, señaló que un
representante de Stone Street le dijo que era ilegal obtener cotizaciones de
cualquier otra empresa después de que Stone Street le provee un presupuesto.
¿Cómo puede una compañía mentir a una víctima de agravio en
una urgente necesidad de dinero?
Al parecer, no se preocupan por el bienestar de los
consumidores.
Esto va a la alta gerencia de la Stone Street Capital:
"Al salir de su Mercedes, BMW, Jaguar o esta noche, recuerde que la vida
puede cambiar todos los días en el trabajo. Ustedes tienen una gran oportunidad
de hacer una diferencia en sus vidas. "Es sorprendente ver la codicia y las personas hambrientas de dinero que tienen
tal control sobre los demás.”
Esta misma empresa que subyace a sus clientes tiene la
audacia de crear una entrada en el blog acerca de cómo elegir una compañía
legítima para la venta de sus pagos de liquidación estructurada.
Estos son los requisitos:
Asegúrese de que la empresa ha estado en el negocio durante
al menos 15 años
Asegúrese de que la empresa cuenta con un mejor registro de
Business Bureau.
Asegúrese de que la compañía ha completado miles de
transacciones.
¿Cómo cualquiera de estos requisitos tienen el mejor interés
del consumidor en mente? Estar en el negocio durante 15 años y completar 1000
de las transacciones no garantiza al consumidor que va a obtener la mejor
oferta.
Los requisitos deben ser los siguientes:
Asegúrese de que las tasas de descuento de las compañías
sean entre un 8% - 11%.
Asegúrese de que la empresa cuenta con un número
relativamente bajo de quejas en comparación con el número de operaciones
realizadas por la empresa.
Asegúrese de que la empresa no utiliza tácticas de venta
escépticos para cerrar una operación de transferencia de liquidación estructurada.
Asegúrese de que la empresa no se encuentra en una base
diaria para los consumidores.
Una empresa honesta con tasas excepcionales no debe ser
penalizado por no estar en el negocio por lo menos 15 años.
En el estado de Nuevo México, la ley establece que el
cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el
estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor
interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para
proteger al cliente.
Artículo 1 bis
Ley de protección de Liquidaciones Estructuradas del Estado de Nuevo Mexico
39-1A-1. Título breve.
Este acto podrá ser citada como la "Ley de Protección
de solución estructurada".
39-1A-2. Definiciones.
Tal como se utiliza en la Ley de Protección solución
estructurada [39-1A-1 NMSA 1978]:
A. "emisor anualidad" significa un asegurador que
ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un
acuerdo estructurado;
B. "tribunal" se entiende:
(1) el tribunal de primera instancia que autorizó o aprobó
un acuerdo estructurado, o
(2) si el tribunal que autorizó o aprobó la solución
estructurada ya no es competente para aprobar una transferencia de derechos de
pago bajo el acuerdo estructurado bajo la Ley de Protección de solución
estructurada, un tribunal de distrito o un tribunal testamentario ubicada en el
condado en el que el beneficiario reside;
C. "dependientes" incluye el cónyuge del
beneficiario, hijos menores de edad y todas las demás personas a las que el
beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la
pensión alimenticia;
D. "valor actual": el valor presente de los pagos
futuros determina mediante el descuento de los pagos al presente usando la tasa
federal aplicable recientemente publicada para determinar el valor presente de
una anualidad, según lo publicado por el Servicio de Impuestos Internos
Estados;
E. "importe bruto adelantado" significa la suma a
pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por
la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las
reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán a
partir de la consideración;
F. "asesoramiento profesional independiente"
significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor
profesional con licencia;
G. "parte interesada", con respecto a cualquier
solución estructurada:
(1) el beneficiario;
(2) cualquier beneficiario irrevocable designado de
conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos posteriores a
la muerte del beneficiario;
(3) el emisor anualidad;
(4) el deudor solución estructurada y
(5) cualquier otro partido que ha continuando derechos u
obligaciones bajo el acuerdo estructurado;
H. "importe neto avance" significa el monto bruto
menos adelantado el monto total de los gastos de transferencia reales y
estimados necesarios para darse a conocer en la subsección E de la Sección 3
[39-1A-3 (E) NMSA 1978] de la Protección solución estructurada Ley;
I. "beneficiario", una persona que está recibiendo
los pagos libres de impuestos en virtud de un acuerdo estructurado y tenga
previsto ceder los derechos de pago bajo el acuerdo estructurado;
J. "pagos periódicos" incluye tanto los pagos
recurrentes y los futuros pagos de sumas globales programadas;
K. "contrato de cesión calificado" significa un
acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del
Código de Rentas Internas de 1986, según enmendada;
L. "reiterada declaración" la reclamación de
responsabilidad civil original o reclamación de indemnización de los
trabajadores resuelto por un acuerdo estructurado;
M. "solución estructurada": un acuerdo para el
pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas
por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de
pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;
N. "acuerdo de solución estructurada" significa el
acuerdo, el juicio, estipulación o liberación que contiene los términos de un
acuerdo estructurado;
O. "deudor solución estructurada" significa, con
respecto a cualquier solución estructurada, la parte que tiene la obligación
permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de
solución estructurada o de un contrato de cesión calificado;
P. "derechos de pago de liquidación estructurada":
los derechos a recibir pagos periódicos bajo un acuerdo estructurado, ya sea
por el deudor solución estructurada o el emisor anualidad, si:
(1) el beneficiario esté domiciliado en el lugar o domicilio
o principal centro de actividad del deudor solución estructurada o el emisor
pensión se encuentra en este estado;
(2) el acuerdo de solución estructurada fue autorizado o
aprobado por un tribunal situado en este estado, o
(3) el acuerdo de solución estructurada se rige expresamente
por las leyes de este estado;
Q. "términos de la solución estructurada" incluye,
con respecto a cualquier solución estructurada, los términos del acuerdo de
solución estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión
cualificado y cualquier orden u otra aprobación de la corte;
R. "transferencia" se entiende cualquier venta,
cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago
de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, salvo
que "la transferencia" no incluye la creación o perfeccionamiento de
una garantía solución estructurada derechos de pago en virtud de un acuerdo de
seguridad manta celebrados con una institución depositaria asegurada, en
ausencia de cualquier acción para reorientar los pagos de liquidación
estructurada a la institución depositaria asegurada, oa su agente o
causahabiente, o para hacer cumplir la garantía general contra la derechos de
pago de liquidación estructurada;
"Acuerdo de transferencia" S. significa el acuerdo
que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;
T. "gastos de transferencia" se refiere a todos
los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de
transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de
antelación, así como las costas judiciales de presentación, honorarios de
abogados, gastos del fideicomiso, los honorarios de registro de derecho de
retención, el juicio y las cuotas de derecho de retención de búsqueda, los
honorarios de intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro
intermediario, salvo que los "gastos de transferencia" no incluye las
preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar en la cuenta del
beneficiario de las ganancias de una transferencia, y
U. "cesionario": el adquirente o desea adquirir
los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.
39-1A-3. Revelaciones requeridas al beneficiario.
Por lo menos tres días antes de la fecha en que firma el
beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al
beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita, al
menos, catorce puntos de tamaño, que establece lo siguiente:
A. los montos y fechas de vencimiento de los pagos de
liquidación estructurada a transferir;
B. el monto total de los pagos;
C. el valor descontado presente de los pagos que deben
transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los
pagos de liquidación estructurada transferidos bajo las normas federales para
la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal aplicable
utilizado en el cálculo de la valor actual;
D. importe bruto anticipado;
E. una lista detallada de todos los gastos de transferencia
aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a
pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la
transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de los gastos;
F. el importe neto anticipado;
G. el importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del
beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el
beneficiario, y
H. un comunicado que el beneficiario tiene el derecho de
cancelar el acuerdo de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a
más tardar al final del tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del
acuerdo por el beneficiario.
39-1A-4. La aprobación de las transferencias de derechos de
pago de liquidación estructurada.
No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de
pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor solución
estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa
o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación
estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en una
final orden judicial sobre la base de los resultados expresos por el tribunal
que:
A. la transferencia es en el mejor interés del beneficiario,
teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del
beneficiario;
B. beneficiario ha sido avisada por escrito por el
adquirente a buscar asesoramiento profesional independiente respecto de la
transferencia y, o bien ha recibido el asesoramiento oa sabiendas renunciado al
consejo por escrito, y
C. la transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o una
orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.
9-1A-5. Efectos de la cesión de derechos de pago de
liquidación estructurada.
A raíz de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada de conformidad con la Ley de Protección solución
estructurada [39-1A-1 NMSA 1978]:
A. el deudor solución estructurada y el emisor anualidad,
como a todos los partidos, salvo que el cesionario, se descargará y se libera
de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;
B. El cesionario deberá ser responsable ante el deudor solución
estructurada y el emisor anualidad:
(1) de los impuestos incurridos por las partes como
consecuencia de la transferencia si la transferencia contraviene los términos
del acuerdo estructurado, y
(2) de cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo
los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento
por las partes de la orden de la corte o que surjan como consecuencia del
incumplimiento por parte del cesionario para cumplir con las disposiciones de
la Ley de Protección de solución estructurada;
C. el cesionario será responsable ante el beneficiario:
(1) si la transferencia contraviene los términos del acuerdo
estructurado, de los impuestos incurridos por el beneficiario como consecuencia
de la transmisión, y
(2) de cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo
los costos razonables y honorarios de abogados, que surjan como consecuencia
del incumplimiento por parte del cesionario para cumplir con las disposiciones
de la Ley de Protección de solución estructurada;
D. ni el deudor ni la solución estructurada emisor anualidad
puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y
cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o
causahabientes, y
E. cualquier otra transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez
cumplidos todos los requisitos de la Ley de Protección de solución
estructurada.
39-1A-6. Procedimiento para la aprobación de las
transferencias.
A. Una solicitud bajo la Ley de Protección de solución
estructurada [39-1A-1 NMSA 1978] para la aprobación de una transferencia de
derechos de pago de liquidación estructurada se hará por el cesionario y se
pondrá en la corte.
B. Por lo menos veinte días antes de la fecha de la
audiencia programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de
derechos de pago de liquidación estructurada bajo la Sección 4 [39-1A-4 NMSA
1978] de la Ley de Protección de solución estructurada, el cesionario deberán
presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una
notificación de la transferencia propuesta y la solicitud de autorización,
incluido con el aviso:
(1) una copia de la solicitud del cesionario;
(2) una copia del acuerdo de transferencia;
(3) una copia de la declaración de divulgación requerida
bajo la Sección 3 [39-1A-3 NMSA 1978] de la Ley de Protección de solución
estructurada;
(4) una lista de cada una de las personas a cargo del
beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;
(5) cuenta de que cualquier parte interesada tiene derecho a
apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en
persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito
al tribunal o al participar en la audiencia, y
(6) la indicación de la hora y lugar de la audiencia y la
notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por
escrito a la solicitud debe ser presentada para ser considerado por el
tribunal.
C. respuestas escritas a la solicitud en virtud del párrafo
(6) de la subsección B de esta sección deberán ser presentadas a más tardar el
decimoquinto día después de la fecha en que se notificó el receptor de la
transferencia.
39-1A-7. Disposiciones generales; construcción.
A. Las disposiciones de la Ley de Protección de solución
estructurada [39-1A-1 NMSA 1978] no será aplicada por un beneficiario.
B. Cualquier acuerdo de transferencia firmado por un
beneficiario que reside en este estado deberá establecer que las diferencias en
el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que
el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará lo dispuesto en las
leyes de este estado. El acuerdo de transferencia no autorizará el cesionario o
cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación
del fallo en contra del beneficiario.
C. Transferencia de los derechos de pago de liquidación
estructurada no se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que,
con anterioridad a la fecha en que las señales del beneficiario del contrato de
cesión, el cesionario ha establecido y acordado mantener procedimientos
razonablemente satisfactorios para el deudor solución estructurada y el emisor
anualidad para:
(1) confirmando periódicamente la supervivencia del
beneficiario, y
(2) dar al deudor solución estructurada y la anualidad
emisor pronta notificación por escrito en caso de fallecimiento del
beneficiario.
D. Un beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no incurrirá
en ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago,
o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o
cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la transferencia para
satisfacer las condiciones de la Ley de Protección de solución estructurada.
E. Nada de lo contenido en la Ley de Protección de solución
estructurada puede ser interpretado para autorizar a cualquier cesión de
derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley o
dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de
transferencia de realizarse antes de 01 de julio 2005 es válido o no válido.
F. El cumplimiento de los requisitos de la Sección 3 [39-1A-3
NMSA 1978] de la Ley de Protección de solución estructurada y el cumplimiento
de las condiciones establecidas en la Sección 4 [39-1A-4 NMSA 1978] de dicho
acto son de exclusiva responsabilidad de la cesionario en cualquier
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor
ni la solución estructurada emisor anualidad lleva ninguna responsabilidad o
responsabilidad que surja de incumplimiento de los requisitos o por no cumplir
las condiciones.
En 2000, el Estructurado Asentamientos Asociación Nacional
de Comercio y la Asociación Nacional de Compradores liquidación acordaron un
texto que fue diseñado para proteger a los consumidores en la venta de sus
pagos de liquidación estructurada por dinero en efectivo. Este lenguaje se
conoce como la "Ley Modelo de Estado de Protección de Liquidación
Estructurada” y 46 estados han aprobado leyes que están estrechamente alineados
con el acto del modelo.
SECCIÓN 1. TÍTULO. Esta Ley se conocerá y se refiere como la
"Ley de Protección de liquidación estructurada."
SECCIÓN 2. DEFINICIONES. A los efectos de esta Ley,
(A) "emisor anualidad" significa un asegurador que
ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de una liquidación
estructurada;
(B) Por "personas a cargo" incluye cónyuge
beneficiario \ 's y los hijos menores y el resto de personas para las que el
beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la
pensión alimenticia;
(C) "valor actual": el valor presente de los pagos
futuros determina mediante el descuento de los pagos en el presente con la más
reciente publicación tasa federal aplicable para determinar el valor presente
de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos
Internos;
(D) "importe bruto adelantado" significa la suma a
pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por
la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las
reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de
tal consideración;
(E) "asesoramiento profesional independiente"
significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor
profesional con licencia;
(F) "partes interesadas" significa, con respecto a
cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario
irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir
los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor
liquidación estructurada, y cualquier otra parte que tiene derechos u
obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada continuas;
(G) "importe neto avance" significa el monto bruto
menos adelantado el monto total de los gastos de transferencia reales y
estimados necesarios para darse a conocer en la Sección 3 (e) de esta Ley;
(H) "beneficiario", una persona que está
recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación
estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los
mismos;
(I) "pagos periódicos" incluye tanto los pagos
recurrentes y los futuros pagos únicos programados;
(J) contrato de cesión calificado "significa un acuerdo
que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código
de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su versión
modificada de vez en cuando;
(K) "autoridades administrativas competentes"
significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad
gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio
se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada;
(L) "litigio se resuelva", la reclamación por
agravio original o trabajadores reclamo \ "compensación resuelto por un liquidación
estructurada;
(M) "liquidación estructurada": un acuerdo para el
pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas
por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de
pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;
(N) "acuerdo de liquidación estructurada"
significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los
términos de un liquidación estructurada;
(O) "deudor liquidación estructurada" significa,
con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la
obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un
acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;
(P) "derechos de pago de liquidación estructurada"
se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación
estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor
anualidad, donde -
(I) el beneficiario tenga su domicilio, o el lugar o
domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor
anualidad está ubicado en, este Estado, o
(Ii) el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal o autoridad administrativa responsable en este Estado, o
(Iii) el acuerdo de liquidación estructurada se rige
expresamente por las leyes de este Estado;
(Q) "términos de la liquidación estructurada" incluye,
con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de liquidación
estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de cesión
cualificado y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal o
autoridad administrativa responsable u otra autoridad gubernamental que
autorizó o aprobó dicha liquidación estructurada;
(R) "transferencia" se entiende cualquier venta,
cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago
de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a
condición de que el término "transferencia" no incluye la creación o
la perfección de una garantía mobiliaria derechos de pago de liquidación
estructurada bajo un acuerdo de seguridad manta celebrados con una institución
depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los
pagos de liquidación estructurada a dicha institución depositaria asegurada, o
un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera para hacer
cumplir tales manta interés de seguridad en contra de los derechos de pago de
liquidación estructurada;
(S) "acuerdo de transferencia" se entiende el
acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada.
(T) "gastos de transferencia" se refiere a todos
los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de
transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de
antemano, incluyendo, sin limitación, las costas judiciales de presentación,
honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, derecho de retención cuotas
de inscripción, el juicio y los honorarios de búsqueda de gravamen, tasas de
intermediarios, comisiones y otros pagos a un agente u otro intermediario,
"gastos de transferencia" no incluyen las preexistentes obligaciones
del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una
transferencia;
(U) "cesionario": el adquirente o desea adquirir
los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia;
SECCIÓN 3. DIVULGAR A beneficiario. No menos de tres (3)
días antes de la fecha en que se firma un beneficiario de un contrato de
cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una declaración separada
divulgación, en negrita no menor de 14 puntos, estableciendo -
(A) los montos y fechas de vencimiento de los pagos de
liquidación estructurada para ser transferidos;
(B) el importe total de dichos pagos;
(C) el valor actual descontado de los pagos que deben
transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los
pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas
federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal
aplicable utilizado para calcular dicho valor actual descontado;
(D) el importe bruto anticipado;
(E) una lista detallada de todos los gastos de transferencia
aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a
pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la
transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos
honorarios y gastos;
(F) el importe neto anticipado;
(G) el importe de las multas o daños y perjuicios a cargo
del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el
beneficiario, y
(H) una declaración de que el beneficiario tiene derecho a
cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a
más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo del
beneficiario.
SECCIÓN 4. APROBACIÓN DE LA CESIÓN DE DERECHOS DE PAGOS DE
LIQUIDACION ESTRUCTURADA
(A) ninguna transferencia directa o indirecta de los
derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación
estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa
o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación
estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada de antemano en una
orden judicial u orden firme de una autoridad administrativa responsable en
base a los resultados expresos por dicho tribunal o autoridad administrativa
responsable de que -
(I) la transferencia es en el mejor interés del
beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo
del beneficiario;
(Ii) el beneficiario ha sido avisada por escrito por el
adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la
transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el
asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y
(Iii) la transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o
la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental;
SECCIÓN 5. EFECTOS DE LA CESIÓN DE DERECHOSDE PAGOS DE
LIQUIDACIONES ESTRUCTURADAS. A raíz de una transferencia de derechos de pagos
de liquidaciones estructuradas bajo esta Ley:
(A) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad
serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se
liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;
(B) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación
estructurada y el emisor anualidad:
(I) si la transferencia contraviene los términos del liquidación
estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como
consecuencia de la transmisión, y
(ii) para las demás responsabilidades o costos, incluyendo
los costos razonables y abogados \ impuestos, que surjan del cumplimiento por
dichas partes con la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable
o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario para
cumplir la presente Ley;
(C) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación
estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el
beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos (o más) personas
trasladadas o cesionarios, y
(D) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez
cumplidos todos los requisitos de la presente ley.
SECCIÓN 6. PROCEDIMIENTO PARA LA APROBACIÓN DE TRANSFERENCIA.
(A) Las solicitudes previstas en esta Ley para la aprobación
de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará
por el cesionario y puede ser puesto en el [municipio] en el que reside el
beneficiario, en el [municipio] en el que el deudor liquidación estructurada o
el emisor anualidad mantiene su centro de actividad principal, o en cualquier
tribunal o ante cualquier autoridad administrativa responsable que aprobó el
acuerdo de liquidación estructurada.
(B) No menos de veinte (20) días antes de la audiencia
programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de
pago de liquidación estructurada conforme a la Sección 4 de esta Ley, el
cesionario deberá presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable
y servir en todas las partes interesadas una notificación de la transferencia
propuesta y la solicitud de autorización, incluido con el aviso:
(I) una copia de la solicitud del cesionario;
(Ii) una copia del acuerdo de transferencia;
(Iii) una copia de la declaración de divulgación requerida
bajo la Sección 3 de esta Ley;
(Iv) una lista de cada una de las personas a cargo del
beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;
(V) la notificación de que cualquier parte interesada tiene
derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea
en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por
escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la
participación en la audiencia, y
(Vi) la notificación de la hora y lugar de la audiencia y la
notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por
escrito a la solicitud debe ser presentada (que no podrá ser inferior a [quince
(15)] días después de servicio de la notificación del cesionario) con el fin de
ser considerado por el tribunal o el órgano administrativo responsable.
SECCION 7. DISPOSICIONES GENERALES; CONSTRUCCIÓN.
(A) Las disposiciones de esta Ley no se puede renunciar por
cualquier beneficiario.
(B) Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a
partir de la vigencia de la presente Ley por un beneficiario que reside en este
estado deberá establecer que los litigios en virtud de dicho acuerdo de
transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha roto
el Acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este Estado. No existe el
acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que
confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del
beneficiario.
(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con
anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el
cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos
razonablemente satisfactorias para la anualidad emisor y el deudor liquidación
estructurada para (i) confirmar periódicamente la supervivencia del
beneficiario, y (ii) permitir al emisor anualidad y la solución deudor una notificación
por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento del
beneficiario.
(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en
ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o
de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o
cualquier cesionario basado en el incumplimiento de dicha transferencia para
satisfacer las condiciones de la presente ley.
(E) Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará para
autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada
en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en
virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad a la fecha de
vigencia de esta ley es válida o no válida.
(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la
Sección 3 de esta Ley y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
artículo 4 de esta Ley, será de exclusiva responsabilidad del cesionario en
cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni
la liquidación estructurada deudor ni el emisor anualidad deberán asumir la
responsabilidad de, o cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento
de estos requisitos o el no cumplir con esas condiciones.
FECHA DE VIGENCIA. Esta Ley se aplicará a cualquier
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo
de transferencia firmado a partir del [treinta (30)] días después de la fecha
de promulgación de esta Ley, siempre que, sin embargo, que nada de lo contenido
en este documento se deduce que cualquier transferir en virtud de un acuerdo de
transferencia alcanzado con anterioridad a dicha fecha es eficaz o ineficaz.rdo
de transferencia de llegar antes de esa fecha es eficaz o ineficaz
ESTATUTOS DE ALASKA
TÍTULO 9. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CAPÍTULO 60. COSTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS, LOS
ASENTAMIENTOS
ARTÍCULO 2. LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA
Alaska Stat. § 09.60.200 (2004)
Sec. 09.60.200. Condiciones a las cesiones de derechos de
pago de una liquidación estructurada y acuerdos de liquidación estructurada
(A) La transferencia de los derechos de pago de liquidación
estructurada no es eficaz y el emisor no está obligado a hacer un pago directo
o indirecto a un cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada
a menos que la transferencia ha sido aprobada por un tribunal superior basado
en la cancha está escrito conclusiones expresas que
(1) la liquidación estructurada surgió de una acción
presentada en Alaska o que podría haber sido presentada en Alaska, o el
beneficiario de la indemnización estructurada tiene su domicilio en Alaska;
(2) la transferencia cumple con los requisitos de la AS
09.60.200 - 09.60.230, otras leyes estatales y federales, y las órdenes de un
tribunal;
(3) no menos de 10 días antes de la fecha en que el
beneficiario incurre primera obligación con respecto a la transferencia, el
beneficiario ha recibido por correo certificado con acuse de recibo o cualquier
otro medio que deje constancia comparable de la entrega, la divulgación
declaración en negrita, no menor de 14 puntos, especificando
(A) los montos y fechas de vencimiento de los pagos de
liquidación estructurada para ser transferidos;
(B) el importe acumulado de los pagos;
(C) el valor actual descontado de los pagos, junto con la
tasa de descuento utilizada para determinar el valor presente descontado;
(D) el importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de los
pagos;
(E) una lista detallada de las comisiones de todo el
corredor, cargos por servicios, cuotas de solicitud, las tarifas de
procesamiento, costos de cierre, honorarios de presentación, las tasas de
referencia, gastos administrativos, gastos legales, gastos notariales, y otras
comisiones, honorarios, costos, gastos y cargos a cargo del beneficiario o
deducibles del importe bruto de otro modo pagadero al beneficiario;
(F) la cantidad neta a pagar al beneficiario una vez
deducidas todas las comisiones, honorarios, costos, gastos, y los cargos
descritos en (E) del presente párrafo;
(G) el cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene
dividiendo el importe del pago neto por el valor actual descontado de los
pagos, y
(H) el importe de la sanción y el monto total de los daños y
perjuicios, incluidas las sanciones, a pagar por el beneficiario en caso de
incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario;
(4) el beneficiario ha establecido que la transferencia es
en el mejor interés del beneficiario y los dependientes del beneficiario;
(5) el beneficiario ha recibido asesoramiento profesional
independiente sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de la
transferencia;
(6) el cesionario haya notificado por escrito el nombre del
cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora
de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una
copia de la notificación a la corte, y
(7) el acuerdo de transferencia establece que cualquier
disputa entre las partes se regirán, interpretarán, interpretadas y aplicadas
de conformidad con las leyes de este Estado y que el Estado del domicilio del
beneficiario es el lugar adecuado para que cualquier causa de acción que surja
del incumplimiento del acuerdo, el acuerdo de transferencia también debe
establecer que las partes acuerdan la jurisdicción de cualquier tribunal de
jurisdicción competente ubicada en este estado.
(B) Si la transferencia contravendría los términos de la
liquidación estructurada, mediante la presentación de una objeción por escrito
por una parte interesada y después de considerar la objeción y cualquier
respuesta a ello, el tribunal podrá otorgar, negar o imponer condiciones sobre
la propuesta la transferencia que el tribunal considere justa y apropiada bajo
los hechos y circunstancias de acuerdo con los principios establecidos del
derecho. Cualquier orden que aprueba la transferencia debe requerir que el
cesionario indemnizar al emisor anualidad y el deudor liquidación estructurada
de cualquier responsabilidad incluyendo los gastos razonables y honorarios de
abogados resultantes del cumplimiento por parte del emisor o deudor de la orden
de la corte.
(C) Una disposición de un acuerdo de transferencia de dar un
poder cesionario a confesar sentencia contra un beneficiario es inaplicable en
la medida de la cantidad de la sentencia excedería el monto pagado por el
adquirente al beneficiario, menos los pagos recibidos del deudor liquidación
estructurada o del beneficiario.
ESTATUTOS DE ALASKA
TÍTULO 9. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CAPÍTULO 60. COSTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS, LOS
ASENTAMIENTOS
ARTÍCULO 2. Liquidación estructurada
Alaska Stat. § 09.60.210 (2004)
Sec. 09.60.210. Jurisdicción; procedimiento para la
aprobación de las transferencias
(A) El tribunal superior donde está la acción que dio lugar
a la liquidación estructurada se mantenga o se podría haber mantenido o
domicilio del beneficiario tiene jurisdicción sobre una solicitud de
autorización en virtud COMO 09.60.200 de una transferencia de derechos de pago
de liquidación estructurada.
(B) No menos de 30 días antes de la audiencia programada
sobre una solicitud de autorización de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada bajo COMO 09.60.200, el cesionario deberá presentar
ante el tribunal, y formando parte de cualquier otra autoridad gubernamental
que previamente aprobó la estructura liquidación y todas las partes interesadas
una notificación de la transferencia propuesta y la solicitud para su
autorización. El aviso debe incluir
(1) una copia de la solicitud del adquirente a la corte;
(2) una copia del acuerdo de transferencia;
(3) una copia de la declaración de divulgación como exige el
09.60.200;
(4) notificación de que una parte interesada tiene derecho a
apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya
sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por
escrito al tribunal o al participar en la audiencia, y
(5) la notificación de la hora y lugar de la audiencia y la
notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por
escrito a la solicitud debe ser presentada con el fin de ser considerado por el
tribunal.
(C) las respuestas escritas a la solicitud deberá
presentarse dentro de los 15 días a partir del requerimiento del cesionario.
ESTATUTOS DE ALASKA
TÍTULO 9. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CAPÍTULO 60. COSTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS, LOS
ASENTAMIENTOS
ARTÍCULO 2. Liquidación estructurada
Alaska Stat. § 09.60.220 (2004)
Sec. 09.60.220. Ninguna renuncia y sin penalización
(A) Las disposiciones de la AS 09.60.200 - No se puede
renunciar 09.60.230.
(B) Un beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no puede
incurrir en una sanción, perderá una cuota de solicitud o de otro tipo de pago,
o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto
basado en el fracaso de la transferencia para satisfacer las condiciones de AS
09.60.200 - 09.60.230.
ESTATUTOS DE ALASKA
TÍTULO 9. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
CAPÍTULO 60. COSTOS Y HONORARIOS DE ABOGADOS, LOS
ASENTAMIENTOS
ARTÍCULO 2. Liquidación estructurada / span>
Alaska Stat. § 09.60.230 (2004)
Sec. 09.60.230. Definiciones
En COMO 09.60.200 - 09.60.230,
(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que
ha emitido un contrato de anualidad que se utilizará para financiar pagos
periódicos bajo una liquidación estructurada;
(2) "a cargo" significa el cónyuge del
beneficiario y los hijos menores y todos los demás miembros de la familia y
otras personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de
proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia;
(3) "valor actual" significa, con respecto a una
propuesta de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, el
valor razonable actual de los pagos futuros, tal como se determina mediante el
descuento de los pagos en el presente utilizando la tasa federal publicado
recientemente aplicable para la determinación del valor actual de una
anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos;
(4) "asesoramiento profesional independiente"
significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor
profesional
(A) que es contratado por un beneficiario para prestar
asesoramiento sobre las consecuencias legales, fiscales y financieros de una
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada;
(B) que no es de ninguna manera afiliado con o compensado
por el cesionario de la transferencia, y
(C) cuya compensación por proporcionar el asesoramiento no
se ve afectado por una transferencia si se produce o no se produce;
(5) "partes interesadas": el beneficiario, el
beneficiario designado en el contrato de anualidad para recibir los pagos
posteriores a la muerte del beneficiario o si el beneficiario designado es un
padre menor de edad del beneficiario designado o tutor, el emisor anualidad, el
deudor liquidación estructurada, y cualquier otra persona que ha continuando
derechos u obligaciones en virtud del liquidación estructurada;
(6) "beneficiario", una persona que está
recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud de un liquidación
estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago bajo el liquidación
estructurada;
(7) "contrato de cesión calificado" significa un
acuerdo que prevé una asignación cualificado según lo dispuesto por 26 USC 130
(Estados Unidos Código de Rentas Internas), modificado el 31 de diciembre de
1998;
(8) "El litigio se resuelva", la reclamación por
agravio original o compensación a los trabajadores reclamar resuelto por una
liquidación estructurada;
(9) "liquidación estructurada": un acuerdo para el
pago periódico de los daños por lesiones personales, creado por el acuerdo o
sentencia en la re liquidación de una reclamación por agravio o de pagos
periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores;
(10) "acuerdo de liquidación estructurada"
significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los
términos de una liquidación estructurada, incluidos los derechos del
beneficiario a recibir los pagos periódicos;
(11) "deudor liquidación estructurada" significa
la parte que tiene la continua obligación de pago periódico al beneficiario en
virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión
calificado;
(12) "Los derechos de pago de liquidación
estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos,
incluidos los pagos a tanto alzado, en virtud de un liquidación estructurada,
ya sea por el deudor liquidación o el emisor anualidad, donde
(A) el beneficiario o cualquier otra persona interesada esté
domiciliado en el Estado;
(B) el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal en el estado, o
(C) el litigio se resuelva estaba pendiente ante los
tribunales de este estado cuando las partes firmaron el acuerdo de liquidación
estructurada;
(13) "términos de la liquidación estructurada"
significa los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de
renta vitalicia, un contrato de cesión cualificado, y una orden o la aprobación
de un tribunal, autoridad administrativa responsable, u otra autoridad
gubernamental autorizar o aprobar la estructura liquidación;
(14) "traslado" significa una venta, cesión,
prenda, hipoteca u otra forma de enajenación o gravamen hecha por un
beneficiario para su consideración;
(15) "acuerdo de transferencia" se entiende el
acuerdo que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada de un beneficiario a un cesionario;
(16) "cesionario" significa una persona que está
recibiendo o recibirán derechos de pago de liquidación estructurada resultante
de una transferencia.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE ALABAMA:
Sección 1. Esta ley se conocerá y se refiere como la
"Ley de Protección de liquidación estructurada."
Sección 2. Como se usa en este acto las siguientes palabras
y términos tendrán los siguientes significados:
(1) EMISOR de
anualidad. El asegurador que ha emitido un contrato para financiar los pagos
periódicos bajo una liquidación estructurada
(2) DEPENDIENTES. Cónyuge de un beneficiario y los hijos
menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene la obligación
legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.
(3)VALOR ACTUALIZADO. El valor presente de los pagos futuros
se determina descontando los pagos al presente usando la tasa federal
recientemente publicada aplicable para la determinación del valor presente de
una anualidad, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos de los Estados
Unidos.
(4) IMPORTE BRUTO ADELANTADO. La suma a pagar al
beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión
de derechos de pago de liquidación estructurada antes de cualquier reducción de
los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán a partir de la
consideración.
(5)ASESORAMIENTO PROFESIONAL INDEPENDIENTE. Asesoramiento de
un abogado, contador público certificado, actuario, u otro asesor profesional
autorizado.
(6) PARTES INTERESADAS. Con respecto a cualquier liquidación
estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario irrevocable designado de
conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos posteriores a
la muerte del beneficiario, el emisor de anualidad, el deudor de la liquidación
estructurada, así como cualquier otro partido que ha continuando derechos u
obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada.
(7) IMPORTE NETO ADELANTADO. El importe bruto con antelación
es inferior al importe total de los gastos de transferencias reales y estimadas
necesarias para darse a conocer en la Sección 3 (e) de esta ley.
(8) BENEFICIARIO. Una persona que está recibiendo los pagos
libres de impuestos en virtud de una liquidación estructurada y se propone
hacer una transferencia de derechos de pago de los mismos.
(9) PAGOS PERIODICOS. Incluye tanto los pagos recurrentes y
futuros pagos únicos programados.
(10) ACUERDO DE CESIÓN CALIFICADO. Un acuerdo que prevé una
asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas
Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su versión modificada
de vez en cuando.
(11) AUTORIDAD RESPONSABLE ADMINISTRATIVO. Con respecto a
una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental conferido por
la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva resuelto por
dicha liquidación estructurada.
(12) RECLAMACIÓN. El
reclamo por agravio original o reclamo de indemnización de los
trabajadores que resolvieron mediante una liquidación estructurada.
(13) LIQUIDACION ESTRUCTURADA. Un arreglo de pago periódico
de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por acuerdo o
sentencia en la re liquidación de una reclamación por agravio o de pagos
periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores.
(14) ACUERDO DE LIQUIDACION ESTRUCTURADA. El acuerdo,
sentencia, cláusula, o la liberación que contiene los términos de una
liquidación estructurada.
(15) OBLIGACION. Con respecto a cualquier liquidación estructurada,
la parte que tiene la obligación permanente de hacer pagos periódicos al
beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada o de un
contrato de cesión calificado.
(16)DERECHOS A LOS PAGOS. Derechos a recibir pagos
periódicos bajo una liquidación estructurada, tanto del deudor de la liquidación
estructurada o el emisor anualidad, donde:
a. El beneficiario tiene su domicilio en, o en el domicilio
o lugar principal de actividad del deudor de la liquidación estructurada o el
emisor anualidad está ubicado en este estado.
b. El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal o autoridad administrativa responsable en este estado.
c. El acuerdo de liquidación estructurada se rige
expresamente por las leyes de este estado.
(17) TÉRMINOS DEL LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA. Incluya, con
respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del acuerdo de
liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier contrato de
cesión cualificado y cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal o
autoridad administrativa responsable u otra autoridad gubernamental que
autorizó o aprobó la liquidación estructurada.
(18) TRANSFERENCIA. La venta, cesión, prenda, hipoteca u
otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de la liquidación
estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a condición de que el
término no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía mobiliaria
sobre derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de seguridad
entró en un banco u otra entidad depositaria asegurada o una subsidiaria o
filial de un banco u otra entidad depositaria asegurada ("acreedor
garantizado") hasta que, ya menos que el acreedor garantizado re
direcciona los pagos de liquidación estructurada a dicho acreedor garantizado,
o un agente o sucesor en interés del mismo, o de lo contrario hace cumplir la
garantía frente a los derechos de pago de la liquidación estructurada.
(19) ACUERDO DE TRANSFERENCIA. El acuerdo prevé la
transferencia de derechos de pago de la liquidación estructurada.
(20) GASTOS DE TRANSFERENCIA. Todos los gastos de una
transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo
del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antemano, incluyendo,
sin limitación, honorarios de presentación de la corte, honorarios de abogados,
honorarios del fideicomiso, los honorarios de inscripción de derecho de
retención, el juicio y la búsqueda gravamen honorarios, comisiones de
intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario, el
término no incluye preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por
cuenta del beneficiario del producto de una transferencia.
(21) CESIONARIO. Un adquirente o desea adquirir los derechos
de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia, siempre que
el término no incluye un acreedor garantizado que no ha recibido una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada como el
término "transferencia" se define en la subdivisión (18) .
Sección 3. No menos de tres días antes de la fecha en que
firma un beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al
beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita no
menor de 14 puntos, que establece todo lo siguiente:
(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
de liquidación estructurada a transferir.
(2) El importe total de los pagos.
(3) El valor actual descontado de los pagos que deben
transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los
pagos de la liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas
federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal
aplicable utilizado para calcular el valor presente descontado.
(4) El importe bruto de antelación.
(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia
aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a
pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la
transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de los
honorarios y gastos.
(6) El importe neto de antelación.
(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo
del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el
beneficiario.
(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a
cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a
más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por
el beneficiario.
Sección 4. No hay transferencia directa o indirecta de los
derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor
liquidación estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago
alguno, directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de
pago de liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada
previamente en una final orden judicial u orden de la autoridad administrativa
responsable basada en los resultados expresos por el tribunal o autoridad
administrativa responsable determinó después de una audiencia de hechos que
incluyen todo lo siguiente:
(1) La transferencia es en el mejor interés del
beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo
del beneficiario.
(2) El beneficiario ha sido avisado por escrito por el
adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la
transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o con
conocimiento de dicho asesoramiento renunciado por escrito.
(3) La transferencia no infrinja cualquier ley o el orden de
un tribunal u otra autoridad gubernamental.
Sección 5. (A) A raíz de una transferencia de derechos de
pago de liquidación estructurada en virtud de este acto:
(1) El deudor de la liquidación estructurada y el emisor de
anualidad serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de
alta y se liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos
transferidos.
(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor de
la liquidación estructurada y el emisor de la anualidad en los siguientes
casos:
a. Si la transferencia contraviene los términos de la liquidación
estructurada, de los impuestos federales y estatales sobre la renta, intereses,
honorarios y multas incurridas por las partes, incluido el emisor y el deudor
anualidad liquidación estructurada, como consecuencia de la transferencia.
b. Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo
los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento
por las partes de la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable
o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de
cumplir con esta ley.
(B) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación
estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el
beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios
o cesionarios.
(C) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez
cumplidos todos los requisitos de esta ley.
Sección 6. (A) Las solicitudes previstas en esta ley para la
aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada
se hará por el cesionario y se podrá interponer en el condado en el que reside
el beneficiario, en el condado en el que el deudor liquidación estructurada o
el emisor anualidad mantiene su centro de actividad principal, o en cualquier
tribunal o ante cualquier autoridad administrativa responsable que aprobó el
acuerdo de liquidación estructurada.
(B) No menos de 20 días antes de la audiencia programada en
la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada conforme a la Sección 4 de esta ley, el cesionario
deberán presentar ante el tribunal o el órgano administrativo encargado de la
notificación de la propuesta de transferencia y la solicitud de autorización.
Dicha notificación y solicitud incluirá todo lo siguiente:
(1) Una copia de la solicitud del cesionario.
(2) Una copia del acuerdo de transferencia.
(3) Una copia de la declaración de divulgación requerida
bajo la Sección 3 de esta ley.
(4) Una lista de cada una de las personas a cargo del
beneficiario, junto con la edad de cada dependiente.
(5) Notificación de que cualquier parte interesada tiene
derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea
en persona o por un abogado, mediante la presentación de una respuesta por
escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la
participación en la audiencia.
(6) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la
notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por
escrito a la solicitud debe ser presentada, que no podrá ser inferior a 15 días
a partir del requerimiento del cesionario, con el fin para ser considerado por
el tribunal o el órgano administrativo responsable.
(C) La notificación y la aplicación lo requiere la Sección 6
(b) anteriores se notificarán a todos los interesados en la forma prevista
por el Reglamento de Alabama de Procedimientos Civiles para el servicio del
proceso.
Sección 7. (A) Las disposiciones de esta ley no puede ser
aplicada por un beneficiario.
(B) Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a
partir de la vigencia de esta ley por un beneficiario que reside en este estado
deberá establecer que las diferencias en el marco del acuerdo de transferencia,
incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el
acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este estado. Dicho acuerdo de
transferencia no autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar
juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del
beneficiario.
(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con
anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el
cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos
razonablemente satisfactorias para la anualidad emisor y el deudor liquidación
estructurada para (i) confirmar periódicamente la supervivencia del
beneficiario, y (ii) permitir al emisor anualidad y la liquidación deudor una
notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento
del beneficiario.
(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en
ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o
de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o
cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la transferencia para
satisfacer las condiciones de esta ley.
(E) Ninguna de las disposiciones de esta ley se construye
para autorizar a cualquier cesión de derechos de pago de liquidación
estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier
transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con
anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley es válida o no válida.
(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la
Sección 3 de esta ley y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
artículo 4 de la presente ley será de exclusiva responsabilidad del cesionario
en cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y
ni la liquidación estructurada deudor ni el emisor anualidad deberán asumir la
responsabilidad de, o cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento
de los requisitos o por no cumplir las condiciones.
Sección 8. Esta ley se aplicará a los traspasos de los
derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia
de entrar en vigor a partir del día 30 después de la fecha de vigencia de esta
ley, siempre que, sin embargo, que nada de lo contenido en este documento se
interpretará como que adopte una transferencia en virtud de un acuerdo de
transferencia de con anterioridad a dicha fecha es eficaz o ineficaz.
Sección 9. Nada en esta ley se interpretará de eludir los
efectos de la Ley de Compensación para Trabajadores de Alabama”.
Artículo 10. Nada en este acto se pretende, o deberá,
requerir o permitir la divulgación, publicación o difusión de los términos de
un acuerdo de carácter confidencial, si la confidencialidad se crea por acuerdo
de las partes o por orden de la corte, o por ambos.
Artículo 11. Esta ley entrará en vigor el primer día del
tercer mes siguiente a su aprobación y la aprobación por el Gobernador o su
legislación.
En el estado de Wyoming la ley establece que el cliente vive
en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los
clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al
cliente.
Un acto relativo al procedimiento civil, la creación de la
Ley de Protección de liquidación estructurada Wyoming, especificando los
procedimientos para la transferencia de los derechos de pago de liquidación
estructurada; exigir la divulgación como especificado, proporcionando
definiciones, el suministro para la aplicabilidad de la ley, y que dispone la
fecha de efectividad.
Que sea promulgado por la Legislatura del Estado de Wyoming:
Sección 1. W.S. 1-16-601 1-16-607 son creados a través de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 6 WYOMING LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIÓN
ESTRUCTURADA
1-16-601. Título breve.
Esta ley se conocerá y podrá ser citada como la Ley de
Protección de liquidación estructurada Wyoming.
1-16-602. Definiciones.
(A) Según se utiliza en este acto:
(I) "emisor anualidad" significa un asegurador que
ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación
estructurada;
(Ii) "Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario
y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene
la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia;
(Iii) "valor actual": el valor presente de los
pagos futuros determina mediante el descuento de los pagos al valor presente
usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación
del valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio
de Impuestos Internos ;
(Iv) "importe del anticipo bruto" significa la
suma a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como
contraprestación por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada
antes de que las reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones
que se harán de tal consideración;
(V) "asesoramiento profesional independiente"
significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor
profesional con licencia;
(Vi) las "partes interesadas" significa, con
respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier
beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad
para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor
anualidad, el deudor liquidación estructurada y cualquier otra parte que se
continúa derechos u obligaciones en virtud del liquidación estructurada;
(Vii) "importe del anticipo neto" significa la
cantidad antes bruta menos el monto total de los gastos de transferencia reales
y estimados requeridos para ser revelada bajo WS 1-16-603 (e);
(Viii) "Beneficiario" significa una persona que
está recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación
estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los
mismos;
(Ix) "Pagos periódicos" incluye tanto los pagos
recurrentes y los futuros pagos únicos programados;
(X) "contrato de cesión Calificado" significa un
acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido de 26 USC 130;
(Xi) "litigio se resuelva", la reclamación por
agravio original, resuelto por un liquidación estructurada;
(Xii) "liquidación estructurada": un acuerdo para
el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades
establecidas por acuerdo de conciliación o juicio en la resolución de una
reclamación de responsabilidad civil;
(Xiii) "acuerdo de liquidación estructurada"
significa el acuerdo, el juicio, estipulación o liberación que contiene los
términos de la liquidación estructurada;
(Xiv) "deudor liquidación estructurada" significa,
con respecto a una liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación
permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de
liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;
(Xv) "derechos de liquidación estructurada"
significa derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada,
ya sea por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, donde:
(A) El beneficiario tiene su domicilio en, o el lugar o
domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor
anualidad está ubicado en, este estado;
(B) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal en este estado, o
(C) El acuerdo de liquidación estructurada se rige
expresamente por las leyes de este estado.
(Xvi) "Los términos del liquidación estructurada"
incluye, en relación con un acuerdo de liquidación estructurada, los términos
del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de renta vitalicia, un
contrato de cesión cualificado y cualquier orden u otra aprobación de cualquier
tribunal que autorizó o aprobó la liquidación estructurada;
(Xvii) "Transferencia" significa cualquier venta,
cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago
de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a condición
de que el término "transferencia" no incluye la creación o
perfeccionamiento de un acuerdo de seguridad de los derechos de pago de
liquidación estructurada bajo un acuerdo de seguridad manta celebrado con una
institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para
reorientar los pagos de liquidación estructurada a la institución depositaria
asegurada, o un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera de
hacer cumplir la garantía general contra los derechos de pago de liquidación
estructurada;
(Xviii) "acuerdo de transferencia" se entiende el
acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada;
(Xix) "gastos de transferencia" se refiere a todos
los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de
transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de
antemano, incluyendo, sin limitación, honorarios de presentación judicial,
honorarios de abogados, gastos de custodia, derecho de retención cuotas de
inscripción, el juicio y gravamen impuestos búsqueda, honorarios de
intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario.
"Los gastos de transferencia" no incluyen preexistentes obligaciones
del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una
transferencia;
(Xx) "cesionario": el adquirente o desea adquirir
los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia;
(Xxi) "Este acto" significa W.S. 1-16-601 1-16-607
través.
1-16-603. Revelaciones requeridas al beneficiario.
(A) No menos de tres (3) días antes de la fecha en que se
firma un beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al
beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita no
menor de catorce (14) puntos, estableciendo :
(I) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
de liquidación estructurada para ser transferidos;
(Ii) El importe total de los pagos;
(Iii) El valor actual descontado de los pagos a transferir y
el monto de la tasa federal aplicable utilizado para calcular el valor presente
descontado;
(Iv) El importe bruto anticipado;
(V) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia
aplicable, salvo los honorarios de abogados y los gastos relacionados a pagar
en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia
y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos honorarios y
gastos;
(Vi) El importe neto anticipado;
(Vii) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo
del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el
beneficiario;
(Viii) Una declaración de que el beneficiario tiene el
derecho de cancelar el acuerdo de transferencia sin penalización ni obligación
alguna, a más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del
acuerdo por el beneficiario.
1-16-604. La aprobación de las transferencias de derechos de
pago de liquidación estructurada.
(A) ninguna transferencia directa o indirecta de los
derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación
estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa
o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación
estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada de antemano en la
resolución judicial definitiva sobre la base de los resultados expresos por el
tribunal que:
(I) La transferencia es en el mejor interés del
beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo
del beneficiario;
(Ii) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el
adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la
transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el
asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y
(Iii) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o
la orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.
1-16-605. Efectos de la cesión de derechos de pago de
liquidación estructurada.
(A) A raíz de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada bajo esta ley: (i) El deudor liquidación estructurada
y el emisor de la anualidad será, como a todos los partidos, salvo que el cesionario,
el alta y liberado de toda responsabilidad por los pagos transferidos;
(Ii) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación
estructurada y el emisor anualidad:
(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación
estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como
consecuencia de la transmisión, y
(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo
los costos razonables y honorarios de abogados que surjan del cumplimiento por
dichas partes con la orden de la corte o que surjan como consecuencia del
incumplimiento por parte \ cesionario s de cumplir con esta ley.
(Iii) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación
estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el
beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos (2) o más
cesionarios o causahabientes, y
(Iv) cualquier otra transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez
cumplidos todos los requisitos de esta ley.
1-16-606. Procedimiento para la aprobación de las
transferencias.
(A) Las solicitudes previstas en esta ley para la aprobación
de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada se hará
por el cesionario y se podrá interponer en el tribunal de distrito de Wyoming
que aprobó los derechos de pago de liquidación estructurada, o el tribunal de
distrito de Wyoming en el condado donde el beneficiario reside sin tener en
cuenta que los derechos de pago de liquidación estructurada pueden haber
acumulado.
(B) No menos de veinte (20) días antes de la audiencia
programada en una solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de
pago de liquidación estructurada bajo WS 1-16-604, el cesionario deberá
presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una
notificación de la transferencia propuesta y solicitud de autorización,
incluido con el aviso:
(I) Una copia de la solicitud del cesionario para la
transferencia;
(Ii) una copia del acuerdo de transferencia;
(Iii) Una copia de la declaración de divulgación exige el WS
1-16-603;
(Iv) una lista de cada una de las personas a cargo del
beneficiario, junto con la edad de cada persona a cargo y fecha de nacimiento;
(V) Notificación de que cualquier interesado podrá apoyar, oponerse
o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por un
abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o al
participar en la audiencia, y
(Vi) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y
la notificación de la manera en la cual y el plazo en el que se presentarán las
respuestas escritas a la demanda, el cual no podrá ser inferior a quince (15)
días después del servicio del cesionario de cuenta, con el fin de ser
considerado por el tribunal.
1-16-607. Disposiciones generales; construcción.
(A) Las disposiciones de esta ley no puede ser aplicada por
un beneficiario.
(B) Cualquier acuerdo de transferencia firmado el 1 de julio
de 2006 por un beneficiario que reside en este estado deberá establecer que los
litigios en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier
afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará con
y bajo la leyes de este estado. Ningún acuerdo de transferencia autorizará el
cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la
publicación del fallo en contra del beneficiario.
(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicios, salvo que, con
anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el
cesionario se ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos
razonablemente satisfactorios para el emisor anualidad y el deudor liquidación
estructurada para:
(I) Periódicamente confirmando la supervivencia del
beneficiario, y
(Ii) Dar el emisor anualidad y la solución deudor una
notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento
del beneficiario.
(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una transferencia
de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en ninguna
penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo
contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o
cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la transferencia para
satisfacer los requisitos de esta ley.
(E) Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará para
autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada
en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en
virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con anterioridad al 1 de julio
de 2006 es válido o no válido.
(F) El cumplimiento de los requisitos de W.S. 1-16-603 y el
cumplimiento de las condiciones establecidas en WS 1-16-604 será de exclusiva
responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago
de liquidación estructurada, y ni el deudor ni la liquidación estructurada
emisor anualidad deberá asumir la responsabilidad de, o cualquier
responsabilidad derivada de, el incumplimiento de los requisitos de WS 1-16-603
o incumplimiento de las condiciones establecidas en WS 1-16-604.
Sección 2. Este acto es el 1 de julio de 2006
LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACION ESTRUCTURADA DEL ESTADO DE
VIRGINIA OCCIDENTAL
En el estado de Virginia Occidental de la ley dispone que el
cliente viva en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el
estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor
interés de los clientes o dificultades al cliente. También existe un período de
espera de 14 días para proteger al cliente.
ARTÍCULO 1. TITULO CORTO, DEFINICIONES Y DISPOSICIONES
GENERALES.
§ 46A-6H-1. Definiciones.
Para los propósitos de este artículo:
(1) "Fecha de Cierre" significa la fecha en que el
acuerdo de transferencia se ejecuta por el consumidor y el cesionario, y será
de al menos catorce días después de que han recibido las revelaciones requeridas
para los consumidores y las partes interesadas.
(2) "consumidor": toda persona que tenga derecho a
recibir pagos periódicos futuros de un emisor anualidad, deudor arreglo o
cualquier otra parte como resultado de una anualidad, liquidación, ganancias de
lotería, sorteo acuerdo de pago futuro recompensa u otra.
(3) "valor actual": el valor razonable actual de
los pagos futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en
el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la
determinación del valor presente de una anualidad, como son emitidos por el
Servicio de Renta de los Estados Unidos.
(4) "determinación impositivo favorable"
significa, con respecto a una propuesta de transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada, cualquiera de las siguientes autoridades que son
aplicables a las partes de dicha transferencia y de las partes en el acuerdo de
liquidación estructurada y cualquier contrato de cesión cualificado y
establecer que el tratamiento impuesto a la renta federal de la liquidación
estructurada para las partes en el acuerdo de liquidación estructurada y
cualquier contrato de cesión cualificado, que no sea el consumidor, no se verá
afectada negativamente por dicha transferencia:
(I) de un reglamento del Tesoro de Estados Unidos;
(Ii) Una resolución publicada por los Estados Unidos
Servicio de Impuestos Internos;
(Iii) Una carta de decisión privada por parte del Servicio
de Impuestos Internos Estados Unidos con respecto a dicho traslado, o
(Iv) cualquier otra autoridad legal aplicable que es
vinculante para los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos.
(5) "parte interesada" significa una compañía de
seguros, un emisor anualidad, un deudor liquidación estructurada, una lotería,
un beneficiario irrevocable designado en un acuerdo para recibir pagos en el
futuro después de la muerte del consumidor o entidad obligada a pagar a un
consumidor cualquier futura pagos o cualquier otra persona que ha continuando
derechos u obligaciones bajo el acuerdo de liquidación estructurada.
(6) "contrato de cesión Calificado" significa un
acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del
Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su
versión modificada de vez en cuando.
(7) "La liquidación estructurada": un acuerdo
mediante el cual un deudor la liquidación, un emisor anualidad u otra persona
que se compromete a realizar pagos futuros a un consumidor en la resolución de
una lesión personal o de otro siniestro.
(8) "Los derechos de pago de liquidación
estructurada" significa el derecho a recibir pagos periódicos, incluidos
los pagos a tanto alzado, en virtud de un liquidación estructurada a partir de
un deudor de liquidación, emisor anualidad, o cualquier otra persona.
(9) Por "transferencia" se entiende cualquier
venta, cesión o cualquier otra transmisión de derechos de pago futuro por un
consumidor a un cesionario para su consideración.
(10) "acuerdo de transferencia" se entiende un
acuerdo que prevea la cesión de los derechos de pago futuro de un consumidor a
un cesionario.
(11) "cesionario": cualquier persona física o
jurídica que adquiere el derecho a recibir los pagos futuros del consumidor
como resultado de un acuerdo de transferencia e incluye empresas en el negocio
de la compra de los pagos futuros.
§ 46A-6H-2. Los requisitos de información antes de la
transferencia.
(A) Para que una transferencia por un consumidor a un
cesionario que sea eficaz, el cesionario deberá proporcionar la siguiente
información, por escrito, en, forma de doce puntos en negrita, para el
consumidor por lo menos catorce días antes de la primera fecha de cierre o la
vista de la transferencia cuando la aprobación del tribunal es requerido por
las disposiciones de este artículo:
(1) El importe de cada pago futuro a transferir por el
consumidor y la fecha de dichos pagos fueron por el consumidor;
(2) El importe total de los pagos futuros a transferir por
el consumidor;
(3) El valor actual descontado de los pagos futuros a ser
transferidos por el consumidor y la tasa de descuento usada en el cálculo, como
se determina mediante el descuento de los pagos al presente usando la tasa
federal recientemente publicada aplicable para determinar el valor actual de
una anualidad expedido por los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos;
(4) La tasa de descuento utilizada en el inciso (3) de esta
sección, se indica en términos de un porcentaje anual;
(5) La suma global para el consumidor a cambio de la
transferencia de los pagos en el futuro;
(6) Un estimado de buena fe de todas las comisiones,
honorarios, reembolsos, cargos por servicios, cuotas de solicitud, los
honorarios de procesamiento, costos de cierre, honorarios de presentación,
cargos administrativos y otras comisiones, honorarios, costos, gastos y
derechos que hayan pagado por el consumidor o deducido de la suma global en
relación con la transferencia;
(7) La cantidad neta a pagar al consumidor después de la
deducción de todas las comisiones, honorarios, costos, gastos y cargos
descritos en el inciso (6) de esta sección, y
(8) Una declaración de que puede haber consecuencias
tributarias adversas que afectan a los consumidores como consecuencia de la
transferencia y que se recomienda al cliente que busque el asesoramiento de un
abogado o contador.
(B) El adquirente también deberá notificar por escrito a
todas las partes interesadas por lo menos catorce días antes de la primera
fecha de cierre de la transferencia o de la audiencia cuando se requiere la
aprobación del tribunal, incluyendo:
(1) La fecha de cierre de la transferencia, o de la fecha,
hora y lugar de la audiencia;
(2) Una copia de la declaración de la revelación requerida
por el inciso (a) de esta sección, y
(3) El nombre, dirección y número de identificación fiscal
del adquirente.
(C) Si la transferencia requiere la aprobación del tribunal
de conformidad con el apartado tercero de este artículo, el adquirente deberá
garantizar además la declaración de la revelación requerida por el inciso (a)
de esta sección a la corte y el tutor ad litem, si uno es nombrado por el
tribunal.
§ 46A-6H-3. Exigencia de autorización judicial para ciertas
transferencias de liquidación estructurada.
(A) Además de los requisitos de este artículo, el acuerdo de
transferencia deberá ser aprobado por el tribunal de circuito del condado donde
el consumidor reside o donde se ejecutó el acuerdo de liquidación estructurada
cuando:
(1) Los derechos de pago de liquidación estructurada
pertenecen a un bebé o una persona incompetente, o
(2) Los derechos de pago de liquidación estructurada se
deben a una lesión personal o de otro siniestro y:
(I) El total de los derechos de pago de liquidación
estructurada supera cuarenta mil dólares, o
(Ii) El acuerdo de liquidación estructurada contiene una
disposición que restrinja el derecho de los consumidores a ceder o transferir
los derechos de pago futuras del consumidor.
(B) El cesionario deberá iniciar la acción mediante la
presentación de una petición ante el tribunal para solicitar la aprobación de
la transferencia, y la disponibilidad de la corte de la declaración informativa
requerida por la sub sección (a), apartado segundo de este artículo.
(C) El tribunal de distrito deberá establecer una fecha y
hora para una audiencia sobre el asunto dentro de los veintiún días siguientes a
la fecha de la presentación de la petición. El cesionario deberá notificar a
los consumidores y todas las partes interesadas de la fecha y hora de la
audiencia y les proporcione una copia de la petición.
(D) El tribunal nombrará un tutor ad litem en los casos en
que los derechos de pago de liquidación estructurada pertenecen a un bebé, una
persona incompetente o una sala de la corte. El tutor ad litem revisará las
revelaciones necesarias y hacer una investigación independiente para determinar
si la transferencia propuesto es justo, razonable y en el mejor interés de los
consumidores. Dicha información se comunicará a la Corte durante la audiencia
sobre el asunto.
(E) El interesado tiene derecho a comparecer e impugnar la
transferencia prevista en el momento de la audiencia. Si, después de la debida
notificación, el interesado no hace acto de presencia, a continuación, el
interesado estará obligado a respetar el fallo del tribunal.
(F) Después de una audiencia o sobre su oficio, el tribunal
podrá autorizar la transferencia si la corte encuentra que:
(1) El consumidor ha demostrado que: (A) Él o ella, o de su
familia, se enfrenta a una dificultad financiera y que la transferencia no se
sometería al consumidor o la familia del consumidor a dificultades financieras
indebidas en el futuro, o ( B) la transferencia es en el mejor interés del
consumidor: Disponiéndose, que el juez deberá revelar las posibles
consecuencias fiscales adversas para el consumidor;
(2) El cesionario cumple con lo dispuesto en el apartado segundo
de este artículo, y
(3) El acuerdo de transferencia no infrinja los términos del
acuerdo de liquidación estructurada, así como las restricciones sobre el
derecho de los consumidores a transferir sus derechos de pago de liquidación
estructurada, a menos que el emisor y el deudor anualidad liquidación
estructurada han dado su consentimiento a la transferencia. Sin embargo, no
será necesaria la autorización del emisor de anualidad y el deudor liquidación
estructurada si, en el momento en que el consumidor y el cesionario entrado en
el acuerdo de transferencia, una determinación fiscal favorable fue en efecto.
(G) El tribunal entregará los anuncios honorarios razonables
litem para representar a los consumidores. Estas tasas serán pagadas por el
adquirente.
(H) Un consumidor puede solicitar la aprobación del tribunal
para una transferencia que no impone la aprobación del tribunal en esta
sección. Dicha petición voluntaria por parte del consumidor se convertirá
entonces sujeta a las disposiciones de esta sección. El cesionario se hará
cargo de la presentación de la acción de conformidad con el inciso (b) de esta
sección, y el consumidor será responsable de los honorarios del abogado o del
tutor ad litem impuestos.
§ 46A-6H-4. Prohibir los acuerdos de transferencia de las
reclamaciones de indemnización de los trabajadores y otros acuerdos de
transferencia que contravengan la ley.
Se prohíbe cualquier acuerdo para transferir los pagos
futuros derivadas del reclamo de compensación para los trabajadores así como cualquier
otro acuerdo para transferir los pagos futuros que violen la legislación
vigente.
§ 46A-6H-5. Derecho de rescisión.
(A) Cualquier consumidor que entra en un acuerdo de
transferencia tendrá un absoluto, derecho de rescisión por cinco días hábiles siguientes
a la fecha de cierre de la transferencia. Durante el período de rescisión de
cinco días, el consumidor podrá rescindir el contrato de cesión por teléfono,
correo o fax, efectiva desde la recepción, sin penalización ni obligación para
el cesionario, excepto que las cantidades adelantadas por el cesionario al
consumidor en la contemplación del transferencia será inmediatamente devuelto
al cesionario.
(B) Cuando una transferencia requiere la aprobación del
tribunal, el consumidor puede rescindir sin penalización alguna hasta que se
introduce la orden de la corte nombra a un tutor ad ítem. Cuando el consumidor
rechaza la acción después de la designación de un tutor ad ítem o rescinde el
acuerdo de transferencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
aprobación del tribunal de la transferencia, el usuario será responsable de la
cuota procesal y los honorarios tutor ad litem.
(C) Una notificación del derecho de rescisión se facilitará
al consumidor por escrito por el adquirente antes de la hora de cierre.
§ 46A-6H-6. Remedios, fecha efectiva.
(A) El presente artículo se aplicará a los acuerdos de
transferencia de derechos de cobro futuros con posterioridad a la fecha de
vigencia de este artículo. Nada en este artículo se interpretará para afectar,
limitar, afectar o no se aplican a cualquier acuerdo de transferencia
ejecutadas con anterioridad a la fecha de vigencia de este artículo.
(B) Una violación de una disposición de este artículo por el
cesionario es un acto o práctica injusta o engañosa en la gestión del comercio
de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto, apartado ciento cuatro de
este capítulo. El recurso previsto en este apartado es, además de otros
recursos previstos por la ley.
(C) No será preciso aplicar las disposiciones del presente
artículo.
§ 46A-6H-7. Protección de la obligación de los consumidores.
Cuando una parte interesada hace pagos al cesionario en
virtud de una orden judicial de aprobación o de un acuerdo de transferencia
ejecutada de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, el
interesado y el cesionario no son responsables frente al consumidor u otra
parte interesada para la transferencia de pagos futuros de los consumidores.
§ 46A-6H-8. Registro con el secretario de Estado.
(A) El cesionario u otra persona en el negocio de la
solicitud o compra de futuros pagos deberán presentar una declaración de
registro ante la secretaria de Estado antes de la publicidad o la organización
de las transferencias de derechos de pago futuro de los consumidores en este
estado. La solicitud de registro deberá contener:
(1) El nombre y dirección del cesionario;
(2) El nombre y dirección del representante del cesionario
para notificaciones en el Estado, o si la compañía no tiene uno dentro del
estado, una declaración de que el secretario de Estado será el agente para el
servicio del proceso, y
(3) Una descripción total y completa de cualquier litigio
previo o pendientes por supuestas violaciones de las disposiciones de este
artículo o quejas de consumidores presentadas ante la oficina del fiscal
general de ese estado que alegan violaciones de las disposiciones de este
artículo, o una declaración notariada de que no ha habido dicho litigio o queja
sin resolver en relación con las operaciones del cesionario.
(B) El cesionario deberá actualizar la declaración dentro de
los treinta días después de un cambio de información se produce.
(C) Cada cesionario registro de conformidad con lo dispuesto
en esta sección deberá mantener una copia de la declaración de registro. El
cesionario deberá permitir que un consumidor, las partes o tribunal interesado
para inspeccionar la declaración de registro bajo petición.
(D) El Secretario de Estado puede cobrar a cada cesionario
que presente una declaración de registro ante la secretaria de Estado una cuota
razonable que no exceda de cien dólares para cubrir el costo de la
presentación.
Nota: Código actualizada con la legislación aprobada a
través de la segunda Sesión Extraordinaria 2007
En el estado de Tennessee, la ley establece que el cliente
vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado. Homologación
concedida únicamente si la transacción es justa y razonable, en el mejor
interés de los clientes. También existe un período de espera de 10 días para
proteger al cliente.
Para enmendar el Código Anotado de Tennessee, Título 47,
Capítulo 18, relativo a la protección de las personas que reciben pagos de
liquidación estructurada.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL ESTADO DE TENNESSEE:
SECCIÓN 1. Código Anotado de Tennessee, Título 47, Capítulo
18, se modifica añadiendo secciones 2-8 de este acto como una parte nueva
numeración adecuada.
SECCIÓN 2. Esta parte se conocerá y podrá ser citada como la
"Ley de Protección de liquidación estructurada".
SECCIÓN 3. Tal como se utiliza en esta parte, a menos que el
contexto indique otra cosa:
(1) «asegurador anualidad" significa un asegurador que
ha emitido una póliza de seguro o contrato de anualidad utilizado para
financiar pagos periódicos bajo un liquidación estructurada;
(2) "Ley aplicable" significa las leyes de los
Estados Unidos, estatales o federales;
(3) "Dependientes" incluye el cónyuge de un
beneficiario y los hijos menores y todos los demás miembros de la familia y
otras personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de
proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia;
(4) "valor actual": el valor presente de los pagos
futuros, tal como se determina mediante el descuento de los pagos en el
presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la
determinación del valor presente de una anualidad, emitidas por los Estados
Unidos de Impuestos Internos servicio, y el valor presente de los pagos que se
transferirán por el beneficiario utilizando la tasa de descuento real aplicado
a la transferencia, declaró como un porcentaje anual;
(5) "asesoramiento profesional independiente"
significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor
profesional con licencia;
(6) "Partes interesadas" significa, con respecto a
cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, la entidad emisora de
anualidad, el deudor liquidación estructurada, así como cualquier otro partido
que ha continuando derechos u obligaciones en virtud de dicho liquidación
estructurada;
(7) "Beneficiario" significa una persona que está
recibiendo pagos por daños libres de impuestos en virtud de un liquidación
estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los
mismos; 2 ACTOS PÚBLICOS, 2000 [Capítulo N ° 758
(8) "contrato de cesión Calificado" significa un
acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del
Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su
versión modificada de vez en cuando;
(9) "autoridad administrativa responsable"
significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad
gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio
se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada;
(10) "El litigio se resuelva", la reclamación por
agravio original;
(11) "liquidación estructurada": un acuerdo para
el pago periódico de los daños por lesiones personales, creado por el acuerdo o
sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad civil;
(12) "acuerdo de liquidación estructurada"
significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los
términos de un liquidación estructurada, incluidos los derechos del
beneficiario a recibir los pagos periódicos;
(13) "deudor liquidación estructurada" significa,
con respecto a cualquier liquidación estructurada, el partido que tiene la
continua obligación de pago periódico al beneficiario en virtud de un acuerdo
de liquidación estructurada o de un contrato de cesión cualificado;
(14) "Los derechos de pago de liquidación
estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos
(incluyendo pagos únicos) en virtud de un liquidación estructurada, ya sea por
el deudor liquidación o el emisor anualidad donde:
(A) el beneficiario esté domiciliado en este estado;
(B) el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal o autoridad administrativa responsable en este estado, o
(C) el acuerdo de liquidación estructurada se rige por las
leyes de este estado;
(15) "Transferencia" significa cualquier venta,
cesión, prenda, hipoteca, conmutación, avance u otra forma de enajenación o
gravamen hecha por un beneficiario para su consideración;
(16) "Los términos del liquidación estructurada"
incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del
acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier
contrato de cesión cualificado y cualquier orden o aprobación de cualquier
tribunal o autoridad administrativa responsable u otro gobierno autoridad de
autorizar o aprobar dicha liquidación estructurada y
(17) "acuerdo de transferencia" se entiende el
acuerdo que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada de un beneficiario a un cesionario.
SECCIÓN 4. No hay transferencia directa o indirecta de los
derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación
estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa
o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación
estructurada a menos que el capítulo N º 758] ACTOS PÚBLICOS, 2000 3 la
transferencia ha sido autorizada previamente en un orden firme de un tribunal
de jurisdicción competente o una autoridad administrativa responsable, y cumple
con todo lo siguiente:
(1) La transferencia cumple con los requisitos de esta parte
y no contravengan otras leyes aplicables;
(2) No menos de diez (10) días antes de la fecha en que el
beneficiario suscribe el contrato de cesión, el cesionario ha proporcionado al
beneficiario una declaración de divulgación en negrita, sin puntos menores de
catorce (14), que establece:
(A) los montos y fechas de vencimiento de los pagos de
liquidación estructurada para ser transferidos;
(B) el monto total de dichos pagos;
(C) el valor actual descontado de los pagos, así como la
tasa de descuento utilizada para determinar este valor actual;
(D) el importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de
dichos pagos;
(E) una lista detallada de todas las comisiones de los
corredores, cargos por servicios, cuotas de solicitud, los honorarios de procesamiento,
costos de cierre, las tasas de tramitación, gastos administrativos, gastos
notariales y otras comisiones, honorarios, costos, gastos y cargos, y un
estimado de buena fe de los honorarios de abogados y costas judiciales a cargo
del beneficiario o deducibles del importe bruto pagaderos al beneficiario;
(F) la cantidad neta a pagar al beneficiario tras la
deducción de las comisiones, honorarios, costos, gastos y cargos descritos en
el inciso (5) de este inciso;
(G) el importe de la sanción y el monto total de los daños y
perjuicios (incluyendo las sanciones) a pagar por el beneficiario en el caso de
incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario.
(3) El beneficiario se ha establecido que la transferencia
sea justo y razonable y en el mejor interés del beneficiario.
(4) El beneficiario ha sido asesorada por el cesionario, por
escrito, para buscar asesoramiento profesional independiente sobre las
consecuencias financieras, legales y fiscales de la transferencia.
(5) El adquirente haya comunicado por escrito el nombre del
cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad emisora
de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado una
copia de dicha notificación a la autoridad judicial o administrativa competente.
SECCIÓN 5. (A) El tribunal de distrito tendrán jurisdicción
no exclusiva sobre la solicitud de autorización en virtud del artículo 4 de
esta ley de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.
4 ACTOS PÚBLICOS, 2000 [Capítulo N ° 758
(B) No menos de veinte (20) días antes de la audiencia
programada en la solicitud de autorización de una transferencia de derechos de
pago de liquidación estructurada conforme a la Sección 4 de esta ley, el
cesionario deberá presentar ante el tribunal o autoridad administrativa
responsable y servir en cualquier otra autoridad gubernamental que previamente
aprobó la liquidación estructurada, ya todas las partes interesadas, una
notificación de la propuesta de transferencia y de la solicitud de autorización,
incluyendo en dicha notificación:
(1) una copia de la solicitud del cesionario;
(2) una copia del acuerdo de transferencia;
(3) una copia de la declaración de divulgación requerida
bajo la Sección 4 (b) de esta ley;
(4) notificación de que cualquier parte interesada tiene
derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea
en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por
escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la participación
en la audiencia, y
(5) la notificación de la hora y lugar de la audiencia y la
notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por
escrito a la solicitud deben presentar (que no podrá ser inferior a quince (15)
días a partir del requerimiento del cesionario ) con el fin de ser considerado
por el tribunal o el órgano administrativo responsable.
(C) Para determinar si la transferencia es en el mejor
interés del beneficiario en virtud del artículo 4 (3), el tribunal debe tener
en cuenta:
(I) los términos de la transferencia;
(Ii) si el beneficiario tiene otras fuentes de ingresos que
no sean los derechos de pago de liquidación estructurada para ser transferidos;
(Iii) el efecto de la cesión, en su caso, el cargo del
beneficiario y si la transferencia daría lugar a dificultades financieras para
dichos dependientes, y
(Iv) si el beneficiario está obligado por una orden
judicial, juicio o sentencia a pagar la manutención o pensión alimenticia, el
efecto de la transferencia de la capacidad del beneficiario a seguir pagando
ese apoyo o pensión alimenticia.
(D) El deudor liquidación estructurada y emisor anualidad
serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se
liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;
(E) El cesionario y cualquier cesionario responderán frente
al deudor estructurada de liquidación y el emisor anualidad de cualquier y
todos los impuestos y otros costos y pasivos, distintos de los gastos
incurridos en su oposición a la cesión se produzca como consecuencia del
cumplimiento de la orden judicial aprobación de la transferencia. Capítulo N º
758] ACTOS PÚBLICOS, 2000 5
(F) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación
estructurada puede ser necesario dividir los pagos de liquidación estructurada
entre el beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más
cesionarios o cesionarios.
(G) Si cualquiera de las partes actuar de mala fe niega el
consentimiento a la transferencia, el tribunal puede, a su discreción, otorgar
la parte ganadora los honorarios de abogados y costos razonables.
SECCIÓN 6. (A) No será preciso aplicar las disposiciones de
esta parte.
(B) Ningún beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en
ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o
de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna en favor del adquirente
propuesto sobre la base de cualquier fallo de dicha transferencia para satisfacer
las condiciones de Sección 4 de esta ley.
SECCION 7. Nada de lo contenido en la presente parte se
interpretará para autorizar una transferencia de los derechos de pago de
liquidación estructurada en contravención de la legislación aplicable o para
dar efecto a cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada que no es válido según la ley aplicable.
SECCIÓN 8. Esta parte se aplicará a cualquier transferencia
de derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia
firmado a partir del treinta y uno (31) días después de la fecha de vigencia de
esta Parte, siempre que, sin embargo, que nada de lo contenido en este
documento implicará que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de
transferencia alcanzado con anterioridad a dicha fecha es ineficaz.
SECCION 9. Esta ley entrará en vigor al convertirse en ley,
el bienestar público que lo requiera.
PASADO: 15 de mayo 2000
En el estado de Washington, la ley establece que el cliente
vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los
clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al
cliente.
Absorto CASA CUENTA 1347
MODIFICADO POR EL SENADO
Legislatura aprobó - 2001 Sesión Ordinaria
Estado de Washington 57 ª Legislatura de 2001 Sesión
Ordinaria
Por Representantes Benson y Hatfield
Leer primera vez 24/01/2001. Referido a la Comisión de
Financiera
Instituciones y Seguros.
Un acto relativo a la creación de la ley de protección de liquidación
estructurada, y la adición de un nuevo capítulo al Título 19 RCW.
DECRÉTASE POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE WASHINGTON:
NUEVA SECCIÓN. Sec. 1. Este capítulo puede ser conocida y
citada como la ley de protección de liquidación estructurada.
NUEVA SECCIÓN. Sec. 2. Las definiciones de esta sección se
aplican a lo largo de este capítulo, a menos que el contexto indique claramente
lo contrario.
(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que
ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación
estructurada.
(2) "cargo" se entiende el cónyuge del
beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el
beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la
pensión alimenticia.
(3) "valor actual": el valor presente de los pagos
futuros determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la
tasa federal aplicable recientemente publicada para determinar el valor
presente de una anualidad, emitidas por el Servicio de Rentas Internas de
Estados Unidos.
(4) "importe del anticipo bruto" significa la suma
a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por
la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las
reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de
tal consideración.
(5) "asesoramiento profesional independiente"
significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor
profesional autorizado.
(6) "Partes interesadas" significa, con respecto a
cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario
irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir
los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor
liquidación estructurada, y cualquier otra parte que tiene los derechos de las
obligaciones o en virtud de dicho liquidación estructurada.
(7) "importe del anticipo neto" significa el monto
bruto menos adelantado el monto total de los gastos de transferencia reales y
estimados necesarios para darse a conocer en la sección 3 (5) de esta ley.
(8) "Beneficiario" significa una persona que está
recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación
estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los
mismos.
(9) "pagos periódicos" significa (a) pagos
recurrentes y (b) los futuros pagos únicos programados.
(10) "contrato de cesión Calificado" significa un
acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del
Código de Rentas Internas Federal (26 USC sec. 130), en su versión modificada.
(11) "autoridad administrativa responsable"
significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad
gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio
se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada.
(12) "El litigio se resuelva", la reclamación por
agravio original o compensación a los trabajadores reclamar resuelto por una liquidación
estructurada.
(13) "liquidación estructurada": un acuerdo para
el pago periódico de una indemnización por las lesiones o enfermedades que se
describe en 26 USC Sec. 104 (a) (1) o (2), en su versión modificada, o un
arreglo de pago periódico de las prestaciones en virtud de un fideicomiso para
necesidades especiales como se describe en 42 USC Sec. 1396p (d) (4), en su
versión modificada.
(14) "acuerdo de liquidación estructurada"
significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los
términos de un liquidación estructurada.
(15) "deudor liquidación estructurada" significa,
con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la
obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un
acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.
(16) "Los derechos de pago de liquidación
estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un
liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el
emisor anualidad, si:
(A) El beneficiario tiene su domicilio en, o el lugar o
domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor
anualidad está ubicado en, este estado;
(B) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal o autoridad administrativa responsable en este estado, o
(C) El acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente
por las leyes de este estado.
(17) "Condiciones de los liquidación estructurada"
significa, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del
acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier
contrato de cesión cualificado y cualquier orden u otra aprobación de cualquier
tribunal o autoridad administrativa responsable u otra autoridad gubernamental
que autorizó o aprobó dicha liquidación estructurada.
(18) "Transferencia" significa cualquier venta,
cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago
de liquidación estructurada hechas por un beneficiario para su consideración.
Sin embargo, la "transferencia" no significa la creación o
perfeccionamiento de una garantía sobre los derechos de pago de liquidación
estructurada bajo un acuerdo de seguridad manta celebrado con una institución
depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los
pagos de liquidación estructurada a dicho depósito asegurada institución, o un
agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera de hacer cumplir
dicha garantía general contra los derechos de pago de liquidación estructurada.
(19) "acuerdo de transferencia" se entiende el
acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada.
(20) "Los gastos de transferencia" se refiere a
todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo
de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de
antemano, incluyendo, sin limitación, las costas judiciales de presentación,
honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, honorarios inscripción de
gravamen, juicio y gravamen tasas de búsqueda, los honorarios de
intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario.
"Los gastos de transferencia" no significa preexistentes obligaciones
del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una
transferencia.
(21) "cesionario": el adquirente o desea adquirir
los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.
NUEVA SECCIÓN. Sec. 3. No menos de tres días antes de la
fecha en que un beneficiario firma un acuerdo de cesión, el cesionario deberá
ofrecer al beneficiario una declaración separada divulgación, en negrita no
menor de 14 puntos, que establece:
(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
de liquidación estructurada para ser transferidos;
(2) El importe total de dichos pagos;
(3) El valor descontado presente de los pagos que deben
transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los
pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas
federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal
aplicable utilizado para calcular dicho valor actual descontado;
(4) El importe bruto anticipado;
(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia
aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a
pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la
transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos
honorarios y gastos;
(6) El importe neto anticipado;
(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo
del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el
beneficiario, y
(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a
cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a
más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por
el beneficiario.
NUEVA SECCIÓN. Sec. 4. Una transferencia directa o indirecta
de los derechos de pago de liquidación estructurada no es eficaz y un obligado liquidación
estructurada o anualidad emisor no está obligado a realizar pago alguno,
directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de
liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada
previamente en una final orden judicial u orden de la autoridad administrativa
responsable basada en los resultados expresos por dicho tribunal o autoridad
administrativa responsable que:
(1) La transferencia es en el mejor interés del
beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo
del beneficiario;
(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el adquirente
a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la
transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el
asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y
(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la
orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.
NUEVA SECCIÓN. Sec. 5. A raíz de una transferencia de
derechos de pago de liquidación estructurada en virtud de este capítulo:
(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad
serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se
liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;
(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación
estructurada y el emisor anualidad:
(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación
estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como
consecuencia de la transmisión, y
(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo
los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento
por dichas partes con la orden del tribunal o autoridad administrativa
responsable o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del
adquirente de cumplir con este capítulo;
(3) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación
estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el
beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos, o más,
cesionarios o causahabientes, y
(4) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos
los requisitos de este capítulo.
NUEVA SECCIÓN. Sec. 6. (1) Las solicitudes previstas en este
capítulo para obtener la aprobación de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada se hará por el cesionario y se podrá interponer en el
condado en el que reside el beneficiario, en el condado en el que el deudor liquidación
estructurada o el emisor anualidad mantiene su centro de actividad principal, o
en cualquier tribunal o ante cualquier autoridad administrativa responsable que
aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.
(2) No menos de veinte días antes de la audiencia programada
en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada en virtud del artículo 4 de esta ley, el cesionario
deberán presentar ante el tribunal o autoridad administrativa responsable y
servir a todas las partes interesadas una notificación de la propuesta de
transferencia y de la solicitud de autorización, incluido con el aviso:
(A) una copia de la solicitud del cesionario;
(B) una copia del acuerdo de transferencia;
(C) Una copia de la declaración de divulgación requerida en
virtud del artículo 3 de esta ley;
(D) Una lista de cada una de las personas a cargo del
beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;
(E) Notificación de que cualquier parte interesada tiene
derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del
adquirente, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de
observaciones por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o
por la participación en la audiencia, y
(F) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la
notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por
escrito a la solicitud debe ser presentada, que no podrá ser inferior a quince
días a partir del requerimiento del cesionario, con el fin para ser considerado
por el tribunal o el órgano administrativo responsable.
NUEVA SECCIÓN. Sec. 7. (1) Las disposiciones del presente
capítulo no se puede renunciar por cualquier beneficiario.
(2) Todo contrato de cesión celebrado a partir de la fecha
de vigencia de esta ley por un beneficiario que reside en este estado deberá
establecer que los litigios en virtud de dicho acuerdo de transferencia,
incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha incumplido el
acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este estado. Un acuerdo de
transferencia no podrá autorizar el cesionario o cualquier otra parte que
confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del
beneficiario.
(3) La transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada no se extienden a todos los pagos que son la vida supeditada a
menos que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo
de cesión, el cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener
procedimientos razonablemente satisfactorios para el emisor anualidad y el
deudor liquidación estructurada para (a) confirmar periódicamente la
supervivencia del beneficiario, y (b) dar el emisor anualidad y la solución
deudor una notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de
fallecimiento del beneficiario.
(4) No beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada puede
incurrir en penalización alguna, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo
de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario
propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de dicha
transferencia al satisfacer las condiciones de este capítulo.
(5) En este capítulo no autoriza la transferencia de
derechos de pago de liquidación estructurada en violación de cualquier ley, ni
tampoco implica que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de
transferencia firmado con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley es
válida o no válida.
(6) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 3 de esta ley y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
artículo 4 de esta ley es de la exclusiva responsabilidad del cesionario en
cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni
el deudor liquidación estructurada ni el emisor anualidad tiene ninguna
responsabilidad ni tampoco ninguna responsabilidad derivada de, el
incumplimiento de los requisitos o por no cumplir las condiciones.
NUEVA SECCIÓN. Sec. 8. Las secciones 1 a 7 de esta ley
constituyen un nuevo capítulo en el Título 19 RCW.
En el estado de Carolina del Sur la ley establece que el
cliente vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el
estado. Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor
interés de los clientes. También existe un período de espera de 3 días para
proteger al cliente.
LEY DE PROTECCIÓN DE
LIQUIDACION ESTRUCTURADA
SECCIÓN 15-50-10. Título breve.
Este acto podrá ser citado como la "Ley de Protección
de liquidación estructurada".
SECCIÓN 15-50-20. Definiciones.
Tal como se utiliza en este capítulo:
(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que
ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación
estructurada.
(2) "Dependientes" incluye el cónyuge del
beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el
beneficiario está obligado legalmente a prestar apoyo, incluida la pensión
alimenticia.
(3) "valor actual": el valor presente de los pagos
futuros determina mediante el descuento de los pagos al presente usando la tasa
federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor
presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de Impuestos
Internos.
(4) "importe del anticipo bruto" significa la suma
a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por
la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de una
reducción de los gastos de transferencia u otra deducción se hace de la
contraprestación.
(5) "asesoramiento profesional independiente"
significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor
profesional autorizado.
(6) "Partes interesadas" significa, con respecto a
una liquidación estructurada, el beneficiario, el beneficiario irrevocable
designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir los pagos
después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor liquidación
estructurada, y otra parte que ha continuando derechos u obligaciones en virtud
del liquidación estructurada.
(7) "importe del anticipo neto" significa la
cantidad antes bruta menos el monto total de los gastos de transferencia reales
y estimados que deben publicarse en virtud de la Sección 15-50-30 (5).
(8) "Beneficiario" significa una persona que está
recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación
estructurada y que se proponga realizar una transferencia de los derechos de
pago en virtud del acuerdo.
(9) "pagos periódicos" incluye pagos recurrentes y
futuros pagos de suma fija programada.
(10) "contrato de cesión Calificado" significa un
acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del
Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26.
(11) "El litigio se resuelva", la reclamación por
agravio original, resuelta por una liquidación estructurada.
(12) "liquidación estructurada": un acuerdo para
el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas
por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad
civil.
(13) "acuerdo de liquidación estructurada"
significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los
términos de un liquidación estructurada.
(14) "deudor liquidación estructurada" significa,
con respecto a una liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación
permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de
liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.
(15) "Los derechos de pago de liquidación
estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un
liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el
emisor anualidad, si:
(A) beneficiario esté domiciliado en, o el lugar o domicilio
principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad
está ubicado en, este Estado, o
(B) acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un
tribunal de este Estado;
(C) acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente
por las leyes de este Estado.
(16) "Los términos del liquidación estructurada"
son los términos del acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de renta
vitalicia, un contrato de cesión cualificado, y una orden u otra aprobación de
un tribunal.
(17) "Transferencia", la venta, cesión, prenda,
hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación
estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a excepción de que el
término "transferencia" no incluye la creación o perfeccionamiento de
una garantía interés en los derechos de pago de liquidación estructurada bajo
un acuerdo de seguridad manta celebrado con una institución depositaria
asegurada, en ausencia de una acción para reorientar los pagos de liquidación
estructurada a la institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en
interés de la misma, o de otra manera a la ejecución de la garantía general en
contra de los derechos de pago de liquidación estructurada.
(18) "acuerdo de transferencia" se entiende el
acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada.
(19) "Los gastos de transferencia" se refiere a
todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo
de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de
antemano, incluyendo, sin limitación, las costas judiciales de presentación,
honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, derecho de retención cuotas
de inscripción, el juicio y gravamen honorarios de búsqueda, los honorarios de
búsqueda, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario.
"Los gastos de transferencia" no incluyen preexistentes obligaciones
del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una
transferencia.
(20) "cesionario": el adquirente o desea adquirir
los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.
SECCIÓN 15-50-30. Acuerdos de transferencia, las
declaraciones de divulgación.
No menos de tres días antes de la fecha en que un
beneficiario firma un acuerdo de cesión, el cesionario deberá ofrecer al
beneficiario una declaración separada divulgación, en negrita no inferior a
catorce puntos, a saber:
(1) las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
de liquidación estructurada que se transfieren;
(2) la cantidad total de los pagos;
(3) El valor actual descontado de los pagos que se
transfieren, que deben ser identificados como el "cálculo del valor actual
de los pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas
federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal
aplicable utilizado para calcular el descuento valor actual;
(4) importe bruto anticipado;
(5) lista detallada de todos los gastos de transferencia aplicables,
excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en
relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y
la mejor estimación del cesionario de la cuantía de los honorarios y gastos;
(6) Importe neto anticipado;
(7) la cantidad de sanciones o daños liquidados a pagar por
el beneficiario en caso de incumplimiento del beneficiario del contrato de
transferencia, y
(8) una declaración de que el beneficiario tiene derecho a
cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a
más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por
el beneficiario.
SECCIÓN 15-50-40. Transferencia directa o indirecta de los
derechos de pago, la aprobación por resolución judicial final.
Una transferencia directa o indirecta de los derechos de
pago de liquidación estructurada no es eficaz y un obligado liquidación
estructurada o anualidad emisor no está obligado a hacer un pago directo o
indirecto a un cesionario de los derechos de pago de liquidación estructurada a
menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en una final orden
judicial sobre la base de los resultados expresos por el tribunal que:
(1) la transferencia es en el mejor interés del
beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo
del beneficiario;
(2) beneficiario ha sido avisada por escrito por el
adquirente a buscar asesoramiento profesional independiente sobre la
transferencia o, a sabiendas y por escrito ha renunciado a la recepción de ese
consejo, y
(3) la transferencia no infrinja una ley aplicable o la
orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.
SECCIÓN 15-50-50. Derechos y obligaciones del deudor liquidación
estructurada, emisor anualidad y el cesionario.
A raíz de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada en virtud del presente capítulo:
(1) el deudor estructurada de liquidación y el emisor
anualidad, como a todos los partidos, salvo que el cesionario, se descargan y
liberado de responsabilidad por los pagos transferidos y
(2) el cesionario es responsable ante el deudor liquidación
estructurada y el emisor anualidad:
(A) los impuestos incurridos por las partes como
consecuencia de la transferencia si la transferencia contraviene los términos
del liquidación estructurada, y
(B) de otros pasivos o costos, incluyendo los costos
razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento por las
partes de la orden de la corte o que surjan como consecuencia del
incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo;
(3) no se requiere ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación
estructurada para dividir un pago periódico entre el beneficiario y cualquier
adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o causahabientes, y
(4) cualquier otra transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez
cumplidos todos los requisitos de este capítulo.
SECCIÓN 15-50-60. Solicitud de autorización de traslado;
aviso de audiencia.
(A) una solicitud en virtud de este capítulo para la
aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada
puede ser hecha por el cesionario y puede ser llevado ante un tribunal de
jurisdicción competente, incluyendo la corte testamentaria si el titular es
menor de edad o el asentamiento original fue aprobado por la corte
testamentaria, en el condado en el que reside el beneficiario, en el condado en
el que el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad mantiene su
centro de actividad principal, o en cualquier tribunal que aprobó el acuerdo de
liquidación estructurada.
(B) No menos de veinte días antes de la audiencia programada
en una solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada conforme a la Sección 15-50-40, el cesionario debe
presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una
notificación de la transferencia propuesta y la solicitud para su autorización.
La notificación debe incluir:
(1) una copia de la solicitud del cesionario;
(2) una copia del acuerdo de transferencia;
(3) una copia de la declaración de divulgación necesaria de
conformidad con la Sección 15-50-30;
(4) una lista de cada una de las personas a cargo del
beneficiario, y la edad de cada dependiente;
(5) la notificación de que una parte interesada puede
apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del cesionario, en
persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito
al tribunal o al participar en la audiencia, y
(6) la notificación de la hora y lugar de la misma y la
notificación de la forma y el momento de la presentación de las respuestas por
escrito a la solicitud, que debe ser inferior a quince días a partir del
requerimiento del cesionario, para su examen por el tribunal.
SECCIÓN 15-50-70. Alcance del acuerdo de transferencia.
(A) Las disposiciones del presente capítulo no se puede
renunciar por un beneficiario.
(B) Un acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir
de la vigencia de este capítulo por un beneficiario que reside en este Estado
debe prever que las diferencias en el marco del acuerdo de transferencia,
incluyendo la afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo, debe
determinarse con arreglo a las leyes de este Estado. Un acuerdo de
transferencia no podrá autorizar el cesionario o un tercero a confesar juicio o
consentimiento para la publicación del fallo en contra del beneficiario.
(C) La transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada no se extienden a los pagos que son vitalicia a menos que, antes
de la fecha en que se firma el beneficiario del contrato de cesión, el
cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos
razonablemente satisfactorios para el emisor anualidad y el deudor liquidación
estructurada para:
(1) confirmando periódicamente la supervivencia del
beneficiario, y
(2) dar el emisor anualidad y el deudor pronta notificación
escrita estructurada si el beneficiario muere.
(D) Un beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no incurre en
ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o
de lo contrario incurrirá en responsabilidad frente al adquirente propuesto o
un cesionario sobre la base de un fracaso de la transferencia a satisfacer las
condiciones de este capítulo.
(E) En este capítulo no autoriza una transferencia de
derechos de pago de liquidación estructurada en contravención de la ley ni
implica que una transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia de
realizarse antes de la fecha de vigencia de este capítulo es válido o no
válido.
(F) El cumplimiento de los requisitos de la Sección 15-50-30
y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Sección 15-50-40 son de
la exclusiva responsabilidad del cesionario en una cesión de derechos de pago
de liquidación estructurada, y ni el deudor ni la liquidación estructurada
emisor anualidad es responsable de, o pasivo que genera, el incumplimiento de
los requisitos o por no cumplir las condiciones.
En el estado de Virginia, la ley establece que el cliente
vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los
clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al
cliente.
§ 59,1-475. Definiciones.
Para efectos de este capítulo:
"Emisor anualidad" significa un asegurador que ha
emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación
estructurada.
"Dependientes" incluye el cónyuge del beneficiario
y los hijos menores y el resto de personas para las que el beneficiario tiene
la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.
"Valor actual": el valor presente de los pagos
futuros determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la
tasa federal aplicable recientemente publicada para determinar el valor
presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de
Impuestos Internos.
"Importe del anticipo bruto" significa la cantidad
adeudada al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación
por la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de
cualquier reducción por gastos de transferencia u otras deducciones que se
harán de tal consideración.
"Asesoramiento profesional independiente"
significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor
profesional autorizado.
"Partes interesadas" significa, con respecto a
cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario
irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir
los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor
liquidación estructurada, así como cualquier otro partido que ha continuando
derechos o obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada.
"Cantidad adelantado Net" significa la cantidad
antes bruta menos el monto total de los gastos de transferencia reales y
estimados necesarios para ser revelada bajo la subdivisión 5 del § 59,1 a
475,1.
"Beneficiario" significa una persona que está
recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de una liquidación
estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los
mismos.
"Pagos periódicos" incluye tanto los pagos
recurrentes y futuros pagos únicos programados.
"Contrato de cesión Calificado" significa un
acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del § 130 del Código
de Estados Unidos de Impuestos Internos, Estados Unidos Código Título 26, en su
versión modificada de vez en cuando.
"Responsables autoridad administrativa" significa,
con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad gubernamental
conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio se resuelva
resuelto por dicha liquidación estructurada.
"Litigio se resuelva", la reclamación por agravio
original, resuelta por una liquidación estructurada.
"Liquidación estructurada": un acuerdo para el
pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas
por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad
civil.
"Acuerdo de liquidación estructurada" significa el
acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los términos de
un liquidación estructurada.
"Deudor liquidación estructurada" significa, con
respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación
permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de
liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.
"Los derechos de pago de liquidación estructurada"
significa derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada,
ya sea por el deudor estructurada liquidación o el emisor de anualidad, que el
beneficiario tenga su domicilio, o el lugar de residencia o de actividad
principal del deudor liquidación estructurada o emisor anualidad está ubicado
en, la Commonwealth, o el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal o autoridad administrativa responsable de esta Mancomunidad, o el
acuerdo de liquidación estructurada se rige expresamente por las leyes del
Estado Libre Asociado.
"Los términos del liquidación estructurada"
incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del
acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier
contrato de cesión cualificado, y cualquier orden u otra aprobación de
cualquier tribunal o autoridad administrativa responsable u otra autoridad
gubernamental que autorizó o aprobó dicha liquidación estructurada.
"Transferencia" se entiende cualquier venta,
cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago
de liquidación estructurada hechas por un beneficiario para su consideración,
sin embargo, el término "transferencia" no incluirá la creación o la
perfección de una garantía mobiliaria estructurada derechos de pago de liquidación
en virtud de un acuerdo de seguridad manta celebrados con una institución
depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los
pagos de liquidación estructurada a dicha institución depositaria asegurada, o
un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera para hacer
cumplir dicha garantía manta intereses en contra de los derechos de pago de
liquidación estructurada.
"Contrato de Transferencia" significa el acuerdo
que prevé la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.
"Los gastos de transferencia" se refiere a todos
los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de
transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de
antemano, incluyendo, sin limitación, honorarios de presentación de la corte,
honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, los honorarios de
inscripción de gravamen , el juicio y los honorarios de gravamen de búsqueda,
los honorarios de intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro
intermediario, sin embargo, "los gastos de transferencia" no incluirá
preexistentes obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario
del producto de una transferencia.
"Cesionario" significa una parte que adquiere o desea
adquirir los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una
transferencia.
§ 59,1 a 475,1. Revelaciones requeridas al beneficiario.
No menos de tres días antes de la fecha en que un
beneficiario firma un acuerdo de cesión, el cesionario deberá ofrecer al
beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita no
menor de catorce puntos, que establecen:
1. Los montos y fechas de vencimiento de los pagos de
liquidación estructurada a transferir;
2. El importe total de dichos pagos;
3. El valor actual descontado de los pagos que deben
transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los
pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas
federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal
aplicable utilizada en el cálculo de tales presente descontado valor;
4. El importe bruto anticipado;
5. Una lista detallada de todos los gastos aplicables
transferencia, que no sean honorarios de los abogados y los gastos relacionados
a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la
transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos
honorarios y gastos;
6. El importe neto anticipado;
7. El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo del
beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el
beneficiario, y
8. Una declaración de que el beneficiario tendrá derecho a
cancelar el contrato de cesión, sin penalización ni obligación alguna, a más
tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por el
beneficiario.
§ 59,1-476. La aprobación de las transferencias de derechos
de pago de liquidación estructurada.
No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de
pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación
estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa
o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación
estructurada a menos que la transferencia ha sido autorizada previamente en una
final orden judicial u orden de la autoridad administrativa responsable basada
en los resultados expresos por dicho tribunal o autoridad administrativa
responsable que:
1. La transferencia es en el mejor interés del beneficiario,
teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo del
beneficiario;
2. El beneficiario ha sido avisada por escrito por el
adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la
transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el
asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y
3. La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la
orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.
§ 59,1 a 476,1. Efectos de la cesión de derechos de pago de
liquidación estructurada.
A raíz de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada en virtud de este capítulo:
1. El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad
serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se
liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;
2. El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación
estructurada y el emisor anualidad:
a. Si la transferencia contraviene los términos del liquidación
estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como
consecuencia de la transmisión, y
b. Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo
los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento
por dichas partes con la orden del tribunal o autoridad administrativa
responsable o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del
adquirente de cumplir con este capítulo;
3. Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación
estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el
beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios
o causahabientes, y
4. Cualquier otra transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez
cumplidos todos los requisitos de este capítulo.
§ 59,1-477. Procedimiento para la aprobación de las
transferencias.
A. Las solicitudes previstas en este capítulo para obtener
la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada
se hará por el cesionario y se podrá interponer en el estado en el que reside
el beneficiario, en el estado en el que el deudor liquidación estructurada o el
emisor anualidad mantiene su principal centro de actividad o en cualquier
tribunal o ante cualquier autoridad administrativa responsable que aprobó el
acuerdo de liquidación estructurada. Las solicitudes presentadas en Virginia se
llevarán ante la corte de circuito, y dicho tribunal podrá remitir el asunto a
un comisario de cuentas para un informe de dicho tribunal y una recomendación
sobre los resultados requeridos por § 59,1-476. Este informe y la recomendación
deberán ser presentados ante la corte y enviados por correo a todas las partes
interesadas se sirven en la sub sección B de esta sección, y dicho informe y la
recomendación y las excepciones a las mismas serán examinadas por el tribunal y
confirmadas o corregidas conforme a lo dispuesto en el § 26-33 .
B. No menos de veinte días antes de la audiencia programada
en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada bajo § 59,1-476, el cesionario deberá presentar ante
el tribunal o autoridad administrativa responsable y servir a todas las partes
interesadas un aviso de la transferencia propuesta y la solicitud para su
aprobación, incluso con la notificación:
1. Una copia de la solicitud del cesionario;
2. Una copia del acuerdo de transferencia;
3. Una copia de la declaración de divulgación exige § 59,1 a
475,1;
4. Una lista de cada uno de los familiares a cargo del
beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;
5. Notificación de que cualquier parte interesada tiene
derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea
en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por
escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la
participación en la audiencia, y
6. La notificación de la hora y lugar de la audiencia y la
notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por
escrito a la solicitud debe ser presentada (que no podrá ser inferior a quince
días a partir del requerimiento del cesionario) a fin de tener en cuenta por el
tribunal o la autoridad administrativa competente.
§ 59,1 a 477,1. Disposiciones generales, de construcción.
A. Las disposiciones del presente capítulo no se puede
renunciar por cualquier beneficiario.
B. Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a
partir de la vigencia de la Ley de la Asamblea General de la promulgación de esta
sección por un beneficiario que reside en esta Comunidad deberá establecer que
los litigios en virtud de dicho acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier
afirmación de que el beneficiario ha incumplido el acuerdo , se determinará lo
dispuesto en las leyes de la Commonwealth. No existe el acuerdo de
transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra parte que confesar
juicio o consentimiento para la publicación del fallo en contra del
beneficiario.
C. No hay transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con
anterioridad a la fecha en que las señales del beneficiario del contrato de
cesión, el cesionario se ha establecido y se ha comprometido a mantener
procedimientos razonablemente satisfactorios para el emisor anualidad y el
deudor liquidación estructurada para confirmar periódicamente la supervivencia
del beneficiario, y dando el emisor anualidad y la solución deudor una
notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento
del beneficiario.
D. No beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en
ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o
de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o
cualquier cesionario basado en el incumplimiento de dicha transferencia para
satisfacer la condiciones de este capítulo.
E. Ninguna disposición de este capítulo se interpretará para
autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada
en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en
virtud de un acuerdo de transferencia firmado antes del 1 de julio de 2001, es
válido o no. Las disposiciones del presente capítulo no se aplicarán a las
transferencias de créditos de los trabajadores indemnizaciones, premios,
beneficios, liquidaciones o pagos efectuados o por pagar, de conformidad con el
Título 65.2.
F. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el §
59,1 a 475,1 y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el § 59,1-476
será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de
derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor ni la liquidación
estructurada emisor anualidad se hará cargo de ninguna responsabilidad, o
cualquier otra responsabilidad derivada de, el incumplimiento de estos
requisitos o el no cumplir con esas condiciones.
En el estado de Rhode Island, la ley establece que el cliente
vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los
clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al
cliente.
UN ACTO RELATIVO AL SEGURO - LEY DE PROTECCIÓN DE
LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA
Presentado por: Senadores Connors, Hunter, Coderre, Celona y
Goodwin Fecha Introducción: 14 de febrero 2001
Se aprobó por la Asamblea General de la siguiente manera:
SECCIÓN 1. Título 27 de las Leyes Generales titulado
"Seguro" se modifica por la adición a la misma el siguiente capítulo:
CAPÍTULO 9.3 LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA
DEL ESTADO
27-9.3-1. Título.
Este capítulo se conocerá y se refiere como la "Ley de
Protección de liquidación estructurada."
27-9.3-2. Definiciones.
Para efectos de este capítulo:
(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que
ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación
estructurada;
(2) "dependientes" incluye el cónyuge del
beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el
beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la
pensión alimenticia;
(3) "valor actual": el valor presente de los pagos
futuros determina mediante el descuento de los pagos en el presente usando la
tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación del valor
presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de
Impuestos Internos;
(4) "importe bruto adelantado" significa la suma a
pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por
la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las
reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán de
tal consideración;
(5) "asesoramiento profesional independiente"
significa consejo de un abogado, contador público, actuario u otro asesor
profesional con licencia;
(6) "partes independientes" significa, con
respecto a cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier
beneficiario irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad
para recibir los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor
anualidad, el deudor liquidación estructurada, y cualquier otra parte que tiene
derechos u obligaciones en virtud de dicho liquidación estructurada continuas;
(7) "importe neto avance" significa el monto bruto
menos adelantado el monto total de los gastos de transferencia reales y
estimados necesarios para darse a conocer en la sección 27-9.3-3 (5) de este
capítulo;
(8) "beneficiario", una persona que está
recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación
estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los
mismos;
(9) "pagos periódicos" incluye tanto los pagos
recurrentes y futuros pagos únicos programados;
(10) "contrato de cesión calificado" significa un
acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del
Código de Rentas Internas Federal, Código de Estados Unidos Título 26, en su
versión modificada de vez en cuando;
(11) "autoridades administrativas competentes"
significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad
gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio
se resuelva resuelto por dicha liquidación estructurada;
(12) "El litigio se resuelva", la reclamación por
agravio original o compensación a los trabajadores reclamar resuelto por una liquidación
estructurada;
(13) "liquidación estructurada": un acuerdo para
el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades
establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por
agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para
trabajadores;
(14) "acuerdo de liquidación estructurada"
significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los
términos de un liquidación estructurada;
(15) "liquidación deudor estructurados" significa,
con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la
obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un
acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado;
(16) "Los derechos de pago de liquidación
estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un
liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el
emisor anualidad, donde:
(I) el beneficiario tenga su domicilio, o el lugar o
domicilio principal de negocios del deudor liquidación estructurada o el emisor
anualidad está ubicado en, este estado, o
(Ii) el acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal o autoridad administrativa responsable en este estado, o
(Iii) el acuerdo de liquidación estructurada se rige
expresamente por las leyes de este estado;
(17) "términos de la liquidación estructurada"
incluye, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del
acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier
contrato de cesión cualificado y cualquier orden u otra aprobación de cualquier
tribunal o autoridad administrativa responsable u otra autoridad gubernamental
que autorizó o aprobó dicha liquidación estructurada;
(18) "transferencia" se entiende cualquier venta,
cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago
de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a
condición de que el término "transferencia" no incluye la creación o
perfeccionamiento de una garantía de los derechos de pago de liquidación
estructurada bajo un acuerdo de seguridad manta celebrado con una institución
depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para reorientar los
pagos de liquidación estructurada a dicha institución depositaria asegurada, o
un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera de hacer cumplir
tales garantía general contra los derechos de pago de liquidación estructurada;
(19) "acuerdo de transferencia" se entiende el
acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada;
(20) "gastos de transferencia" se refiere a todos
los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de
transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de
antemano, incluyendo, sin limitación, las costas judiciales de presentación,
honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, honorarios inscripción de
gravamen, juicio y los honorarios de búsqueda de gravamen, de intermediarios
honorarios, comisiones y otros pagos a un agente u otro intermediario,
"gastos de transferencia" no incluyen las preexistentes obligaciones
del beneficiario a pagar por el beneficiario 's cuenta con el producto de un
traslado;
(21) "cesionario": el adquirente o desea adquirir
los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.
27-9.3-3. Revelaciones requeridas al beneficiario.
No menos de tres (3) días antes de la fecha en que se firma
un beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al
beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita no
menor de catorce (14) puntos, que establece:
(1) los montos y fechas de vencimiento de los pagos de
liquidación estructurada para ser transferidos;
(2) el monto total de dichos pagos;
(3) el valor actual descontado de los pagos que deben
transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los
pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas
federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal
aplicable utilizado para calcular dicho valor actual descontado;
(4) El importe bruto anticipado;
(5) una lista detallada de todos los gastos de transferencia
aplicables, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a
pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la
transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cuantía de dichos
honorarios y gastos;
(6) el importe neto avance;
(7) el importe de las multas o daños y perjuicios a cargo
del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el
beneficiario, y
(8) una declaración de que el beneficiario tiene derecho a
cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a
más tardar el tercer día (3 º) hábil posterior a la fecha de la firma del
acuerdo por el beneficiario.
27-9.3-4. La aprobación de las transferencias de derechos de
pago de liquidación estructurada.
(A) ninguna transferencia directa o indirecta de los
derechos de pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación
estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa
o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación
estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada de antemano por una
orden judicial firme de la corte superior del condado en el que el beneficiario
resida constatar que:
(1) la transferencia es en el mejor interés del
beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo
del beneficiario, y
(2) el beneficiario ha sido avisada por escrito por el
adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la
transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el
asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y
(3) la transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la
orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.
(B) el beneficiario tendrá derecho a cancelar el contrato de
transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a más tardar el tercer
día (3 º) hábil después de la fecha en que el acuerdo de transferencia firmado
por el beneficiario.
27-9.3-5. Efectos de la cesión de derechos de pago de
liquidación estructurada.
A raíz de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada en virtud de este capítulo:
(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad
serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se
liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;
(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación
estructurada y el emisor anualidad:
(I) si la transferencia contraviene los términos del liquidación
estructurada, para todos los impuestos devengados por tales partes como
consecuencia de la transmisión, y
(Ii) para las demás responsabilidades o costos, incluyendo
los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento
por dichas partes con la orden de la corte superior o que surjan como
consecuencia del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este
capítulo;
(3) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación
estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el
beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos (2) (o más)
personas trasladadas o cesionarios, y
(4) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez
cumplidos todos los requisitos de este capítulo.
27-9.3-6. Procedimiento para la aprobación de las
transferencias.
(A) Las solicitudes previstas en este capítulo para obtener
la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada se hará por el adquirente y deberá ser presentada en la corte
superior del condado en el que reside el beneficiario.
(B) No menos de veinte (20) días antes de la audiencia
programada en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de
pago de liquidación estructurada bajo la sección 27-9.3-4, el cesionario
deberán presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una
notificación de la propuesta de transferencia y de la solicitud de
autorización, incluido con el aviso:
(1) una copia de la solicitud del cesionario;
(2) una copia del acuerdo de transferencia;
(3) una copia de la declaración de divulgación requerida
bajo la sección 27-9.3-3 de este capítulo;
(4) una lista de cada una de las personas a cargo del
beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;
(5) la notificación de que cualquier parte interesada tiene
derecho a apoyar, oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea
en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por
escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la
participación en la audiencia, y
(6) la notificación de la hora y lugar de la audiencia y la
notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por
escrito a la solicitud debe ser presentada (que no podrá ser inferior a quince
(15) días a partir del requerimiento del cesionario ) a fin de ser considerados
por el tribunal o el órgano administrativo responsable.
27-9.3-7. Construcción general disposiciones.
(A) Las disposiciones del presente capítulo no se puede
renunciar por cualquier beneficiario.
(B) Cualquier acuerdo de transferencia de entrar en vigor a
partir de la vigencia de este capítulo por un beneficiario que reside en este
estado deberá establecer que los litigios en virtud de dicho acuerdo de
transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha
incumplido el acuerdo, se determinará y bajo las leyes de este Estado. No
existe el acuerdo de transferencia autorizará el cesionario o cualquier otra
parte que confesar juicio o consentimiento para la publicación del fallo en
contra del beneficiario.
(C) no transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada se extenderá a todos los pagos que son vitalicia a menos que, con
anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el
cesionario ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos
razonablemente satisfactorias para la anualidad emisor y el deudor liquidación
estructurada para (1) confirmando periódicamente la supervivencia del
beneficiario, y (2) permitir al emisor anualidad y la solución deudor una
notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento
del beneficiario.
(D) Ningún beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada incurrirá en
ninguna penalización, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o
de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o
cualquier cesionario basado en el incumplimiento de dicha transferencia para
satisfacer las condiciones de este capítulo.
(E) Ninguna disposición de este capítulo se interpretará en
el sentido de autorizar una transferencia de los derechos de pago de
liquidación estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que
cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con
anterioridad a la fecha de vigencia de este capítulo es válido o no válido.
(F) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la
sección 27-9.3-3 y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el
apartado 27-9.3-4 será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor liquidación
estructurada ni el emisor anualidad deberán asumir la responsabilidad de, o
cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento de estos requisitos o
el no cumplir con esas condiciones.
SECCIÓN 2. Esta ley entrará en vigor al pasar y se aplicará
a cualquier cesión de derechos de pago de liquidación estructurada bajo un
acuerdo de transferencia firmado, en o después de la (30a) trigésimo día a
partir de la fecha de promulgación de este capítulo, a condición, sin embargo,
que nada contenida en este documento se supone que cualquier transferencia en
virtud de un acuerdo de transferencia alcanzado con anterioridad a dicha fecha
es eficaz o ineficaz.
LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIÓN ESTRUCTURADA DEL ESTADO DE
UTAH
En el estado de Utah, la ley establece que el cliente
vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los
clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al
cliente.
El Estatuto de Protección de liquidación estructurada de
Utah
UT Código Anotado § § 78-59-101-78-59-108
Título 78 Capítulo 59
Ley de protección de pagos estructurados
(Ver www.le.state.ut.us/ ~ code/TITLE78/78_40.htm)
78-59-102. Definiciones.
Para efectos de este capítulo:
(1) "emisor anualidad" significa un asegurador que
ha emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de una liquidación
estructurada.
(2) "Dependientes" incluye el cónyuge del
beneficiario y los hijos menores y el resto de personas para las que el
beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la
pensión alimentaria.
(3) "valor actual": el valor presente de los pagos
futuros determina mediante el descuento de los pagos hasta la actualidad con la
publicación más reciente tasa federal aplicable para determinar el valor
presente de una anualidad, emitidas por los Estados Unidos Servicio de
Impuestos Internos.
(4) "importe del anticipo bruto" significa la suma
a pagar al beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por
la cesión de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las
reducciones de los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán a
partir de la consideración.
(5) "asesoramiento profesional independiente"
significa consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor
profesional autorizado.
(6) "Partes interesadas" significa, con respecto a
cualquier liquidación estructurada, el beneficiario, cualquier beneficiario
irrevocable designado de conformidad con el contrato de anualidad para recibir
los pagos después de la muerte del beneficiario, el emisor anualidad, el deudor
liquidación estructurada, y cualquier otra parte que tiene derechos continuas u
obligaciones en virtud del liquidación estructurada.
(7) "importe del anticipo neto" significa la
cantidad antes bruta menos el monto total de los gastos de transferencia reales
y estimados necesarios para darse a conocer en la sub sección 78-59-103 (5).
(8) "Beneficiario" significa una persona que está
recibiendo los pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación
estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago en virtud
del acuerdo.
(9) "pagos periódicos" incluye tanto los pagos
recurrentes y futuros pagos únicos programados.
(10) "contrato de cesión Calificado" significa un
acuerdo que prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del
Código de Rentas Internas Federal.
(11) "autoridad administrativa responsable"
significa, con respecto a una liquidación estructurada, cualquier autoridad
gubernamental conferido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre el litigio
se resuelva resuelta por la liquidación estructurada.
(12) "El litigio se resuelva", la reclamación por
agravio original o compensación a los trabajadores reclamar resuelto por una liquidación
estructurada.
(13) "liquidación estructurada": un acuerdo para
el pago periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades
establecidas por acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por
agravio o de pagos periódicos en resuelva el reclamo de compensación para
trabajadores.
(14) "acuerdo de liquidación estructurada"
significa el acuerdo, el juicio, estipulación, o la liberación que contiene los
términos de un liquidación estructurada.
(15) "deudor liquidación estructurada" significa,
con respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la
obligación permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un
acuerdo de liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.
(16) "Los derechos de pago de liquidación
estructurada" se refiere a los derechos a recibir pagos periódicos bajo un
liquidación estructurada, ya sea por el deudor liquidación estructurada o el
emisor anualidad, donde:
(A) El beneficiario tiene su domicilio en, o el lugar o
domicilio principal de negocios del
1. Deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad se
encuentra en este estado;
(B) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal en este estado, o
(C) El acuerdo de liquidación estructurada se rige
expresamente por las leyes de este estado.
(17) "Los términos del liquidación estructurada"
incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del
acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier
contrato de cesión cualificado y cualquier orden u otra aprobación de cualquier
tribunal u otra autoridad gubernamental que autorizó o aprobado el liquidación
estructurada.
(18) "Transferencia" significa cualquier venta,
cesión, prenda, hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago
de liquidación estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, a
condición de que el término "transferencia" no incluye la creación o
perfeccionamiento de una garantía interés en los derechos de pago de
liquidación estructurada bajo un acuerdo de seguridad manta celebrado con una
institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier acción para
reorientar los pagos de liquidación estructurada a la institución depositaria
asegurada, o un agente o sucesor en interés de los mismos, o de otra manera de
hacer cumplir un interés de seguridad general en contra de los derechos de pago
de liquidación estructurada.
(19) "acuerdo de transferencia" se entiende el
acuerdo que prevé una transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada.
(20) "Los gastos de transferencia" se refiere a
todos los gastos de una transferencia que se requieren en el marco del acuerdo
de transferencia a cargo del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de
antemano, incluyendo, sin limitación, las costas judiciales de presentación,
honorarios de abogados, honorarios del fideicomiso, honorarios inscripción de
gravamen, juicio y gravamen tasas de búsqueda, los honorarios de
intermediarios, comisiones y otros pagos a un corredor u otro intermediario.
"Los gastos de transferencia" no incluyen preexistentes obligaciones
del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto de una
transferencia.
(21) "cesionario": el adquirente o desea adquirir
los derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.
78-59-103. Revelaciones requeridas al beneficiario.
No menos de tres días antes de la fecha en que un beneficiario
firma un acuerdo de cesión, el cesionario deberá ofrecer al beneficiario una
declaración indicando de forma independiente, en negrita no menos de 14 puntos,
que establece:
(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
de liquidación estructurada para ser transferidos;
(2) El importe total de los pagos;
(3) El valor actual descontado de los pagos que deben
transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los
pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas
federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal
aplicable utilizado para calcular el valor presente descontado;
(4) El importe bruto anticipado;
(5) Una lista detallada de todos los gastos aplicables de
transferencia, excepto los honorarios del abogado y los gastos relacionados a
pagar en relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la
transferencia y la mejor estimación del cesionario de la cantidad de cualquiera
de los honorarios y gastos;
(6) El importe neto anticipado;
(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo
del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el
beneficiario, y
(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a
cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a
más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por
el beneficiario.
78-59-104. La aprobación de las transferencias de derechos
de pago de liquidación estructurada.
Transferencia directa o indirecta de los derechos de pago de
liquidación estructurada puede no ser efectiva y una liquidación estructurada
deudor o emisor de anualidad no puede ser obligado a realizar pago alguno,
directa o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de
liquidación estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada
previamente en un orden judicial final en base a los resultados expresos por el
tribunal que:
(1) La transferencia es en el mejor interés del
beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo
del beneficiario;
(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el
adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la
transferencia y, o bien ha recibido este tipo de asesoramiento o el
asesoramiento renunciado conscientemente por escrito, y
(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o la
orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.
78-59-105. Efectos de la cesión de derechos de pago de
liquidación estructurada.
A raíz de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada en virtud de este capítulo:
(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad
serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se
liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos.
(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación
estructurada y el emisor anualidad:
(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación
estructurada, de los impuestos incurridos por las partes como consecuencia de
la transmisión, y
(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo
los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento
por las partes de la orden de la corte o que surjan como consecuencia del
incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo.
(3) Ni el emisor ni el deudor anualidad liquidación
estructurada puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el
beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios
o cesionarios.
(4) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez
cumplidos todos los requisitos de este capítulo.
78-59-106. Procedimiento para la aprobación de las
transferencias.
(1) Las solicitudes previstas en este capítulo para obtener
la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada se hará por el cesionario y se podrá interponer en el condado en
el que reside el beneficiario, en el condado en el que el deudor liquidación
estructurada o el emisor anualidad mantiene su principal centro de actividad o
en cualquier tribunal que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.
(2) No menos de 20 días antes de la audiencia programada en
la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada bajo la Sección 78-59-104, el cesionario deberán
presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una
notificación de la transferencia propuesta y la solicitud de autorización,
incluido con el aviso:
(A) una copia de la solicitud del cesionario;
(B) una copia del acuerdo de transferencia;
(C) Una copia de la declaración de divulgación requerida
bajo la Sección 78-59-103;
(D) Una lista de cada una de las personas a cargo del
beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;
(E) Notificación de que cualquier parte interesada tiene
derecho a apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente,
ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones
por escrito a la autoridad judicial o administrativa competente o por la
participación en la audiencia, y
(F) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la
notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por
escrito a la solicitud debe ser presentada, que no podrá ser inferior a 15 días
a partir del requerimiento del cesionario, con el fin para ser considerado por
el tribunal o el órgano administrativo responsable.
78-59-107. Disposiciones generales - Construcción.
(1) Las disposiciones del presente capítulo no se puede
renunciar por cualquier beneficiario.
(2) Todo contrato de cesión celebrado a partir del 6 mayo de
2002 por un beneficiario que reside en este Estado deberán prever que los
conflictos en el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier
afirmación de que el beneficiario no ha cumplido el acuerdo, se determinará con
y bajo la leyes de este estado. Un acuerdo de cesión no podrá autorizar el
cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la
publicación del fallo en contra del beneficiario.
(3) La transferencia de los derechos de pago de liquidación
estructurada no puede extenderse a todos los pagos que son vitalicia a menos
que, con anterioridad a la fecha en que las señales del beneficiario del
contrato de cesión, el cesionario se ha establecido y se ha comprometido a
mantener procedimientos razonablemente satisfactorios para el emisor anualidad
y el deudor liquidación estructurada para:
(A) confirmar periódicamente la supervivencia del
beneficiario, y
(B) Dar el emisor anualidad y la solución deudor una
notificación por escrito del sistema estructurado en el caso de fallecimiento
del beneficiario.
(4) Un beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no puede
incurrir en penalización alguna, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo
de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario
propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la
transferencia de satisfacer los requisitos de este capítulo.
(5) Nada de lo contenido en este capítulo se interpretará
para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación
estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier
transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia celebrado con
anterioridad al 6 de mayo 2002 es válido o no válido.
(6) El cumplimiento de los requisitos establecidos en la
Sección 78-59-103 y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la
Sección 78-59-104 será de exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor liquidación
estructurada ni el emisor anualidad deberán asumir la responsabilidad de, o
cualquier responsabilidad derivada de, el incumplimiento de los requisitos o
por no cumplir las condiciones.
78-59-108. Fecha de vigencia.
Esta ley se aplicará a los traspasos de los derechos de pago
de liquidación estructurada bajo un acuerdo de transferencia firmado a partir
del 06 de mayo 2002, a condición, sin embargo, que nada de lo contenido en este
capítulo se interpretará que cualquier transferencia en virtud de un acuerdo de
liquidación estructurada
En el estado de Pensilvania, la ley establece que el cliente
vive en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los
clientes. También existe un período de espera de 10 días para proteger al
cliente.
Sección 1. Título breve.
Esta ley se conocerá y podrá ser citada como la Ley de
Protección de liquidación estructurada.
Sección 2. Definiciones.
Las siguientes palabras y frases que se utilizan en este
acto tendrán el significado que se les da en esta sección, a menos que el
contexto indique claramente lo contrario:
"Emisor anualidad." El asegurador, o sus
subsidiarias o filiales, que ha emitido un contrato de seguro se utiliza para
financiar los pagos periódicos con arreglo a una liquidación estructurada.
"Ley aplicable". Las leyes de los Estados Unidos,
las leyes de la Commonwealth y de las leyes de cualquier otra jurisdicción bajo
cuyas leyes de un acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por un
tribunal o autoridad administrativa responsable.
"El interés superior". La norma aplicable a las
cesiones de derechos de pago de liquidación estructurada sobre la base de las
conclusiones judiciales sobre el beneficiario y sus dependientes, tal como
exige el artículo 3 (3), salvo si en el momento del beneficiario y el
cesionario entran en el acuerdo de transferencia, un estándar diferente es
contenidas en el Código de Rentas Internas de 1986 (Ley Pública 99-514, 26 USC
§ 1 et seq.) o en una regulación del Tesoro de Estados Unidos adoptó el mismo
al amparo, dicha norma.
"Dependientes". Incluya el cónyuge del
beneficiario y los hijos menores y todos los demás miembros de la familia y
otras personas para las que el beneficiario tiene la obligación legal de
proporcionar apoyo, incluyendo la pensión alimenticia.
"El valor actual descontado". El valor razonable
actual de los pagos futuros, según lo determinado mediante el descuento de los
pagos en el presente usando la tasa federal recientemente publicada aplicable
para determinar el valor presente de una anualidad, y como son emitidos por los
Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos.
"Determinación fiscal favorable." Con respecto a
una propuesta de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada,
cualquiera de las siguientes autoridades que es vinculante para las partes en
dicha transferencia y de las partes en el acuerdo de liquidación estructurada y
cualquier contrato de cesión cualificado y que establece definitivamente que el
tratamiento de impuesto sobre la renta federal de la liquidación estructurada
para las partes en el acuerdo de liquidación estructurada y cualquier contrato
de cesión calificado, que no sea el beneficiario, no se verán afectadas por
esta transferencia:
(1) una disposición del Código de Rentas Internas de 1986
(Ley Pública 99-514, 26 USC § 1 et seq.) O Estados Unidos la regulación del
Tesoro;
(2) una resolución publicada por los Estados Unidos Servicio
de Impuestos Internos;
(3) una carta de decisión privada por parte del Servicio de
Impuestos Internos Estados Unidos con respecto a dicho traslado, o
(4) cualquier otra autoridad jurídica de control que es
vinculante para los Estados Unidos Servicio de Impuestos Internos.
"Beneficiario". Las personas domiciliadas en esta
Comunidad que está recibiendo pagos libres de impuestos en virtud de un liquidación
estructurada y se propone hacer una transferencia de derechos de pago de los
mismos.
"Los pagos periódicos." Los pagos efectuados
conforme a un acuerdo de liquidación estructurada, incluyendo los futuros pagos
de una suma global previstas.
"Contrato de cesión calificado." Un acuerdo que
prevé una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de
Rentas Internas de 1986 (Ley Pública 99-514, 26 USC § 1 y ss.).
"Cerrada reclamación." La lesión personal original
o reclamo enfermedad o reclamación de indemnización de los trabajadores
resolvieron mediante una liquidación estructurada.
"Liquidación estructurada." Un arreglo de pago
periódico de los daños establecidos por acuerdo, sentencia o decreto en la
resolución de un litigio se resuelva.
"Acuerdo de liquidación estructurada." El acuerdo,
sentencia, decreto, estipulación o liberación que contiene los términos de un liquidación
estructurada, incluidos los derechos del beneficiario a recibir los pagos
periódicos.
"Deudor liquidación estructurada." Con respecto a
cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación permanente
de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de liquidación
estructurada o de un contrato de cesión calificado.
"Los derechos de pago de liquidación
estructurada." Derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación
estructurada, tanto del deudor liquidación o el emisor anualidad, donde el
beneficiario esté domiciliado en esta Comunidad.
"Los términos de la liquidación estructurada."
Incluya, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del
acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier
contrato de cesión calificado y toda autoridad administrativa orden, decreto o
aprobación de ningún tribunal, ni es responsable de autorizar o aprobar dicha liquidación
estructurada.
"Transferencia". La venta directa o indirecta, la
cesión, prenda, hipoteca u otra forma de enajenación, cambio de dirección o
gravamen hecha por un beneficiario a título oneroso, a condición, sin embargo,
que esto no se aplicarán a un acuerdo de seguridad manta utilizada para
asegurar un préstamo procedente de un Federal o la institución de crédito con
privilegios estatales. Toda transferencia realizada o acordado por esta ley se
considerará como una transacción de consumo.
"Acuerdo de Transferencia". El acuerdo prevé la
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada de un
beneficiario a un cesionario.
"Cesionario". El adquirente o desea adquirir los
derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.
Sección 3. Condiciones a las cesiones de derechos de pago de
liquidación estructurada.
(A) Petición -. No la transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación estructurada o
anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno a cualquier cesionario
de los derechos de pago de liquidación estructurada a menos que el beneficiario
ha presentado una petición para solicitar dicha transferencia y la petición ha
sido concedida por la orden final o decreto de un tribunal de jurisdicción
competente en base a los resultados por escrito y expreso de dicha Corte que:
(1) La transferencia cumple con los requisitos de esta ley y
no contravengan otras leyes federales o estatales o reglamentos, o cualquier
otra norma aplicable limitar la cesión de las reclamaciones de indemnización de
los trabajadores.
(2) No menos de diez días antes de la fecha en que el
beneficiario incurre primera obligación alguna con respecto a la transferencia,
el cesionario ha proporcionado al beneficiario una declaración de divulgación
que establece todo lo siguiente:
(I) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
de liquidación estructurada para ser transferidos.
(Ii) El importe total de dichos pagos.
(Iii) El valor actual descontado de los pagos, así como la
tasa de descuento o tipo de cambio utilizado en la determinación de dicho valor
actual descontado.
(Iv) El importe bruto a pagar al beneficiario a cambio de
dichos pagos.
(V) Una lista detallada de todas las comisiones de los
corredores, cargos por servicios, la aplicación o la elaboración honorarios,
costos de cierre, archivo o cargos administrativos, honorarios legales,
honorarios notariales y otras comisiones, honorarios, costos, gastos e
impuestos exigibles por el beneficiario o deducible Del importe bruto pagaderos
al beneficiario.
(Vi) La cantidad neta a pagar al beneficiario tras la
deducción de las comisiones, honorarios, costos, gastos y cargos descritos en
el inciso (v).
(Vii) el cociente, expresado en porcentaje, que se obtiene
dividiendo la cantidad de su pago neto por el valor actual descontado de los
pagos.
(Viii) El importe de la sanción y el monto total de los
daños y perjuicios, con inclusión de sanciones, el beneficiario deberá abonar
en el caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el beneficiario.
(3) El beneficiario se ha establecido que la transferencia
es en el mejor interés del beneficiario o de sus dependientes.
(4) El beneficiario haya recibido o renunciado expresamente,
en un reconocimiento escrito separado firmado por el asesoramiento legal del
beneficiario, con independencia con respecto a las consecuencias de dicho
traslado, incluido el examen de las consecuencias fiscales de la transferencia.
(5) Si la transferencia contravendría los términos de la liquidación
estructurada:
(I) la transferencia ha sido aprobada expresamente por
escrito:
(A) el beneficiario, el deudor liquidación estructurada y el
emisor anualidad, a condición, sin embargo, que dicha aprobación no puede ser
rehusado sin motivo, y que, además, se requerirá al deudor liquidación
estructurada y el emisor anualidad para dar su consentimiento para la
transferencia si el cesionario ha acordado indemnizar al deudor liquidación
estructurada y emisores de renta de todas las responsabilidades derivadas de la
operación de factoring y el cumplimiento o incumplimiento de esta ley y que,
además, si en el momento del beneficiario y el cesionario se proponen entrar en
el acuerdo de transferencia, un resultado fiscal favorable es, en efecto,
después de la aprobación de la entidad emisora de anualidad y el deudor liquidación
estructurada no podrá rechazada y
(B) cualquier tribunal o autoridad administrativa
responsable que previamente aprobó el liquidación estructurada, y Originales
(ii) firmadas de todas las aprobaciones requeridas en el inciso (i) se han
presentado ante el tribunal desde el que se solicite la autorización de la
transferencia, y los originales o copias han sido decoradas al beneficiario, el
obligado liquidación estructurada y el emisor anualidad .
(6) El beneficiario haya notificado por escrito el nombre
del cesionario, dirección y número de identificación fiscal de la entidad
emisora de anualidad y el deudor liquidación estructurada y se ha presentado
una copia de dicha notificación a la corte.
(B) Notificación -
Antes de entrar en cualquier acuerdo de hacer una transferencia en virtud de
este acto, el beneficiario dispondrá de un aviso por escrito en una hoja
separada que contiene lo siguiente, en negrita y por lo menos de 12 puntos:
AVISO IMPORTANTE: Se le recomienda encarecidamente consultar a un abogado que
le puede asesorar de las posibles consecuencias fiscales de esta transacción.
(C) Bonos -. Si se ofrece la indemnización en el inciso (a)
(5) (i) (A), el tribunal deberá exigir que el adquirente obtenga una fianza o
una carta de crédito en espera irrevocable para garantizar la obligación de
indemnización . Al considerar la necesidad y cantidad de cualquier bono, el
tribunal tendrá en cuenta el tamaño de la operación subyacente y las posibles
responsabilidades del deudor liquidación estructurada y emisores de renta vitalicia.
Sección 4. Jurisdicción; procedimiento para la aprobación de
las transferencias.
La Sala de lo Penal del distrito judicial en el que esté
domiciliado el beneficiario deberá tener jurisdicción para conocer de la
petición según lo dispuesto en la sección 3 para una transferencia de derechos
de pago de liquidación estructurada. No menos de 20 días antes de la audiencia
programada en cualquier petición de autorización de una transferencia de
derechos de pago de liquidación estructurada en virtud del artículo 3, el
beneficiario deberá presentar ante la corte y servir en el cesionario una
notificación de la propuesta de transferencia y la aplicación de su
autorización, incluyendo en dicha notificación una copia de la petición del
beneficiario, ante el tribunal, una copia del acuerdo de transferencia, una
copia de la declaración de la revelación requerida en virtud del artículo 3, la
notificación de que el cesionario, el deudor liquidación estructurada o el
emisor renta tiene derecho a apoyar, oponerse o no responder a la petición del
beneficiario, ya sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de
observaciones por escrito al tribunal o al participar en la audiencia y la
notificación de la hora y lugar de la audiencia y la notificación de la manera
en la cual y el tiempo en el que las respuestas por escrito a la petición debe
ser presentada, que no podrá ser inferior a 20 días a partir del requerimiento
del beneficiario, a fin de ser considerados por el tribunal.
Sección 5. Liberación del deudor liquidación estructurada y
emisores de renta vitalicia.
Tras una orden judicial correspondiente aprobación de una
solicitud de transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada, el
deudor liquidación estructurada y emisores de renta quedarán liberados de toda
responsabilidad por los pagos y partes de los mismos transferidos como a todos
los partidos, excepto el cesionario.
Sección 6. Ninguna renuncia, sin sanciones.
(A) Renuncia -. No será preciso aplicar las disposiciones de
esta ley.
(B) Sanciones -. No beneficiario que presente una petición
para la transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada deberá
incurrir en penalización alguna, perderá cualquier tasa de solicitud u otro
pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna en favor del
adquirente propuesto sobre la base de cualquier fallo de dicha transferencia
para satisfacer las condiciones de la sección 3.
Sección 7. Pena.
Una violación de esta ley se considerará como una violación
de la ley del 17 de diciembre de 1968 (PL1224, No.387), conocido como las
Prácticas Desleales en el Comercio y la Ley de Protección al Consumidor.
Sección 8. Construcción.
Nada de lo contenido en esta Ley se interpretará para
autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada
en contravención de las leyes estatales o reglamentos aplicables, o para dar
efecto a cualquier transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada que es nulo de conformidad con las leyes estatales o reglamentos
aplicables.
Sección 9. Aplicabilidad.
Esta ley se aplicará a cualquier solicitud de la
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada bajo un acuerdo
de transferencia buscado a partir de la fecha de vigencia de esta ley, a
condición, sin embargo, que nada de lo contenido en esta ley implicará que
adopte una transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia de con
anterioridad a dicha fecha es eficaz o que cualquier parte tiene la obligación
de hacer los pagos transferidos al cesionario de dicha transferencia previa.
Artículo 10. Fecha de vigencia.
Esta ley entrará en vigor en 60 días
En el estado de Texas, la ley establece que el cliente vive
en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los
clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al
cliente.
El Estatuto de Protección liquidación estructurada de Texas
CÓDGO DE PRÁCTICA CIVIL
CAPÍTULO 141. LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIONES
ESTRUCTURADAS
Sec. 141.001. TITULO CORTO. En este capítulo podrá citarse
como la Ley de Protección de liquidación estructurada. Añadido por las Leyes
2001, 77 ª Leg., Cap. 96, sec. 1, ef. 01 de septiembre 2001.
Sec. 141.002. DEFINICIONES. En este capítulo:
(1) «emisor anualidad" significa un asegurador que ha
emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación
estructurada.
(2) "tribunal" significa:
(A) El tribunal de primera instancia que autorizó o aprobó
un liquidación estructurada, o (B) Si el tribunal que autorizó o aprobó la liquidación
estructurada ya no es competente para aprobar una transferencia de derechos de
pago bajo el liquidación estructurada en virtud de este capítulo, una tribunal
de condado legal, el tribunal testamentario legal o un tribunal de distrito
ubicado en el condado en el que reside el beneficiario.
(3) "Dependientes" incluye el cónyuge del
beneficiario, hijos menores de edad, y todas las demás personas a las que el
beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la
pensión alimenticia.
(4) «valor actual»: el valor presente de los pagos futuros
determina descontando los pagos hasta el presente con la más reciente
publicación tasa federal aplicable para determinar el valor presente de una
anualidad, como son emitidos por los Estados Unidos Servicio de Impuestos
Internos.
(5) "importe del anticipo, total», la suma a pagar al
beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión
de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de
los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán a partir de la
consideración.
(6) «asesoramiento profesional independiente" significa
consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional
autorizado.
(7) Por «parte interesada», con respecto a cualquier liquidación
estructurada:
(A) El beneficiario;
(B) Cualquier beneficiario irrevocable designado bajo el
contrato de renta vitalicia para recibir los pagos derivados del fallecimiento
del beneficiario;
(C) El emisor anualidad;
(D) El deudor liquidación estructurada y
(E) Cualquier otro partido que ha continuando derechos u
obligaciones en virtud del liquidación estructurada.
(8) "importe del anticipo neto», el importe bruto
antelación inferior al importe total de los gastos de transferencia reales y
estimados necesarios para darse a conocer en la Sección 141.003 (5).
(9) «beneficiario»: un individuo que está recibiendo pagos
libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y tenga previsto
ceder los derechos de pago bajo el liquidación estructurada.
(10) "Pagos periódicos" incluye tanto los pagos
recurrentes y los futuros pagos de sumas globales programados.
(11) «contrato de cesión cualificado»: un acuerdo que prevé
una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas
Internas de 1986 (26 USC Sección 130), en su versión modificada.
(12) «reclamación fundada», la reclamación por agravio
original o reclamación de indemnización de los trabajadores resuelto por un liquidación
estructurada.
(13) «liquidación estructurada»: un acuerdo para el pago
periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por
acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de pagos
periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores.
(14) «acuerdo de liquidación estructurada»: el acuerdo,
sentencia, cláusula o liberar incorpora los términos de una liquidación
estructurada.
(15) Por «deudor liquidación estructurada", con
respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación
permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de
liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.
(16) «derechos de pago de liquidación estructurada»: los
derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea
por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, si:
(A) El beneficiario está domiciliado en el lugar o domicilio
o principal centro de actividad del deudor liquidación estructurada o el emisor
pensión se encuentra en este estado;
(B) El acuerdo de liquidación estructurada fue autorizado o
aprobado por un tribunal situado en este estado, o
(C) El acuerdo de liquidación estructurada se rige
expresamente por las leyes de este estado.
(17) "Los términos del liquidación estructurada»
incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del
acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier
contrato de cesión cualificado, y cualquier orden u otra aprobación de la
corte.
(18) «transferencia»: cualquier venta, cesión, prenda,
hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación
estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, salvo que el término
no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía estructurada
derechos de pago de liquidación en virtud de un acuerdo de seguridad manta
celebrados con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier
acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a la institución
depositaria asegurada, o a su agente o causahabiente, o para hacer cumplir la
garantía general contra los derechos de pago de liquidación estructurada.
(19) «contrato de transferencia»: el acuerdo que prevé una
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.
(20) "Transferencia gastos»: todos los gastos de una
transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo
del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antelación, así como las
costas judiciales de presentación, honorarios de abogados, gastos del
fideicomiso, los honorarios de registro de derecho de retención, juicio y
gravamen tasas de búsqueda, comisiones de intermediarios, comisiones y otros
pagos a un corredor u otro intermediario, salvo que el término no incluye preexistentes
obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto
de una transferencia.
(21) «cesionario»: el adquirente o desea adquirir los
derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.
§ 141.003. Revelaciones necesarios Para beneficiario.
Por lo menos tres días antes de la fecha en la que firma el
beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al
beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita, al
menos, 14 puntos de tamaño, que establece lo siguiente:
(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
de liquidación estructurada para ser transferidos;
(2) El importe total de los pagos;
(3) El valor actual descontado de los pagos que deben
transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los
pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas
federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal
aplicable utilizado para calcular el valor presente descontado;
(4) El importe bruto anticipado;
(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia
aplicables, excepto honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en
relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y
la mejor estimación del cesionario de la cuantía de los gastos;
(6) El importe neto anticipado;
(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo
del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el
beneficiario, y
(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a
cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a
más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por
el beneficiario.
§ 141.004. La aprobación de las transferencias de derechos
de pago de liquidación estructurada.
No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de
pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación
estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa
o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación
estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en una
final orden judicial sobre la base de los resultados expresos por el tribunal
que:
(1) La transferencia es en el mejor interés del
beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo
del beneficiario;
(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el
adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la
transferencia y, o bien ha recibido el asesoramiento oa sabiendas renunciado al consejo por escrito, y
(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o una
orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.
§ 141.005. Efectos de la cesión de derechos de pago de
liquidación estructurada.
A raíz de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada en virtud de este capítulo:
(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad
serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se
liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;
(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación
estructurada y el emisor anualidad:
(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación
estructurada, de los impuestos incurridos por las partes como consecuencia de
la transmisión, y
(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo
los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento
por las partes de la orden de la corte o que surjan como consecuencia del
incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo;
(3) El cesionario será responsable ante el beneficiario:
(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación
estructurada, de los impuestos incurridos por el beneficiario como consecuencia
de la transmisión, y
(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo
los costos razonables y honorarios de abogados, que surjan como consecuencia
del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo;
(4) Ni el deudor liquidación estructurada, ni el emisor
anualidad puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el
beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios
o causahabientes, y
(5) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez
cumplidos todos los requisitos de este capítulo.
§ 141.006. Procedimiento para la aprobación de las
transferencias.
(A) Las solicitudes previstas en este capítulo para obtener
la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada se hará por el adquirente y deberá ser presentada en la corte.
(B) Por lo menos 20 días antes de la fecha de la audiencia
prevista en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago
de liquidación estructurada bajo la Sección 141.004, el cesionario deberán
presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una
notificación de la propuesta de transferencia y la solicitud de autorización,
incluido con el aviso:
(1) Una copia de la solicitud del cesionario;
(2) Una copia del acuerdo de transferencia;
(3) Una copia de la declaración de divulgación requerida
bajo la Sección 141.003;
(4) Una lista de cada una de las personas a cargo del
beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;
(5) Observe que cualquier parte interesada tiene derecho a
apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya
sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por
escrito al tribunal o al participar en la audiencia, y
(6) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la
notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por
escrito a la solicitud debe ser presentada para ser considerado por el
tribunal.
(C) las respuestas escritas a la aplicación bajo la sub
sección (b) (6) deben ser presentadas a partir del 15 º día después de la fecha
en que se notificó el receptor de la transferencia.
§ 141.007. Disposiciones Generales; construcción.
(A) Las disposiciones del presente capítulo no se puede
renunciar por cualquier beneficiario.
(B) Cualquier acuerdo de transferencia firmado por un
beneficiario que reside en este estado debe establecer que las diferencias en
el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que
el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará lo dispuesto en las
leyes de este estado. El acuerdo de transferencia no podrá autorizar al
cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la
publicación del fallo en contra del beneficiario.
(C) La transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada no puede extenderse a todos los pagos que son vitalicia a menos
que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de
cesión, el cesionario ha establecido y acordado mantener procedimientos
razonablemente satisfactorias para la liquidación estructurada deudor y el
emisor anualidad para:
(1) confirmando periódicamente la supervivencia del
beneficiario, y
(2) Dar el deudor liquidación estructurada y la anualidad
emisor pronta notificación por escrito en caso de fallecimiento del beneficiario.
(D) Un beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no puede
incurrir en penalización alguna, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo
de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario
propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la
transferencia de satisfacer las condiciones de este capítulo.
(E) Ninguna disposición de este capítulo se interpretará
para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación
estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier
transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia de realizarse antes de
la fecha de vigencia de este capítulo es válido o no válido.
(F) El cumplimiento de los requisitos de la Sección
141.003 y el cumplimiento de los requisitos de la Sección 141.004 son de
exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos
de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor liquidación estructurada ni
el emisor anualidad tiene ninguna responsabilidad ni tampoco cualquier
responsabilidad derivada de, el incumplimiento de los requisitos o por no
cumplir las condiciones.
En el estado de Oregón, la ley establece que el cliente vive
en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los
clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al
cliente.
UN PROYECTO DE LEY PARA UN ACTO
En relación con las transferencias de derechos de
liquidación estructurada.
Que sea promulgado por el Pueblo del Estado de Oregon:
SECCIÓN 1. {+ Tal como se utiliza en las secciones 1 a 6 de
la presente Ley 2.005:
(1) «emisor anualidad" significa un asegurador que ha
firmado un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un acuerdo
de liquidación estructurada.
(2) "Deudor" significa un partido que tiene la
obligación permanente de hacer pagos periódicos a un beneficiario en virtud de
un acuerdo de liquidación estructurada o un acuerdo que prevé una asignación
cualificada que se define en la sección 130 del Código de Rentas Internas, el 1
de enero , 2006.
(3) «beneficiario»: un individuo que está recibiendo pagos
libres de impuestos en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada y se
propone hacer una transferencia de derechos de pago.
(4) «derechos de pago los derechos de los medios para
recibir pagos periódicos bajo un acuerdo de liquidación estructurada, ya sea
por el deudor o el emisor anualidad.
(5) «pagos periódicos" incluye tanto los pagos
recurrentes y los futuros pagos únicos programados.
(6) «autoridad administrativa responsable»: una autoridad
del gobierno investido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre la
reclamación de responsabilidad civil original o reclamación de indemnización de
los trabajadores que se resolvió en un acuerdo de liquidación estructurada.
(7) "acuerdo de liquidación estructurada»: un acuerdo,
el juicio, estipulación o liberación que contiene los términos de un acuerdo
para el pago periódico de los daños de un deudor o un emisor de anualidad para:
(A) lesiones personales o enfermedad establecidos por
acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad
civil, o
(B) Los pagos periódicos en resuelva el reclamo de
compensación para trabajadores.
(8) "Los términos del acuerdo de liquidación
estructurada" incluye los términos de:
(A) Un acuerdo de liquidación estructurada;
(B) Un contrato de anualidad;
(C) Un acuerdo que prevé una asignación cualificada que se
define en la sección 130 del Código de Rentas Internas, el 1 de enero de 2006 y
(D) Cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal,
autoridad administrativa competente u otra autoridad gubernamental que autorizó
o aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.
(9) «Transferencia»: cualquier venta, cesión, prenda u otra
enajenación o gravamen de los derechos de pago efectuados por un beneficiario
para su consideración. 'Transfer' no incluye la creación o perfeccionamiento de
una garantía sin especificar en todos los derechos de pago del beneficiario
celebrados con una institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en
interés de la institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier
medida que redirigir los pagos bajo el acuerdo de liquidación estructurada a la
institución depositaria asegurada o de otra manera de hacer cumplir un derecho
de garantía en contra de los derechos de pago.
(10) «contrato de transferencia»: un acuerdo que prevé una
transferencia de derechos de pago.
(11) «cesionario»: el adquirente o desea adquirir los
derechos de pago a través de un acuerdo de transferencia. +}
SECCIÓN 2. {+ (1) El beneficiario podrá transferir los
derechos de pago en los puntos 1 a 6 de esta ley de 2005 si:
(A) El beneficiario está domiciliado en este estado;
(B) El lugar de domicilio o principal de actividad del
deudor o el emisor pensión se encuentra en este estado;
(C) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal o autoridad administrativa responsable en este estado, o
(D) El acuerdo de liquidación estructurada se rige
expresamente por las leyes de este estado.
(2) Antes de la transferencia de derechos de pago en virtud
de los artículos 1 a 6 del presente Ley 2005, el cesionario deberá presentar
una solicitud de aprobación de la transferencia en:
(A) El condado en el que reside el beneficiario;
(B) El condado en el que el deudor o emisor anualidad
mantiene su centro de actividad principal, o
(C) cualquier tribunal o ante cualquier autoridad
administrativa responsable que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.
(3) No menos de 20 días antes de la audiencia programada en
una solicitud de aprobación de una transferencia de los derechos de ayuda, el
cesionario deberá enviar la notificación de la propuesta de transferencia a:
(A) El beneficiario;
(B) El beneficiario irrevocable designado de conformidad con
el contrato de anualidad para recibir los pagos posteriores a la muerte del
beneficiario;
(C) El emisor anualidad;
(D) El deudor, y
(E) Cualquier otro partido que ha continuando derechos u
obligaciones bajo el acuerdo de liquidación estructurada que es el objeto de la
audiencia.
(4) La notificación enviada en virtud del inciso (3) de esta
sección deberá incluir:
(A) una copia de la solicitud del cesionario.
(B) una copia del acuerdo de transferencia.
(C) Una copia de la declaración de divulgación facilitarse
al beneficiario según lo dispuesto en la sección 3 de esta Ley de 2005.
(D) Una lista de cada persona a la que el beneficiario tiene
la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la edad de cada una de
esas personas.
(E) Notificación de que cualquier persona que reciba
notificación bajo la sub sección (3) de esta sección tiene derecho a apoyar,
oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por
un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o
autoridad administrativa responsable o al participar en la audiencia.
(F) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la
notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por
escrito a la solicitud debe ser presentada, que no podrá ser inferior a 15 días
a partir del requerimiento del cesionario, con el fin para ser considerado por
el tribunal o el órgano administrativo responsable. +}
SECCIÓN 3. {+ No menos de tres días antes del día en que
está programado un beneficiario a firmar un acuerdo de cesión, el cesionario
deberá proporcionar al beneficiario con una declaración de no menos del tipo de
14 puntos, que establece:
(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
de liquidación estructurada a transferir.
(2) El importe total de los pagos que deba ser trasladada.
(3) El valor actual descontado de los pagos y la tasa
utilizada para calcular el valor presente descontado. El valor actual se
calcula utilizando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación
del valor presente de una anualidad, según lo publicado por el Servicio de
Impuestos Internos.
(4) El importe a pagar a un beneficiario, como resultado de
una transferencia. La cantidad establecida en este inciso se calcula antes de
realizar cualquier reducción de los gastos de transferencia deben figurar en la
sub sección (5) de esta sección o cualquier desembolsos relacionados.
(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia
aplicables y la mejor estimación del cesionario de la cantidad de los
honorarios del abogado y los gastos. A los efectos de este inciso, "gastos
de transferencia»:
(A) Incluye todos los gastos de una transferencia que se
requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o
se deducirá de la cantidad a pagar a un beneficiario, como resultado de una
transferencia.
(B) No incluye los honorarios del abogado y los gastos
relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la
aprobación de la transferencia o preexistentes obligaciones del beneficiario a
pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia.
(6) El importe calculado restando el monto total de los
gastos de transferencia reales y estimados necesarios para ser incluidos en la sub
sección (5) de esta sección de la cantidad establecida en el inciso (4) de esta
sección.
(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo
del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el
beneficiario.
(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a
cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a
más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por
el beneficiario. +}
SECCIÓN 4. {+ La transferencia de los derechos de pago en virtud
de los artículos 1 a 6 del presente Ley 2005 no es eficaz y un deudor o emisor
de anualidad no está obligado a realizar pagos directa o indirectamente a un
cesionario, a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente por un
tribunal de última orden o mandato de autoridad administrativa responsable en
base a los resultados expresos por el tribunal o la autoridad que:
(1) La transferencia es en el mejor interés del
beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de todas las personas
para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo.
(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el
adquirente a buscar el asesoramiento de un abogado, contador público
certificado, actuario u otro asesor profesional con licencia en relación con la
transferencia, y el beneficiario o bien ha recibido el asesoramiento o consejo
renunciado conscientemente por escrito.
(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable u
orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental. +}
SECCIÓN 5. {+ Después de una transferencia de derechos de
pago en los puntos 1 a 6 de esta ley de 2005:
(1) El deudor y el emisor anualidad serán, a todos los
partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de toda
responsabilidad por los pagos transferidos.
(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor y el
emisor anualidad:
(A) Si la transferencia contraviene los términos del acuerdo
de liquidación estructurada, de los impuestos incurridos por las partes como
consecuencia de la transmisión, y
(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo
los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento
por las partes de la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable
o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario a
cumplir con las secciones 1 a 6 de esta Ley de 2005.
(3) Un emisor de anualidad o un deudor que no pueden ser
obligados a dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier
adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o cesionarios.
(4) Cualquier otra transferencia de los derechos de pago por
el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de
los puntos 1 a 6 de esta Ley de 2005. +}
SECCIÓN 6. {+ (1) Las disposiciones de los artículos 1 a 6
de la presente Ley 2005 no se puede renunciar por cualquier beneficiario.
(2) Un acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir
de la fecha de vigencia de esta ley de 2005 por un beneficiario que reside en
este estado deberá establecer que las diferencias en el marco del acuerdo de
transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha
incumplido el acuerdo, se determinará con arreglo las leyes de este estado. Un
acuerdo de transferencia no podrá autorizar el cesionario o cualquier otra
parte que confesar juicio o consentimiento a la entrada al juicio contra el
beneficiario.
(3) La transferencia de los derechos de pago no podrá
extenderse a todos los pagos que son la vida supeditada a menos que, con
anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el
cesionario se ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos
razonablemente satisfactorios para el emisor anualidad y el deudor por:
(A) confirmar periódicamente la supervivencia del
beneficiario.
(B) Dar el emisor anualidad y el deudor pronta notificación
por escrito en caso de fallecimiento del beneficiario.
(4) Un beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago no incurre en ninguna penalización,
perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario
incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o de un cesionario
sobre la base de un fallo de la transferencia para satisfacer la condiciones de
las secciones 1 a 6 de esta Ley de 2005.
(5) Ninguna de las secciones 1 a 6 de esta Ley 2.005 se
interpretará para autorizar una transferencia de derechos de pago en violación
de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un
acuerdo de transferencia firmado con anterioridad a la fecha de vigencia de
esta ley de 2005 es válida o no válida.
(6) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 3 de esta Ley de 2005 y el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el apartado 2 de esta ley de 2005 será de exclusiva
responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago,
y ni el deudor ni el emisor anualidad se hará cargo de ninguna responsabilidad
o responsabilidad que surja de incumplimiento de los requisitos o por no
cumplir las condiciones. +}
SECCION 7. {+ Puntos 1 al 6 de la presente Ley 2005 se
aplican a la transferencia de contratos celebrados a partir de la fecha de
vigencia de esta ley de 2005. +}