En el estado de Texas, la ley establece que el cliente vive
en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los
clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al
cliente.
El Estatuto de Protección liquidación estructurada de Texas
CÓDGO DE PRÁCTICA CIVIL
CAPÍTULO 141. LEY DE PROTECCIÓN DE LIQUIDACIONES
ESTRUCTURADAS
Sec. 141.001. TITULO CORTO. En este capítulo podrá citarse
como la Ley de Protección de liquidación estructurada. Añadido por las Leyes
2001, 77 ª Leg., Cap. 96, sec. 1, ef. 01 de septiembre 2001.
Sec. 141.002. DEFINICIONES. En este capítulo:
(1) «emisor anualidad" significa un asegurador que ha
emitido un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un liquidación
estructurada.
(2) "tribunal" significa:
(A) El tribunal de primera instancia que autorizó o aprobó
un liquidación estructurada, o (B) Si el tribunal que autorizó o aprobó la liquidación
estructurada ya no es competente para aprobar una transferencia de derechos de
pago bajo el liquidación estructurada en virtud de este capítulo, una tribunal
de condado legal, el tribunal testamentario legal o un tribunal de distrito
ubicado en el condado en el que reside el beneficiario.
(3) "Dependientes" incluye el cónyuge del
beneficiario, hijos menores de edad, y todas las demás personas a las que el
beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la
pensión alimenticia.
(4) «valor actual»: el valor presente de los pagos futuros
determina descontando los pagos hasta el presente con la más reciente
publicación tasa federal aplicable para determinar el valor presente de una
anualidad, como son emitidos por los Estados Unidos Servicio de Impuestos
Internos.
(5) "importe del anticipo, total», la suma a pagar al
beneficiario o por cuenta del beneficiario como contraprestación por la cesión
de derechos de pago de liquidación estructurada antes de que las reducciones de
los gastos de transferencia u otras deducciones que se harán a partir de la
consideración.
(6) «asesoramiento profesional independiente" significa
consejo de un abogado, contador público, actuario, u otro asesor profesional
autorizado.
(7) Por «parte interesada», con respecto a cualquier liquidación
estructurada:
(A) El beneficiario;
(B) Cualquier beneficiario irrevocable designado bajo el
contrato de renta vitalicia para recibir los pagos derivados del fallecimiento
del beneficiario;
(C) El emisor anualidad;
(D) El deudor liquidación estructurada y
(E) Cualquier otro partido que ha continuando derechos u
obligaciones en virtud del liquidación estructurada.
(8) "importe del anticipo neto», el importe bruto
antelación inferior al importe total de los gastos de transferencia reales y
estimados necesarios para darse a conocer en la Sección 141.003 (5).
(9) «beneficiario»: un individuo que está recibiendo pagos
libres de impuestos en virtud de un liquidación estructurada y tenga previsto
ceder los derechos de pago bajo el liquidación estructurada.
(10) "Pagos periódicos" incluye tanto los pagos
recurrentes y los futuros pagos de sumas globales programados.
(11) «contrato de cesión cualificado»: un acuerdo que prevé
una asignación cualificado en el sentido del artículo 130 del Código de Rentas
Internas de 1986 (26 USC Sección 130), en su versión modificada.
(12) «reclamación fundada», la reclamación por agravio
original o reclamación de indemnización de los trabajadores resuelto por un liquidación
estructurada.
(13) «liquidación estructurada»: un acuerdo para el pago
periódico de los daños por lesiones personales o enfermedades establecidas por
acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación por agravio o de pagos
periódicos en resuelva el reclamo de compensación para trabajadores.
(14) «acuerdo de liquidación estructurada»: el acuerdo,
sentencia, cláusula o liberar incorpora los términos de una liquidación
estructurada.
(15) Por «deudor liquidación estructurada", con
respecto a cualquier liquidación estructurada, la parte que tiene la obligación
permanente de hacer pagos periódicos al beneficiario en virtud de un acuerdo de
liquidación estructurada o de un contrato de cesión calificado.
(16) «derechos de pago de liquidación estructurada»: los
derechos a recibir pagos periódicos bajo un liquidación estructurada, ya sea
por el deudor liquidación estructurada o el emisor anualidad, si:
(A) El beneficiario está domiciliado en el lugar o domicilio
o principal centro de actividad del deudor liquidación estructurada o el emisor
pensión se encuentra en este estado;
(B) El acuerdo de liquidación estructurada fue autorizado o
aprobado por un tribunal situado en este estado, o
(C) El acuerdo de liquidación estructurada se rige
expresamente por las leyes de este estado.
(17) "Los términos del liquidación estructurada»
incluyen, con respecto a cualquier liquidación estructurada, los términos del
acuerdo de liquidación estructurada, el contrato de anualidad, cualquier
contrato de cesión cualificado, y cualquier orden u otra aprobación de la
corte.
(18) «transferencia»: cualquier venta, cesión, prenda,
hipoteca u otra enajenación o gravamen de los derechos de pago de liquidación
estructurada hechas por un beneficiario a título oneroso, salvo que el término
no incluye la creación o perfeccionamiento de una garantía estructurada
derechos de pago de liquidación en virtud de un acuerdo de seguridad manta
celebrados con una institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier
acción para reorientar los pagos de liquidación estructurada a la institución
depositaria asegurada, o a su agente o causahabiente, o para hacer cumplir la
garantía general contra los derechos de pago de liquidación estructurada.
(19) «contrato de transferencia»: el acuerdo que prevé una
transferencia de derechos de pago de liquidación estructurada.
(20) "Transferencia gastos»: todos los gastos de una
transferencia que se requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo
del beneficiario o se deducirá de la cantidad bruta de antelación, así como las
costas judiciales de presentación, honorarios de abogados, gastos del
fideicomiso, los honorarios de registro de derecho de retención, juicio y
gravamen tasas de búsqueda, comisiones de intermediarios, comisiones y otros
pagos a un corredor u otro intermediario, salvo que el término no incluye preexistentes
obligaciones del beneficiario a pagar por cuenta del beneficiario del producto
de una transferencia.
(21) «cesionario»: el adquirente o desea adquirir los
derechos de pago de liquidación estructurada a través de una transferencia.
§ 141.003. Revelaciones necesarios Para beneficiario.
Por lo menos tres días antes de la fecha en la que firma el
beneficiario de un contrato de cesión, el cesionario deberá ofrecer al
beneficiario una declaración indicando de forma independiente, en negrita, al
menos, 14 puntos de tamaño, que establece lo siguiente:
(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
de liquidación estructurada para ser transferidos;
(2) El importe total de los pagos;
(3) El valor actual descontado de los pagos que deben
transferirse, que se identificó como el "cálculo del valor actual de los
pagos de liquidación estructurada transferidos en virtud de las normas
federales para la valoración de rentas", y el importe de la tasa federal
aplicable utilizado para calcular el valor presente descontado;
(4) El importe bruto anticipado;
(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia
aplicables, excepto honorarios del abogado y los gastos relacionados a pagar en
relación con la solicitud del adquirente a la aprobación de la transferencia y
la mejor estimación del cesionario de la cuantía de los gastos;
(6) El importe neto anticipado;
(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo
del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el
beneficiario, y
(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a
cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a
más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por
el beneficiario.
§ 141.004. La aprobación de las transferencias de derechos
de pago de liquidación estructurada.
No hay transferencia directa o indirecta de los derechos de
pago de liquidación estructurada será efectivo y no deudor liquidación
estructurada o anualidad emisor estará obligado a realizar pago alguno, directa
o indirectamente, a cualquier cesionario de los derechos de pago de liquidación
estructurada a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente en una
final orden judicial sobre la base de los resultados expresos por el tribunal
que:
(1) La transferencia es en el mejor interés del
beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de familiares a cargo
del beneficiario;
(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el
adquirente a solicitar asesoramiento profesional independiente respecto de la
transferencia y, o bien ha recibido el asesoramiento oa sabiendas renunciado al consejo por escrito, y
(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable o una
orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental.
§ 141.005. Efectos de la cesión de derechos de pago de
liquidación estructurada.
A raíz de una transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada en virtud de este capítulo:
(1) El deudor liquidación estructurada y el emisor anualidad
serán, a todos los partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se
liberan de cualquier y toda responsabilidad por los pagos transferidos;
(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor liquidación
estructurada y el emisor anualidad:
(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación
estructurada, de los impuestos incurridos por las partes como consecuencia de
la transmisión, y
(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo
los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento
por las partes de la orden de la corte o que surjan como consecuencia del
incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo;
(3) El cesionario será responsable ante el beneficiario:
(A) Si la transferencia contraviene los términos del liquidación
estructurada, de los impuestos incurridos por el beneficiario como consecuencia
de la transmisión, y
(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo
los costos razonables y honorarios de abogados, que surjan como consecuencia
del incumplimiento por parte del adquirente de cumplir con este capítulo;
(4) Ni el deudor liquidación estructurada, ni el emisor
anualidad puede ser necesario dividir los pagos periódicos entre el
beneficiario y cualquier adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios
o causahabientes, y
(5) Cualquier otra transferencia de derechos de pago de
liquidación estructurada por el beneficiario sólo podrá realizarse una vez
cumplidos todos los requisitos de este capítulo.
§ 141.006. Procedimiento para la aprobación de las
transferencias.
(A) Las solicitudes previstas en este capítulo para obtener
la aprobación de una transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada se hará por el adquirente y deberá ser presentada en la corte.
(B) Por lo menos 20 días antes de la fecha de la audiencia
prevista en la solicitud de aprobación de una transferencia de derechos de pago
de liquidación estructurada bajo la Sección 141.004, el cesionario deberán
presentar ante la corte y servir a todas las partes interesadas una
notificación de la propuesta de transferencia y la solicitud de autorización,
incluido con el aviso:
(1) Una copia de la solicitud del cesionario;
(2) Una copia del acuerdo de transferencia;
(3) Una copia de la declaración de divulgación requerida
bajo la Sección 141.003;
(4) Una lista de cada una de las personas a cargo del
beneficiario, junto con la edad de cada dependiente;
(5) Observe que cualquier parte interesada tiene derecho a
apoyar, oponerse, o de otra manera responder a la solicitud del adquirente, ya
sea en persona o por un abogado, mediante la presentación de observaciones por
escrito al tribunal o al participar en la audiencia, y
(6) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la
notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por
escrito a la solicitud debe ser presentada para ser considerado por el
tribunal.
(C) las respuestas escritas a la aplicación bajo la sub
sección (b) (6) deben ser presentadas a partir del 15 º día después de la fecha
en que se notificó el receptor de la transferencia.
§ 141.007. Disposiciones Generales; construcción.
(A) Las disposiciones del presente capítulo no se puede
renunciar por cualquier beneficiario.
(B) Cualquier acuerdo de transferencia firmado por un
beneficiario que reside en este estado debe establecer que las diferencias en
el marco del acuerdo de transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que
el beneficiario ha incumplido el acuerdo, se determinará lo dispuesto en las
leyes de este estado. El acuerdo de transferencia no podrá autorizar al
cesionario o cualquier otra parte que confesar juicio o consentimiento para la
publicación del fallo en contra del beneficiario.
(C) La transferencia de derechos de pago de liquidación
estructurada no puede extenderse a todos los pagos que son vitalicia a menos
que, con anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de
cesión, el cesionario ha establecido y acordado mantener procedimientos
razonablemente satisfactorias para la liquidación estructurada deudor y el
emisor anualidad para:
(1) confirmando periódicamente la supervivencia del
beneficiario, y
(2) Dar el deudor liquidación estructurada y la anualidad
emisor pronta notificación por escrito en caso de fallecimiento del beneficiario.
(D) Un beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago de liquidación estructurada no puede
incurrir en penalización alguna, perderá la cuota de solicitud o de otro tipo
de pago, o de lo contrario incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario
propuesto o cualquier cesionario basado en el incumplimiento de la
transferencia de satisfacer las condiciones de este capítulo.
(E) Ninguna disposición de este capítulo se interpretará
para autorizar una transferencia de los derechos de pago de liquidación
estructurada en violación de cualquier ley o dar a entender que cualquier
transferencia en virtud de un acuerdo de transferencia de realizarse antes de
la fecha de vigencia de este capítulo es válido o no válido.
(F) El cumplimiento de los requisitos de la Sección
141.003 y el cumplimiento de los requisitos de la Sección 141.004 son de
exclusiva responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos
de pago de liquidación estructurada, y ni el deudor liquidación estructurada ni
el emisor anualidad tiene ninguna responsabilidad ni tampoco cualquier
responsabilidad derivada de, el incumplimiento de los requisitos o por no
cumplir las condiciones.
En el estado de Oregón, la ley establece que el cliente vive
en el estado, y debe ser aprobado por un tribunal local en el estado.
Homologación concedida únicamente si la operación es en el mejor interés de los
clientes. También existe un período de espera de 3 días para proteger al
cliente.
UN PROYECTO DE LEY PARA UN ACTO
En relación con las transferencias de derechos de
liquidación estructurada.
Que sea promulgado por el Pueblo del Estado de Oregon:
SECCIÓN 1. {+ Tal como se utiliza en las secciones 1 a 6 de
la presente Ley 2.005:
(1) «emisor anualidad" significa un asegurador que ha
firmado un contrato para financiar los pagos periódicos en virtud de un acuerdo
de liquidación estructurada.
(2) "Deudor" significa un partido que tiene la
obligación permanente de hacer pagos periódicos a un beneficiario en virtud de
un acuerdo de liquidación estructurada o un acuerdo que prevé una asignación
cualificada que se define en la sección 130 del Código de Rentas Internas, el 1
de enero , 2006.
(3) «beneficiario»: un individuo que está recibiendo pagos
libres de impuestos en virtud de un acuerdo de liquidación estructurada y se
propone hacer una transferencia de derechos de pago.
(4) «derechos de pago los derechos de los medios para
recibir pagos periódicos bajo un acuerdo de liquidación estructurada, ya sea
por el deudor o el emisor anualidad.
(5) «pagos periódicos" incluye tanto los pagos
recurrentes y los futuros pagos únicos programados.
(6) «autoridad administrativa responsable»: una autoridad
del gobierno investido por la ley con jurisdicción exclusiva sobre la
reclamación de responsabilidad civil original o reclamación de indemnización de
los trabajadores que se resolvió en un acuerdo de liquidación estructurada.
(7) "acuerdo de liquidación estructurada»: un acuerdo,
el juicio, estipulación o liberación que contiene los términos de un acuerdo
para el pago periódico de los daños de un deudor o un emisor de anualidad para:
(A) lesiones personales o enfermedad establecidos por
acuerdo o sentencia en la resolución de una reclamación de responsabilidad
civil, o
(B) Los pagos periódicos en resuelva el reclamo de
compensación para trabajadores.
(8) "Los términos del acuerdo de liquidación
estructurada" incluye los términos de:
(A) Un acuerdo de liquidación estructurada;
(B) Un contrato de anualidad;
(C) Un acuerdo que prevé una asignación cualificada que se
define en la sección 130 del Código de Rentas Internas, el 1 de enero de 2006 y
(D) Cualquier orden u otra aprobación de cualquier tribunal,
autoridad administrativa competente u otra autoridad gubernamental que autorizó
o aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.
(9) «Transferencia»: cualquier venta, cesión, prenda u otra
enajenación o gravamen de los derechos de pago efectuados por un beneficiario
para su consideración. 'Transfer' no incluye la creación o perfeccionamiento de
una garantía sin especificar en todos los derechos de pago del beneficiario
celebrados con una institución depositaria asegurada, o un agente o sucesor en
interés de la institución depositaria asegurada, en ausencia de cualquier
medida que redirigir los pagos bajo el acuerdo de liquidación estructurada a la
institución depositaria asegurada o de otra manera de hacer cumplir un derecho
de garantía en contra de los derechos de pago.
(10) «contrato de transferencia»: un acuerdo que prevé una
transferencia de derechos de pago.
(11) «cesionario»: el adquirente o desea adquirir los
derechos de pago a través de un acuerdo de transferencia. +}
SECCIÓN 2. {+ (1) El beneficiario podrá transferir los
derechos de pago en los puntos 1 a 6 de esta ley de 2005 si:
(A) El beneficiario está domiciliado en este estado;
(B) El lugar de domicilio o principal de actividad del
deudor o el emisor pensión se encuentra en este estado;
(C) El acuerdo de liquidación estructurada fue aprobado por
un tribunal o autoridad administrativa responsable en este estado, o
(D) El acuerdo de liquidación estructurada se rige
expresamente por las leyes de este estado.
(2) Antes de la transferencia de derechos de pago en virtud
de los artículos 1 a 6 del presente Ley 2005, el cesionario deberá presentar
una solicitud de aprobación de la transferencia en:
(A) El condado en el que reside el beneficiario;
(B) El condado en el que el deudor o emisor anualidad
mantiene su centro de actividad principal, o
(C) cualquier tribunal o ante cualquier autoridad
administrativa responsable que aprobó el acuerdo de liquidación estructurada.
(3) No menos de 20 días antes de la audiencia programada en
una solicitud de aprobación de una transferencia de los derechos de ayuda, el
cesionario deberá enviar la notificación de la propuesta de transferencia a:
(A) El beneficiario;
(B) El beneficiario irrevocable designado de conformidad con
el contrato de anualidad para recibir los pagos posteriores a la muerte del
beneficiario;
(C) El emisor anualidad;
(D) El deudor, y
(E) Cualquier otro partido que ha continuando derechos u
obligaciones bajo el acuerdo de liquidación estructurada que es el objeto de la
audiencia.
(4) La notificación enviada en virtud del inciso (3) de esta
sección deberá incluir:
(A) una copia de la solicitud del cesionario.
(B) una copia del acuerdo de transferencia.
(C) Una copia de la declaración de divulgación facilitarse
al beneficiario según lo dispuesto en la sección 3 de esta Ley de 2005.
(D) Una lista de cada persona a la que el beneficiario tiene
la obligación legal de proporcionar apoyo, incluyendo la edad de cada una de
esas personas.
(E) Notificación de que cualquier persona que reciba
notificación bajo la sub sección (3) de esta sección tiene derecho a apoyar,
oponerse o no responder a la solicitud del adquirente, ya sea en persona o por
un abogado, mediante la presentación de observaciones por escrito al tribunal o
autoridad administrativa responsable o al participar en la audiencia.
(F) La notificación de la fecha y lugar de la audiencia y la
notificación de la manera en la cual y el plazo en el que las respuestas por
escrito a la solicitud debe ser presentada, que no podrá ser inferior a 15 días
a partir del requerimiento del cesionario, con el fin para ser considerado por
el tribunal o el órgano administrativo responsable. +}
SECCIÓN 3. {+ No menos de tres días antes del día en que
está programado un beneficiario a firmar un acuerdo de cesión, el cesionario
deberá proporcionar al beneficiario con una declaración de no menos del tipo de
14 puntos, que establece:
(1) Las cantidades y las fechas de vencimiento de los pagos
de liquidación estructurada a transferir.
(2) El importe total de los pagos que deba ser trasladada.
(3) El valor actual descontado de los pagos y la tasa
utilizada para calcular el valor presente descontado. El valor actual se
calcula utilizando la tasa federal recientemente publicada aplicable para la determinación
del valor presente de una anualidad, según lo publicado por el Servicio de
Impuestos Internos.
(4) El importe a pagar a un beneficiario, como resultado de
una transferencia. La cantidad establecida en este inciso se calcula antes de
realizar cualquier reducción de los gastos de transferencia deben figurar en la
sub sección (5) de esta sección o cualquier desembolsos relacionados.
(5) Una lista detallada de todos los gastos de transferencia
aplicables y la mejor estimación del cesionario de la cantidad de los
honorarios del abogado y los gastos. A los efectos de este inciso, "gastos
de transferencia»:
(A) Incluye todos los gastos de una transferencia que se
requieren en el marco del acuerdo de transferencia a cargo del beneficiario o
se deducirá de la cantidad a pagar a un beneficiario, como resultado de una
transferencia.
(B) No incluye los honorarios del abogado y los gastos
relacionados a pagar en relación con la solicitud del adquirente a la
aprobación de la transferencia o preexistentes obligaciones del beneficiario a
pagar por cuenta del beneficiario del producto de una transferencia.
(6) El importe calculado restando el monto total de los
gastos de transferencia reales y estimados necesarios para ser incluidos en la sub
sección (5) de esta sección de la cantidad establecida en el inciso (4) de esta
sección.
(7) El importe de las multas o daños y perjuicios a cargo
del beneficiario en caso de incumplimiento del acuerdo de cesión por el
beneficiario.
(8) Una declaración de que el beneficiario tiene derecho a
cancelar el contrato de transferencia, sin penalización ni obligación alguna, a
más tardar el tercer día hábil posterior a la fecha de la firma del acuerdo por
el beneficiario. +}
SECCIÓN 4. {+ La transferencia de los derechos de pago en virtud
de los artículos 1 a 6 del presente Ley 2005 no es eficaz y un deudor o emisor
de anualidad no está obligado a realizar pagos directa o indirectamente a un
cesionario, a menos que la transferencia ha sido aprobada previamente por un
tribunal de última orden o mandato de autoridad administrativa responsable en
base a los resultados expresos por el tribunal o la autoridad que:
(1) La transferencia es en el mejor interés del
beneficiario, teniendo en cuenta el bienestar y el apoyo de todas las personas
para las que el beneficiario tiene la obligación legal de proporcionar apoyo.
(2) El beneficiario ha sido avisada por escrito por el
adquirente a buscar el asesoramiento de un abogado, contador público
certificado, actuario u otro asesor profesional con licencia en relación con la
transferencia, y el beneficiario o bien ha recibido el asesoramiento o consejo
renunciado conscientemente por escrito.
(3) La transferencia no infrinja ninguna ley aplicable u
orden de un tribunal u otra autoridad gubernamental. +}
SECCIÓN 5. {+ Después de una transferencia de derechos de
pago en los puntos 1 a 6 de esta ley de 2005:
(1) El deudor y el emisor anualidad serán, a todos los
partidos, salvo que el cesionario, ser dados de alta y se liberan de toda
responsabilidad por los pagos transferidos.
(2) El cesionario deberá ser responsable ante el deudor y el
emisor anualidad:
(A) Si la transferencia contraviene los términos del acuerdo
de liquidación estructurada, de los impuestos incurridos por las partes como
consecuencia de la transmisión, y
(B) Para cualquier otra responsabilidad o costos, incluyendo
los costos razonables y honorarios de abogados, que se deriven del cumplimiento
por las partes de la orden del tribunal o autoridad administrativa responsable
o que surjan como consecuencia del incumplimiento por parte del cesionario a
cumplir con las secciones 1 a 6 de esta Ley de 2005.
(3) Un emisor de anualidad o un deudor que no pueden ser
obligados a dividir los pagos periódicos entre el beneficiario y cualquier
adquirente o cesionario, o entre dos o más cesionarios o cesionarios.
(4) Cualquier otra transferencia de los derechos de pago por
el beneficiario sólo podrá realizarse una vez cumplidos todos los requisitos de
los puntos 1 a 6 de esta Ley de 2005. +}
SECCIÓN 6. {+ (1) Las disposiciones de los artículos 1 a 6
de la presente Ley 2005 no se puede renunciar por cualquier beneficiario.
(2) Un acuerdo de transferencia de entrar en vigor a partir
de la fecha de vigencia de esta ley de 2005 por un beneficiario que reside en
este estado deberá establecer que las diferencias en el marco del acuerdo de
transferencia, incluyendo cualquier afirmación de que el beneficiario ha
incumplido el acuerdo, se determinará con arreglo las leyes de este estado. Un
acuerdo de transferencia no podrá autorizar el cesionario o cualquier otra
parte que confesar juicio o consentimiento a la entrada al juicio contra el
beneficiario.
(3) La transferencia de los derechos de pago no podrá
extenderse a todos los pagos que son la vida supeditada a menos que, con
anterioridad a la fecha en que el beneficiario firma el acuerdo de cesión, el
cesionario se ha establecido y se ha comprometido a mantener procedimientos
razonablemente satisfactorios para el emisor anualidad y el deudor por:
(A) confirmar periódicamente la supervivencia del
beneficiario.
(B) Dar el emisor anualidad y el deudor pronta notificación
por escrito en caso de fallecimiento del beneficiario.
(4) Un beneficiario que se proponga realizar una
transferencia de los derechos de pago no incurre en ninguna penalización,
perderá la cuota de solicitud o de otro tipo de pago, o de lo contrario
incurrirá en responsabilidad alguna al cesionario propuesto o de un cesionario
sobre la base de un fallo de la transferencia para satisfacer la condiciones de
las secciones 1 a 6 de esta Ley de 2005.
(5) Ninguna de las secciones 1 a 6 de esta Ley 2.005 se
interpretará para autorizar una transferencia de derechos de pago en violación
de cualquier ley o dar a entender que cualquier transferencia en virtud de un
acuerdo de transferencia firmado con anterioridad a la fecha de vigencia de
esta ley de 2005 es válida o no válida.
(6) El cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 3 de esta Ley de 2005 y el cumplimiento de las condiciones
establecidas en el apartado 2 de esta ley de 2005 será de exclusiva
responsabilidad del cesionario en cualquier transferencia de derechos de pago,
y ni el deudor ni el emisor anualidad se hará cargo de ninguna responsabilidad
o responsabilidad que surja de incumplimiento de los requisitos o por no
cumplir las condiciones. +}
SECCION 7. {+ Puntos 1 al 6 de la presente Ley 2005 se
aplican a la transferencia de contratos celebrados a partir de la fecha de
vigencia de esta ley de 2005. +}